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Documento BOE-A-2023-9145

Resolución de 31 de marzo de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la organización del curso «Después de Sefarad: Cinco siglos construyendo la identidad sefardí".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023, páginas 52932 a 52936 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-9145

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de un curso denominado «Después de Sefarad: cinco siglos construyendo la identidad sefardí».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para contribuir a la organización del curso denominado «Después de Sefarad: cinco siglos construyendo la identidad sefardí»

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, con domicilio en calle Altagracia, 50, 13003 Ciudad Real, con CIF G13289806, representada en este acto por don Eliseo Cuadrao de la Guía, en su calidad de Director, haciendo uso de las facultades que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de Ciudad Real don Adolfo Poveda Díaz, el día 14 de junio de 2006, con el número novecientos veintitrés de su protocolo.

Y, de otra parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel, con NIF S2800492G y con domicilio en la calle Mayor, núm. 69, de Madrid (28013), representado en este acto por don Jaime Moreno Bau, que interviene en su condición de director general de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022 y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CSI.

EXPONEN

I. Que la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 21 de abril de 1999, reconocida por el actual Ministerio de Educación y Ciencia como Fundación Privada de carácter docente, de investigación, e interés general e inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente con el número 452, mediante Orden de fecha 29 de junio de 1999 (BOE núm. 173, de fecha 21 de julio), se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Que de conformidad con el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene como objeto fundacional principal el de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha colaborando especialmente en el desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyan, entre otros, a los siguientes objetivos:

– La promoción y mejora de la docencia y de la investigación,

– El fomento y difusión del estudio, de la ciencia, de la cultura y del deporte,

– La asistencia a la Comunidad Universitaria,

– La inserción de los estudiantes graduados en la actividad laboral y profesional,

– La interrelación entre la Universidad y la sociedad, en todo lo que procure la formación cultural y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida, y la salvaguarda de la salud, del medioambiente y del patrimonio cultural.

Se consideran objetivos cualificados de la Fundación todos los que afecten al progresivo aumento de la calidad de enseñanza, de la investigación y de la gestión universitaria, al estímulo de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios, a la consecución de los mejores resultados universitarios y al prestigio de la Universidad

II. Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CSI o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

III. Que ambas instituciones reconocen que la organización de la presente actividad contribuye al desarrollo de los fines generales de ambas entidades y como puente y elemento de cohesión entre España y el mundo judío.

IV. Que ambas entidades pueden suscribir este convenio en base a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha y Centro Sefarad-Israel para contribuir a la organización del curso denominado «Después de Sefarad: Cinco siglos construyendo la identidad sefardí» que tendrá lugar del 3 al 7 de julio de 2023.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto y fin previstos en la estipulación anterior las partes se comprometen a:

A) La Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a:

– La elaboración del programa y contenido del curso.

– Cesión del aula y demás medios materiales necesarios para la organización del curso.

– A gestionar la organización administrativa de dicho curso.

– A aportar su propio personal para atender los diferentes servicios y actividades que realice sin que, en ningún momento, guarden ninguna relación laboral con CSI.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización del curso.

B) CSI se compromete a:

– Asesorar en los aspectos que le solicite la Fundación sobre el contenido del curso.

– Entregar, a la finalización del curso una aportación económica de 730,00 euros (setecientos treinta euros).

– Designar a una persona que participante del curso para que prepare unos podcast sobre el contenido del mismo que posteriormente se distribuirá por los canales de comunicación de CSI.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización del curso.

Tercera. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio perderá su vigencia cuando finalice el curso objeto del presente convenio y, en todo caso, el 31 de julio de 2023.

Cuarta. Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.

Quinta. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un miembro designados por cada una de las partes y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento y valoración de la actividad realizada al amparo del presente convenio.

2. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del convenio.

3. Estudiar posibles modificaciones.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará acta de sus reuniones.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Novena. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Décima. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, Eliseo Cuadrao de la Guía, Director General.–Por Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau, Director General.

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