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Documento BOE-A-2023-8745

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Pedra Dereta, Brañavara, en el concejo de Boal.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2023, páginas 50887 a 50891 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-8745

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Los vestigios del campamento militar romano de A Pedra Dereta se encuentran en una loma de 891 m s.n.m., dentro del tramo medio de la sierra de La Bobia, sobre el lugar de Brañavara, en el concejo de Boal y en lindero de términos con el concejo de Castropol. Está definido por una línea de terraplén –agger– que cierra un espacio de planta pseudo-rectangular con esquinas en giros curvos y una superficie de entre 8 y 9,5 ha. En la zona septentrional parece precedido por dos fosos –fossa dúplex– y en el lado oriental, que desciende a un collado, pudiera tener una prolongación angular, pero el mal estado de conservación dificulta su definición. Responde a la tipología de los castra aestiva, esto es, campamentos temporales o de marcha del ejército romano.

Segundo.

Con fecha 9 de septiembre de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA), con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento militar romano de A Pedra Dereta, en el concejo de Boal (BOPA n.º 197, de 13 de octubre de 2021).

Tercero.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron informes relativos a esta propuesta de protección a la Real Academia de la Historia, a la Universidad de Oviedo y al RIDEA, como instituciones consultivas, recibiéndose los siguientes informes, siempre favorables a la tramitación de la inclusión en el inventario:

– Con fecha 17 de octubre 2021 se remite informe de la Universidad de Oviedo con un pronunciamiento favorable por considerar la necesidad de la salvaguarda y conservación del yacimiento, estimando adecuada el área de protección establecida.

– En fecha 1 de noviembre, con fundamento en la naturaleza del yacimiento, en la documentación aportada y en las características de la propuesta, se recibe informe favorable del RIDEA a la declaración del bien.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, con fecha 28 de diciembre de 2021, señala que en el Planeamiento Municipal del Concejo de Boal se califica el emplazamiento como Suelo No Urbanizable de Interés Forestal y, por lo que incumbe al entorno de protección en una estrecha franja por el lado occidental, en el Planeamiento Municipal del concejo de Castropol como Suelo No Urbanizable de Protección Especial e Interés de Minería y dentro del Ámbito del Plan Especial de Parque Eólico de El Candal.

Cuarto.

Con fecha 1 de febrero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 21 el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no presentándose durante los quince días hábiles posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 24 de marzo de 2022, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del campamento romano de A Pedra Dereta, en el concejo de Boal, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento militar romano de A Pedra Dereta, en el concejo de Boal, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que constan en el anexos I de la presente Resolución y forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al campamento romano de A Pedra Dereta de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Boal y al Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose, asimismo, a su inscripción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 28 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del campamento de A Pedra Dereta, Brañavara, Boal

El análisis de las imágenes satelitales han permitido reconocer en la loma amplia, redondeada y de leves desniveles de A Pedra Dereta, situada en el tramo central de la sierra de La Bobia, al O de Brañavara (Boal) y lindante en su frente NO con términos del concejo de Castropol, un viejo y gran cierre topográfico cuya morfología se adscribe a la propia de los campamentos de campaña del ejército romano. Ese elemento está formado por un terraplén o caballete terrero de hasta un metro de altura –agger en la terminología castramental– que, con largos trazados rectilíneos unidos por ángulos curvos, envuelve con una planta pseudorectangular la meseta de la loma, aunque se prolonga por la ladera oriental en un pico triangular que alcanza una collada en la que se produce una surgencia hídrica. Cabe, incluso, que ese terraplén este precedido en su lado septentrional por un doble foso –fossa dúplex– o un foso simple en otros sectores. El recinto ronda las 10 ha de superficie interna.

La fisonomía de dichos elementos artificiales demarcadores y la forma y dimensiones del espacio albergado son los que caracterizan a la castrametación romana, de la que se conservan otros enclaves próximos a lo largo de la alineación orográfica con el cordal del Ouroso y su continuación hacia Lucus Augusti.

Por el emplazamiento, a casi 900 m de altitud, en un paraje de alta sierra y por sus características constructivas el campamento debió tener un uso estacional conforme al modelo de los castra aestiva, previsiblemente vinculado con los movimientos de tropas durante las guerras ástur-cántabras y la subsiguiente ocupación del NO peninsular.

Bibliografía:

Menéndez Blanco, A., González Álvarez, D., Álvarez Martínez, V. y Jiménez Chaparro J. I.: «Campamentos romanos de campaña en el occidente de Asturias», Excavaciones Arqueológicas en Asturias (7) 2007-2012, pp. 245-251.

Menéndez Blanco, A., Álvarez Martínez, V., González Álvarez D. y Jiménez Chaparro J. I.: «La sierra de Penouta y el cordal d’Ouroso: una línea de avance del ejército romano en el occidente cantábrico», Las guerras ástur-cántabras (coords. J. Camino, E. Peralta y J. F. Torres), Gijón, 2015, pp. 261-267.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento

La protección del campamento de A Pedra Dereta y su espacio más inmediato debido a la previsible existencia de evidencias arqueológicas queda incluida en el área comprendida por el siguiente perímetro:

Su punto más occidental corresponde al desvío a Brañavara desde la carretera AS-361 (La Garganta-El Gumio), sigue por el margen derecho de esta carretera en dirección Rozadas hasta tocar el límite NE de la parcela 947 del polígono 35 de Castropol (ref. catastral 33017A035009470000LT). Desde aquí vuelve al SO por el límite oriental de dicha parcela hasta el término occidental de la colindante parcela 250, polígono 14 de Boal, continuando por el frente S de esta última en dirección E hasta contactar con la curva de la pista que viene de Brañavara al encuentro de la AS-361. Prosigue hacia el S por el lindero de esa pista con el lado oriental de la parcela 256 del polígono 14 de Boal, doblando después hacia el O para alcanzar el desvío a Brañavara de la carretera AS-361 primeramente comentado. Finaliza el deslinde por el margen de dicho ramal hacia el N hasta alcanzar el punto inicial del perímetro en su entronque con la citada carretera AS-361.

Esa delimitación comprende las siguientes parcelas:

Referencia catastral Parcela Polígono Concejo
33007A014002560000FD 256 14 Boal
33017A035005430000LX 543 35 Castropol
33017A035009470000LT 947 35 Castropol

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29:

Puntos X Y
Punto n.º 1, O 668.597,46 4.807.422,17
Punto n.º 2, N 669.116,97 4.807.982,05
Punto n.º 3, E 669.408,04 4.807.591,04
Punto n.º 4, S 669.126,10 4.807.231,41

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/82/8745_13015340_1.png

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