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Documento BOE-A-2023-8911

Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51390 a 51401 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8911

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2023, el convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, a 29 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Martorell Lacave, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José Luis Urcelay Verdugo, Presidente del Consejo de Administración de Expal Systems, SAU, entidad mercantil de nacionalidad española, con domicilio en la avenida del Partenón, 16, 28042 de Madrid, actuando en nombre y representación de Expal en virtud de la escritura otorgada a su favor el día 29 de mayo de 2020 ante el notario de Madrid don Francisco Monedero San Martín, con el número 925 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 16 de julio de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Expal Systems, SAU (Expal), es una empresa que opera en el sector de la Industria de Defensa desde el año 1946 que, directamente o indirectamente, es proveedor habitual del Ministerio de Defensa (MINISDEF) y es líder en el diseño, desarrollo, fabricación, instalación y posventa de los más avanzados equipos de armamento, municiones, explosivos y equipos asociados, además de centrar parte de su esfuerzo en la investigación y desarrollo industrial de capacidades estratégicas y críticas para la Defensa.

Segundo.

La Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020 cita, entre sus directrices, fomentar y proteger una industria de Defensa innovadora, capaz de integrarse en proyectos y grupos empresariales multinacionales, especialmente en el ámbito europeo, incidiendo en la necesidad de potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación.

Este desarrollo de una base industrial y tecnológica nacional y europea constituye la mejor forma de asegurar que el equipamiento en las Fuerzas Armadas se mantiene en la vanguardia tecnológica acorde con las necesarias capacidades operativas.

La posterior Directiva de Política de Defensa, de 4 de agosto de 2020, incluye entre sus objetivos, apoyar a la industria de Defensa, contribuyendo a impulsar la economía y la base productiva nacional y a asegurar la resiliencia propia y el desarrollo de una base industrial, tecnológica y de innovación nacional y europea en Defensa.

Los distintos organismos dependientes del MINISDEF, incluida la Armada, participarán dentro de sus competencias y capacidades en los anteriores aspectos.

Tercero.

La Armada dispone de personal, equipos, material e instalaciones complementarias necesarias para poder colaborar o cooperar con la Industria, siempre que no suponga un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, y Expal Systems, SAU (Expal), en lo relativo al desarrollo de futuras actividades conjuntas y servicios de cooperación, siempre que sean de interés mutuo de ambas partes.

Éstas podrán contemplar la ejecución de varios proyectos y serán concretadas, caso por caso, mediante documentos individuales de Condiciones de Prestación de Apoyo (CPA), siguiendo el modelo del «anexo I».

Las actividades de apoyo y colaboración entre ambas partes podrán incluir la cesión temporal de equipos, productos, instalaciones o prestación de servicios y sus contraprestaciones, según se define en la cláusula segunda de este convenio.

No se incluye como objeto del presente convenio la posible transmisión de equipos que dejen de ser dotación en el MINISDEF y causen baja reglamentariamente en sus inventarios. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 143.1 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativo a los bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso («aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición»), estos se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido por la Orden de 14 de abril de 1980 que aprueba las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenación y Liquidadoras de material del MINISDEF.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF, en el desarrollo de este convenio, se compromete a:

1. Aportar el personal, los medios e instalaciones que se soliciten y aprueben en la correspondiente CPA para actividades concretas, y sin interferir en las actividades habituales del personal ni en actividades operativas.

2. Autorizar, si así se solicita y relacionado con lo anterior, el uso del Campo de Adiestramiento Sierra del Retín (CASR) o la Base Naval de Rota para ensayos y prácticas con fuego real, siguiendo las condiciones y normas de utilización establecidas por el Almirante Jefe del Arsenal de Cádiz y sin interferir en actividades operativas.

3. Ceder a Expal, en los casos en que se determinen, el uso de equipos o materiales de su propiedad, incluido armamento completo o sus partes, que serán manipulados por personal del MINISDEF o por personal de Expal, según acuerden las partes en cada caso. El uso de estos equipos por parte de Expal tendrá como finalidad la realización de ensayos o pruebas de experimentación de sus productos, cuyas mejoras puedan resultar de interés para el MINISDEF. Asimismo, podrá incluirse también la cesión temporal de material orientada a su exhibición, exposición estática/dinámica o demostración pública.

Expal en el desarrollo de este convenio, se compromete a:

1. Solicitar mediante la CPA, y de acuerdo con el presente convenio, los términos y condiciones de las actividades y prestaciones de apoyo concretas de la colaboración. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de un mes para su estudio caso por caso, conforme a la cláusula cuarta.

2. Proporcionar la información adicional que se solicite sobre la actividad prevista.

3. Poner en conocimiento del MINISDEF, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), cualquier actuación derivada del convenio relacionada con investigación, desarrollo o innovación, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. Asumir los costes incurridos derivados de cada actividad mediante compensación monetaria o contraprestación equivalente, salvo acuerdo previo entre las partes de exención en el caso de apoyo de personal experto. En el caso de uso de material fungible, como la munición, reintegrar la misma con una fecha de caducidad o vida útil posterior y del mismo lote, o lote nuevo si la cantidad es elevada.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF, ni supondrán incremento del gasto público ni de plantilla.

Expal resarcirá al MINISDEF, a través de la Armada, por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter aproximado, se detallan en el «anexo II», y que serán revisados para su actualización con una periodicidad anual convenida por las dos partes. La estimación de gasto anual asciende a 1.800.000,00 euros.

Estos costes podrán ser compensados por Expal, en todo o en parte, mediante las contraprestaciones que se determinen en forma de material o servicios por el mismo valor.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a Expal para que en el plazo de quince días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

El centro de responsabilidad de gasto para la tramitación de los expedientes de generación de crédito será el CRG 175 DAE. La aplicación presupuestaria dependerá del origen del gasto en función del tipo de apoyo específico prestado, según lo dispuesto por el artículo 53.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la cuenta corriente donde se recibirán los ingresos será de titularidad de la Sección de Gestión Económico Administrativo de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General de la Armada (IBAN: ES61 0182 2370 49 0200000921).

Los ingresos se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Procedimiento.

Con antelación mínima de un mes, salvo circunstancias de urgencia debidamente justificadas, Expal solicitará, mediante la CPA, el apoyo concreto requerido, siguiendo el formato del «anexo I». En el mismo se incluirá una valoración económica del apoyo, si procede, así como el modo de retorno por compensaciones o contraprestación.

Las CPA elaboradas en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, serán aprobadas por el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada y por el Director de Planificación y Desarrollo de Negocio de Expal, según corresponda.

Quinta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.

Las partes intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluido de este intercambio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica (Ley de Secretos Oficiales y toda la que de ella se deriva) y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con las habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. Asimismo, los datos que sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.

La confidencialidad establecida será permanente durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas, manteniéndose el deber de reserva vigente incluso con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través de la Armada, y la empresa Expal tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Séptima. Acceso al interior de buques e instalaciones militares.

La Armada establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de personal de Expal a buques e instalaciones militares en el caso de ser necesario, incluido el CASR.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Cada responsable de seguridad autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, de forma que el personal de Expal podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las actividades autorizadas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las unidades e instalaciones, y en particular lo detallado en cada plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las mismas de personal civil.

Por el personal militar designado en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de Expal.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal participante no militar que acceda a buques e instalaciones de la Armada con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa Expal las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Seguro del personal y responsabilidades.

Las partes serán responsables de los apoyos que se presten de acuerdo con el convenio. En todo caso, Expal será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF, a través de la Armada, les ceda en concepto de depósito o custodia.

Igualmente, la Armada asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que Expal le ceda en concepto de depósito o custodia, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal, previa declaración de conformidad de la Armada en cada caso.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, Expal se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de Expal.

2. Riesgo de pérdida o daños de bienes de Expal que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte del MINISDEF.

3. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, así como los daños medioambientales. Dicho seguro contemplará al MINISDEF a través de la Armada y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

4. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF a través de la Armada, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, de manera que una vez eficaz el convenio, no se iniciarán las colaboraciones hasta que Expal no acredite la suscripción de las correspondientes pólizas de seguro.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo y ejecución anual del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

Por parte del MINISDEF/Armada:

1. El Jefe de la Sección de Sistemas de Armas y Guerra Electrónica (SARMGE) de la División de Logística del Estado Mayor de la Armada, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión cuando por turno le corresponda.

2. Un representante de la Sección de Planes de Recursos (PLAR) de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

3. Un representante de la Sección de Planes de Definición de Capacidades (PLAD) de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

4. Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico (JAL).

5. Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por parte de Expal: Cinco representantes.

Cuando corresponda por turno, la presidencia la ostentará un miembro directivo de su Dirección de Defensa.

Caso de variaciones en las personas nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la mayor brevedad posible.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán comunicaciones directas entre los miembros de la Comisión para el Seguimiento del proceso, así como para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre las partes, iniciándose por el representante del MINISDEF.

Los cometidos principales de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

1. Seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, y la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

2. Acuerdos sobre detalles relativos a los costes de referencia aplicables al convenio, que concretarán como mínimo la actualización de los costes del «anexo II».

3. Seguimiento de la liquidación económica y compensación de costes de las colaboraciones efectuadas durante el año anterior.

4. Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio, así como proponer la solución a dudas o controversias que se planteen.

5. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

6. Conocer de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula duodécima del presente convenio. Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo, una vez al año, de forma presencial o telemática. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro prórrogas, por previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de seis meses, y materializada mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Además, también se producirá la extinción del convenio por:

1. Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de Expal de indemnización o compensación a su favor.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

A la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares originales y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por Expal Systems, SAU, el Presidente del Consejo de Administración, José Luis Urcelay Verdugo.

ANEXO I
Condición de Prestación de Apoyo (CPA)

D. [……………………………………….…………….], DNI [……..……..…..], con domicilio a efectos profesionales en la avenida del Partenón, 16, 28042 Madrid, en nombre y representación de Expal

EXPONE

Primero.

Que, en fecha [……………….] el Ministerio de Defensa y Expal Systems, SAU (Expal), suscribieron un convenio con el objeto de fijar las bases para llevar a cabo colaboraciones conjuntas en el campo de la Defensa, y en particular en el ámbito de la Armada, debiendo concretar cada una de esas colaboraciones mediante documentos individuales de Condiciones de Prestación de Apoyo (CPA).

Segundo.

Que es del interés mutuo, de acuerdo con las estipulaciones del convenio y, en su caso, conforme a las previsiones de los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, solicitar por parte de [Expal/la Armada] la colaboración descrita a continuación [Describir la colaboración solicitada]:

……………………………………………………………………………………………

Tercero.

Que Expal declara asumir la responsabilidad derivada de la colaboración solicitada, en especial en lo que se refiere a asumir el resarcimiento de los gastos asociados mediante el procedimiento descrito en el convenio o la contraprestación equivalente que se determine.

Cuarto.

Que Expal es conocedor y acepta expresamente la facultad de revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, que por razones de interés público pueda ejercitar la Armada de acuerdo con el artículo 92.7.g) de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Quinto.

[Alternativa A] Que, en la presente solicitud se ha observado el período de preaviso de un mes estipulado en el convenio / [Alternativa B] Que en la presente solicitud ha resultado imposible la observación del período de preaviso de un mes estipulado en el convenio debido a... [exponer razones de Urgencia].

Sexto.

Que Expal acepta expresamente el compromiso de obtener previamente y a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del equipo objeto de esta CPA.

Séptimo.

[Solo en el caso de cesión de material o equipos]: Que Expal acepta expresamente la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos y gastos derivados de su tenencia y uso en la parte del período que correspondiese, así como el compromiso de utilizar los Equipos/Productos según su naturaleza y para el uso que hayan sido autorizados, y de entregarlos en el estado de funcionalidad y operatividad en que se reciben, incluyendo en su caso la reposición plena de elementos.

Octavo.

Que, el abajo firmante declara que su representada reúne todos los requisitos establecidos en el convenio y en la legislación aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

Que, teniendo por presentada esta CPA, se digne admitirla, y previos los trámites legales oportunos, se conceda al solicitante la prestación de apoyo aquí descrita, dentro de los términos expresados en la presente solicitud.

En Madrid, a [día] de [mes] de [año]

[Cargo]

____________________________

[Nombre]

Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

ANEXO II
Costes de referencia aplicables al convenio

La siguiente valoración de costes estimados según la entidad de la unidad a colaborar está basada en una estimación total incluyendo indemnizaciones del personal militar, costes generales (combustible, mantenimiento, etc.) y costes de amortización asociados a la participación de unidades de la Fuerza. Son precios iniciales de referencia y en el caso de buques y submarinos, al ser resultado de contabilidad analítica de la Armada, deberán ser revisados con carácter anual por ser valores contraídos del ejercicio anterior.

Otros costes aplicables no incluidos en este anexo:

1. Costes extraordinarios de personal: se agrupan en este concepto los costes de Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal del MINISDEF que realice los apoyos no formando parte de una unidad operativa completa. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

2. Costes de inmovilización por material cedido a disposición de Expal, especialmente vehículos. Su cálculo será función de la actividad que estos desarrollarían en dichos periodos de tiempo, y serán cuantificados en la División de Logística del Estado Mayor de la Armada.

3. Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica: en este concepto de coste se valorarán las colaboraciones puntuales solicitadas por Expal efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de la Armada, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por la Armada para el apoyo solicitado.

4. Costes de instrucción: en este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por Expal efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por la Armada para obtener esta disponibilidad.

5. Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: será la propia comisión quien deberá identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

6. Costes administrativos: se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

7. La estimación de costes anuales asciende a 1.800.000,00 euros.

1. Buques y submarinos

Tipo Dotación aprox. Horario/jornada

Valoración total

Euros

Zona
Fragata F-100. 180 PAX 0800-1400 187.353,42 Zonas permanentes de ejercicios. 5-6 horas de navegación régimen económico.
0800-2200 Zonas permanentes de ejercicios. 8-10 horas de navegación régimen económico.
BAM. 45 PAX 0800-1400 52.165,25 Zonas permanentes de ejercicios. 5-6 horas de navegación régimen económico.
0800-2200 Zonas permanentes de ejercicios. 8-10 horas de navegación régimen económico.
Submarino. 32 PAX 0800-1400 27.858,22 Zonas permanentes de ejercicios. 5-6 horas de navegación régimen económico.

2. Unidades Infantería de Marina

Tipo Dotación aprox. Composición unidad Apoyos Horario/jornada

Valoración total

Euros

Zona
Personal Vehículos
Batería de Artillería 155 mm (cadenas). 80 PAX

– 4 Vehículos tácticos (Hummer/ VAMTAC).

– 2 camiones pesados.

– 6 piezas de artillería 155 mm (sobre góndolas).

15 PAX

– 6 camiones góndolas para artillería.

– 1 vehículo ligero señalizador convoy.

– 1 autobús 60 plazas.

0800-1400 4.100

Campo Adiestramiento Sierra del Retín (CASR).

120 km ida y vuelta desde el TEAR, más 15 km máximo dentro CASR.

0800-2200 5.494,09
Sección de Artillería 155 mm (cadenas). 30 PAX

– 2 Vehículos tácticos (Hummer/ VAMTAC).

– 1 camiones pesados.

– 2 piezas de artillería 155 mm (sobre góndolas).

6 PAX

– 2 camiones góndolas para artillería.

– 1 vehículo ligero señalizador convoy.

– 1 autobús 20 plazas.

0800-1400 1.850
0800-2200 2.324,58
Batería de Artillería 105 mm (remolcada). 60 PAX

– 3 Vehículos tácticos (Hummer/ VAMTAC).

– 7 camiones pesados.

2 PAX

– 1 vehículo ligero señalizador convoy.

– 1 autobús 50 plazas.

0800-1400 1.900
0800-2200 3.742,72
Sección de Artillería 105 mm (remolcada). 25 PAX

– 2 Vehículos tácticos (Hummer/ VAMTAC).

– 3 camiones pesados.

– 1 vehículo ligero señalizador convoy.

– 1 autobús 15 plazas.

0800-1400 900
0800-2200 1.774,84
Sección de Zapadores. 30 PAX

– 2 Vehículos tácticos (Hummer/ VAMTAC).

– 3 camiones pesados.

– 1 vehículo ligero señalizador convoy.

– 1 autobús 15 plazas.

0800-1400 900
Sección de M81. 38 PAX – 7 Vehículos tácticos (Hummer/VAMTAC). 12 PAX – 1 autobús 15 plazas. 0800-1400 1.030
– 1 autobús 15 plazas. 0800-2200 2.212,55

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