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Documento BOE-A-2023-8730

Resolución 420/38137/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en "Logística y Gestión Económica de la Defensa".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2023, páginas 50770 a 50781 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8730

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Complutense de Madrid para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en «Logística y Gestión Económica de la Defensa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en «Logística y  Gestión Económica de la Defensa»

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Martorell Lacave, Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 89/2021, de 09 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto Rectoral 4/2023, de 19 de enero, y actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA), dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval, es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial 585/1970, de 17 de agosto.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general, promoviendo, en su caso, la colaboración con universidades para impartir dichas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que, con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

Que, asimismo, el citado artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, establece que se determinará por la persona titular del Ministerio de Defensa, mediante orden ministerial, los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

Tercero.

Que el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que será requisito, para el ascenso al empleo de teniente coronel de las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la obtención de las titulaciones que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el artículo 75.3 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que, para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos, será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes. Añadiendo que, en el caso de los cuerpos de Intendencia, se potenciará su capacidad en la ejecución de cometidos relativos a la actividad financiera, presupuestaria y de contratación en los órganos superiores del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la logística de gestión.

Por otra parte, el artículo 90.2 de dicha ley, dispone que, para el ascenso a teniente coronel, se exigirán titulaciones específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Que por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de diciembre 2011, se declara el carácter oficial del título de Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Que la Guía de la «Fundación Madri+d», como órgano competente para la evaluación del Sistema Universitario madrileño, de cara a garantizar la calidad de los programas formativos de las universidades de la región, establece que, en el caso de que el Máster tenga una orientación profesional, debe tener prácticas externas obligatorias de, al menos, un 10% de los créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS), 6 para Máster de 60 ECTS, 9 para Máster de 90 ECTS y 12 para Máster de 120 ECTS. Estas prácticas externas podrán ser optativas, siempre y cuando exista otra materia optativa alternativa, en la que se obtengan las mismas competencias que las que se obtendrían en las prácticas externas. Para ello, la memoria del título debe proporcionar la información suficiente sobre el número de créditos, convenios con entidades colaboradoras, número de plazas ofertadas, funciones que se desarrollarán, resultados de aprendizaje, sistemas de evaluación, etc.

Asimismo, también han de tenerse en cuenta las directrices generales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

Quinto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la titulación oficial, definida entre la UCM y el CESIA, que pudiera reunir los requisitos antes señalados y recogidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es acordar las actividades necesarias para la ejecución del Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa, título oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, como se recoge en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre 2011, dirigido para oficiales de la Armada con título de grado o equivalente, y para licenciados y graduados, en general, en el ámbito civil, interesados en áreas relacionadas con la Logística y las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de la partes.

1. La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Departamentos de Administración Financiera y Contabilidad, Análisis Económico y Economía Cuantitativa, Economía Aplicada, Estructura e Historia, Economía Aplicada, Pública y Política, Economía Financiera y Actuarial y Estadística y Organización de Empresas y Marketing) y de la Facultad de Derecho (Departamento de Derecho Administrativo).

b) Impartir las enseñanzas del Máster, así como la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster, según el reparto de carga docente que se establezca con el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA). Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

Estos convenios se instrumentarán de manera independiente del presente convenio, se suscribirán por la UCM con terceros y no son convenios específicos que desarrollen el presente convenio, al no tener éste naturaleza de convenio marco.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).

d) Establecer los procedimientos para que aquellas asignaturas correspondientes a cursos de especialidad impartidos en el CESIA, cuyos conocimientos y competencias asociados se adecuen a los incluidos en el Máster, puedan dar lugar a reconocimiento de créditos para éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

e) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector de la Defensa y aquéllas otras, cuya participación se considere de interés para el Máster. Estos acuerdos están orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la posibilidad de becar a alumnos para la realización del Máster o para proyectos de investigación o divulgación de estudios derivados de este título, y a la realización de aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster.

Estos convenios se instrumentarán de manera independiente del presente convenio, se suscribirán por la UCM con terceros y no son convenios específicos que desarrollen el presente convenio, al no tener éste naturaleza de convenio marco.

f) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el resto de sus títulos.

g) Promover proyectos conjuntos de investigación en los que puedan participar los potenciales alumnos de doctorado, con el fin de facilitarles los recursos necesarios para la realización de sus trabajos de tesis, asistencia a congresos, etc.

h) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el periodo en que los alumnos estén matriculados en el centro. La UCM será responsable de la expedición del Título, así como del registro del Título en el Registro Universitario de Títulos correspondiente. La UCM expedirá el Título de «Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa» a los alumnos que superen los contenidos del plan de estudios del Máster, titulación del catálogo de títulos oficiales de la UCM, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y normativa derivada. La UCM, a través de la coordinación del Máster, será responsable de velar por la inclusión de los alumnos del Máster en las correspondientes pólizas del seguro de responsabilidad que tenga concertadas.

2. El MINISDEF, a través del CESIA, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado necesario para llevar a efecto el presente convenio.

b) Participar en las enseñanzas del Máster, así como en la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster, según el reparto de carga docente que se establezca con la UCM. Anualmente y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones del CESIA.

d) Gestionar la publicidad institucional del Máster en el ámbito del MINISDEF.

Tercera. Financiación.

El coste estimado por alumno, calculado según los datos de la convocatoria 2022/2023 de la UCM, que se corresponden con los establecidos por el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, es:

– Número de créditos del Máster: 60 ECTS.

– Precio público del crédito: 45,02 euros.

– Gastos de Secretaría: 6,11 euros.

– Apertura de expediente académico: 27,54 euros.

– Total importe matrícula por alumno: 2.734,85 euros.

Se estima que la Armada nombrará 20 alumnos por año, por lo que el importe anual ascenderá a 54.697,00 euros, según los datos de precios establecidos para el curso 2022/2023, actualizándose según las modificaciones que apruebe la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La Armada asumirá el coste de la matriculación de sus propios alumnos al Máster objeto del presente convenio, con cargo al concepto presupuestario 226.06, por las cantidades anuales que se especifican a continuación:

– 54.697,00 euros para ejercicio 2023.

– 54.697,00 euros para ejercicio 2024.

– 54.697,00 euros para ejercicio 2025.

– 54.697,00 euros para ejercicio 2026.

La forma de pago será previa presentación de factura, por el conjunto de los alumnos con derecho a su abono, tras finalizar el proceso de formalización de la matrícula del Máster.

Asimismo, la Armada asumirá el coste de la expedición de los Diplomas o Títulos de los alumnos que, formando parte de su personal, hayan aprobado el Máster, con cargo al concepto presupuestario 226.06. La cantidad anual, calculada según los datos establecidos por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el curso 2022/2023, que fija el coste unitario en 176,27 euros, actualizándose según las modificaciones que apruebe la citada Consejería, y estimando la expedición de 20 títulos por año con cargo a la Armada, asciende a:

– 3.525,40 euros para el ejercicio 2023.

– 3.525,40 euros para el ejercicio 2024.

– 3.525,40 euros para el ejercicio 2025.

– 3.525,40 euros para el ejercicio 2026.

La forma de pago será previa presentación de factura, por el conjunto de los alumnos que, habiendo superado el Máster, tengan derecho al abono del título por parte de la Armada.

Los costes docentes asociados a la UCM serán computados como docencia dentro de la Universidad, mientras que los costes docentes asociados a la participación de personal ajeno a la estructura de la UCM serán satisfechos de acuerdo con las aportaciones económicas de las empresas colaboradoras del Máster.

La UCM será la encargada de gestionar los recursos económicos procedentes de las aportaciones económicas realizadas por las empresas colaboradoras con las que haya alcanzado el correspondiente acuerdo, destinándose éstas a sufragar el coste de las actividades docentes directamente relacionadas con el Máster.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Será la encargada de supervisar el presupuesto económico y el estado de cuentas del Máster. Asimismo, será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo del plan de estudios.

2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes, recogiéndose en Acta los temas tratados y los acuerdos alcanzados en cada reunión.

3. La comisión estará formada:

Por parte del MINISDEF:

a) Coronel-Director del CESIA, o persona en quien delegue.

b) Jefe de Estudios del CESIA, o persona en quien delegue.

Por parte de la UCM:

a) Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o persona en quien delegue.

b) Coordinador del Máster, o persona en quien delegue.

Las decisiones de la comisión se tomarán por acuerdo de las partes.

4. A las reuniones de la comisión podrán ser convocadas por los profesores de los departamentos de la UCM y del CESIA implicados en la titulación.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo referente a las tasas de matrícula y pago, iniciación de estudios, becas, ayudas, exenciones, etc., se estará a lo dispuesto en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, o la que en su momento se encuentre en vigor.

En la memoria de evaluación del plan de estudios, que conduce al título del Máster, aprobada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con fecha 30 de junio de 2011, y su posterior modificación, con informe favorable de la Fundación Madri+d, de fecha 18 de febrero de 2021 (apartado 4.2 «requisitos de acceso y admisión»), figuran los criterios de selección de los candidatos, en donde se valora la experiencia profesional y la adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa.

Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar, ante los responsables de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada del cumplimiento del objeto del presente convenio.

El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en materia de protección de datos, será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas de contacto, que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros, salvo que sea necesario conforme a la Ley, para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo, prevista por el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Para la protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares, se estará a lo dispuesto en los artículos 33 a 36 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se detallan los responsables y los procedimientos del tratamiento de datos, por parte de la UCM y del MINISDEF (CESIA) en el anexo al cuerpo del presente documento.

Séptima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o fomentar manifiesto desprecio al personal que presta servicio en ellos.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, se pondrá en conocimiento del interesado por parte de la UCM que, de no deponer su actitud, será invitado por dicha Universidad a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Causas de extinción y resolución.

Este convenio quedará extinguido siempre que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del presente convenio.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, salvo para el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, que se estará a lo dispuesto en la cláusula novena.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará suspendido o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En este caso, ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

Novena. Consecuencia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora. La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y fehaciente el resarcimiento de la otra parte.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martinez del Peral.

ANEXO
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal, que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1. La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable.

Universidad de Complutense de Madrid (UCM).

CIF núm. Q2818014I.

Avda. de Séneca, 2.

28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos. Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico, remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es, o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento. Los datos personales se tratan:

– Para el desarrollo de misiones de interés público, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios. El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes, puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación. Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior, en aplicación de la legislación española sobre tratamiento de datos personales.

g) Ejercicio de derechos. Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos ante la UCM, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/. O bien, mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

Rectorado de la UCM.

Avda. de Séneca, 4.ª Planta. Ciudad Universitaria.

28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos. Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica, bien en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, C.P. 28001 de Madrid.

2. Por parte del Ministerio de Defensa, el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento. Los datos personales recabados por el Ministerio de Defensa y sus diferentes organismos quedarán reflejados en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

b) Finalidad. La finalidad del tratamiento de los datos aportados corresponde a cada una de las actividades de tratamiento que realiza el Ministerio de Defensa y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

c) Legitimación. El tratamiento de sus datos realizados por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes se llevarán a cabo de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Se podrá consultar la base legal para cada tratamiento llevado a cabo por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

d) Plazo de comunicación de los datos. Los datos personales recabados se conservarán durante el tiempo necesario, para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, así como para cumplir con la normativa sectorial y general vigente en cada momento.

Los plazos de conservación para cada uno de los tratamientos podrán consultarse en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

e) Comunicación de datos. Se podrán consultar los destinatarios para cada uno de los tratamientos de datos personales realizados por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes en el siguiente enlace registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

f) Derechos de los interesados. Los interesados tendrán derecho al ejercicio de los derechos recogidos en la normativa de protección de datos: a acceder a sus datos personales, también a solicitar la rectificación de los mismos, así como a los derechos de supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en aquellos casos que se sea posible de acuerdo con la normativa vigente.

Se indica que disponen de dos canales válidos a través de los cuales puede ejercitar los derechos contenidos en el Reglamento de Protección de Datos, ambos de manera gratuita:

– A través de la sede electrónica, a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace: sede electrónica del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto]. Dentro de la sede electrónica, en el apartado «Procedimientos», encontrará una sección dedicada a los «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos», donde puede acceder a los diferentes formularios en función del derecho que desee ejercitar.

– A través de los Registros de la Administración Pública, de forma presencial. Podrá ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, ubicada en la Calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid. 

g) Información sobre el Delegado de Protección de Datos (DPD). El Ministerio de Defensa, tal y como establece el nuevo Reglamento, tiene designado un DPD. Los interesados podrán ponerse en contacto con el DPD a través de la siguiente dirección de correo electrónico: DPD@mde.es

h) Reclamaciones ante las autoridades de protección de datos. Podrá ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, ubicada en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.

Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, podrá dirigirse al DPD del Ministerio de Defensa (P.º de la Castellana, 109 28071 Madrid), a través de la siguiente dirección de correo electrónico: DPD@mde.es.

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