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Documento BOE-A-2023-8203

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47578 a 47584 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8203

TEXTO ORIGINAL

Lebrel Power, SL, en adelante, Lebrel Power, solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MWp de potencia instalada, en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid, incluyendo su infraestructura de evacuación en 30 kV, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Torozos 1, Torozos 2 y Torozos 3, las tres de 29,04 MW de potencia instalada y de 51,968 MWp, incluyendo las correspondientes líneas de evacuación a 30 kV así como de SET Torozos 123 66/30 kV, Línea de Evacuación 66 kV SET Torozos 123–SET Ciguñuela, SET 220/66 kV de Ciguñuela y LAAT 220 kV, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación citadas, con número de expediente asociado PFot-361 AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial Valladolid (Cooperación), de Telefónica de España, SAU y de Talafi Power, SL, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Galgo, Podenco y Lebrel Power de dichas contestaciones, los cuales expresan su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Ciguñuela, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Galgo, Podenco y Lebrel Power de dichas contestaciones, los cuales expresan su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, de Enagás, del Grupo CLH, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, del Servicio Territorial de Medioambiente (Vías Pecuarias) de Valladolid, del Ayuntamiento de Simancas, del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda ni del Ayuntamiento de Zaratán. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones de particulares en relación con diferentes afecciones a parcelas de su propiedad, las cuales fueron contestadas por Galgo, Podenco y Lebrel Power.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Delegación de Defensa en Valladolid del Ministerio de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medioambiente (Vías Pecuarias) de Valladolid, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a WWF España (WWF/ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León emitió informe en fecha 13 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (BOE número 171, de 18 de julio de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

– El trazado de las líneas de evacuación en su totalidad, tanto la línea de 66 kV, como la línea de 220 kV, deberá diseñarse en subterráneo, de conformidad con el apartado 1.1 (3).

– Las zonas designadas de sensibilidad ambiental máxima, según la «Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» que han quedado definidas en la citada DIA, quedarán excluidas de la implantación de seguidores solares y cerramiento perimetral, de acuerdo a la condición 1.1 (4), lo que supone una superficie total aproximada de 7,5 ha correspondientes a Torozos 1, que quedarán excluidas de la implantación de seguidores solares y cerramiento perimetral.

– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al apartado 1.2.1.

– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Zaratán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Zaratán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de julio de 2020, Galgo Power, Podenco Power y Lebrel Power, SL firmaron con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Torozos 1, Torozos 2 y Torozos 3 y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Zaratán 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.

La infraestructura de evacuación común a Torozos 1, Torozos 2 y Torozos 3 incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance del expediente «SGEE/PFot-362, Torozos 2»:

– Subestación Torozos 123 30/66 kV.

– Línea de Evacuación 66 kV SET Torozos 123–SET Ciguñuela, que tiene origen en la SET Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.

– Subestación 66/220 kV de Ciguñuela.

– Línea aérea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y desemboca en la SET Zaratán 220 kV propiedad de REE.

Las citadas infraestructuras de evacuación cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Podenco Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Simancas, Arroyo de la Encomienda y Ciguñuela, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

En base a lo anterior, será de aplicación de Disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, por lo que la potencia instalada es de 51,968 MW.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Lebrel Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 51,968 MW.

– Potencia total de inversores: 29,04 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 25,7 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 25,7 MW.

– Término municipal afectado: Simancas en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Torozos III de 51,968 MWp», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– La línea de evacuación subterránea a 30 kV, que conectará la planta fotovoltaica con la subestación Torozos 123 30/66 kV, fuera de la presente autorización. Esta línea se ubica en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de conexión hasta la subestación propiedad de Red Eléctrica, forma parte de la instalación Torozos 2 («SGEE/PFot-362, Torozos 2»), contando con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Podenco Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Simancas, Arroyo de la Encomienda y Ciguñuela, en la provincia de Valladolid.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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