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Documento BOE-A-2023-9261

Resolución 420/38147/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Hippocampus, para la limpieza de los fondos costeros y su columna de agua en zonas de mar próximas a las playas de las bases aéreas que disponen de estas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53634 a 53641 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-9261

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación Hippocampus para la limpieza de los fondos costeros y su columna de agua en zonas de mar próximas a las playas de las bases aéreas que disponen de estas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Hippocampus para la limpieza de los fondos costeros y su columna de agua en zonas de mar próximas a las playas de las bases aéreas que disponen de estas

En Madrid, a 2 de marzo del 2023.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Por otra parte, don José Luis Alcaide Sanjurjo, en calidad de Presidente de la Asociación Hippocampus y coordinador del proyecto PLUMBUM, nombrado según sus Estatutos y la Asamblea General realizada en San Pedro del Pinatar el día 18 de diciembre de 2021, organización sin ánimo de lucro, domiciliada en San Pedro del Pinatar, calle Menéndez Pelayo, 28, CP 30740 de la Región de Murcia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con entidades de derecho privado.

Segundo.

Que por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, se considera que es necesario proteger la calidad de las aguas costeras adyacentes a zonas en las que se sitúan determinadas instalaciones militares propias, estimando que se podría contar con la experiencia y colaboración de la Asociación Hippocampus para la limpieza de dichas aguas costeras bajo su responsabilidad.

Tercero.

Que la Asociación Hippocampus tiene como objetivo principal la protección del caballito de mar en aguas nacionales y, consecuencia de ello, realiza labores de limpieza en las aguas costeras contribuyendo a la reducción de basura y elementos tóxicos, como el plomo proveniente de la pesca deportiva con lance y basura asociada.

Cuarto.

Que a los efectos de lograr dicho objetivo, las partes firmantes de este convenio colaborarán para propiciar, en la medida de lo posible, el desarrollo de las actuaciones que se describen más adelante.

Quinto.

Que el MINISDEF tiene interés en buscar una fórmula factible para facilitar a la Asociación Hippocampus el acceso a instalaciones militares, previa coordinación de fechas, con objeto de completar las actividades necesarias para la limpieza de sus zonas costeras de una manera conjunta con personal del Ejército del Aire y del Espacio, así como actividades de concienciación del personal militar y civil, siempre que las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones así lo permitan.

Ambas partes manifiestan igualmente su intención de explorar otras posibilidades de colaboración, independientes de las anteriores, para promover la mejora de la calidad del medio marino y su protección en aquellas zonas costeras donde se ubican instalaciones militares del MINISDEF.

Sexto.

Que ambas partes coinciden en que esta relación contribuye de manera sustancial a la mejora de la calidad de las aguas, biodiversidad y ecosistemas marinos de las zonas costeras adyacentes a las instalaciones del MINISDEF que se encuentran próximas al mar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la Asociación Hippocampus, para la limpieza de las zonas costeras de aquellas instalaciones del MINISDEF que se encuentran adyacentes al mar, siempre que así se considere por parte de estas en función de estudios o evaluaciones previas, eliminando la basura marina y elementos de plomo así como otros materiales de desecho provenientes del sector pesquero marítimo, tanto profesional como deportivo, que se hallan en éste, con el fin de ser gestionados adecuadamente por empresas autorizadas.

Segunda. Actuaciones.

El MINISDEF tiene previsto promover aquellas acciones que permitan la limpieza de las zonas costeras y fondos marinos en aquellas instalaciones propias que se encuentran en zonas adyacentes al mar, conforme a la Directiva 107/1997, de 2 de junio, del MINISDEF sobre protección del Medio Ambiente en el ámbito del Departamento, y la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto, del Secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del MINISDEF, que procuran la minimización de los impactos ambientales negativos de sus actividades buscando la sostenibilidad de sus operaciones en la medida de lo posible.

La Asociación Hippocampus se compromete a mantener una coordinación permanente con el MINISDEF en el ejercicio de las actividades que se acuerden en el presente convenio, según las limitaciones y posibilidades en el empleo de sus medios y conforme a los compromisos establecidos en él.

El MINISDEF ofrecerá el apoyo que ambas partes consideren necesario, dentro de las limitaciones y posibilidades que existen en el empleo de sus medios.

Las partes firmantes del presente documento están interesadas en lograr el objetivo señalado, materializando las intenciones que asumen con la firma del presente convenio. La ejecución y el desarrollo de las futuras acciones que deriven del presente convenio deberán instrumentarse a través de las actuaciones materiales que sean legalmente procedentes. Estas deberán hacer mención y respetar lo establecido en el presente documento.

Tercera. Financiación.

Este convenio no generará por sí mismo compromiso financiero ni cargo económico alguno para ninguna de las partes.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Manifestada la coincidencia de intereses entre el MINISDEF y la Asociación Hippocampus, ambas instituciones están interesadas en colaborar en la ejecución del proyecto PLUMBUM en las diferentes instalaciones militares gestionadas por el Ejército del Aire y del Espacio que se consideren susceptibles de ser incorporadas.

Asimismo, las dos entidades pueden comprometerse a poner en marcha iniciativas de concienciación social y sensibilización sobre basuras marinas y la recogida selectiva de artefactos de plomo y su reciclaje como ejemplo de una eficiente economía circular y Responsabilidad Social Corporativa y mejora de los ambientes marinos gestionados por el Ejército del Aire y del Espacio.

Igualmente, las partes se comprometen a realizar las coordinaciones necesarias con las administraciones locales y autonómicas en aquellos temas de interés según cada caso particular (como la gestión de los residuos encontrados más allá del plomo, información sobre proyectos marinos de conservación en curso en las zonas de trabajo, etc.) a fin de llevar a cabo las tareas de la forma mejor y más segura posible, tanto para el medio natural como para las personas participantes.

1. Aportaciones del Ministerio de Defensa:

a) Colaborar con la Asociación Hippocampus, y el proyecto PLUMBUM para la limpieza de las zonas costeras y sumergidas de las instalaciones adyacentes al mar, así como la concienciación de su personal en materia de protección de los océanos.

b) Estudiar y propiciar, en la medida de lo posible, cuantas acciones que no tengan impacto negativo para el Ejército del Aire y del Espacio puedan ser propuestas por el proyecto PLUMBUM, colaborando al máximo en la planificación de propuestas alternativas cuando concurran limitaciones por seguridad o cumplimiento de misiones.

c) Responsabilizarse de verificar la vigencia de los seguros de buceo de todo el personal militar que pudiera participar en las tareas de limpieza. Se prohíbe expresamente la participación de personal militar sin seguro deportivo de buceo en las labores de limpieza que impliquen la inmersión submarina.

2. Aportaciones de la Asociación Hippocampus:

a) Llevar a cabo la realización de actividades de limpieza de basura marina y elementos de plomo derivadas de las actuaciones propias de su labor, que realizarán con medios materiales propios y en coordinación con el personal de las unidades afectadas.

b) Promover, en coordinación con el Ejército del Aire y del Espacio, actividades concretas relativas a la concienciación en materia de protección del medio marino.

c) Desarrollar, en coordinación con el Ejército del Aire y del Espacio, los temas que contempla el proyecto PLUMBUM y que se materializarán en este convenio.

d) Responsabilizarse de que todos los miembros de su asociación que participarán en los trabajos tengan la adecuada formación en materia de riesgos laborales, así como de que todos cuenten con los pertinentes seguros de responsabilidad civil.

e) Coordinar con el Ejército del Aire y del Espacio la utilización de anuncios, carteles o logotipos fruto del presente convenio, en los que incluirá los logotipos del MINISDEF y del propio Ejército del Aire y del Espacio.

f) Proponer todas aquellas otras actuaciones que, coordinadamente, se acuerden en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las partes se comprometen a desarrollar, coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos de este convenio.

A fin de lograr la máxima coordinación en el impulso y seguimiento de todas las actuaciones que se deriven del presente convenio, el MINISDEF y la Asociación Hippocampus, a través del proyecto PLUMBUM, muestran su conformidad con la constitución de una Comisión de Seguimiento a la que se podrá incorporar el personal técnico, analista o experto en la materia que se vaya a tratar, cuya presencia en la misma se considere conveniente.

Esta Comisión de Seguimiento:

1. Estaría integrada por al menos dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del convenio. Los miembros que representen al MINISDEF serán propuestos por el Ejército del Aire y del Espacio y uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio y, en consecuencia, estudiar y analizar cuantas propuestas se realicen por ambas partes, decidiendo las diferentes alternativas que se hayan barajado y las propuestas que se consideren idóneas.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

e) Revisar y proponer anualmente, de mutuo acuerdo, el conjunto de actuaciones que, a modo de plan de trabajo a seguir, permitan cumplir con los objetivos expresados en este convenio, siempre y cuando dichas actuaciones no supongan nuevas obligaciones para las partes.

3. Durante el periodo de vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos cada doce meses con carácter ordinario (salvo que de mutuo acuerdo se establezca un plazo diferente), pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

4. Acordar por consenso, como procedimiento de toma de decisiones, la validez de aquellos informes fundamentados que permitan proporcionar la información necesaria para optar entre las opciones que se planteen, teniendo como objetivo principal la protección y conservación de los ecosistemas marinos para la vida humana.

Adicionalmente, el proyecto o proyectos incluidos en el convenio tendrán como responsables un coordinador de proyecto y un adjunto, por cada parte, designados de mutuo acuerdo por esta Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, este se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia, las partes se podrán reunir previamente para acordar una adenda de prórroga.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las siguientes causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Adicionalmente, por los siguientes motivos:

a) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a la Comisión de Seguimiento, esta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes en el plazo de tres meses desde su sometimiento.

b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.

En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

La Asociación Hippocampus se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten cualquier tipo de manifiesto desprecio hacia personas o instituciones. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a instalaciones militares.

El MINISDEF establecerá las normas que regirán el acceso a las instalaciones militares que se determinen.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión temporal o indefinida de las instalaciones del personal implicado, que se efectuará a través de la Asociación Hippocampus, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El interior de las instalaciones militares puede contar con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la asociación autorizado estará en todo caso sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

En el caso de que en el interior de alguna instalación militar, ocurriera algún incumplimiento de las normas de neutralidad política por parte del personal de la asociación, sería el personal de dicha asociación el que pondría en conocimiento del interesado dicho incumplimiento y le invitaría a abandonar la instalación.

Por el personal militar designado por el Jefe de la instalación militar se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a seguir y cuantas indicaciones les sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolver o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MINISDEF y la Asociación Hippocampus recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la Asociación asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF o la Asociación Hippocampus destinaran o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Ambas partes se comprometen a guardar la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal. Las partes prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones, facilitando la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el convenio impone a cada una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Asociación Hippocampus, el Presidente y Coordinador del Proyecto PLUMBUM, José Luis Alcaide Sanjurjo.

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