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Documento BOE-A-2023-921

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro Universitario de la Guardia Civil, para la impartición de un curso universitario en competencias digitales docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023, páginas 5162 a 5168 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-921

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de diciembre de 2022 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Guardia Civil para la impartición por dicho centro universitario de un curso universitario en competencias digitales docentes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Guardia Civil para la impartición por dicho centro universitario de un curso universitario en competencias digitales docentes

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Díaz Alcantud, Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Presidenta del Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil, publicado en el BOGC número 27, de 29 de junio, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2 del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue posteriormente evaluado y aprobado por el Consejo el 16 de junio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En el anexo de la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la que se incluye el componente 19.I3: «Competencias digitales para el empleo», que busca afrontar la transformación digital de este servicio estratégico, a través de actividades para la formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Segundo.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), se encuentra según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

Por otro lado, al artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le confiere el mando superior y la dirección y coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles, para impartir determinadas enseñanzas o cursos.

Tercero.

El Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 1 establece la finalidad del Centro Universitario de la Guardia Civil, que no es otra que la de impartir las enseñanzas universitarias oficiales en función de las exigencias del ejercicio profesional en la Guardia Civil. Es en este ámbito donde se plantea la realización del Curso Universitario en Competencias Digitales Docentes, para dar cumplimiento a los objetivos marcados por el Plan Nacional de Competencias Digitales y con el fin de lograr la transformación digital de la Guardia Civil.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de cooperación entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro Universitario de la Guardia Civil relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones del Centro Universitario de la Guardia Civil para la impartición del «Curso Universitario en Competencias Digitales Docentes» (CUCDD) que permita dotar a los miembros del Cuerpo que ejerzan las funciones de profesorado e instructor en los centros docentes de la Guardia Civil y en el centro universitario de las competencias digitales necesarias para desarrollar sus funciones de forma avanzada, especializada y multidisciplinar siendo capaces de aplicar metodologías de aprendizaje activo basadas en las nuevas tecnologías.

Para ello se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con cargo a los fondos provenientes de dicho mecanismo según lo establecido en el Council Implementing Decision adoptado por el Consejo de la Unión Europea de 14 de julio de 2021; así como a los hitos y objetivos en él recogidos para dar cumplimiento a las actuaciones del PRTR relativas al refuerzo de las capacidades administrativas y a la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR (componente 19.I3 del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de España) con el objetivo de formar, al menos, a 400 personas durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

Financiará, con cargo a los fondos provenientes del Next Generation EU y conforme con lo contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Centro Universitario de la Guardia Civil por los gastos derivados de la creación y celebración de, al menos una edición anual de un curso universitario en competencias digitales docentes en la forma y proporción que se establece en este convenio.

Convocará el curso, a través de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, dándole la publicidad que se requiera, al objeto de nombrar a los alumnos que van a recibir dicho curso.

Participar conjuntamente con el centro universitario en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a desarrollar y facilitar la coordinación general de las actividades formativas y de difusión, en colaboración con el citado centro universitario.

Intercambiar con el centro universitario los informes, documentación y directrices de interés mutuo.

2. Por parte del Centro Universitario de la Guardia Civil:

Proporcionará a los alumnos de la Guardia Civil la formación correspondiente al Curso Universitario en Competencias Digitales Docentes.

Dirigir la planificación de la formación objeto del presente convenio y establecer la metodología de la misma dirigida al logro del refuerzo de las capacidades administrativas y de la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR.

Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades formativas y de difusión.

Programar, diseñar, ejecutar y dirigir el desarrollo y evaluación de las diferentes actividades formativas y de difusión, en consonancia con el párrafo 3.º de la sección anterior.

Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades durante el periodo de duración del convenio.

Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades programadas.

Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

Concederá la titulación que corresponda a los alumnos que finalicen el curso cumpliendo los requisitos exigidos en el mismo.

Realizará toda la gestión administrativa necesaria para justificar la inversión y en relación con las medidas de información y rendición de cuentas, así como con las funciones de control de gestión, evitación de conflictos de intereses, fraude, corrupción, doble financiación, cumplimiento de normativa de ayudas de Estado e identificación de los perceptores finales de los fondos, atenderá a lo dispuesto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.

Informará a la comisión de seguimiento de la gestión del proyecto, de acuerdo a los requisitos y periodicidad que marque la Intervención General de la Administración del Estado, así como de cualquier desviación del plan de trabajo establecido.

Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades formativas y de difusión.

Proporcionar los datos que sean solicitados sobre la implantación y desarrollo del Curso objeto de este convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone incremento de gasto extraordinario alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos de la Guardia Civil en función de sus disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima a aportar por la Dirección General de la Guardia Civil, con cargo a sus créditos presupuestarios, para sufragar los gastos que pudieran derivarse de la celebración del curso ascienden a 216.885,00 euros, que serán abonados al Centro Universitario de la Guardia Civil.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio, serán abonados al Centro Universitario de la Guardia Civil, con cargo a la dotación de crédito de las aplicaciones presupuestarias 165004.13SC.442 y 165004.13SC.742 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia Civil, hasta un importe máximo de 216.885,00 euros, de la forma en que se indica en los siguientes párrafos.

Estos créditos presupuestarios financian el Plan de competencias digitales, en el ámbito de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha cantidad se abonará al centro universitario en la cuenta corriente que el centro universitario designe al efecto, con el siguiente calendario de pagos y conforme con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:

50 % de los créditos a la firma del convenio, previa presentación por parte del centro universitario de la memoria descriptiva de las actividades formativas a desarrollar durante la vigencia del convenio, que serán abonados en 2022.

50 % de los créditos conforme a la realización de las actividades formativas programadas una vez emitido por el centro universitario el correspondiente informe de seguimiento de la actividad, que serán abonados en 2023.

La aplicación de estos fondos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, estarán afectados a las actuaciones necesarias para cumplir el objeto de este convenio, conforme a las condiciones recogidas en el mismo.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo bajo el seguimiento de una comisión mixta paritaria, integrada por dos representantes de cada organismo firmante y con alternancia anual de la presidencia que se iniciará por la Dirección General de la Guardia Civil.

Los representantes del Centro Universitario de la Guardia Civil serán nombrados por su Director, y los de la Secretaría de Estado de Seguridad por el Mando de Personal.

Los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta prevista en este.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión mixta será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le serán de aplicación las especialidades de gestión y medidas de agilización descritas en el título IV y especialmente el capítulo V del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la resolución de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del mismo se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta y en el caso de que no sea posible serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, o su extinción, según lo previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presento convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Décima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el citado centro universitario hará mención del origen de esta financiación por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, el Centro Universitario de la Guardia Civil se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Undécima. Resultados y evaluación.

Además de las obligaciones propias derivadas del cumplimiento del PRTR conforme con la normativa vigente a los efectos del sistema de información gestión y seguimiento del PRTR, el centro universitario elaborará y presentará a la Dirección General de la Guardia Civil, semestralmente, un informe de seguimiento de la formación desarrollada, en el que evaluará la formación impartida en ese periodo. También elaborará, a la finalización del convenio un informe final.

Duodécima. Imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del plan, todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la autoridad responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimotercera. Medidas antifraude.

Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, por la que se aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético de conducta en materia de gestión de Fondos Next Generation UE del Ministerio del Interior y en todas aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.

Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado plan y la disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación con el PRTR.

De igual manera cumple con el principio DNSH de «no causar daño significativo» al cual exige el Reglamento (UE) 2021/241.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruíz.–El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud.

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