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Documento BOE-A-2023-926

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023, páginas 5187 a 5198 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-926

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística «Soportújar, por un turismo de calidad».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR (GRANADA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA «SOPORTÚJAR, POR UN TURISMO DE CALIDAD»

20 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 674/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

De otra parte, don Carlos Arturo Bernal Bergua, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de la otra, don Manuel Romero Funes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soportújar (Granada), elegido en sesión constitutiva de la Corporación municipal el 15 de junio del 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; con facultad para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soportújar, de fecha 25 de julio de 2022.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.

2. Que la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha desarrollado, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Soportújar (Granada), promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda, de conformidad con la autorización establecida en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 prorrogada en virtud del Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

3. Que el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Ayuntamiento.

4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:

– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad de carga ambiental.

– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.

– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en espacios naturales protegidos.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.

6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el 28 de junio de 2022, ratificó la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística «Soportújar, por un Turismo de Calidad», objeto del presente convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística «Soportújar, por un Turismo de Calidad».

Este Plan persigue el objetivo de implantar un modelo de desarrollo turístico sostenible y de calidad, para:

– Mejorar la atención y recepción de visitantes, con infraestructuras y servicios turísticos de calidad.

– Conseguir la declaración de Soportújar como municipio turístico.

– Promover el emprendimiento de la población con nuevos servicios al turista.

– Estructurar la oferta y el circuito de la visita en el destino, generando producto turístico local sostenible.

– Mejorar y preservar los valores antropológicos y culturales de Soportújar.

– Mejorar la digitalización del destino y sus recursos.

– Conocer mejor la demanda que visita el destino para tomar decisiones de calidad.

– Incrementar la estancia y el índice de pernoctación en el destino, superando su concepción como destino de paso.

Segunda. Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.

Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercera. Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.

El Ayuntamiento de Soportújar se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.

Cuarta. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el anexo del presente convenio se cifra en 1.742.067,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

   

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

Secretaría de Estado de Turismo. 2022 666.667,00     666.667,00
2023        
2024        

Total SETUR.

38,27 %

666.667,00
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. 2022 860.400,00     860.400,00
2023        
2024        

Total CA.

49,39 %

860.400,00
Ayuntamiento de Soportújar (Granada). 2022 15.000,00     15.000,00
2023   120.000,00   120.000,00
2024     80.000,00 80.000,00

Total EL.

12,34 %

215.000,00
  Total Plan. 1.542.067.00 120.000.00 80.000.00 1.742.067,00

Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la forma en que se describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las administraciones están vinculadas a la ejecución del conjunto de las actuaciones recogidas en el anexo del convenio.

Quinta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2022.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, en su totalidad, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Dicha aportación podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio.

La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la primera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo VII del estado de gastos del Presupuesto de 2021, aprobado por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, partida presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe al Ayuntamiento de Soportújar, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 y en el artículo 56 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.

La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente convenio en favor del Ayuntamiento de Soportújar. Estas transferencias se regulan por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Junta de Andalucía dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación de los siguientes documentos a la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

Séptima. Aportación del Ayuntamiento de Soportújar.

Las aportaciones del Ayuntamiento de Soportújar se efectuarán en la primera anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto II y IV de los Presupuestos de 2022, 2023 y 2024.

Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.

El Ayuntamiento de Soportújar procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Soportújar comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística «Soportújar, por un Turismo de Calidad», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad autónoma con la que se firma este convenio.

b) Un representante designado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Consejería.

c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Soportújar.

2. El Presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.

El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los fines perseguidos.

b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local debe informar en todo momento a la Comisión de Seguimiento del proceso de selección.

e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.

f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Décima. Ejecución del convenio.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de tres años prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que cumplir las siguientes tareas:

a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y de la programación por anualidades establecida en la Comisión de Seguimiento.

b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan, con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de Seguimiento.

c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.

d) Efectuar propuestas de actuaciones.

e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan.

3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo para la implementación del plan.

La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por personal externo.

Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante, esta se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente para el plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de contratación que resulte aplicable. Dicho apoyo externo deberá estar dedicado en exclusividad a la realización de las tareas del Plan.

Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan. La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de las tareas del Plan.

Undécima. Subcontratación.

Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación y subcontratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan el Ayuntamiento de Soportújar realizará las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Sostenibilidad Turística en «Soportújar, por un Turismo de Calidad», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.

2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones, y del resto de información exigida en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.

2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10 % del importe del Plan.

No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las cantidades que no hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en los dos párrafos anteriores.

Decimoquinta. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.

2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado al Ayuntamiento de Soportújar de dicha resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.

De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la LRJSP, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.

Decimoséptima. Mantenimiento de las finalidades.

1. El Ayuntamiento de Soportújar estará obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Soportújar del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.

Decimoctava. Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Soportújar y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.

3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.

Decimonovena. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La colaboración del Ayuntamiento de Soportújar en la realización del presente convenio está sujeta al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.

4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Carlos Arturo Bernal Bergua.–Por el Ayuntamiento de Soportújar, Manuel Romero Funes.

ANEXO
Actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística «Soportújar, por un Turismo de Calidad»
Ejes de actuación Importe
Eje 1. Transición Verde y Sostenible.

1.1 Puesta en valor y señalización de itinerarios en el medio natural.

1.2  Limpieza y restauración paisajística y ambiental del Barranco del Río Seco.

1.3  Construcción de un paseo peatonal en el margen izquierdo de la carretera que da acceso al municipio.

 Subtotal. 220.000,00 euros
Eje 2. Eficiencia Energética.

2.1 Creación de una bolsa de aparcamientos públicos disuasorios, digitalizados.

2.2 Creación de plataforma peatonal continúa desde el colegio hasta la plaza de abastos.

 Subtotal. 220.000,00 euros
Eje 3. Transición Digital. 3.1 Programa de comunicación turística online.
 Subtotal. 7.067,00 euros
Eje 4. Competitividad.

4.1 Construcción de circunvalación de acceso al pueblo, habilitando una segunda entrada al mismo.

4.2 Construcción de una OIT, con sala de promoción del arte urbano (Centro Lab958) en el entorno de la Circunvalación.

4.3 Ampliación del mirador «Embrujo de la Alpujarra» e instalación de segundo mirador con forma de árbol

4.4 Embellecimiento del casco urbano y recuperación patrimonio etnográfico

4.5 Señalización turística accesible.

4.6 Creación de Producto Turístico Global en torno a la temática de la Brujería como valor antropológico de Soportújar.

4.7 Tematización de la ruta de los «tinaos» o soportales como elemento de arquitectura vernácula.

4.8 Apoyo a la ejecución, control y seguimiento del PSTD.

 Subtotal. 1.295.000,00 euros
  Total. 1.742.067,00 euros

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