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Documento BOE-A-2023-8196

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, en Monforte de Lemos (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47528 a 47535 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, T.M. de Monforte de Lemos (Lugo), PDMS Miño-Sil ALCH0SBET29UR2024, otorgado el 20 de marzo de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 22 de marzo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, T.M. de Monforte de Lemos (Lugo), PDMS Miño-Sil ALCH0SBET29UR2024

En Monforte de Lemos, a 20 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado en el Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el polígono industrial de Reboredo cuenta con una EDAR que tiene una autorización de vertido para 720 m3/día.

Actualmente el polígono todavía dispone de varias parcelas libres y aun así la EDAR ya no es capaz de someter a un tratamiento adecuado las aguas residuales generadas por las diferentes industrias.

Teniendo en cuenta la situación actual del parque empresarial y que está prevista una ampliación del mismo surge la necesidad de llevar a cabo un estudio detallado de la situación y la definición a nivel de proyecto constructivo de las actuaciones que en materia de saneamiento y depuración puedan ser necesarias para dotar al parque de un nuevo sistema de saneamiento y depuración que sea capaz de tratar de manera adecuada las aguas residuales generadas.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, así como para la explotación, mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, T.M. de Monforte de Lemos.

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para su explotación, mantenimiento y conservación.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que a la fecha de extinción no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula octava, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de los trabajos a realizar.

Los trabajos a realizar serán los definidos en el proyecto a redactar dentro del contrato de servicios de asistencia técnica para la redacción del estudio y proyecto de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, T.M. de Monforte de Lemos (Lugo), PdMs Miño-Sil ALAL0SBET29UR2019 Y ALCH0SBET29UR2024; actualmente en ejecución por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. Consistirán básicamente en la construcción de una nueva EDAR y de un nuevo emisario al río Cabe.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 4.600.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará el 85,00% del coste hasta un máximo de 3.910.000 euros; con cargo a fondos propios del Organismo.

– El Ayuntamiento de Monforte de Lemos aportará el 15,00% del coste hasta un máximo de 690.000 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.721.09.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero de la presente cláusula, ambas partes afrontarán el coste de redacción de los documentos técnicos necesarios para la definición de las obras, así como la ejecución de las propias obras, y los gastos de dirección y vigilancia de las mismas, además de los correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para el estudio de la red de saneamiento y proyecto de mejora: 87.041,35 euros.

– Contrato de obras de construcción de nueva EDAR del polígono del Reboredo (Monforte de Lemos) y construcción de emisario al río Cabe, incluyendo el coste de expropiación de los terrenos: 4.000.0000 euros.

– Asistencia técnica para la Dirección de obra de las obras de construcción de nueva EDAR del polígono del Reboredo (Monforte de Lemos) y construcción de emisario al río Cabe: 112.958,65 euros.

– Liquidación Obras: 400.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de la obligación de puesta a disposición de terrenos municipales que figura en la cláusula décima.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Monforte de Lemos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este momento para su uso público a dicha Entidad Local, para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las mismas.

4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de todas las infraestructuras que integran el saneamiento y depuración del Polígono Industrial de Reboredo.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de las obras y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste último asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Décima. Obligaciones y facultades del ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, puesta en marcha, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

2. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la explotación de la actual planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR, que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Monforte de Lemos el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual.

7. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos informáticos, etc.

8. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los gastos derivados de su contratación y consumo.

9. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

10. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta depuradora y del sistema de saneamiento.

11. Poner, de forma gratuita, a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos de su propiedad necesarios para la realización de las obras.

12. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava.

13. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

14. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

TOTAL

Euros

CHMS, O.A. 490.485,15 1.793.500,00 1.626.014,85 3.910.000,00
Ayuntamiento de Monforte de Lemos. 86.556,20 316.500,00 286.943,80 690.000,00
 Total. 577.041,35 2.110.000,00 1.912.958,65 4.600.000,00

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