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Documento BOE-A-2023-8578

Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 49998 a 49999 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-8578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/04/hfp329

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 28 de mayo de 2023.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III «Disposiciones especiales para las elecciones municipales», regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 193, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 193, por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, serán las siguientes:

a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.

b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Artículo 2. Límite de los gastos electorales.

Según el apartado 2 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones municipales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 05/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2023
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Procedimiento Electoral
  • Servicios postales
  • Subvenciones

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