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Documento BOE-A-2023-9274

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53705 a 53716 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9274

TEXTO ORIGINAL

El Director General de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un convenio para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España

31 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Félix Antonio Barrio Juárez, actuando en nombre y representación de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA (en lo sucesivo, INCIBE), con NIF A24530735, y domicilio social en avenida José Aguado, 41 (Edificio INCIBE), 24005 León, en su condición de Director General, facultado para este acto conforme consta en acuerdos del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2022.

Don Félix Antonio Barrio Juárez declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Doña María Peña Mateos declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedora de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

INCIBE e ICEX podrán ser en adelante denominadas conjuntamente como «las Partes» e individualmente cada una de ellas como «la Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, INCIBE, sociedad mercantil dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es la entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación española (RedIRIS) y empresas, especialmente para sectores estratégicos.

II. Que, la misión de INCIBE es ser un motor para la transformación digital de la sociedad, protegiendo a ciudadanos, menores y empresas privadas en España y fomentando la industria de la ciberseguridad, la I+D+i y el talento. Asimismo, la visión de INCIBE respecto al impulso al sector de la ciberseguridad, reflejado en el objetivo 5 «Impulsar la Industria Española y la I+D+i de ciberseguridad» de su Plan Estratégico 2021-2025 es conseguir estos objetivos mediante las siguientes líneas de actuación (LA):

– LA 5.1 Potenciación de la industria española de ciberseguridad: INCIBE impulsará la industria del sector, su competitividad y su internacionalización. Esto se hará a través de la generación de nuevos actores, y de una industria fuerte e internacional.

– LA 5.2 Impulso a la I+D+i española en ciberseguridad: El panorama de ciberamenazas y de empresas capaces de prestar servicios para hacerles frente, evoluciona de forma constante. INCIBE impulsará la I+D+i en ciberseguridad, que se configura como una necesidad y como una oportunidad para el crecimiento económico con la creación de nuevas empresas innovadoras.

– LA 5.3 Impulso a la inversión empresarial en ciberseguridad: INCIBE trabajará para fomentar la atracción de capital e inversión en industria e I+D+i de ciberseguridad. El crecimiento y desarrollo de la industria de ciberseguridad española estará vinculado a su capacidad de tracción de capital para la puesta en marcha de iniciativas.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC. ICEX presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, y dispone para ello de sus propios recursos financieros, materiales y humanos. ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

– Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

– Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

– Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

– Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

– Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Con el fin de contribuir a la transformación digital de España, ICEX e INCIBE, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, consideran de interés común colaborar para mejorar la competitividad de la industria española de la ciberseguridad, fomentando su desarrollo mediante la aceleración de empresas emergentes y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.

V. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es el proyecto del Gobierno de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. El PRTR, alineado con el Plan España Digital 2025, incluye acciones orientadas a promover la digitalización y la ciberseguridad en las Administraciones Públicas, en las empresas (incluidas pymes y start-ups) y en el modelo productivo, y en concreto el Componente 15, tiene como finalidad la «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G». Dentro del Componente 15, la Inversión 7 se destina al Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, pymes y profesionales y al impulso del ecosistema del sector, y su Eje 2 se concreta en el «Impulso a la industria del ecosistema del sector Ciberseguridad». A su vez el Eje 2 incluye la Palanca 1, destinada al Impulso a la industria nacional de Ciberseguridad, para el surgimiento, crecimiento, y desarrollo de empresas del sector, dedicándose la Línea de Acción 6 de dicha Palanca 1, al impulso a su internacionalización.

El mencionado impulso a la internacionalización de la industria nacional de ciberseguridad es precisamente el objetivo que persiguen ICEX e INCIBE con la suscripción del presente convenio de colaboración.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración de las Partes, en el desarrollo de actuaciones para impulsar la industria española de la ciberseguridad, tanto mediante la creación de un entorno adecuado que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, como mediante la aceleración de empresas emergentes ya existentes, y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.

En relación al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, la actividad de INCIBE en el presente convenio se enmarca en los Hitos 245 y 248 del CID, en el apartado correspondiente al impulso de la industria de Ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector.

Segunda. Ámbito de actuación y actuaciones a realizar.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán las siguientes:

a) Participación en ferias internacionales de referencia del sector de la ciberseguridad. Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de acciones de promoción de la industria española de la ciberseguridad, mediante la participación en eventos internacionales de prestigio en el sector.

b) Desarrollo de misiones comerciales directas e inversas o jornadas técnicas, para la apertura o consolidación de la presencia española en mercados exteriores. Sin perjuicio de que para actividades puntuales se pueda llegar a un acuerdo en contrario, la organización y gestión de las misiones y jornadas técnicas en el exterior corresponderá a ICEX. El evento Encuentro Internacional de Seguridad de la Información (ENISE), organizado anualmente por INCIBE, recibirá un apoyo especial por parte de ICEX mediante las siguientes acciones:

– Selección y atracción de compradores extranjeros pertenecientes a la demanda sofisticada, en los sectores objetivo previamente identificados.

– En colaboración con el propio INCIBE, concertación y gestión durante ENISE de reuniones comerciales bilaterales entre los compradores extranjeros y las empresas españolas.

c) Desarrollo conjunto de estudios y estrategias de entrada en mercados prioritarios para el sector de la ciberseguridad.

d) Elaboración y mantenimiento de directorios de empresas de referencia del sector de la ciberseguridad.

e) Desarrollo de acciones para la atracción de proyectos de establecimiento de empresas extranjeras e inversión extranjera en empresas españolas, relacionados con el sector de ciberseguridad.

f) Colaboración institucional y de apoyo en actividades de promoción financiadas íntegramente por una de las dos partes, previo acuerdo por actividad prevista dentro del plan anual.

Estas actividades se concretan en el listado recogido en el anexo I del presente convenio.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX e INCIBE, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que, en base a un criterio de oportunidad, la Comisión de Seguimiento considere que tendrán un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes, justificándolo así en el correspondiente plan anual.

En el supuesto de que puedan surgir actividades sobrevenidas no previstas en el acuerdo inicial, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España, que se configura como su centro de actuación en el exterior.

Durante la vigencia del convenio, y para cada una de las anualidades que comprende, las Partes elaborarán conjuntamente un Plan Anual donde se detallarán todas las actividades previstas a realizar en el marco de la ejecución del presente convenio (en adelante, el Plan Anual).

Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de seguimiento durante el primer mes desde la entrada en vigor del convenio y deberá detallar el presupuesto específico previsto para cada una de las actividades a desarrollar. El Plan Anual vincula a las partes desde que se aprueba y firma el acta de la reunión que se adopta dicho acuerdo. Dicho Plan Anual deberá ser firmado en todas las hojas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Para las anualidades siguientes, el Plan Anual será aprobado dentro de los dos primeros meses de cada año.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a poner a disposición de la ejecución del convenio los medios personales y económicos propios que sean precisos para cumplir los objetivos que se han propuesto y asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar en cada anualidad en la que esté vigente el presente convenio, el Plan Anual en los que se establezcan las actuaciones a realizar, así como los indicadores de resultado e impacto que la normativa de control de ejecución del PRTR requiere.

Los indicadores, además de permitir un control del cumplimiento del plan de actividades del convenio, deberán permitir proporcionar a la Comisión de Seguimiento la información a que se refiere el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, sobre el cumplimiento de los Hitos/Objetivos 245 y 248 del CID, o adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, y que deberá recogerse en las Memorias justificativas referidas en esta misma cláusula.

b) Promover la participación de las empresas e instituciones españolas en las actividades previstas en el convenio.

c) Apoyar la captación de empresas objetivo.

d) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio.

e) Elaborar las memorias económicas y técnicas justificativas que serán realizadas una vez ejecutadas las actividades previstas en el Plan Anual y en las que se recogerán las justificaciones y resultados de las acciones realizadas. Estas memorias incluirán la correspondiente información sobre los indicadores señalados en el Plan de Anual como medidores de los resultados e impacto de las actuaciones realizadas.

f) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio.

g) Buscar la complementariedad de actuaciones, de modo que las actuaciones propias de cada entidad no se solapen con las previstas en el presente convenio.

h) Mantenerse mutuamente informadas de su participación en las diferentes ferias del sector de la ciberseguridad, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de participar conjuntamente.

i) Promover y ejecutar cualquier tipo de iniciativas que redunden en el objetivo conjunto de fomentar la internacionalización de la industria española de Ciberseguridad. Estas nuevas iniciativas deberán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin que puedan suponer una modificación del convenio y, especialmente, sin que supongan un incremento de las aportaciones máximas previstas.

Cuarta. Obligaciones específicas de ambas partes, derivadas de la financiación del convenio con cargo a los fondos europeos.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y a tales efectos acuerdan:

1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte a la Comisión de Seguimiento del convenio.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a desarrollar las tareas que sean necesarias para la consecución de los objetivos CID-245 y 248, en el marco de los recursos y costes del convenio, al análisis sistemático de la gestión, sustentado en los indicadores operativos que se recojan en los planes anuales de actuación, y que contribuirán a la identificación de los riesgos que puedan resultar de la misma, así como a la toma de decisiones para el adecuado desarrollo del convenio.

2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3) Que en las actuaciones objeto del convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos indicados en la cláusula de publicidad.

4) Que, con carácter general, se comprometen a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales resulten aplicables a la financiación de las actividades objeto del convenio con fondos europeos, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

5) Que se obligan a conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6) Que se obligan a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al presente convenio, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

7) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.

8) Que garantizan la mutua proporción de los datos de identificación de aquellos contratistas y subcontratistas que, en cumplimiento de la normativa de contratación pública, reciban fondos con cargo al presente convenio, como consecuencia de actuaciones realizadas por ellos para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

9) En tanto que INCIBE financia sus aportaciones al presente convenio con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que el empleo de tales fondos supone. A tal efecto, con carácter previo a la realización de cualquiera de las actividades previstas en este convenio, la Comisión de Seguimiento del convenio deberá validar las medidas que se vayan a adoptar por las partes, en cumplimiento de las obligaciones que, en este sentido, le sean de aplicación. En todo caso, los incumplimientos que den lugar al reintegro de todo o parte de los fondos europeos asignados al presente convenio, deberá ser analizado en el seno de la Comisión de Seguimiento, y, únicamente, será imputable a la parte responsable del incumplimiento cuando la misma haya contado con las condiciones adecuadas de tiempo y forma para su cumplimiento y no haya mediado causa de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de dicha parte. A tal efecto, las partes se reservan las acciones que correspondan para lograr la indemnización de los daños y perjuicios que se le causen, como consecuencia de dicho reintegro.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis (6) miembros, tres (3) en representación de ICEX y tres (3) en representación de INCIBE, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde que el presente convenio adquiera eficacia.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión e INCIBE la Secretaría.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de INCIBE, serán nombrados por el titular de su Dirección General.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC;

– la persona titular de la jefatura de sector del departamento correspondiente de la citada dirección; y

– la persona titular de la jefatura del área de emprendimiento de la Dirección de Financiación y Relación con Inversores.

La Comisión de Seguimiento se someterá, en todo lo no previsto en el presente convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Aprobar el Plan Anual, con detalle de las actuaciones a realizar y el presupuesto específico de cada una de ellas.

– Establecer de forma conjunta los términos de las contrataciones que resulten necesarias para la ejecución de las actividades a realizar.

– Posteriormente a la ejecución del Plan Anual, aprobar la memoria justificativa que englobe las actividades realizadas al amparo de dicho plan.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo.

– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Sexta. Publicidad.

Toda contratación, suministro, actividad, información, comunicación y publicidad relativa al presente convenio deberá hacer referencia a la financiación con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU y cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021. A este respecto, acuerdan lo siguiente:

1. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea, con la siguiente denominación: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

2. Las placas, carteles, documentos o elementos gráficos (cuadernillos, folletos, notas informativas, publicaciones u otros) que se utilicen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras Partes, así como cualquier otra normativa aplicable.

b) El emblema triple del Gobierno de España, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La referencia a los fondos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

d) El logotipo de ambas partes.

e) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por los fondos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea. En esta declaración se informará de que la financiación ha sido transferida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España y gestionada por INCIBE.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

En tanto que INCIBE financia sus aportaciones al presente convenio con fondos de la Unión Europea, deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que el empleo de tales fondos supone. A tal efecto, con carácter previo a la realización de cualquiera de las actividades previstas en este convenio, la Comisión de Seguimiento del convenio deberá validar las medidas que las Partes vayan a adoptaren cumplimiento de las obligaciones de publicidad que, de acuerdo con la normativa reguladora de los fondos Next Generation, sean de aplicación.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por ambas y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización y mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026. El convenio no es prorrogable.

Novena. Régimen presupuestario.

Ambas Partes contribuirán conjuntamente a la financiación de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, siendo la aportación total máxima durante la duración prevista del convenio de cinco millones trescientos quince mil euros (5.315.000,00 €), distribuidos entre las entidades del modo siguiente:

a) ICEX: Un millón trescientos noventa mil euros (1.390.000 €).

b) INCIBE: Tres millones novecientos veinticinco mil euros (3.925.000,00 €).

El desglose presupuestario por actividades, que se imputa a cada una de las partes del convenio, se detalla en el anexo I del presente documento.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Las aportaciones efectuadas por las Partes se distribuirán anualmente de la siguiente forma:

– Ejercicio económico 2023:

• ICEX: 397.142,86 euros.

• INCIBE: 1.121.428,57 euros.

– Ejercicio económico 2024:

• ICEX: 397.142,86 euros.

• INCIBE; 1.121.428,57 euros.

– Ejercicio económico 2025:

• ICEX: 397.142,86 euros.

• INCIBE; 1.121.428,57 euros.

– Ejercicio económico 2026:

• ICEX: 198.571,43 euros.

• INCIBE: 560.714,29 euros.

Las actividades previstas en el presente convenio serán ejecutadas por ICEX, que, inicialmente, correrá con la totalidad de los gastos derivados de las acciones conjuntas acordadas y recogidas en el Plan Anual, y, posteriormente, en los términos y plazos recogidos en esta misma cláusula, INCIBE realizará los pagos que le correspondan en favor de ICEX.

En ningún caso podrá ICEX efectuar gastos en cuantía superior a la cantidad a la que se compromete a aportar en virtud del presente convenio y de acuerdo con las anualidades previstas. Ello supone que, si ICEX, en el momento de correr inicialmente con los gastos de las acciones previstas, hubiera agotado la cuantía aportada, no podrá efectuar ningún pago a la espera de recibir la aportación de INCIBE.

Para el caso de las actividades realizadas que generen ingresos, la financiación de las mismas se estructurará de la siguiente manera: INCIBE sufragará la mitad de la diferencia entre los gastos incurridos por ICEX y los ingresos que pudieran ser obtenidos en cada actividad (pago de cuotas de empresas, patrocinadores, etc.).

Una vez finalizadas las actividades correspondientes al Plan Anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de estas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX. Sin embargo, por causas debidamente justificadas, podrá la Comisión de Seguimiento acordar que INCIBE realice liquidaciones parciales o totales de actividades concretas ya finalizadas.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo de la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden expresamente, por escrito, y con carácter previo.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de protección de datos personales.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos personales proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Para cada una de las actividades recogidas en el Plan Anual que se pudieran ejecutar y que conlleven el tratamiento de datos personales, las Partes podrán establecer a través de la Comisión de Seguimiento las medidas específicas que tuvieran que ser aplicadas en atención al tratamiento de estos datos personales.

Duodécima. Visibilidad en las actividades. Propiedad intelectual e industrial.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio las Partes incluirán los logotipos de las mismas y será mencionada la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas partes se comprometen a utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio y siempre de modo acorde con la propia normativa de uso de sus logotipos y marcas, tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Decimotercera. Extinción.

El convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución para que este resuelva sobre la concurrencia o no de la causa de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– El desistimiento unilateral: cualquiera de las Partes podrá renunciar de forma anticipada a este convenio, previa notificación con dos (2) meses de antelación a la otra Parte.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio, y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimosexta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en los lugares y en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, Félix A. Barrio Juárez.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO 1
Actividades contempladas
Actividades Presupuesto global enero 2023 a junio 2026-Importes máximos totales comprendidos entre los rangos siguientes: INCIBE ICEX
Participación en ferias, congresos y eventos internacionales relacionados con la ciberseguridad, incluida la RSA de San Francisco.

500.000 € a 3.000.000 €

(Presupuesto estimado: 2.000.000,00 €)

50 % 50 %
Misiones Comerciales directas en las que la Industria Española viajará a los destinos elegidos por ambas partes en este convenio para establecer relaciones comerciales dichos países.

300.000 € a 1.000.000 €

(Presupuesto estimado: 480.000,00 €)

50 % 50 %
International Business Forum, por el que compradores internacionales participan en el evento ENISE que se celebra anualmente en León (España) para conocer y establecer relaciones comerciales con proveedores nacionales de soluciones y servicios en Ciberseguridad.

200.000 € a 600.000 €

(Presupuesto estimado: 300.000,00 €)

50 % 50 %
Desarrollo de acciones para la atracción de proyectos de establecimiento de empresas extranjeras e inversión extranjera en empresas españolas, relacionados con el sector de ciberseguridad.

200.000 € a 500.000 €

(Presupuesto estimado: 360.000,00 €)

100 % N/A
Mentoría para el apoyo a la internacionalización de aquellas empresas que tengan interés en establecer operaciones en 3.os países seleccionados entre ambas entidades.

700.000 € a 2.500.000 €

(Presupuesto estimado: 2.160.000,00 €)

100 % N/A
Mapeo de la industria española de Ciberseguridad que incluirá la clasificación de las empresas según la taxonomía internacional, volúmenes de facturación nacional e internacional, detalle sobre sectores en los que opera y oficinas existentes en el exterior.

5.000 € a 50.000 €

(Presupuesto 15.000,00 €)

100 % N/A
  Total convenio. 5.315.000,00 € 3.925.000,00 € 1.390.000,00 €
    74 % 26 %

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