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Documento BOE-A-2023-9280

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53777 a 53791 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9280

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de octubre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo que promueve Enel Green Power España, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lucillo y Santa Colomba de Somoza, en la provincia de León», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor y recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). En la evaluación se incluye el proceso de participación pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

No comprende, el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en conjunto consta de:

– Parque eólico Molinaseca (en adelante, PE Molinaseca), constituido por diez aerogeneradores (M01-M10) y una posición de reserva (M11), de 170 m de diámetro y 115 m de altura de buje, y de 6 MW de potencia nominal cada uno. Además, se instalarán tres torres meteorológicas.

– Subestación eléctrica transformadora Molinaseca 220/33 kV (en adelante, SET «PE Molinaseca») con 4.265 m2 de superficie, a la que llegará la energía producida por los aerogeneradores, mediante la red colectora de media tensión formada por cinco líneas eléctricas subterráneas de 33 kV, con una longitud total de 11.611 m.

– Línea aérea de alta tensión (en adelante, LAAT) de 220 kV, de nueva construcción, con una longitud de 26.749 m, desde la SET «PE Molinaseca» hasta una subestación denominada «SE Colectora 220 kV», en la que confluyen las líneas de los parques eólicos Trabadelo y PE Busmayor, así como las plantas fotovoltaicas (en adelante, FV) Apolo Energy 2, FV Aton Energy, FV Baal Energy y FV Inti Energy, proyectos que no son objeto de esta resolución.

– LAAT de 220 kV de nueva construcción y con una longitud de 365 m, que conectará la SE Colectora 220 kV con la SET «La Lomba» de 220 kV, propiedad de REE.

El ámbito de actuación de la poligonal del proyecto se localiza en los términos municipales de Santa Colomba de Somoza, Molinaseca, Ponferrada y Lucillo. Respecto la línea de evacuación, esta atraviesa los términos Santa Colomba de Somoza, Molinaseca y Ponferrada.

En la siguiente tabla se indican las coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29N) de los aerogeneradores que forman parte del proyecto de parque eólico, incluyendo las modificaciones propuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29N)

N.º aerogenerador X Y
M01 713.914 4.705.563
M02 714.398 4.706.065
M03 715.075 4.706.448
M04 715.410 4.706.905
M05 715.579 4.705.909
M06 716.545 4.706.206
M07 716.260 4.705.390
M08 716.262 4.704.886
M09 715.426 4.704.639
M10 715.530 4.703.932
M11 (reserva) 716.760 4.707.070

2. Tramitación del procedimiento

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación mediante el «Boletín Oficial del Estado» número 149, con fecha 23 de junio de 2021. Este anuncio se publicó, el 22 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», número 117.

Asimismo, según el artículo 37 de la citada Ley, entre el 15 y el 23 de junio de 2021, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas, como recoge el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 19 de octubre de 2022, tiene entrada en esta dirección general, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Durante el proceso de información pública se han recibidos ocho alegaciones de particulares.

Posteriormente, se reciben dos informes extemporáneos de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en fechas 17 de enero y 6 de febrero de 2023, y un informe extemporáneo de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, con fecha de 24 de enero de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En el EsIA se incluye una valoración conjunta de las alternativas de emplazamiento, tanto para el parque eólico, como para la línea eléctrica de evacuación. La alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, es descartada en el análisis realizado en el EsIA, justificado porque el proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental y de aumento de la eficiencia energética.

Por lo tanto, se proponen tres alternativas conjuntas posibles:

– Alternativa A: Se propone la instalación de once posiciones de aerogeneradores con una longitud de LAAT de 26.839 m y una superficie de ocupación total de 349.891,38 m2.

– Alternativa B: Diseñada con la instalación de diez aerogeneradores, con una longitud de LAAT de 27.593 m y una superficie de ocupación total de 329.127,69 m2.

– Alternativa C: En este caso, se propone la instalación de diez aerogeneradores, con una longitud de LAAT de 26.839 m y una superficie total de ocupación de 329.127,68 m2.

Las variantes del trazado de la LAAT mantienen el mismo tipo de infraestructuras asociadas, aunque se producen modificaciones en el recorrido y reparto de los apoyos. Cabe mencionar que en el EsIA no se plantean alternativas de ubicación para la SET PE Molinaseca ni para la SE Colectora.

La alternativa finalmente seleccionada por el promotor en el EsIA es la alternativa C, la cual se justifica como la más adecuada desde el punto de vista ambiental, tanto para el parque eólico como para el trazado de línea de evacuación. Esta alternativa surge de la combinación de las alternativas A y B anteriormente expuestas, y supone una ocupación menor de superficie, minimizando las posibles afecciones sobre la geomorfología, el medio perceptual, la vegetación y la fauna.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. La zona de actuación se encuentra enclavada en su mayor parte en un área de repoblación de Pynus silvestris, con diversos puntos de formaciones compuestas por manchas de bosque de Quercus pyrenaica, Salix sp. y Betula pendula; y zonas de matorral de Cytisus scoparius, Rubus ulmifolius, Rosa canina, Pterospartum tridentatum y Erica sp., como especies dominantes. Específicamente, los aerogeneradores del proyecto se emplazan en zonas con formaciones boscosas, a excepción de los aerogeneradores M10 y M01, que se localizan en zonas con predominancia del matorral. Respecto a la línea de evacuación, se identifican además de las formaciones anteriormente mencionadas, superficies agrícolas, encinares compuestos por Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y melojares con Quercus pyrenaica, como especie principal.

Los estudios de afecciones a las masas de vegetación se desarrollan en el apartado correspondiente al análisis de alternativas del EsIA, en la comparativa entre las diferentes alternativas del proyecto, y basándose en el Mapa Forestal de España. Así, los valores obtenidos son de difícil evaluación debido a la ausencia de detalle en la metodología empleada. Asimismo, la superficie ocupada por el parque eólico en el estudio es de un total de 32,91 ha sin existir una diferenciación entre la ocupación temporal y la ocupación permanente, ni una diferenciación tipológica de las diferentes infraestructuras que conforman el parque eólico y su papel en esa superficie calculada.

Las afecciones derivadas de la ejecución de la LAAT sobre la vegetación se han valorado en el EsIA de forma lineal, es decir, se concluye que la afección es de 26.839 m, sin estimar la superficie real de afección de la misma, la cual debería haber incluido la superficie de ocupación de los apoyos, las servidumbres de las calles entre los mismos y los caminos de acceso de nueva construcción. Asimismo, en la documentación aportada, no se han valorado las afecciones de la LAAT de 220 kV, que conectará la SE Colectora con la SET «La Lomba» (REE). Según el epígrafe correspondiente a la descripción de la vegetación en el EsIA, la superficie susceptible de tala en la línea de evacuación es de un total de 19,55 ha, sin ubicar las zonas afectadas, las especies o tipo de vegetación, entre otras, y sin especificar la superficie susceptible de tala por parte del parque eólico.

Según el EsIA, las infraestructuras proyectadas conllevarán a la ocupación de un total de 28,91 ha aproximadamente de Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP) por parte del parque eólico, mientras que la LAAT tendrá un total de ocupación de 6.926 m, sin detallar la superficie de ocupación real. Este dato entra en contradicción con el aportado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, según el cual informa que la ocupación total es de 56,39 ha de MUP que, en su mayor parte, son terrenos arbolados constituidos, principalmente, por repoblaciones de Pinus sylvestris y masas naturales de Quercus robur y Quercus pyrenaica. Esta ocupación supondría la eliminación del arbolado existente. Así, este Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León concluye que deben descartarse las infraestructuras con mayor impacto sobre las formaciones arboladas.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), en el informe de prospección e identificación de vegetación y hábitats en la zona de estudio del EsIA, se identifican los siguientes HIC y superficie total de ocupación:

– HIC 3170* (prioritario) «Estanques temporales mediterráneos», con 0,03 ha de ocupación.

– HIC 4030 «Brezales secos europeos», con un área de ocupación de 3,36 ha.

– HIC 91E0* (prioritario) «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), con 0,94 ha de ocupación.

– HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», con 20,53 ha de ocupación.

– HIC 9260 «Bosques de Castanea sativa» identificada pero sin ocupación directa de las instalaciones.

– HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», con 1,6 ha de ocupación.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León identifica en la zona de emplazamiento de las instalaciones del proyecto los siguientes HIC y su superficie de ocupación:

– HIC 4030 «Brezales secos europeos», con 31,91 ha de ocupación, la cual discrepa con la superficie estimada por el promotor de 3,36 ha.

– HIC 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta», con 1,62 ha de ocupación.

– HIC 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», con 10,10 ha de ocupación.

– HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», con 12,13 ha de ocupación.

– HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», con 1,93 ha de ocupación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los datos expuestos previamente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León estima una afección de ocupación, por parte de las instalaciones del proyecto, total de 57,69 ha, mientras que el promotor, en su informe de específico de afección a HIC, estima una afección total de 26,46 ha, incluyéndose labores de talas de pies arbóreos. Por tanto, existen discrepancias en la superficie de afección a HIC entre el promotor y la Administración competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León.

Respecto a la flora protegida, según el EsIA no se identifica ninguna especie dentro de los Catálogos de Flora Protegida de Castilla y León, ni especies con categoría en régimen de protección. Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León expone que, una vez consultada la información cartográfica existente en ese Servicio, se ha constatado la presencia de taxones incluidos en el Catálogo dentro del ámbito del proyecto y que, pese a su poca probabilidad de presencia dada su ecología, no se puede descartar en su totalidad.

Frente a las afecciones a las diversas masas de vegetación, el promotor en su EsIA establece medidas correctoras generales que incluyen, tanto a los impactos paisajísticos, como a las afecciones a la vegetación. Así, se propone un plan de restauración e integración paisajística del terreno en las zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas permanente mediante el empleo de hidrosiembras en las inmediaciones de la zona de proyección del PE Molinaseca, y plantaciones con especies arbóreas y arbustivas en, al menos, el 10 % de la superficie de MUP e HIC que se vean afectadas por las actuaciones del anteproyecto. Se ha propuesto una superficie total a hidrosembrar de 55,07 ha. Además, se plantea la compensación del impacto producido sobre el paisaje mediante la plantación de 100 ejemplares de árboles pertenecientes a la serie vegetal potencial, en terrenos públicos, sin detallar la metodología que se emplearía para esta medida.

b.2 Fauna. El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros en la fase de explotación debido a la mortalidad por colisión asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a la línea eléctrica.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, en concordancia con el conjunto de fundaciones para la protección de fauna encabezada por la Fundación Oso Pardo, constatan que el tratamiento que el EsIA del proyecto da a los distintos grupos faunísticos es insuficiente, limitándose a la recopilación de datos bibliográficos.

El promotor, como respuesta a estas carencias detectadas en el EsIA, elabora un estudio faunístico basado en documentación bibliográfica y trabajos de campo realizados a lo largo de un ciclo anual completo (de enero de 2021 a enero de 2022), y para los diferentes grupos faunísticos característicos de la zona de estudio.

En primer lugar, el estudio de avifauna aportado por el promotor refleja que, en el área de implantación del PE Molinaseca, el grueso de las observaciones corresponde a aves ligadas a hábitats con formaciones arbóreas, con presencia de pinar (Pynus sylvestris) de repoblación en la zona de emplazamiento de los aerogeneradores, seguido de formaciones de matorral. Se identifican especies de rapaces sensibles a este tipo de proyectos, entre las que destacan:

– El milano real (Milvus milvus), una especie catalogada «En peligro» por el Libro Rojo de las Aves de España (en adelante, LRAE) y en «Peligro de extinción» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), se han registrado de un total de treinta y seis observaciones, veintidós registros se asocian a la zona sur del PE Molinaseca, principalmente en la estación de observación denominada AP-9 junto al aerogenerador M10. Este punto es próximo a una colonia residente de milanos reales, identificada por el promotor.

– El alimoche común (Neophron percnopterus), una especie catalogada como «Vulnerable» por el LRAE y por el CEEA. Se ha registrado una observación al sur del área de estudio.

– El buitre leonado (Gyps fulvus), incluida en Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección (en adelante LESPRE) cuya población es especialmente susceptible a la mortalidad por colisión con aerogeneradores. Se constata la presencia en las inmediaciones del parque al registrarse 16 observaciones.

– El cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), una especie catalogada como «En peligro» por el LRAE e incluido en LESPRE. Se han registrado siete observaciones de las cuales seis se encuentran en la zona más próxima al inicio de la línea de evacuación, al oeste del PE Molinaseca.

– El águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como «Casi amenazada» en el LRAE y se encuentra incluida en LESPRE. Se han registrado dos avistamientos en la estación de observación AP-9, al sur del PE junto al aerogenerador M10, y dos avistamientos en la estación de observación AP-2, al comienzo de la línea de evacuación.

Respecto a la línea de evacuación, se mantiene la presencia de avifauna ligada a formaciones boscosas. Sin embargo, dominan las superficies formadas por matorrales y, por tanto, las especies ligadas a esta tipología de hábitat. Destacan especies de rapaces sensibles a este tipo de infraestructura, concretamente se identifican:

– El buitre negro (Aegypius monachus), una especie catalogada como «Casi amenazada» en el LRAE y como «Vulnerable» en el CEEA. Se ha registrado una observación.

– El aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como «Vulnerable» tanto en el LRAE como en el CEEA y con un avistamiento registrado para cada una.

– El cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como «Vulnerable» por el LRAE e incluido en LESPRE, registraron cuatro observaciones en la mitad más próxima al PE Molinaseca de la línea de evacuación; y el cernícalo vulgar, registradas ocho observaciones a lo largo de los diferentes puntos de la línea de evacuación. Para ambas especies, se identifica la electrocución por tendidos eléctricos como una de las principales causas de mortalidad de la población.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla expone que las especies de fauna que pueden verse afectadas por este proyecto en mayor grado son las grandes rapaces, localizándose los aerogeneradores en un área de campeo de este tipo de aves. Asimismo, la parte sur del PE Molinaseca coincide territorialmente con una zona de sensibilidad «alta» de aves planeadoras de acuerdo con la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León. Concretamente, tres de los diez aerogeneradores del parque eólico (M08, M09 y M10) se encuentran en sensibilidad alta, mientras que el resto de aerogeneradores (M01-M07) se ubican en zona de sensibilidad «media».

El estudio específico de avifauna incluido en el EsIA lleva a cabo un análisis del riesgo de colisiones basado en los resultados obtenidos de los censos mensuales a lo largo del ciclo anual. Como resultados, se calcula el Índice de Riesgo Específico (en adelante, IRE) para el PE Molinaseca, basado en el número de aves que vuelan a través del rotor y la probabilidad de que colisionen con el rotor, teniendo en cuenta, entre otros factores, el tamaño del individuo, y el ancho y longitud de las palas. Así, se obtuvo un total de 12,51 aves/año, lo que corresponde con un IRE de 1,25 individuos/año por aerogenerador.

Como resultados específicos para cada especie identificada el milano real (Milvus milvus) obtuvo un valor del IRE de 2,271 individuos/año, obteniendo la mayor probabilidad de afección por la mortalidad generada por la instalación del parque eólico en funcionamiento, alcanzando el 32,4 %. A esta especie, le sigue el estornino negro (Sturnus unicolor), con un IRE de 2,21 individuos/año, y el vencejo común (Apus apus), con un IRE de 1,934 individuos/año. El buitre leonado (Gyps fulvus), como especie especialmente susceptible a este tipo de infraestructuras obtuvo un IRE de 1,52 individuos/año.

Atendiendo al estudio de efectos sinérgicos para el conjunto de parques eólicos en un radio de 10 km del proyecto en cuestión, se obtuvo una estimación del efecto acumulativo total de 48,78 aves/año.

En segundo lugar, en relación con la presencia de quirópteros en el entorno del PE Molinaseca, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León identifica un total de siete refugios de quirópteros en el mismo radio de 10 km, de los cuales, dos se sitúan en el entorno más inmediato a las posiciones propuestas.

El promotor elabora un estudio de quiropterofauna basado en los resultados tras las escuchas y búsqueda de refugios. Identificaron un total de catorce especies, de las cuales destacan, por su categoría de protección o amenaza, el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como «Vulnerable», tanto en la Lista Roja como en el CEEA, con noventa y siete observaciones en el entorno del PE Molinaseca y doce en la línea de evacuación; el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), catalogado como «Vulnerable» por el Libro Rojo y el CEEA, con dos únicas observaciones en el conjunto de instalaciones; y el murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), catalogado como «Vulnerable» por el CEEA, con dos observaciones en el conjunto de instalaciones. El estudio realizado se basó en la búsqueda de refugios de especies cavernícolas, concluyendo que, en el entorno de 10 km del PE Molinaseca, se presentan cuatro refugios diurnos de quirópteros asociados a cuevas, minas y túneles:

– Mina Las Cabañas y El Pontón, a 5,5 km del aerogenerador más cercano.

– Labores Romanas el Miédalo, a 7,5 km del aerogenerador más cercano.

– Coto Wagner-III, a 5 km del aerogenerador más cercano.

– Cueva, a 9,9 km del aerogenerador más cercano.

Para el análisis del riesgo específico para quirópteros, el EsIA tiene en consideración como metodología el efecto acumulativo de los parques eólicos próximos al proyecto en cuestión. Como resultado, se ha llevado a cabo una extrapolación de los resultados de colisiones obtenidos del parque eólico Argañoso, al ser el único en funcionamiento del que se poseen datos. Considerando la diferencia de volumen de barrido de los aerogeneradores, se obtuvo una estimación de mortalidad detectada de 6,1 quirópteros/año.

En relación a otros grupos faunísticos, cabe especial mención el oso pardo (Ursus arctos), considerada como «especie prioritaria» y «especie de interés comunitario necesitada de protección estricta», por la Directiva Hábitats, y catalogada como «En peligro de extinción» por el CEEA, debido a que el proyecto se sitúa en la zona de distribución de esta especie. Así, según el EsIA, las instalaciones del proyecto se localizan en el ámbito de varias cuadrículas del censo genético nacional del oso pardo cantábrico realizado en 2020, observándose que la infraestructura de evacuación atraviesa una de estas cuadrículas donde han sido recogidas muestras genéticas de su presencia. La fundación Oso Pardo, en representación de varias fundaciones, confirma la existencia de indicios de presencia dentro de la zona de actuación e indican que el estudio debe profundizar en el seguimiento de la especie y en el estudio de afecciones, focalizando en un muestreo no inferior a un año completo, y un riguroso análisis de las afecciones derivadas del proyecto sobre la tranquilidad y calidad del hábitat del oso, la conectividad funcional del territorio, y la expansión y recuperación de la especie a largo plazo. La ejecución de las obras e implantación de las instalaciones conllevaría la afección directa de masas forestales productoras de frutos secos (Quercus sp. y Castanea sativa) de vital importancia en la alimentación del oso pardo que, junto con la fragmentación del hábitat, supondría sus principales afecciones.

Por otro lado, se han identificado un total de cinco especies de anfibios en el entorno de las instalaciones del PE Molinaseca: Alytes obsteticans, Lissotriton boscai, Pelophylax perezi, Rana temporaria y Triturus marmoratus; junto con dos especies de escamosos, Podarcis bocagei y Timon lepidus. Ninguna de las especies identificadas durante los trabajos de campo destaca por su categoría de amenaza o protección. Sin embargo, cabe mencionar que son especies susceptibles a las perturbaciones de su medio, tanto acuático como terrestre.

Para los diferentes grupos faunísticos, especialmente avifauna y quiropterofauna, como grupos más susceptibles a este tipo de infraestructuras, el EsIA plantea una serie de medidas correctoras y un plan de seguimiento enfocado, principalmente, en la mortalidad. Así, se proponen medidas generalistas que engloban ambos grupos, sin basarse en el riesgo específico de las especies o la categoría de protección de las mismas. El promotor propone medidas compensatorias para el urogallo (Tetrao urogallus) y el lobo (Canis lupus), según el Decreto 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico y el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León hace mención, en sus conclusiones, del impacto generado por la infraestructura eléctrica aérea que, dada la cantidad de líneas presentes en el territorio y la longitud proyectada para este parque eólico (26.749 m de longitud), considera que debería compartir instalaciones o, en caso de no ser posible, proyectarlas de forma soterrada.

El promotor responde que ha llegado a un acuerdo con la promotora Tayan Energy Investment, SL, para la compartición del último tercio de la LAAT con su planta solar fotovoltaica Aton Energy, la cual evacúa en la SET La Lomba y con la que se comparten las infraestructuras en la SE Colectora. Además, consideran que una vez conocida la valoración del órgano ambiental, proponen la posibilidad de soterramiento de una longitud aproximada de 1,7 km, entre los apoyos número 53 y número 59, junto con el soterramiento del tramo de salida de la línea desde la SET PE Molinaseca hasta al apoyo número 4, en unos 400 m, es decir de unos 2,1 km del total de LAAT proyectada (unos 26,7 km).

b.3 Patrimonio cultural, paisaje y núcleos poblacionales. El promotor elabora un estudio del patrimonio cultural en el que se identifican los elementos más próximos al proyecto, dentro de una poligonal de distancia fija a 200 metros alrededor del PE Molinaseca y su LAAT. Así, se han identificado los siguientes elementos:

– Los yacimientos arqueológicos: Prado de Rollos, La Médula, La Corona de Murcia, Vía Asturica VA18, Pico El Cuervo, El Castro, Matas de Juan Feo, El Carril o La Lomba, San Salvador o La Lomba, El Carril-El Parque, Valle Cuervo-La Cabuercona y Las Miédulas/Las Lagunas.

– El Camino Francés del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural (Código BIC: 1).

– Puente de tres arcos de piedra en Santa Colomba de Somoza.

– Dos lápidas funerarias.

– Ermita del Ecce Homo.

El Camino Francés del Camino de Santiago se sitúa a, aproximadamente, 363 m del aerogenerador M04 y a 325 metros del aerogenerador de reserva M11. Además, el apoyo número 49 de la línea de evacuación invade el ámbito de protección delimitado para el Camino, ubicándose a 19 m en su punto más cercano. El estudio de impacto sobre el patrimonio cultural elaborado por el promotor valora como severa la afección sobre el Camino de Santiago.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, en un primer informe, destaca la imposibilidad de emitir una valoración debido a que no consta la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, considerando incompleta la información emitida por el promotor. El promotor, como respuesta, elabora una «Memoria del estudio de impacto cultural» en la cual se definen los impactos detectados y sus correspondientes medidas correctoras. Este Servicio, una vez analizado el contenido de la citada «Memoria del estudio de impacto cultural» por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, requiere al promotor nueva documentación con modificaciones al proyecto. Estas medidas son aceptadas e integradas por el promotor, concretamente:

– Eliminación de la tala de árboles y no modificación de la geometría de la carretera que atraviesa la mina romana «Las Miédolas-Las Lagunas».

– Desplazamiento de la plataforma del aerogenerador M01 de 100 m al norte del mismo cerro en el que se sitúa el proyecto, por su proximidad a la mina romana de «Peñas Blancas» y adopción de medidas de seguridad.

– Situar el apoyo número 49 de la LAAT fuera del ámbito de protección del Camino de Santiago.

– Solicitar autorización expresa a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Junta de Castilla y León, para la construcción del tramo de nuevo vial que invade el ámbito de protección del Camino de Santiago al Suroeste de Castrillo de los Polvazares.

– Modificación del trazado del tendido eléctrico para que quede fuera de las faldas de los cerros en los que se encuentran dos sitios castreños de Ponferrada: «El Castro de Columbrianos» y «El Castro de San Andrés de Montejos».

Esta propuesta de modificación de proyecto integrada por el promotor se trasladó al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León para su valoración, informando favorablemente a la ejecución del proyecto.

La zona de implantación del PE Molinaseca se sitúa en la proximidad de dos núcleos poblacionales, Manjarín, al norte, y Prada de la Sierra, al sur respecto al parque eólico, siendo las distancias mínimas en las que se encuentran la totalidad de los aerogeneradores inferiores a 3 kilómetros. Según el EsIA, tras los resultados del estudio de visibilidad de las instalaciones, la envolvente de 10 km en torno al PE Molinaseca supone una superficie total de 40.063,53 ha, de la cuales resultará visible algún componente del nuevo parque en el 35,88 %, en lo que respecta a la fase diurna, mientras que en la fase nocturna, las infraestructuras podrán ser apreciadas desde el 30,04 % de dicha envolvente. Respecto a la línea de evacuación, la superficie total es de 11.942,34 ha, de las cuales resultará visible algún componente en el 84,12 %.

Como puntos de observación de interés, además del Camino Francés del Camino de Santiago, desde el que serán visibles las nuevas infraestructuras del parque eólico en un 53,91 %, existe una visibilidad del parque desde el núcleo de Manjarín y una visibilidad parcial desde Prada de la Sierra, situándose ambas localidades en la envolvente de 2 km del PE Molinaseca. Sin embargo, dicho estudio no especifica el porcentaje de visualización de las instalaciones del parque respecto a dichos núcleos poblacionales.

En relación a los estudios de modelización acústica, el EsIA concluye que el punto receptor, desde donde se evalúan los niveles sonoros, más afectado es el ubicado en la localidad de Prada de la Sierra, con una estimación del incremento del nivel de ruido de 5,4 dB(A) en periodo diurno y nocturno. Este valor, al ser superior a los 3 dB(A) y situarse por encima del nivel de ruido de fondo, sería percibido por la población local.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente respecto a la afección del proyecto en el paisaje debido a la proximidad del proyecto con el Camino Francés del Camino de Santiago, y con los núcleos poblacionales de Manjarín y Prada de la Sierra. Este Servicio concluye que las posiciones de los aerogeneradores M03, M04 y M10, dada la proximidad a estos elementos, son incompatibles con lo establecido en el Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. El promotor en su respuesta, alega que en el caso del PE Molinaseca no son de aplicación las condicionantes propias del citado Decreto Ley al encontrarse este en una fase de tramitación posterior a la exposición pública.

c. Valoración del órgano ambiental. El proyecto tiene como objeto la generación de energía eólica mediante la implantación del PE Molinaseca de 60 MW, en la provincia de León. Propone la instalación de 10 aerogeneradores más uno de reserva, con 6 MW de potencia nominal cada uno, de dos subestaciones eléctricas, SET «PE Molinaseca 220/33 kV» y SE Colectora 220 kV, de una LAAT con una longitud de 26.749 m, desde la SET «PE Molinaseca» hasta una subestación denominada SE Colectora 220 kV, y una LAAT de 220 kV de nueva construcción y con una longitud de 365 m, que conectará la SE Colectora 220 kV con la SET «La Lomba» de 220 kV, propiedad de REE.

El área de actuación del parque eólico se encuentra en un área de alto valor ecológico, patrimonial y paisajístico.

Está enclavado en su mayor parte en una zona de repoblación de Pinus sylvestris, con diversos puntos de formaciones compuestas por manchas de bosque compuesto principalmente por Quercus robur, Quercus pyrenaica, Betula pendula, Salix sp., y zonas de matorral de Cytisus scoparius, Rubus ulmifolius, Pterospartum tridentatum y Erica sp., como especies dominantes. La información aportada por el promotor carece de una descripción detallada de la superficie de afección a masas forestales, reflejando la superficie de ocupación del parque eólico en su conjunto, 32,912 ha. El EsIA no identifica las diferentes infraestructuras que forman parte del mismo y su peso en la ocupación calculada, ni la superficie de ocupación de las subestaciones SET Molinaseca y SE Colectora 220 kV. Además, no define la superficie de ocupación de la línea de evacuación, valorando la longitud de la infraestructura y obviando las superficies de afección por parte de los apoyos o servidumbres correspondientes. Se estima una superficie total de tala de 19,55 ha para la línea de evacuación, sin ubicar las zonas afectadas, sin ubicar las zonas afectadas, las especies o tipo de vegetación, entre otras. Por otro lado, no se expone la superficie susceptible de tala para el parque eólico. Respecto a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor propone un plan de restauración e integración paisajística basado en procesos de hidrosiembra en la zona del parque eólico y plantaciones en, al menos, el 10 % de la superficie de MUP e HIC afectadas por el anteproyecto. Estas propuestas, junto con un plan de compensación a través de la plantación de 100 ejemplares de árboles en terreno público, presentan carencias significativas fundamentadas, principalmente, por la incertidumbre de las afecciones reales de las instalaciones, la carencia de detalle en la metodología y la ubicación de las medidas propuestas.

El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos de aves y quirópteros, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias especies amenazadas, siendo un tipo de infraestructura de gran impacto en las poblaciones de estos grupos faunísticos.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el conjunto de instalaciones del proyecto se ubica en Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras, con categoría «media», a excepción de los aerogeneradores M08, M09 y M10, que se encuentran en categoría «alta». Según el EsIA, los resultados tras los censos en campo refuerzan la afirmación del Servicio de ubicación del proyecto en zona de sensibilidad de planeadoras, registrándose especies con categorías de protección especial, entre las que destacan el milano real (Milvus milvus), catalogado «En peligro» por el LRAE y en «Peligro de extinción» por el CEEA; los aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circuscyaneus) y el alimoche común (Neophron percnopterus), catalogadas como «Vulnerable» por el LRAE y «Vulnerable» por el CEEA; el cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como «Vulnerable» por el LRAE e incluido en LESPRE; el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), catalogada como «En peligro» por el LRAE e incluido en LESPRE; entre otras. Asimismo, en el correspondiente estudio de afección a la avifauna del EsIA se ha obtenido un Índice de Riesgo Específico (IRE) para el PE Molinaseca de 12,51 aves al año, siendo de 1,25 aves al año por aerogenerador. Concretamente, el milano real (Milvus milvus) es el que muestra una mayor afección por el parque, con un 32,4 % de probabilidad de afección por la mortalidad generada por los aerogeneradores en funcionamiento, siendo 2,271 individuos al año el Índice de Riesgo de Colisión (IRE).

Estos valores son incompatibles con la conservación de los valores faunísticos de la zona de estudio que, teniendo en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico con los parques eólicos en funcionamiento en un radio de 10 km, se alcanzan un total de 48,78 aves al año, siendo el PE Molinaseca el que registraría el mayor número de colisiones, según las estimaciones. Además, el estudio de avifauna emitido por el promotor identifica una colonia residente de milano real (Milvus milvus) próxima a la proyección del parque eólico, lo que podría suponer una afección directa al crecimiento de la población. En este sentido, cabe mencionar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

Respecto a la LAAT, la instalación discurre en una longitud aproximada de 27 km de forma aérea, suponiendo un riesgo para la conservación de los valores faunísticos de la zona, debido a la fragmentación del hábitat, el riesgo de colisión y/o electrocución de especies de avifauna. Concretamente, especies como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), significativamente susceptibles a este tipo de infraestructuras, se han localizado en las inmediaciones de la proyección de la línea suponiendo una posible causa de decrecimiento de la población. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León propone compartir o, en caso de no ser posible, proyectar estas instalaciones de forma soterrada. La propuesta del promotor, en su respuesta, conlleva el planteamiento de soterrar parte de la línea de evacuación, en unos 2 kilómetros, y a compartir instalaciones en su último tramo. No obstante, no se ha llevado a cabo un estudio sobre las afecciones causadas por el soterramiento de estos tramos y, por consiguiente, se desestima la propuesta siguiendo el principio de precaución.

Conviene destacar que la pérdida de masa arbórea debido a la implantación del proyecto, conllevará la pérdida de hábitat y desplazamiento de la comunidad avifaunística asociada que, según los datos obtenidos por el estudio de avifauna aportado, el grueso de las observaciones de aves registradas se encuentra ligada a esta tipología de entorno.

Respecto a la quiropterofauna, la presencia en la zona de afección del proyecto de especies como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como «Vulnerable» tanto en la Libro Rojo como en el CEEA; el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), catalogado como «Vulnerable» por el Libro Rojo y el CEEA; el murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), catalogado como «Vulnerable» por el CEEA, entre otros, supondría un riesgo directo a la población debido a la susceptibilidad de este grupo faunístico a la infraestructura asociada a los parques eólicos, en especial a los aerogeneradores, considerándose uno de las principales causas de muerte y limitante del crecimiento poblacional. Asimismo, las discrepancias entre el promotor y la administración competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, con respecto al número de refugios identificados, pone en cuestión los resultados obtenidos en el EsIA y, por consiguiente, la afección a este grupo faunístico.

Referente a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor en su EsIA propone medidas correctoras generalistas, sin entrar en detalle de la metodología empleada, además de no llevar a cabo una diferenciación entre especie y categoría de protección. Además, no se registra ningún plan de compensación frente al impacto significativo sobre la población de aves planeadoras, mencionando únicamente dos planes de compensación específicos para el urogallo (Tetrao urogallus) y el lobo (Canis lupus), sin ser poblaciones afectadas directamente por el proyecto evaluado en cuestión.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, el PE Molinaseca proyectado supondría afecciones significativas en el paisaje, por situarse en el entorno inmediato de dos núcleos poblacionales, Manjarín, al norte y Prada de la Sierra, al sur, así como en el entorno del Camino Francés del Camino de Santiago, proponiendo descartar los aerogeneradores M08, M09 y M10. Este Servicio concluye que existe una afección directa sobre los núcleos poblacionales localizados en las inmediaciones de las instalaciones proyectadas, respaldada por los datos de impacto sonoro e impacto visual obtenidos en los estudios específicos correspondientes emitidos por el promotor.

Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: Los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como de las adendas presentadas por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Sí.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Subdelegación Gobierno en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Subsecretaría de Defensa. Subdelegación Gobierno de León. Ministerio de Defensa. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Subdelegación del Gobierno de León. Sí.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Subdelegación del Gobierno en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Subdelegación del Gobierno en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Subdelegación del Gobierno en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio de Ordenación y Planificación Energética. Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Subdelegación del Gobierno en León. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería Fomento y Medio Ambiente. No.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No.
Unidad de Carreteras en León. Dirección General de Carreteras. Subdelegación del gobierno en León. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Sí.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Sí.
Diputación Provincial de León. No.
Ayuntamiento de Ponferrada. Sí.
Ayuntamiento de Astorga. No.
Ayuntamiento de Santiago Millas. No.
Ayuntamiento de Lucillo. No.
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza. No.
Ayuntamiento de Molinaseca. No.
Ecologistas en Acción. No.
Greenpeace. No.
SEO/BirdLife. No.
WWF España. No.
SECEMU. No.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No.
Fundación Oso Pardo.

Sí.

Respuesta conjunta.

Fundación Naturaleza y Hombre.
Fundación Para la Conservación del Quebrantahuesos.
Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat (CBD-Hábitat).
Fundación Aquila.
Fundación Global Nature.
Red Eléctrica de España SAU (REE). Sí.
Unión Fenosa Distribución. Sí.
ADIF. Sí.
Investigación y Desarrollo de Energías Renovables-Ider, SL. No.
Fernando de la Fuente Consultores, SL. No.
Andalucía Mining SA. No.
Perforaciones Industriales del Bierzo, SA. Sí.
Sondeos y Estudios Mineros, SL. Sí.
Entidad Local Menor de Villar De Ciervos. No.
Entidad Local Menor de Piedras Albas. No.
Entidad Local Menor de Andiñuela. No.
Entidad Local Menor de Acebo. No.
Entidad Local Menor de Santo Tomás de las Ollas. No.

Alegaciones recibidas en la información pública:

– Asociación A. Morteira.

– Green Capital Development.

– Ocho alegaciones particulares.

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