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Documento BOE-A-2023-8457

Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49390 a 49392 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-8457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, en lo sucesivo denominados singularmente la Parte y colectivamente las Partes;

Con el objetivo de reforzar la cooperación bilateral con vistas a promover la competencia y el bienestar del personal de los buques pesqueros;

Teniendo en cuenta las reglas I/3 y I/7 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995);

De acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países;

Acuerdan que:

Artículo 1. Ámbito de cooperación.

1. Las Partes convienen en reconocer el certificado de competencia y el certificado de suficiencia expedidos únicamente para sus ciudadanos por la autoridad competente de cualquiera de las Partes, de conformidad con las disposiciones del Convenio STCW-F de 1995, para el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de los buques pesqueros de navegación marítima que enarbolen el pabellón de la República de Indonesia y del Reino de España.

2. Las Partes acuerdan expedir refrendos como prueba del reconocimiento de dicho certificado.

3. El ámbito de aplicación del presente acuerdo no va más allá de la titulación que habilita a una persona para trabajar como marinero de un buque de pesca marítima, tal como se define en el capítulo I del anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, (STCW/1978).

4. De conformidad con la regla I/3.6 del STCW-F 1995, el refrendo concedido expirará tan pronto como el título refrendado expire o sea retirado, suspendido o anulado por la Parte y, en cualquier caso, al cabo de cinco años después de la fecha de expedición. En ningún caso el refrendo de un título podrá otorgar al titular más competencias que las incluidas en el título original.

5. Si, por cuestiones disciplinarias, una de las Partes revoca o anula el refrendo de uno de los títulos o certificados de competencia expedidos por la otra Parte, la primera notificará a la segunda esta situación en un plazo máximo de 2 (dos) meses desde que se haya tomado dicha decisión, indicando en la notificación las razones por las que se ha adoptado la medida.

6. En el caso de que el acuerdo deje de estar en vigor, el refrendo realizado antes de dicho cese seguirá siendo válido, a menos que la Parte que lo haya refrendado tenga motivos justificados para revocar o retirar dicho refrendo.

Artículo 2. Verificación.

1. Las Partes designan la siguiente base de datos del sistema electrónico que permite verificar rápidamente la autenticidad y validez de cualquier certificación presentada para su reconocimiento en el marco del presente Acuerdo:

a. Por el Gobierno de la República de Indonesia:

https://dokumenpelaut.dephub.go.id/.

b. Por el Gobierno del Reino de España:

http://servipes.mapama.es/ConsultaTitulados/.

2. Si se considera necesario, las Partes podrán solicitar en cualquier momento la verificación adicional de la autenticidad y/o validez de cualquiera de los certificados a la otra Parte a través de los canales de comunicación previstos en este acuerdo.

3. En caso de que la Parte solicitante no reciba respuesta de la información relativa a la solicitud de verificación y/o validación de certificado de la otra Parte en el plazo de siete (7) días hábiles, la Parte solicitante no estará obligada a refrendar los certificados solicitados.

Artículo 3. Autoridades de aplicación.

1. Las autoridades de las Partes responsables de la aplicación de este acuerdo son:

a. Por el Gobierno de la República de Indonesia:

(i) Dirección de Seguridad Marítima y Marinos:

Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte. Jl. Medan Merdeka Barat No. 8, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Correo electrónico: kepelautan@dephub.go.id.

(ii) Dirección de Buques y Artes de Pesca:

Dirección General de Pesca de Captura del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca. Jl. Medan Merdeka Timur No. 16, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Teléfono: +62 3519070 ext 8904. Correo electrónico: ditkapi@kkp.go.id.

b. Por el Gobierno del Reino de España:

Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Calle Velázquez, 144. 28071 Madrid. Teléfono: +34 913476061. Correo electrónico: gesfonpm@mapa.es.

2. Las autoridades indicadas anteriormente podrán designar a cualquier persona para llevar a cabo las funciones relacionadas con el presente acuerdo. Las Partes se notificarán mutuamente los nombres, cargos e información de contacto de estas personas designadas.

3. Las comunicaciones relativas a la aplicación del presente Acuerdo se designarán a la dirección indicada en el apartado 1 de este artículo.

4. Cualquier modificación o cambio de la Autoridad de Ejecución de cualquiera de las Partes y de su dirección se comunicará inmediatamente a la otra Parte.

Artículo 4. Inspección de las instalaciones.

1. Con el fin de otorgar el reconocimiento de los títulos, cada Parte garantizará que la formación y la evaluación del personal de los buques pesqueros de la otra Parte se lleven a cabo, se administren y se controlen de conformidad con el STCW-F 1995.

2. En cumplimiento de la regla I/7.1 del STCW-F 1995, cada una de las Partes tendrá la oportunidad de realizar inspecciones periódicas en los centros de formación de la otra Parte. Asimismo, las Partes tendrán acceso a la información relativa a los procedimientos de expedición de certificados de competencia, al mecanismo de seguimiento de los programas de formación práctica establecido en la regla I/6.1 del STCW-F 1995, y al registro de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Solución de controversias.

Las diferencias o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con cualquier asunto del presente Acuerdo se resolverán amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

Artículo 6. Modificación.

El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la fecha que determinen las Partes y formará parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 7. Entrada en vigor, duración y terminación.

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su última firma.

2. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 (tres) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de terminar el presente acuerdo al menos 6 (seis) meses antes de la fecha prevista de terminación.

3. El presente acuerdo dejará de existir automáticamente en caso de que una de las Partes sea excluida de la «Lista Blanca» de la Organización Marítima Internacional.

En testimonio de lo cual, los firmantes debidamente autorizados firman el presente acuerdo.

Hecho por duplicado, en Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y en Madrid el 8 de febrero de 2023, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de Indonesia, Por el Gobierno del Reino de España,

Arif Toha Tjahjagama,

Director General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte

Muhammad Zaini,

Director General de Pesca de Captura del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca

Juan Ignacio Gandarias Serrano,

Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

* * *

El presente acuerdo entró en vigor el 8 de febrero de 2023, fecha de su última firma, según se establece en su artículo 7.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/02/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de marzo de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las reglas I/3 y I/7 del Convenio de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-2012-3748).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Certificados
  • Indonesia
  • Pesca marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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