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Documento BOE-A-2023-9192

Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el impulso de la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas mediante fórmulas empresariales de economía social.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53243 a 53247 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-9192

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra para el impulso de la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas mediante fórmulas empresariales de economía social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra para el impulso de la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas mediante fórmulas empresariales de economía social

Madrid, a 4 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Segunda del Gobierno y del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3 y 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las atribuidas en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público.

Y de otra, don Eduardo Santos Itoiz, Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto, y competencia en virtud del artículo 90.2.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española establece en su artículo 25.2 que el fin primordial de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad es la reeducación y reinserción social, y que, además, las personas penadas tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Asimismo, en el artículo 35 se formula el derecho al trabajo de todas las personas españolas.

II. Que la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria establece en su artículo 27.c) que el trabajo de las personas reclusas podrá realizarse en «régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente».

III. Que las cooperativas de trabajo asociado y de iniciativa social en concreto, y la Economía Social, en general, son formas de organización empresarial profundamente democráticas, con fuerte compromiso social y que fomentan el empleo de calidad y, por ello, son estructuras empresariales adecuadas para favorecer la reeducación y la reinserción social de las personas que han cometido delitos, permitiéndoles ejercer una actividad profesional de forma colectiva, participativa y democrática.

IV. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas, en virtud del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

V. Que corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra fomentar la rehabilitación y reinserción de personas delincuentes en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

VI. Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.a), contempla que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, lo que ha conllevado el ejercicio continuado en el tiempo de aspectos determinados de tales competencias, incluyendo la participación y la aportación de recursos y programas orientados al cumplimiento de la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad. En este sentido, se ha suscrito con fecha 17 de noviembre de 2022, un Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona en el ámbito de la economía social y la transición ecológica.

VII. Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes arriba indicadas suscriben el presente convenio (en adelante, el «convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto impulsar la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas, residentes en la Comunidad Foral de Navarra, mediante su participación en fórmulas empresariales de Economía Social.

Segunda. Compromisos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia se compromete a:

1. Facilitar que las personas reclusas y exreclusas que hayan participado en talleres formativos sobre Economía Social en el Centro Penitenciario de Pamplona, accedan a las acciones de asesoramiento y apoyo a la creación de empresas de Economía Social en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de participaciones en acciones formativas, conferencias y otros mecanismos sin contenido económico.

2. Proponer al Ministerio de Trabajo y Economía Social modificaciones legislativas para la mejora del régimen laboral especial penitenciario y para la regulación del trabajo en prisión mediante fórmulas de economía social.

3. Articular la interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social y del ámbito penitenciario en Navarra para el desarrollo de las actividades.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social asume los siguientes compromisos:

1. Colaborar en la generación de acciones de asesoramiento y apoyo a la creación de empresas de economía social para las personas reclusas y exreclusas de Navarra, a través de participación en formaciones, conferencias y otros mecanismos sin contenido económico.

2. Estudiar y, en su caso, promover junto con el resto de departamentos competentes, las reformas del régimen jurídico laboral de las personas penadas en instituciones penitenciarias, con el objeto de mejorar sus condiciones de trabajo, así como su empleabilidad y competencias laborales.

3. Facilitar la interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social estatal para el desarrollo de las actividades.

Cuarta. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento.

2. Su funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

3. La comisión tendrá carácter paritario, estando formada por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y dos representantes del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrados por sus respectivas personas titulares.

4. Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que, por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Sexta. Funciones de la Comisión de seguimiento.

1. La Comisión, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se podrá reunir, en cualquier momento, a petición de cualquiera de sus miembros.

2. La Comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como la proposición a las partes firmantes de cualquier modificación del mismo.

b) Realizar tareas de seguimiento, vigilancia y control, respetando lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este convenio será de un año.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio ambas partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga, hasta un máximo de cuatro años.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad Foral de Navarra,  el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

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