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Documento BOE-A-2023-8938

Resolución de 30 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Corte Inglés, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51791 a 51792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-8938

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Corte Inglés S.A. para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Corte Inglés S.A. para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE n.º 259, de 28 de octubre) y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y de otra parte, don José María Folache González Parrad, Director General de Retail, en nombre y representación de El Corte Inglés S.A. con domicilio social en Madrid, en la calle Hermosilla 112, con CIF número A-28017895, haciendo uso en este acto del poder conferido a su favor mediante escritura otorgada el 17 de junio de 2022 ante el Notario de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 5 de marzo de 2019, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y El Corte Inglés S.A. (en adelante El Corte Inglés) suscribieron un convenio con la única finalidad de que el INE dispusiera de información agregada e histórica sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados por El Corte Inglés así como de los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos dedicados a la distribución de productos de alimentación y droguería ubicados en territorio español (en adelante el Convenio).

Segundo.

Los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

La cláusula cuarta del citado Convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. El Convenio fue publicado el 30 marzo de 2019, por lo que su vigencia finaliza el próximo 30 de marzo de 2023.

Cuarto.

La citada cláusula cuarta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Quinto.

Que resulta voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración regulada en el citado Convenio por lo que,

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga de cuatro años del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y El Corte Inglés S.A. para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, a contar desde el 31 de marzo de 2023 y con vencimiento el 30 de marzo de 2027.

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del Convenio.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del Convenio surtirá efectos desde el día 31 de marzo 2023, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 29 de marzo de 2023.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.–Por el Corte Inglés, el Director General de Retail, José María Folache González Parrad.

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