Contido non dispoñible en galego
El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada ley y en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
Se concede el título de obtención vegetal, a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el mismo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Variedad | Número título | Duración de la protección | Solicitante |
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Especie: | Fresa. | Fragaria X Ananassa Duch. | |
Mc16 25. | 003088 | Hasta 31-12-2048 | Masiá Ciscar, SA. |
Especie: | Guisante Proteaginoso. | Pisum Sativum L. (Partim). | |
Bagoa Atlantic. | 003089 | Hasta 31-12-2048 | Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). |
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