Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9278

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53734 a 53756 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9278

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Brezo Desarrollos España, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No forman parte de esta evaluación las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía en la subestación SE Leganés, propiedad de Red Eléctrica [SE Colectora Cedillo-Leganés 220 kV y línea eléctrica SET Cedillo-Leganés-SE Leganés (REE)]; estando contempladas en la solicitud de autorización correspondiente al proyecto PSF La Campiña 225 MWp, promovido por Lilasol Desarrollos España, SL, expediente PFot-483AC.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación planteada por el promotor consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada El Lago, de 71,73 MWp de potencia, en una superficie vallada de 225,89 ha, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). La instalación fotovoltaica estará integrada por 132.840 módulos, con 400 inversores y 10 centros de transformación. En la planta solar fotovoltaica (en adelante PSF). La tensión se elevará hasta 30 kV mediante los 10 centros de transformación, como paso previo a su entrada a la subestación eléctrica (en adelante SET) «El Lago» 220/30 kV, donde se elevará la tensión hasta los 220 kV. La evacuación se realizará mediante una línea subterránea de alta tensión (en adelante LSAT) 220 kv, con una longitud total de 5.631 m, hasta el punto de conexión ubicado en la subestación colectora Cedillo-Leganés, no objeto del presente proyecto. Para la PSF se estima una vida útil de treinta años.

Inicialmente el proyecto presentaba una superficie vallada de 225,89 ha. Como consecuencia del informe remitido durante el proceso de información pública por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 24 de noviembre de 2022, el promotor ajusta la superficie ocupada por módulos fotovoltaicos e infraestructuras, suprimiendo los recintos vallados sin instalaciones y respetándose las manchas de vegetación natural. La superficie de ocupación del proyecto se reduce en, aproximadamente, 20 ha, ocupando, finalmente, unas 177 ha, según los datos aportados por el promotor.

2. Tramitación del procedimiento.

El 10 de agosto de 2022 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, por el que se somete al trámite de Información Pública el EsIA y la Solicitud de Autorización Administrativa Previa del Anteproyecto de planta solar fotovoltaica «El Lago» de 71,73 MWp y sus infraestructuras de evacuación: Subestación Eléctrica SET «El Lago» 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV ST El Lago – ST Cedillo – Leganés en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado en la provincia de Toledo. Dicho anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial de la provincia de Toledo» el 23 de agosto de 2022, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cedillo del Condado y del Ayuntamiento de Lominchar. Durante este trámite se recibieron alegaciones de dos promotores: «Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU», y «Fotovoltaica el Casar, SL».

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el 11 de agosto de 2022, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

Con fecha 14 de febrero de 2023 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2023 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito de contestación del promotor al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), además de la alternativa 0 o de no actuación, se contemplan cuatro alternativas para la ubicación de la PSF, que se presentan en la siguiente tabla, indicándose para cada una la superficie vallada, los polígonos y los términos municipales afectados:

Denominación TT.MM. Polígonos Superficie vallada (ha)
Alternativa 1. Recas y Yunclillos. 502 y 504; 501 315,30
Alternativa 2. Recas. 019, 020, 021 y 026 313,41
Alternativa 3A. Lominchar. 006, 007 y 008 295,89
Alternativa 3. Lominchar. 001, 005 y 008 225,89

De las cuatro alternativas se selecciona la alternativa 3, por ocupar menor superficie e implicar menos afecciones sobre el terreno, hábitats, fauna asociada y paisaje. Además, se trata de la alternativa más cercana a la subestación SET colectora Cedillo – Leganés (a 4,91 km), lo que supone menores impactos de ocupación y afección a la vegetación.

Se propone una única alternativa para la subestación ST El Lago 220/30 kV, justificado porque se trata de una instalación colindante a la PSF, y se plantea una vez seleccionada la alternativa para la PSF.

Para las líneas de evacuación se plantean tres alternativas de evacuación subterráneas (además de la alternativa 0): alternativa 1, que supone una línea de evacuación de 10,9 km de longitud; la alternativa 2, cuya línea alcanza los 8,72 km, y la alternativa 3, con una longitud de 5,63 km. Se selecciona esta última alternativa de menor longitud de trazado, por minimizar los impactos por el uso del suelo y sobre la vegetación natural, y reducir los cruces sobre los cauces y las vías pecuarias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el promotor debe valorar alternativas de ubicación en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida, debiendo primar para la sostenibilidad el criterio de «minimizar superficie afectada» y el de «proximidad», que a la vez llevarían a reducir la longitud y potencial impacto negativo de la línea de evacuación, aspecto que considera no ha sido evaluado adecuadamente. Además, considera que la elección de la alternativa en relación al medio natural (fauna/flora/vegetación y hábitats) debería establecerse a partir de los datos de campo y no a partir de una valoración multicriterio.

A estas consideraciones, el promotor informa que, una vez preseleccionadas distintas ubicaciones, la escogida inicialmente fue descartada al detectarse, durante la elaboración del estudio anual de avifauna, la presencia de un lek de avutarda (Otis tarda). Por tanto, aclara que, si bien la localización preliminar de la instalación se realiza mediante la evaluación multicriterio, que permite tener en consideración múltiples indicadores, la implantación definitiva se ha realizado teniendo en cuenta los datos de campo obtenidos. Igualmente, el promotor esgrime que se ha tenido en cuenta la valoración de la afección a la fauna y los datos del inventario de fauna para descartar las alternativas peor valoradas ambientalmente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La superficie donde se ubica la PSF presenta un relieve llano en las zonas de cultivo, moderadamente ondulado. En general la zona de instalación de infraestructuras de la planta fotovoltaica es llana, con pendientes en torno al 0-15 %. Por su parte, la línea de evacuación discurre por terrenos con poca pendiente y con pendientes entre el 0-10 %.

No se han detectado elementos geomorfológicos en la ubicación de la PSF, por lo que no se prevén afecciones sobre estos elementos. El elemento geomorfológico más cercano, del tipo «Cerro Testigo», se encuentra a 9,99 km al sureste de la PSF. A 346 m al oeste de la PSF se encuentra un Lugar de Interés Geológico (LIG) denominado «Curso medio – bajo del río Guadarrama», un área que comprende todo el valle del Guadarrama. Debido a la distancia a la que se localiza este elemento, y puesto que se respeta el valle, y sus zonas inundables, no se prevén afecciones sobre tal espacio.

Durante la fase de construcción tendrá lugar la ocupación del suelo y su compactación, lo que se ha calificado en el EsIA como impactos «compatibles». Las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras y tras el Plan de Integración Ambiental del proyecto. En el EsIA se ha llevado a cabo una estimación de superficies afectadas, según la cual se estima que alrededor del 98 % de la superficie afectada será de ocupación temporal o afectada durante las obras y, por tanto, podrá incorporarse a la restauración, mientras que alrededor de un 2 % quedará ocupado permanentemente o durante la vida útil del proyecto por los viales, hincado de perfiles de seguidores, zanjas de media tensión y centros de transformación.

La presencia de maquinaria en todas las acciones necesarias implica el riesgo inherente de vertidos accidentales, principalmente de aceites. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto (en adelante PVA).

La construcción de viales internos y, en general, los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las infraestructuras del proyecto, supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas, impacto que ha sido calificado como «moderado» en el EsIA.

La eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno ocasionará una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas, o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones que requieran de cimentación (como los centros de transformación, vallado, etc.).

Por otro lado, durante la fase de obras, los movimientos de tierras, las compactaciones permanentes (asociadas a la construcción de viales internos de servicio) y las compactaciones temporales (inducidas por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales) conllevan un riesgo de erosión que se ha calificado como «compatible o no significativo». Durante la fase de funcionamiento se producirá compactación a causa de las tareas de mantenimiento fuera de las áreas previstas (viales y caminos de acceso), incluidas las zonas que fueron afectadas en las obras ya restauradas. Se considera que este impacto será poco intenso y restringido a zonas puntuales. A causa de las tareas de mantenimiento, puede tener lugar la contaminación del suelo en caso de producirse vertidos accidentales, si bien pueden controlarse debidamente mediante las medidas preventivas y correctoras previstas, el PVA y la implantación de un sistema de gestión de residuos adecuado (almacenaje correcto, adecuada señalización, etiquetado de los residuos producidos, contratos con gestores autorizados, etc.). Las afecciones derivadas de los vertidos accidentales durante el mantenimiento se han calificado como «compatibles o no significativas».

b2. Agua e hidrología.

La PSF se encuentra dentro de la masa de agua subterránea «Talavera – ES030MSBT030.015», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Tajo, con una superficie de 4.497 km2. La red hidrológica superficial está representada, principalmente, por el río Guadarrama, a unos 168 m al oeste de la poligonal, además de otros arroyos, cauces y ramblas de menor importancia, destacando el arroyo Seco, el arroyo de Arancán, el arroyo de Fuente Santa, el arroyo de la Fuente del Cesto y cinco cauces sin nominar. La línea de evacuación LSMT 30 kV presenta un cruzamiento con un cauce sin nominar, un cruzamiento con el arroyo de Arancán y un cruzamiento con el arroyo de la Fuente del Cesto. Por su parte, la línea de evacuación LSAT 220 kv presenta cuatro cruzamientos con los cauces del entorno, siendo estos el arroyo del Agua, el arroyo de la Fuente del Cesto, el arroyo Seco y un cauce sin nominar. Al tratarse de líneas de evacuación subterráneas, las afecciones derivadas de tales cruzamientos serán puntuales y ocasionadas durante la fase de construcción. En el EsIA se hace constar que, tanto para los cruzamientos de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el del dominio público hidráulico (en adelante DPH), como para los cruces de canalizaciones bajo cauce, se tramitarán las autorizaciones necesarias con el Organismo de cuenca. Además, se garantizará que el cauce quede siempre libre y diáfano para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria, y que, en caso de que la obra se ejecute mediante la excavación de zanja, se llevará a cabo el alojamiento de la conducción y posterior recubrimiento, respetando las directrices dictadas por la Confederación competente.

El promotor identifica como principales impactos sobre la calidad de aguas las que podrían tener lugar durante la fase de construcción, relacionadas, bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien con el riesgo de vertidos accidentales (principalmente de aceite) a causa de la presencia de maquinaria. En este sentido, en el EsIA se plantean medidas de protección del DPH durante la fase de construcción tales como la ejecución del drenaje de viales de servicio y plataformas con dimensiones adecuadas, la prohibición con carácter general de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar cualquier elemento del DPH, la prohibición de construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH y la ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas. Igualmente, se especifica que las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces, y que, en los puntos donde exista riesgo de afección al DHP, durante la ejecución de las obras, se instalarán las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras.

Entre las medidas preventivas y correctoras, en el EsIA se informa que se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.

De acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las infraestructuras proyectadas se encuentran en zona sensible de las áreas de captación «Embalse de Castrejón – ESCM572» y en la zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5». Además, informa que las instalaciones se encuentran próximas a las aguas superficiales pertenecientes a los sistemas de explotación «Tajo Izquierda – ES030SEXP000000006» y «Jarama-Guadarrama – ES030SEXP000000004», llegando a interceptarlas en algunos casos. La PSF y las infraestructuras de evacuación se asientan sobre la masa de agua subterránea «Talavera – ES030MSBT030.015».

En lo relativo a los aprovechamientos de agua, en el EsIA se hace constar que, dado que no se dispondrá de conexión a la red pública de suministro de aguas, habrá que colocar un depósito de agua con la capacidad adecuada para satisfacer las necesidades de la instalación, especificándose que será de 20 m3 y que estará dotado del grupo de presión adecuado. A este respecto, la Confederación hidrográfica del Tajo determina que si el agua del mencionado depósito se obtuviese en algún momento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas con carácter previo al empleo de las mismas, título que habrá de solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, la Confederación Hidrográfica del Tajo señala que en el EsIA no se especifica si habrá vertido. A este respecto, reúne en su informe una serie de indicaciones que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. Por otro lado, el mencionado Organismo establece ciertas indicaciones que habrán de seguirse en caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, y que han quedado igualmente recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El promotor, frente a estas consideraciones de la Confederación hidrográfica del Tajo, manifiesta su conformidad y las tendrá en cuenta en la versión final del proyecto.

b3. Calidad atmosférica.

La alteración de la calidad del aire durante la fase de construcción se derivará, fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión, a causa del desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras y el tráfico de vehículos, principalmente. Los efectos de estas emisiones pueden variar desde molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por oclusión de los estomas que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. Se prevé que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, y desaparecerán al finalizar el período de obras. En el EsIA se incluyen medidas de protección orientadas a reducir la emisión de polvo durante las obras: humedecer previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los movimientos de tierra (zonas con pendientes de más del 10 %) y las zonas de acopio de materiales, y proceder al riego de viales de salida y entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

Se indica que los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames o voladuras, y que la cubrición del volquete será obligatoria al menos siempre que los trayectos que vayan a realizar sean de más de 1 km y se realicen en zonas donde exista vegetación susceptible de ser afectada. El promotor también hace constar en el EsIA que se reducirá la altura de descarga para minimizar la emisión de polvo, y que la velocidad de circulación de camiones y maquinaria será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOx, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio climático. La ventilación del área y el número máximo de vehículos movilizables hacen prever que no se superarán las concentraciones de estos gases en el aire fijados en la legislación vigente.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La serie de vegetación potencial en el ámbito de estudio corresponde a la Serie mesomediterranea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). Respecto a la vegetación presente, la mayor parte de la poligonal se proyecta sobre tierras de labor en secano, terrenos principalmente agrícolas y mosaicos de cultivos junto con dos pequeñas zonas al norte y oeste de la poligonal ocupadas por pastizales naturales y matorral boscoso de transición. Por su parte, la línea de evacuación LSAT 220 kv cruza en su totalidad tierras de labor en secano y mosaicos de cultivos. El promotor señala que, tanto el arbolado como las manchas de vegetación natural de bajo porte o pastizales, se han respetado en la propuesta de ubicación de los paneles fotovoltaicos y resto de infraestructuras.

Para determinar la presencia de especies protegidas y amenazadas, y árboles catalogados, en el EsIA se consultó la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres, concluyéndose que las cuadrículas de las mallas afectadas por el proyecto no incluían especies de flora afectadas. Asimismo, no hay presencia de árboles monumentales o protegidos en los alrededores o cercanías de la PSF Lago y su evacuación que puedan verse afectados.

En lo referente a los hábitats de interés comunitario (en adelante HICs), según la cartografía del Atlas de Hábitats Españoles del MITERD, consultada por el promotor para la elaboración del EsIA, hay presencia de dos teselas de HICs en las inmediaciones de la PSF, que se corresponden con los HICs 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea». A fin de respetar estos HICs, se han reubicado las infraestructuras de la PSF fuera de las zonas con vegetación natural. Se constata la presencia de una tesela en el interior de la PSF correspondiente a los HICs: 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». No obstante, se ha podido comprobar que se trata de terrenos de labor por lo que, en principio, no se prevén afecciones, y en el caso de que se produzcan serán puntuales y mínimas, derivadas de las ocupaciones temporales.

Por otro lado, la línea de evacuación LSAT 220 kv no presenta ningún cruzamiento con teselas cartografiadas como HIC. El promotor señala que las sucesivas alteraciones que han sufrido la vegetación natural y el perfil edáfico en la zona han llevado a que estos hábitats se encuentren relegados a manchas y ribazos de cauces, principalmente, en un entorno eminentemente agrícola.

Durante la fase de construcción tendrá lugar la eliminación temporal de la vegetación de la superficie correspondiente a las zanjas de implementación de cableados subterráneos y a las zonas donde se sitúan los seguidores. En estos casos, en el EsIA se prevé la posterior colonización natural de la vegetación, o bien su restauración. Por otro lado, las actuaciones de hormigonados y compactaciones que se realizarán tras efectuar las zanjas conllevarán la eliminación permanente de la vegetación en las zonas afectadas por tales actuaciones, pues suponen la ocupación permanente del terreno hasta el desmantelamiento tras el fin de la vida útil de las instalaciones, momento en el que se procederá a la integración de las áreas afectadas y su devolución a su estado agrícola actual.

En el EsIA se presentan una serie de medidas para la protección de la vegetación; entre ellas, la delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de afección a la vegetación durante el replanteo de obras, así como a formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas; la incorporación del material vegetal de nuevo al suelo tras las labores de desbroce por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se respetarán, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, se realizará la poda de las ramas dañadas y posteriormente se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración. Por otro lado, se desarrollará un modelo de gestión que será parte del plan de vigilancia ambiental (PVA) y que establecerá una zonificación, carga ganadera y objetivo de conservación por teselas uniformes dentro de la PSF. Igualmente, en el EsIA se hace constar que, para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación natural, es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hace referencia a la parcela 1 del polígono 180 de Lominchar, concretamente, explica que dicha parcela tenía vegetación natural en 2019 y que ha sido roturada recientemente. La roturación fue denunciada y como resultado del expediente sancionador (45MP190012) se estableció la necesidad de volver a dejar en abandono de prácticas agrícolas la zona afectada con el fin de conseguir su regeneración natural. Y en caso de no apreciarse la regeneración en seis meses, habría que proceder a la repoblación de vegetación similar a la eliminada y realizar el mantenimiento de la misma hasta su consecución, con el fin de evitar las pérdidas de suelo y los fenómenos erosivos que puede sufrir la parcela al carecer de vegetación. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determina que la mencionada parcela habrá de quedar fuera de la PSF. Igualmente, refiere en su informe el hecho de que la alternativa elegida presenta vegetación natural dentro del vallado y de la implantación de los seguidores, y establece como condición para la viabilidad del proyecto que se reduzca la superficie de la PSF, dejando fuera de su implantación aquellas zonas con vegetación natural (y parcela denunciada) y compactando al máximo el área ocupada.

Por su parte, el promotor se compromete a la reducción de la implantación, ciñéndose a la superficie ocupada por módulos fotovoltaicos e infraestructuras, eliminando los recintos vallados sin instalaciones y respetando las manchas de vegetación natural. Sostiene que, de esta manera, se podrá reducir la superficie ocupada, aproximadamente, en 20 hectáreas, un 10 % de la implantación inicial, ocupándose unas 177 ha. Asimismo, asegura que las zonas de vegetación natural son respetadas por la instalación y quedarán libres de ocupación, al no haber módulos fotovoltaicos proyectados en esas áreas.

En lo referente a la parcela con el expediente sancionador, el promotor alega que se trata de una cuestión que le es ajena y de la que no se tiene la suficiente información para poder valorarla. Explica que la parcela objeto de litigio, actualmente se consideraría como agrícola, desapareciendo la afección a la vegetación natural. Por tanto, el promotor sugiere que se permita la inclusión de dicha parcela en el proyecto. En ese caso, el promotor se compromete a realizar una reforestación o plantación equivalente (o dejar que la vegetación natural colonice de manera natural) en un terreno donde esto sea posible en las inmediaciones o en zonas libres de paneles fotovoltaicos, previo acuerdo con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de características equivalentes a las de dicha parcela, donde hay módulos proyectados.

En su escrito de contestación a la citada Dirección General, el promotor incluye además una serie de medidas preventivas y correctoras para la vegetación natural.

b5. Fauna.

El promotor ha elaborado un inventario de fauna de ciclo anual completo para la zona de actuación, combinando la cartografía e información bibliográfica disponible, tanto de fuentes oficiales (Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres, IEET) como de elaboración propia, junto con el trabajo de campo, realizado entre enero de 2021 y diciembre de 2021. En lo relativo a la avifauna en particular, el trabajo de campo incluye censos de paseriformes, una caracterización mediante recorridos en vehículo y puntos de observación, una identificación de colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), un censo específico de sisón común (Tetrax tetrax) y otro de aves nocturnas.

El proyecto se encuentra alejado de Áreas Críticas de especies amenazadas declaradas en Castilla-La Mancha, concretamente, se localiza a 22 km al noroeste del área crítica del águila imperial (Aquila adalberti) y de la cigüeña negra (Ciconia nigra), y a 24 km al sur del Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata). No obstante, el ámbito del proyecto queda enmarcado dentro de la Zona de Importancia para el buitre negro (Aegypius monachus) y el águila imperial (Aquila adalberti).

En el ámbito de estudio, durante el trabajo de campo se han avistado aves esteparias como avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax) y ganga ibérica (Pterocles alchata), todas ellas catalogadas como «Vulnerables» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM, Ley 1/1998). Asimismo, se han registrado avistamientos de rapaces, entre ellas el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), las tres especies catalogadas como «Vulnerables» según el CREACM; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y numerosos contactos de busardo ratonero (Buteo buteo), ambas especies «de Interés Especial» según el CREACM. Además, se ha registrado la presencia de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), «de Interés Especial».

El área con mayor presencia de avutarda común (Otis tarda) en el ámbito del proyecto se localiza al sur y al oeste de ambas zonas de implantación de la PSF, donde se concentran los mejores hábitats para esteparias. En el estudio de fauna se especifica que la distancia al área donde la probabilidad de contacto es superior al 50 % queda a 740 m y 1.090 m en sus puntos más cercanos a la PSF, distancia que se considera escasa, a la hora de verse afectada por ruidos durante las obras, por lo que entre las medidas propuestas por el promotor se desaconseja ruidos en la época de cría. En cuanto a la ganga ibérica (Pterocles alchata), el único contacto que se ha tenido con esta especie (9 individuos) se ha producido al sur de la zona de implantación de la PSF, evento que el promotor interpreta como puntual (un bando descansando con destino a otra zona o en busca de alimento) por lo que no considera que se produzca afección directa sobre la especie. En el caso del sisón común (Tetrax tetrax), se han producido 4 contactos (2 bandos con más de 20 individuos). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha refiere el hecho de que la parte sur de la PSF afectaría a aves esteparias en general, teniendo importancia en la conectividad ecológica del hábitat estepario en los municipios de Recas, Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado. El promotor argumenta a este respecto que la disposición de la planta con respecto a las zonas mencionadas permite la conectividad ecológica, y añade que se ha incluido un pequeño corredor norte-sur de unos 180 m de radio para incrementar la conectividad de la zona, pudiendo ser un potencial cazadero para las rapaces.

El aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) se encuentra ampliamente distribuido por toda la zona de estudio, siendo una de sus áreas de mayor probabilidad de contacto la zona sur de la implantación ubicada. En el caso del aguilucho cenizo y aguilucho pálido, las zonas con mayor probabilidad de aparición se sitúan fuera de la zona de implantación, quedando una parte sobre la PSF situada al norte, junto a la población de Lominchar; del mismo modo ocurre sobre la zona sur de la implantación. El aguilucho cenizo (Circus pygargus) está presente, asimismo, en la zona de estudio correspondiente a la LSAT 220 kV, pero al tratarse de una línea soterrada no se consideran mayores afecciones. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la parte norte de la PSF afectaría al área de campeo de numerosas rapaces como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), haciendo saber que tales especies nidifican en la zona. Asimismo, señala que, según la información cartográfica facilitada, tanto el vallado como la ocupación de las placas solares se instalarán sobre algunos retamares, hábitat de alimentación de grandes y medianas rapaces como el águila imperial (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus), etc.

Para el caso del busardo ratonero (Buteo buteo), las zonas con mayor probabilidad de aparición se encuentran en la zona sureste y sobre la zona de implantación al sur del arroyo del Soto. En el estudio de fauna se hace constar que es posible que se vea afectado en su área de campeo y, posiblemente, por molestias en su zona de cría, pese a tener una capacidad de colonizar hábitats diversos. El cernícalo común (Falco tinnunculus) se encuentra ampliamente distribuido en el área de estudio, siendo las zonas con mayor probabilidad de contactos, por un lado, la de influencia de la LSAT 220 kV y, por otro, la zona central de las dos islas de la PSF. Se han apreciado tanto individuos posados como cazando y campeando, por lo que es posible que esta especie se vea afectada en parte de su área de campeo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que la mayor parte de la PSF se haya en una zona con hábitat estepario de importancia en la que la presencia de aves esteparias es relevante y en un conector ecológico para este tipo de especies, definido por el Servicio provincial de Toledo. Ante tal aportación, el promotor alude a los resultados del «Estudio de fauna de ciclo anual completo», cuyos avistamientos de aves esteparias se ubican, en su gran mayoría, fuera de las parcelas del proyecto. Menciona que, además, se ha respetado una franja de 1.400 m de anchura y un retranqueo de más de 1 km de distancia con la zona de presencia y abundancia de aves esteparias, refiriéndose al lek de avutarda situado a 1 km e identificado en el estudio de avifauna.

En su informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto conlleva efectos negativos sobre recursos protegidos que, por su ubicación concreta y las sinergias con las plantas próximas, suponen la destrucción del hábitat de reproducción para especies como la avutarda común, el sisón o aguiluchos cenizo y pálido. Advierte que se produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica la conectividad ecológica entre la población de avutarda común de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ES0000435, y las subpoblaciones situadas al norte y este de la misma. No obstante, informa que el proyecto podría ser compatible siempre que se modifique en el sentido expuesto en su informe y se establezcan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que en él se detallan, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El promotor acepta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para los casos de la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), se pretende llevar a cabo actuaciones concretas y adaptadas a dichas especies en los terrenos identificados como de interés para estas aves. En lo relativo a los corredores ecológicos, el promotor señala que la franja libre de 1.400 m hace las funciones de conector y corredor para las aves mencionadas y permite su desarrollo y desplazamiento sin verse afectadas de manera significativa por la presencia de los recintos vallados que conforman la PSF, dada la distancia existente. El promotor ajusta la superficie ocupada por módulos fotovoltaicos e infraestructuras, suprimiendo los recintos vallados sin instalaciones y respetando las manchas de vegetación natural, reduciéndola en, aproximadamente, 20 ha, y ocupando unas 177 ha. Además, permite la creación de un corredor norte-sur con el fin de incrementar la conectividad, así como un espacio destinado a posible cazadero para grandes rapaces y el mantenimiento de una zona en el interior del vallado con vegetación natural destinada a reserva ecológica.

Adicionalmente, añade un parche de vegetación natural que, si la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. lo permite, se mantendrá dentro del vallado de la instalación, pero sin ser ocupado, con el fin de convertirlo en refugio ecológico.

En lo que respecta a los mamíferos, en el marco del trabajo de campo se ha realizado un estudio de quirópteros, un censo de letrinas de conejo y un muestreo de mesomamíferos mediante fototrampeo. Si bien en el EsIA se concluye que la presencia de conejo en el área de estudio es muy baja, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que la densidad de rapaces en la zona norte de la PSFV indicaría una presencia de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en mayores densidades a las definidas en el EsIA, y añade que el vallado y los seguidores reducirían el cazadero de estas especies.

Por otro lado, debido a la importancia y la probable presencia de lince ibérico (Lynx pardinus) en la zona del proyecto, tomarán medidas para evitar en lo posible el atropello y/o colisión de estos animales, debido a la cercanía de carreteras y vías ferroviarias. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de lince que puedan detectarse en el entorno del proyecto (mediante fototrampeo y jornadas de campo), se conservará el hábitat por medio del control de sus presas naturales; los conejos (creación de majanos), se fomentará la colaboración con la propiedad privada con objeto de gestionar las áreas posibles. Además, se señalizarán las vías cercanas que se usen para acceder al proyecto, así como los alrededores de la planta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala diversas consideraciones sobre la metodología y el diseño de los muestreos de fauna, como haber incluido la localización de las estaciones de escucha e itinerarios en el interior de las alternativas de la PSF, y advierte que el recorrido de caracterización discurre en su mayor parte fuera de la zona ocupada por la PSF. Señala esta deficiencia de forma específica para el caso de las estaciones de escucha de sisón y aves nocturnas, afirmando que deberían haberse localizado, mayoritariamente, en el interior y entorno cercano de la alternativa elegida. El promotor responde a estas consideraciones explicando que el diseño de los recorridos ha estado condicionado por la evolución del proyecto, que ha sufrido modificaciones según los resultados obtenidos en los censos. Por tanto, aclara, es la información ambiental acumulada la que ha motivado que pueda parecer que los recorridos están ubicados en lugares diferentes al proyecto. Señala que, además, ha contrastado sus datos con los de asociaciones ecologistas con actividad en la zona, cuyas observaciones se han tenido en cuenta a la hora de la definición de la implantación definitiva de la instalación. El promotor asegura que los recorridos de caracterización cubren la zona de implantación propuesta y que se han aportado datos relevantes y actuales sobre la fauna de la zona.

En lo relativo a los muestreos de conejo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que los transeptos no se distribuyen por el ecotono monte-cultivo que contienen las parcelas de la PSF sino fuera de estos enclaves (mayoritariamente en caminos sin refugios cercanos) y fuera de las parcelas de la PSF. Considera que, teniendo en cuenta la localización de los transeptos realizados, los resultados son los esperables dado que no son las mejores zonas para la especie, y concluye que el conejo de monte, dadas las características del entorno, debe tener poblaciones importantes en la zona norte y oeste de la PSF. Por su parte, el promotor justifica que los datos que se aportan son resultado de una metodología para la estima de las poblaciones de conejo y desarrollada por el proyecto «Iberlince 1».

El promotor plantea medidas de protección para la fauna durante la fase de construcción, tales como evitar la apertura de nuevos viales de acceso (dando preferencia al uso de los existentes), colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra, sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados durante la noche en las zanjas que no hayan sido cerradas, y vallado de tipo cinegético y permeable a la fauna, además de la eliminación del vallado no cinegético existente en la finca. Se realizarán las labores de desbroce de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto. Por otro lado, con el objetivo de facilitar el refugio de fauna y reducir el impacto negativo derivado de las operaciones de construcción, se plantea establecer terrenos de compensación con anterioridad a la construcción del proyecto.

Como medidas protectoras para la fauna durante la fase de funcionamiento, además de las medidas establecidas en el PVA referentes a la avifauna y quirópteros, el promotor hace constar que, en caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.) lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias. Detalla que para cumplir con esta premisa se atenderá a la ejecución y desarrollo del PVA propuesto, en especial en lo referente a las aves. Propone que el área del proyecto sea considerada superficie de interés ecológico, no pudiendo emplearse productos fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento de la PSF.

En el EsIA se plantean medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.), proponiéndose un área a compensar de 50 ha, a ubicar en zonas cercanas a la PSF, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas fueras del mismo, que se detallan en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Una de las zonas consideradas para el establecimiento de los terrenos de compensación es el área de implantación de la alternativa 3A, al tratarse de los terrenos en los que las aves esteparias hacen uso, según se ha comprobado en el trabajo de campo. El promotor hace constar que la ubicación será acordada con el Servicio de Política Forestal y Medio Natural de Toledo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:1 ha a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, que corresponde con las aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

En escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor manifiesta su compromiso de realizar una compensación en relación 1:1 de la superficie ocupada por el proyecto constructivo en su ocupación final, de aproximadamente de 177 hectáreas. Indica que, en cualquier caso, se compensará el 100 % de la superficie finalmente encerrada por el vallado del proyecto, y que esta medida será incluida en un documento o anexo de medidas compensatorias con anterioridad al inicio de las obras, documento donde se concretará la superficie que ocupará finalmente la PSF en su recinto vallado (ciñéndose únicamente a las infraestructuras y sin existir recintos vallados sin módulos), así como los trabajos a realizar y posibles zonas o terrenos donde aplicar estas medidas. Señala que el documento o anexo en cuestión será consensuado con el órgano competente en materia ambiental.

Como medida compensatoria se propone la instalación de 10 cajas nido para aves y otras 10 para quirópteros, además de un seguimiento de las mismas para comprobar su eficacia y ver las especies beneficiadas, y se efectuará su mantenimiento como parte de la vigilancia ambiental del proyecto. A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la instalación de cajas nido es una medida innecesaria.

El promotor plantea en el EsIA la captura y marcaje con GPS de 2 ejemplares de avutarda, medida que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desaconseja hasta analizar los resultados del marcaje de esta especie en el marco de otros proyectos. Otra medida propuesta por el promotor consiste en la colocación de posaderos y el marcaje de un ejemplar de águila real (Aquila chrysaetos). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera innecesarias ambas medidas: hace constar que el cernícalo vulgar podrá posarse en el vallado perimetral de la PSF, y respecto al águila real señala que no está justificado su marcaje al no haber presencia constatada de la especie en el entorno cercano.

Además de las consideraciones ya mencionadas, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece en su informe ciertas condiciones para las medidas compensatorias, y una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a la fauna, que son requisito para la viabilidad ambiental del proyecto, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La PSF no afecta directamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000, siendo el espacio protegido más cercano al proyecto la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» (ES0000435), que se sitúa a 10,09 km al suroeste de la PSF. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se produce afección a espacios de la Red Natura 2000.

b7. Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, la PSF y sus infraestructuras de evacuación se encuentran en su totalidad dentro de la unidad paisajística «Campiñas de La Sagra», incluida en el tipo de paisaje denominado «Campiñas de la Meseta Sur», dentro del subtipo «De la fosa del Tajo» y de la asociación «Campiñas». Según la determinación del alcance visual del proyecto realizada mediante un modelo digital del terreno, en el EsIA se concluye que se verá alguna infraestructura del proyecto desde el 4,31 % del territorio analizado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resuelve que se habrá de proceder a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y que no sea necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. En su informe detalla algunas especificaciones que habrá de cumplir el Plan de Restauración Paisajística, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

En escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor responde que, si bien el Plan de Restauración Paisajística ha sido incluido en el EsIA, con carácter previo al inicio de las obras se presentará un Plan de Restauración actualizado, teniendo en cuenta la implantación constructiva del proyecto con la pantalla vegetal y otras actuaciones detalladas, y que deberá contar con el visto bueno del órgano competente en materia ambiental.

b8. Población y salud humana.

El transporte de materiales y el tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos en este sentido sean significativos respecto de la situación actual. Durante la construcción se ocasionarán, además, otras molestias a la población de la zona, debidas, fundamentalmente, a actuaciones como movimientos de tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc. No obstante, se trata de efectos temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, siendo además recuperables y reversibles.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que la actividad cinegética de los terrenos afectados por la PSF se verá afectada, por lo que se debería revisar el plan de gestión cinegética. A este respecto, el promotor detalla en su contestación que el vallado a instalar será un vallado cinegético con una altura máxima de 2 m, y que la instalación de los cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Así mismo, recuerda que en el EsIA se indica que la actividad cinegética de la zona podrá verse restringida durante la fase de construcción del proyecto.

b9. Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Con respecto a la localización de vías pecuarias en el entorno, entre las diferentes islas de la PSF se ubica la denominada «Vereda de Lominchar». En cuanto a la línea de evacuación, en el EsIA se especifica que presenta dos cruzamientos con la ya mencionada «Vereda de Lominchar», y un cruzamiento con el «Cordel Cedillo del Condado». Se afirma que, puesto que se tratan de ocupaciones temporales relacionadas con la ejecución de las obras y se solicitará el pertinente permiso de ocupación para la ejecución de las mismas.

Por su parte, del ayuntamiento de Lominchar advierte en su informe que no se define la afección sobre la mencionada vía pecuaria, si bien en el EsIA se hace constar, además de lo que ya se ha indicado, que el proyecto respeta en todo momento la anchura legal de la misma, de 20,89 m. El promotor deja constancia, en escrito de contestación al ayuntamiento de que, llegado el momento procedimental oportuno, solicitará las autorizaciones preceptivas para el uso del dominio público pecuario.

El Monte de Utilidad Pública (MUP) más cercano se encuentra a 4,39 km al sureste de la SET Colectora Cedillo-Leganés, a saber, el MUP TO-59 denominado «Parcela Meseta Sur n.º 15». Por otro lado, a 5,24 km al noroeste de la PSF se ubica el MUP TO-70 llamado «Prado de Arriba». La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que no existen afecciones sobre estos espacios.

b10. Sinergias.

En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se concluye que, durante la fase de construcción, las actuaciones que generarán mayor impacto serán el funcionamiento y presencia de maquinaria, vehículos y personal, siendo la fauna el factor del medio que, previsiblemente, se verá más afectado durante esta fase, debido a las molestias que se pueden causar sobre ella. Durante la vida útil del proyecto la fauna será, junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración del hábitat y por el impacto visual y la ocupación de las instalaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que las sinergias con otros proyectos no han sido adecuadamente evaluadas, por lo que los impactos negativos han sido muy infravalorados. El promotor se reafirma en que la valoración de los efectos sinérgicos se ha realizado adecuadamente, y argumenta que ha localizado las implantaciones alejándolas de las zonas sensibles, dejando corredores para fomentar la conectividad entre zonas y adoptando medidas de protección de los hábitats más sensibles y que están perfectamente identificados. Aclara que las medidas propuestas se han definido considerando el conjunto de los proyectos desarrollados por el propio promotor, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de ellas.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

Tras la valoración de riesgos realizada, el promotor concluye que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar tales riesgos dado que no tienen la entidad suficiente como para acarrear accidentes graves o catástrofes en las instalaciones y en el medio donde se desarrolla el proyecto. Se identifican unos riesgos tolerables de inundación, nevadas, granizo, heladas y lluvias máximas que, aunque entendidos como independientes de la actividad que se va a desarrollar podrían generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones. En vista de tales riesgos, el promotor indica que se realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de las aguas pluviales en la PSF, para evitar el encharcamiento y generar daños en las instalaciones.

Añade que, en cualquier caso, en cuanto al riesgo de inundación, los encharcamientos no generan situaciones de peligrosidad, y que, por otro lado, se adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común, aplicables para todo tipo de proyectos, tales como no trabajar durante los días o momentos de fuertes lluvias, y extremar las precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por caminos en las instalaciones y alrededores.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del PVA es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de aquellos puntos a controlar indicados en la presente resolución, estableciendo un seguimiento que avale la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto y que, al mismo tiempo, permita detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. El PVA contempla la emisión de, como mínimo, los siguientes informes: informe único a la finalización de las obras, informe anual durante la fase de explotación, y otros informes sin periodicidad fija.

El promotor señala que, en cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la administración competente.

En el marco del PVA se plantea un plan de seguimiento específico de fauna, que incluye: censo de aves en la zona de actuación y su área de influencia, censo de mamíferos carnívoros en el área de actuación y su área de influencia, censo de letrinas de conejos, estudio de tránsito de aves y mamíferos, censo de aves y estudio en parcelas testigo, estudio de quirópteros, censo de reptiles y anfibios, y un análisis de la mortalidad de fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resuelve que se habrá de ejecutar un Plan de seguimiento específico de fauna-flora, con periodicidad anual, que deberá ejecutarse durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.

En su escrito de contestación a la citada Dirección General, el promotor accede a cumplir con lo indicado por este organismo, haciendo constar que se realizarán todas las metodologías y seguimientos indicados en su informe del mencionado organismo. Igualmente señala que el diseño del PVA y seguimiento de fauna en fase de obra y funcionamiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar un PVA (que incluirá un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de fauna) previo al inicio de obras, que deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico o provincial competente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental definidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Teniendo en consideración que se deberá dejar fuera de la implantación de la PSF aquellas zonas con vegetación natural (incluyendo la parcela denunciada) y compactar al máximo el área ocupada. Además, se deberá ajustar el vallado a la superficie ocupada por los seguidores.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno.

– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

– La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSF.

1.2.2 Agua e hidrología.

– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

– En cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, toda actuación y ocupación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Siguiendo lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.

– En caso de utilización de agua procedente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas con carácter previo al empleo de las mismas, título que habrá de solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, excepto en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En caso de realizarse un vertido, además de tener que contar previamente con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se habrán de seguir las indicaciones relativas a vertidos que se detallan en el informe del mencionado Organismo de cuenca.

– Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

– En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo que evite el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.). No obstante, se recomienda que la red de saneamiento sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), así como el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

– Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

– Se seguirán las indicaciones relativas a la construcción de viales y a la seguridad de las captaciones de agua establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.

– Se tomarán medidas necesarias, tales como la colocación de barreras móviles, para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces que pudiera derivarse de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial.

– En lo concerniente a la ejecución de vallados, en el supuesto de que discurran por cauces y sus zonas de policía, se deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y habrán de seguirse las indicaciones que a este respecto se detallan en el informe emitido por dicho Organismo de cuenca.

– Las obras a realizar no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona ni podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, habiendo de respetar la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

– Durante los movimientos de tierra a lo largo del trazado de la línea subterránea de evacuación, se evitará dañar la vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable realizar estas labores en los terrenos de cultivos agrícolas.

– Se seguirán las medidas preventivas y correctoras detalladas por el promotor en su escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativas a la vegetación.

1.2.4 Fauna.

Habrán de seguirse las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe, las cuales se detallan a continuación:

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

– Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Se tendrá en cuenta el diseño de cunetas perimetrales y drenajes que puedan seguir los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

– En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

– El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, en consonancia con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y se establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. A este respecto habrán de cumplirse las siguientes especificaciones:

● La malla a colocar será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales).

● La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. No tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior, ni podrá contar con voladizos o visera superior, y en cualquier caso carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida.

● No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

● Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar.

● Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra el vallado, se recomienda la colocación de cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en dicha estructura, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también habrá de causar el menor impacto paisajístico y visual posible.

Se cumplirá con la siguiente medida correctora, planteada por la D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: en el diseño de la planta, con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio, se tratarán de evitar diseños continuos y colmatados de módulos solares, y se incluirán huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, así como enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la PSF. Se prevé que estas medidas contribuyan a controlar las poblaciones de microvertebrados que proliferan por falta de depredadores y que producen daños a las instalaciones (roturas de cableado).

En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Se cumplirá con lo especificado en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a las medidas compensatorias:

– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

– La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

– La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

– Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, que asciende a la cantidad de 228,40 euros/hectárea y año, que se actualizará con el IPC.

– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

– Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios de los terrenos destinados a las medidas compensatorias con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la PSF.

1.2.5 Paisaje.

– Se utilizarán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. El plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en la restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

– No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

1.2.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario. Para cualquier tipo de cruzamiento y/o paralelismo de la línea eléctrica de evacuación sobre dominio público pecuario, se requiere tramitar el expediente de ocupación temporal de la vía pecuaria en la Delegación Provincial a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).

– Se deberá obtener, previo a la ejecución de las obras, informe favorable del organismo competente en materia de cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El promotor atenderá a lo que estipule este informe.

1.2.7 Otros aspectos.

– Las medidas preventivas habrán de organizarse en un cronograma.

– Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado PVA en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de avifauna y mamíferos, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas de protección para la fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

– El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.

– El PVA habrá de incluir un estudio de la mortandad de aves y quirópteros en la PSF, un estudio de detectabilidad y predación, y un estudio de la mortandad de aves en el cerramiento y el seguimiento de su permeabilidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos

Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Toledo.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Carreteras Estatales).
Ayuntamiento de Lominchar.
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola).
Red Eléctrica de España, SAU.
Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF).
Enagás Transporte, SAU.
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad, SA).
Telefónica de España, SAU.
FCC Aqualia, SA. No
Exolum, SA. No

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.
Fotovoltaica El Casar, SL.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/90/9278_13058998_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid