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Documento BOE-A-2023-8285

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2023, páginas 48300 a 48302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-8285

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 7 de febrero de 2023, la Adenda n.º 1 modificativa del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda n.º 1 modificativa del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral

Madrid, 7 de febrero de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 28 de julio de 2022 y,

De otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 9 de junio de 2021, las partes suscribieron el convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial ADIF para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.

Segundo.

Que si bien este convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial ADIF, establecía en su cláusula sexta (Vigencia y duración), un plazo de vigencia máximo de treinta y seis meses, ampliable un año más mediante prorroga, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 21 de abril de 2022, acordó proponer la modificación de la citada cláusula para establecer la vigencia máxima del convenio hasta el 31 de agosto de 2023, ampliable mediante prórroga por cuatro meses adicionales.

Tercero.

Que estando en ejecución el convenio y dado el avance de actuaciones, se aprecia un desfase de las anualidades económicas previstas con la ejecución real del mismo, por lo que se deben reajustar las cuantías económicas a las previsiones de ejecución de dichas actuaciones, con objeto de permitir atender adecuadamente a los abonos derivados del mismo.

Cuarto.

Que conforme a lo establecido anteriormente y debido tanto a la ejecución actual del convenio como a las previsiones de ejecución se hace necesario proceder a un reajuste de las anualidades inicialmente previstas de acuerdo a las previsiones temporales de ejecución, así como, a la modificación de la vigencia inicial del mismo y de la posibilidad de prórroga; esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa del convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación del convenio de fecha 9 de junio de 2021, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.

Segunda. Modificación.

I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera del convenio «Financiación de las actuaciones» del convenio de fecha 9 de junio de 2021, cuyo cuadro de anualidades se sustituye por el siguiente:

  Total 2021 2022 2023
IVA incluido. 16.757.009,73 € 0,00 € 5.600.000,00 € 11.157.009,73 €

II. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta del convenio «Vigencia y duración» del convenio de fecha 9 de junio de 2021, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con la siguiente redacción:

«En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.

En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, hasta por cuatro meses adicionales.»

Tercera. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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