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Documento BOE-A-2023-9189

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53229 a 53238 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-9189

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de marzo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, don Sergi Torner Castells, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la resolución de la rectora de nombramiento del vicerrector del Vicerrectorado de Planificación Académica y de Estudiantes, firmada el 6 de marzo del 2023; en virtud de la resolución del rector del 4 de noviembre del 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por resolución del rector del 13 de octubre del 2021, y en virtud de la resolución de la rectora de 10 de marzo del 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general. Domicilio social en Carrer de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, CIF Q5850017D.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (de ahora en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su reglamento.

Tercero.

Uno de los fines fundamentales de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF) es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y, para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Cuarto.

En la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior) con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desplegada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se ha puesto un especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan «toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir», entre la cual se citan «las prácticas externas», y que «si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios» (artículos 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre).

Quinto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, reconoce a estos el derecho a completar su formación mediante la realización de prácticas académicas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, con el objetivo de completar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos con su formación académica, favorecer su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y fomentar su capacidad emprendedora.

Sexto.

La realización de las prácticas académicas externas por los estudiantes de las universidades exige la formalización previa de un convenio entre la Universidad y la entidad colaboradora, en el marco del artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la normativa aprobada por la Universidad.

Séptimo.

El INTCF, Departamento de Barcelona, está interesado en colaborar en este programa, facilitando al/la estudiante la realización de prácticas externas en sus dependencias y participando activamente en su formación práctica. El INTCF podrá verse beneficiado al poder contar con una mayor bolsa de profesionales preparados que puedan acceder a puestos de trabajo por los sistemas legalmente establecidos.

Octavo.

Con fecha 28 de diciembre 2020 (BOE 26 de enero 2021) se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra cuyo objeto era la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la UPF en las dependencias del INTCF-Departamento de Barcelona, con una duración de dos años naturales a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

Dado el alto grado de satisfacción obtenido, las partes manifiestan su interés en seguir manteniendo dicha colaboración, suscribiendo el presente convenio.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromiso de las partes.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración que han de regir entre las partes signatarias para que los estudiantes de la UPF puedan realizar prácticas externas en las dependencias del INTCF, Departamento de Barcelona.

2. Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este convenio. El Ministerio de Justicia será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, en atención a sus necesidades y disponibilidad.

3. Por otro lado, la UPF se compromete a que los profesionales del INTCF, Departamento de Barcelona, que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia UPF que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UPF que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia para la realización de las prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPF o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (anexo I), que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la UPF, quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, contactará con el INTCF, Departamento de Barcelona, para conocer la disponibilidad de la plaza para el estudiante. En la medida de lo posible, la UPF priorizará las prácticas curriculares por encima de las extracurriculares.

4. El INTCF, Departamento de Barcelona, se reserva el derecho de limitar el número de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de impartirlas en alguna anualidad y a lo sumo se habilitará una plaza de prácticas.

5. La estancia en prácticas tendrá la duración que se prevea en el anexo que se suscriba de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, en el horario laboral establecido por el INTCF, Departamento de Barcelona, preferiblemente en el periodo comprendido entre enero-junio, siempre que se garantice la compatibilidad con el horario lectivo del estudiante.

6. El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la supervisión de un/a o tutor/a que designe el INTCF, Departamento de Barcelona, excepcionalmente se podrá asignar por parte del INTCF más de un tutor/a. Este/a se cuidará de orientar el trabajo en prácticas del/la estudiante y de hacer un informe final sobre las aptitudes que el/la mismo/a haya demostrado. La UPF también asignará al/la estudiante un/a tutor/ que se coordinará con el/la asignado/a por el INTCF, Departamento de Barcelona.

Estos/as proporcionarán el soporte necesario al/la estudiante para la elaboración del proyecto o trabajo de investigación que debe llevar a cabo.

7. Durante su estancia en prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, el/la estudiante estará sujeto/a al horario y a las normas fijadas por éste, y realizará tareas propias de su ámbito académico, con el objetivo de adquirir experiencia laboral en los niveles en los cuales, por su titulación, pueda acceder.

8. En ningún caso los alumnos podrán participar en actividades que estén relacionas con la pericia forense que se desarrolla en el INTCF, quedando limitada exclusivamente su actividad a otras actividades de soporte al Servicio (validaciones, mejoras de métodos, tratamiento de datos en ejercicio de comparación...).

9. Una vez finalizada la práctica prevista en el proyecto formativo, la Universidad, a solicitud del tutor o tutora de la entidad, emitirá un certificado acreditativo de la labor realizada.

10. La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento de Barcelona del INTCF es de carácter formativo exclusivamente, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

11. Las prácticas se pueden desarrollar en instalaciones especiales para la investigación como estabularios u otro tipo de laboratorios especiales.

Tercera. Régimen de permisos de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.

Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.

Cuarta. Obligaciones del estudiante o la estudiante.

En la ejecución del proyecto formativo, el estudiante o la estudiante deberá atender al cumplimiento de los deberes indicados en la normativa de la Universidad. Entre otros, cabe destacar:

1. Conocer el proyecto formativo de las prácticas y cumplirlo siguiendo las indicaciones del tutor o tutora de la entidad, bajo la supervisión de la Universidad.

2. Incorporarse a la entidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

3. Guardar confidencialidad en relación a la información interna de la entidad, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante la estancia y una vez finalizada la misma, tal como se recoge en la cláusula quinta de este convenio.

4. Mostrar en todo momento una actitud respetuosa con la política de la entidad, y salvaguardar el buen nombre de la Universidad.

5. Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de Barcelona del INTCF.

Sexta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Pompeu Fabra, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para las partes.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de Barcelona del INTCF.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designado por el Ministerio de Justicia y otros dos por la UPF. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Vigencia, efectos y modificación.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del Departamento de Barcelona del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPF, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el punto 4 de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, Sergi Torner Castells.

ANEXO I

Programa formativo

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ANEXO II

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