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Documento BOE-A-2023-9281

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53792 a 53823 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9281

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares Fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia», remitida por Harbour Maestrat 3, SL», como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares Fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia, remitida por Harbour Maestrat 3, SL» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación, en la configuración inicial solicitada por el promotor, consiste en la instalación y explotación de dos plantas solares fotovoltaicas (PSFV), denominadas «Valentia Edetanotum» de 55 MWp, y «Catadau» de 80 MWp, así como de sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Llombai, Catadau, Tous, Guadassuar y Alzira, todos de la provincia de Valencia, perteneciente a la Comunidad Valenciana. Las PSFV están constituidas por 3 áreas independientes con sus propios vallados. «Valentia Edetanotum» se concentra en una única área, mientras que «Catadau» se distribuye en dos: el sector norte en el Término Municipal de Catadau, y el sur en el TM de Alzira. La longitud total de todos los vallados en conjunto asciende a aproximadamente 66,57 km. Las áreas del proyecto cuentan con 52 caminos de acceso diferentes. Los paneles fotovoltaicos se dispondrán sobre seguidores solares que se fijarán al terreno mediante hinca.

La infraestructura de evacuación consiste en:

– Subestaciones transformadoras (SE): Valentia FV5 30/132kV que se prevé ubicar dentro de la poligonal de la PSFV «Valentia Edetanotum», y Central Catadau 30/132kV, que se prevé ubicar en el sector norte de la PSFV «Catadau».

– Líneas de media tensión (LMT): además de las líneas soterradas de interconexión de 30 kV en todos los recintos, se proyecta una Línea de 30 kV y 14,7 km para la conexión entre el sector sur del proyecto «Catadau» y la SE Central Catadau. Esta línea atraviesa los términos municipales de Catadau, Tous, Guadassuar y Alzira. Cuenta con 58 apoyos.

– Línea de alta tensión (LAT) de 132 kV entre la SE «SE Valentia FV5» hasta la SE «Sima de Baldó 400/132/66 kV» (esta última SE no forma parte de este proyecto). La LAT está dividida en dos tramos: tramo 1, con dos circuitos paralelos de 1,14 km; el primero, desde la SE Valentia Edetanotum FV 5 hasta el entronque n.º 6 y el segundo, desde la SE Central Catadau hasta la SE Valentia Edetanotum FV5; tramo 2 desde el entronque n.º 6 hasta la SE Sima de Baldó 400/132/66 kV, de 6,98 km. La LAT sale del término municipal de Llombai y atraviesa el de Catadau. Cuenta con 38 apoyos.

Desde la SE Sima de Baldó parte una LAT que finaliza en la SE Catadau 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE), donde el proyecto tiene permiso de acceso y conexión. La SE Sima de Baldó y la LAT desde ésta hasta la SE Catadau 400 KV de REE no son objeto de este proyecto; son infraestructuras compartidas con otros promotores y se tramitan en otros expedientes.

Como se detalla en el apartado dedicado a vegetación de la presente resolución, así como en su condición 1), y a consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se excluirán del proyecto planteado por el promotor los dos recintos de la PSFV «Catadau». También se excluirá la línea aérea de 30 kV y 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.

Por tanto, el proyecto a desarrollar, en su configuración final y como consecuencia de la evaluación practicada, consiste en la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» de 55 MWp y su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE «Valentia FV5 30/132kV» y la LAT de 132 kV desde esa SE hasta la SE «Sima de Baldó», con las características descritas.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 188, de 6 de agosto de 2022 y «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia» n.º 162, de 24 de agosto 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública se reciben 28 alegaciones procedentes de: Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Ventus Villam SL, Inversiones Solares Ribera Alta-1, SL; Inversiones Solares Ribera Alta-3, SL, Farma Experience, SL y 23 particulares. Su contenido se tiene en cuenta en la presente resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 14 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta de 3 de los informes preceptivos establecidos en el artículo 37.2 de la misma norma: el del organismo competente en patrimonio cultural, el correspondiente al competente en materia de planificación hidrológica y dominio público hidráulico y el del órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. También se solicita un estudio de fauna de un ciclo anual completo ya que no consta en el expediente en el momento del análisis. Posteriormente, tiene entrada el estudio de avifauna solicitado. Los tres informes requeridos no se han recibido hasta la fecha, por lo que se establecen condiciones específicas en relación a las competencias de los organismos correspondientes en esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, en primer lugar, la alternativa 0 o no ejecución del proyecto. Se descarta, pues no permite cubrir la demanda energética y evita la diversificación; con ello, se mantiene la demanda del exterior. Además, se contribuiría al estancamiento de la potencia renovable a instalar, dando lugar al incumplimiento de la legislación vigente y a la sustitución de energía renovable por otras más contaminantes con el consiguiente. aumento de las emisiones de CO2.

Tras su descarte, se realiza la capacidad de acogida del territorio y se procede a la búsqueda de emplazamientos concretos potenciales para cada PSFV.

En el caso de «Valentia Edetanotum FV5», se definen dos grandes áreas de potencial emplazamiento: Área A, desde Llombai al Sur, pasando por Montroi y Real; al oeste se requiere un espacio que se adentra parcialmente en Red Natura 2000. El Área B, coincide en su parte central y sur con el área A, si bien presenta mayor incidencia sobre el medio natural en la parte no coincidente. Se selecciona el área A, por ser la opción mejor valorada ambientalmente. Dentro de ésta, a su vez, se definen las alternativas 1, al norte del área A y 2, al sur. La primera presenta una línea de evacuación significativamente más corta que la segunda; además, presenta unas menores implicaciones ambientales. Por este motivo, se selecciona la alternativa 1.

Para Catadau, se definen en tres zonas; la Zona A, Sumacarcer en el límite suroeste del ámbito de estudio; Zona B en el entorno de Alzira, al este del núcleo de Tous, alejada del núcleo urbano; Zona C al oeste del núcleo de Catadau, más próxima a la SE de evacuación final. Se seleccionan, tras análisis ambiental comparado, las áreas B y C como las óptimas ambientalmente, dentro de las cuales se ubican los dos emplazamientos definitivos para Catadau, en sus recintos norte y sur. Esta selección ya incluye la SE y la línea asociadas.

Consta en el expediente el informe del Ayuntamiento de Catadau señalando, entre las deficiencias documentales encontradas, falta de parte de la documentación prevista y exigida por el artículo 35.1.b) de la Ley 21/2013, al no describir las diversas alternativas razonables, así como la solución adoptada (propuesta) y su justificación exigida por ese precepto y también el Anexo VI de la misma norma. El promotor responde que considera tres alternativas, dos ejecutivas y otra como Alternativa 0 de no actuación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» se encuentran a más de 1,5 km de los núcleos urbanos más próximos. Existen además algunas viviendas de la urbanización «Loma Molin» en el TM de Llombai algo más cercanas a la PSFV. El recinto norte de la PSFV «Catadau» se sitúa a unos 2 km de la misma urbanización y el recinto sur a 1,3 km del núcleo urbano de Tous y a 2 km del núcleo urbano de Masalvés; también se detectan viviendas dispersas en los alrededores de ambas plantas.

En fase de ejecución, según el EsIA, se podrán producir molestias puntuales sobre los habitantes de las viviendas más próximas, con motivo de la elevación de los niveles de presión sonora y emisiones gaseosas; serán especialmente significativas durante el movimiento de tierras que tendrá lugar sólo al inicio de los trabajos. Las molestias mermarán en gran medida con el avance la ejecución. Estos impactos y las medidas para paliarlos se recogen con más detalle en el apartado dedicado a atmósfera de esta resolución.

El EsIA considera que la operación de las PSFV no generará efectos negativos sobre la calidad del aire que puedan repercutir sobre la población, más allá de los que se deriven de las emisiones de partículas y gases contaminantes asociadas al escaso movimiento de vehículos de transporte o de maquinaria que tendrá lugar para el mantenimiento de las instalaciones, abastecimiento de materiales o recogida de residuos. Se considera un impacto no significativo debido a la distancia a las viviendas, como se ha indicado antes y que igualmente se recoge en el apartado de atmósfera de la presente resolución.

También durante la fase de funcionamiento, el EsIA señala que en la LAT se generarán campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de la corriente. El promotor expone que, según diferentes mediciones realizadas en instalaciones de alta tensión por REE, para las líneas de 220 kV se obtienen valores máximos (en el punto más cercano a los conductores) que oscilan entre 1-3 kV /m para el campo eléctrico y 1-6 µT para el campo magnético. A 30 m de distancia, los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV /m y 0,1-1,5 µT y son generalmente inferiores a 0,1 kV /m y 0,2 µT a partir de 100 m. Dado que la LAT proyectada es de 132 kV, se presume que los campos magnético y eléctrico asociados no excederán en ningún caso los indicados anteriormente. Asimismo, tampoco se superarán los parámetros de seguridad establecidos por la legislación vigente.

Por otra parte, el EsIA señala que la realización del proyecto conlleva efectos positivos no sólo sobre la socioeconomía de los municipios donde se implanta sino también sobre los aledaños. El uso del suelo en la actualidad es agrícola y la pérdida se compensará en términos económicos con la nueva actividad. Se espera generación de empleo neto, dinamización de empresas suministradoras y/o proveedoras, la fiscalidad municipal y construcción en terrenos con propietarios locales, entre otros efectos positivos.

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generatitat Valenciana recoge medidas de carácter general; destaca que se debe cuidar el cumplimiento de normativa para el impacto inmediato en la construcción, por el deterioro de la calidad del aire, el incremento del ruido y vibraciones y la generación de campos electromagnéticos producidos por la LAT. Añade que no se prevén efectos negativos a la población derivados de la ejecución de las obras pues las PSFV están situadas en zonas alejadas de los núcleos urbanos más poblados. Señala que tampoco son de esperar valores significativos los campos electromagnéticos generados. Estima que en el EsIA se han tenido en consideración los impactos potenciales sobre la salud de las personas y que las medidas protectoras y correctoras establecidas son adecuadas. Se recibe respuesta de acuse de recibo y conformidad por parte del promotor.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la planta PSFV se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza V_10008 (ALEDUA); en consecuencia, se recomienda informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. El promotor manifiesta que se informará a los titulares de ese coto de acuerdo a lo indicado por el organismo.

Por otra parte, consta en expediente informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana. Si bien, señala haber detectado incoherencia en la descripción contenida en la Memoria Técnica relativa al punto de acceso a la PSFV «Catadau» por la posible repercusión del tráfico generado por la actividad en sus accesos. Éstos se realizan por viales municipales, por lo que también apunta que el promotor habrá de solicitar informe favorable del Ayuntamiento de Catadau. Añade que los proyectos constructivos en las zonas de dominio público y de protección de la carretera CV-50, así como la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia. El promotor afirma que la documentación señalada ya fue remitida a los organismos correspondientes y está a la espera de su pronunciamiento.

La Diputación Provincial de Valencia (Área carreteras e infraestructuras) remite informe de no afección a carreteras de titularidad provincial respecto a los cruzamientos consultados y, en otros supuestos, requiere información adicional para su valoración. El promotor acusa recibo de la información facilitada y señala que se remitirá la documentación requerida en fase de redacción de proyecto constructivo.

El Ayuntamiento de Alzira (donde se ubica el recinto sur de la PSFV «Catadau») muestra su disconformidad con el proyecto por afección a Suelo No Urbanizable de Protección Riberas y Cauces. El promotor acusa recibo y señala que se tendrá en cuenta este dato.

I-de redes inteligentes, SAU, manifiesta la no conformidad al proyecto, en tanto no se subsane la información en relación a los cruzamientos con líneas de su propiedad y realiza consideraciones técnicas y normativas. El promotor acusa recibo, muestra su conformidad y señala que se incluirá la información pertinente en los proyectos constructivos.

Enagás Transporte, SAU, emite un condicionado de carácter técnico y normativo con respecto a infraestructuras de su propiedad. El promotor manifiesta su compromiso de incorporar al futuro proyecto constructivo todas las indicaciones recibidas, así como trasladar la información solicitada una vez sea concretada la infraestructura de evacuación por ser incorporadas estas y otras cuestiones planteadas por otros organismos afectados o interesados, así como las aportaciones de terceros, a modo de alegaciones, tras la fase de Información Pública. Enagás reitera su petición en dos ocasiones más, señalando que quedan a la espera de recibir la información requerida, para poder determinar las posibles influencias sobre las infraestructuras anteriores.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) señala que no es posible emitir informe ante la falta de documentación especifica. Solicita la separata del proyecto que afecta a este Administrador Ferroviario. El promotor responde que, al no haber sido identificadas incidencias sobre la Zona de Afección del Ferrocarril, no se ha remitido la correspondiente separata específica ni aparece en el listado de organismos afectados. ADIF, en un informe posterior, señala haber localizado documentación sobre el proyecto en la que se detecta afección a infraestructuras ferroviarias por lo que se informa del procedimiento a seguir en su caso. No consta nueva respuesta del promotor.

Red Eléctrica de España, SAU (REE) solicita documentación con la información relativa a posibles afecciones a sus infraestructuras y necesidad de ocupación de terrenos de su titularidad. Se recibe respuesta de promotor que remite a REE la documentación solicitada.

La Comunidad de Regantes «Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia», señala que en la documentación que se ha revisado no se encuentra justificada la acreditación de la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las actuaciones; la considera necesaria pues se puede afectar a algunos de su titularidad. Señala que se puede incidir sobre hidrantes que dejarán de estar en servicio e impedir el riego. En un segundo informe, hace hincapié en su disconformidad y señala que no consta que se haya obtenido declaración de utilidad pública para la actividad. Añade que se afectará a parcelas de alto valor agrológico. El promotor confirma que la declaración en concreto de la utilidad pública de los proyectos no ha sido por el momento solicitada. Respecto valor agrológico, señala que es objetivo prioritario tratar de ocupar el menor suelo posible, ocasionar el menor impacto a los suelos fértiles, así como tratar de compatibilizar distintas actividades productivas viables, por lo que llegado el momento plantearía, mejoras en la implantación que repercutan en la menor ocupación de suelo con valor agrológico alto considerando, además, las innovaciones técnicas.

Energía Inagotable de Meleagro SL, promotor del Proyecto Eólico Meleagro, hace referencia a la interferencia de su explotación con parte de la instalación proyectada. El promotor manifiesta su disponibilidad a adaptar el proyecto de mutuo acuerdo en el marco y con los límites establecidos en la normativa sectorial. Añade que los contactos previos mantenidos resultaron infructuosos lo que ha derivado en la actual situación de leve interferencia.

Ventus Villam, SL, señala haber iniciado los trámites para el desarrollo de una PSFV que pretende implantarse en el término municipal de Catadau, entre otros; se solapa parcialmente con la actuación en evaluación. Añade que el proyecto presenta deficiencias y omisiones que hacen inviable que pueda ser autorizado. El promotor se muestra en desacuerdo con las consideraciones de la mercantil en cuanto a las deficiencias señaladas.

Inversiones Solares Ribera Alta-1, SL, Inversiones Solares Ribera Alta-3, SL, y Farma Experience, SL, se oponen al proyecto por interferencia con otros de su propiedad y que están en tramitación; en concreto, PSFV «ISRA 1» e «ISRA 3». Las dos primeras mercantiles afirman contar con contrato de arrendamiento de los terrenos y Farma experience señala ser propietario. El promotor responde que no se acreditan los arrendamientos en las dos primeras alegaciones y no consta respuesta del promotor a la tercera.

Para asegurar la protección del a población sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el promotor, en fase de obras, la afección sobre la vegetación se sintetiza en la alteración de la cobertura vegetal (destrucción directa, tanto temporal como permanente) y en la degradación dentro del entorno inmediato como efecto indirecto, que se considera poco significativo. Además, existe incremento del riesgo de incendios por la presencia de maquinaria.

Las principales formaciones vegetales sobre las que se sitúan los elementos del proyecto, según el EsIA, se describen a continuación. En el recinto norte de «Catadau», se afecta a 73 ha de matorral, a 30 ha pastizal-matorral, 2 ha de pinar de pino carrasco, 1 ha de cultivos hortofrutícolas. El recinto sur, presenta prácticamente toda su superficie dedicada a cultivo, principalmente de frutales cítricos y otras combinaciones; así se calcula una afección de unas 70 ha sobre los primeros y únicamente 0,2 ha sobre pinar de pino carrasco. La línea de interconexión entre ambos recintos afecta principalmente zonas de cultivos (unos 4 km) y de pastizal-matorral (unos 9 km); el resto pasa por pequeñas superficies de pinar de pino carrasco o matorral mediterráneo. En cuanto a la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», en la mayoría de las parcelas seleccionadas aparece una combinación de cultivos (frutales cítricos, olivar, regadíos) con otros tipos de vegetación, y, en algunos casos, zonas de pastizal o herbazal. El trazado de la LAT de 132 kV se dispone en su mayoría sobre cultivos y afecta puntualmente zonas de pastizal – matorral, a algunas zonas de coníferas y otras artificiales; también atraviesa una zona urbanizada al entrar en el TM de Catadau y un área de pinares. Continúa por cultivos hasta el final del trazado.

Por otra parte, también según el EsIA la PSFV Zona Norte de la PSFV «Catadau» se localiza sobre varios tipos de HIC en una superficie de 105 ha, que se corresponden con las formaciones de vegetación natural antes descritas. El principal es el 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», junto con los prioritarios 6110* «Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi» y 3 tipos de HIC pertenecientes al 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». El recinto sur de «Catadau» no afecta a HIC. La línea de interconexión de 30 kV atraviesa varias teselas con HIC; 25 de sus apoyos, del T-14 al T-38, se sitúan sobre una superficie poblada por los HIC 5330, 6220* y 6110*, junto con 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica». Los apoyos de esta línea de 30 kV, desde el T-41 al T-58 (18 apoyos) afectan a la misma tesela que el recinto norte de la PSFV «Catadau». La zona de ubicación de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» no coincide espacialmente con ningún HIC. El trazado de la LAT de 132 kV atraviesa varias teselas en las que aparecen diversos tipos de HIC: los apoyos desde el T-10 hasta el T-22 (12 apoyos) se sitúan sobre el HIC 5330. Además, el apoyo T-6 se emplaza en otra tesela con presencia de HIC 5330, de 6110* y 3 tipos de hábitats pertenecientes al HIC 6220. Según el EsIA la superficie de ocupación es de unos 25 m2 por apoyo.

Durante la fase de explotación, según el EsIA, no habrá más impactos sobre este elemento del medio que la propia ocupación de las superficies indicadas, además del riesgo de incendios durante la operación de PSFV y LAT.

Para paliar los impactos identificados, el EsIA señala que, durante la fase de otras, se tomarán las siguientes medidas: jalonamiento previo de las áreas afectar, con el fin de minimizar la superficie de incidencia; el trasplante de los ejemplares arbóreos más significativos para mejorar la integración paisajística de la PSFV; limitación del tráfico de la maquinaria a la zona de actuación; traslado a vertedero del material de desbroce; así como la toma de medidas especiales con respecto a las actividades que impliquen riesgo de incendio, en particular entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Además, en el caso de la LAT, en las zonas de paso puntual de pino carrasco, se evitará en lo posible la afección sobre vegetación arbustiva y se dejarán pies de arbolado disperso y/o bosquetes de matorral; si se eliminase la cubierta arbórea o arbustiva, se mantendrá el suelo vegetal para propiciar su recuperación en fase de explotación. Durante esa fase, además de medidas contra incendios, se llevará a cabo la restauración ambiental prevista y se revisará su eficacia, reponiendo materiales vivos ante posibles marras. Se plantea operar en unos 30.700 m de perímetro total y en un ancho de 2,5 m (superfice aproximada de 7,5 ha) para las pantallas vegetales de los recintos norte y sur de la PSFV «Catadau». Además, se prevé la recuperación de espacios interiores que serán, como hipótesis un 10% de la superficie total afectada, lo que se traduce en unas 17 ha. En el caso de «Valentia, Edetanotum FV5» se dispondrá una pantalla vegetal a lo largo de unos 9.400 m de perímetro total, con 2,5 m lo que implica una superficie de 2,4 ha. También se recuperarán espacios interiores en unas 30 ha, aproximadamente el 10% de la ocupación total.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que:

– Las parcelas de la PSFV «Catadau» en su recinto norte, se sitúan sobre terreno forestal según define la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. En concreto, como terreno forestal estratégico según establece el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). Además, la línea de 30 kV que une las dos partes de la PSFV «Catadau», con una longitud de 14 km, también afecta a terreno forestal estratégico y a diversos montes de utilidad pública (MUP), V035 «Matamón», V022 «El Monte» y V126 «Garrofera».

Esta zona forestal tiene una importancia decisiva por albergar y contribuir al desarrollo de valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento conviene al interés general. Por ello, y por la consideración de un impacto excesivo de la línea de evacuación causada por su elevada longitud, se informa desfavorablemente la alternativa propuesta para la planta solar «Catadau» y la línea de 30 kV de interconexión, pues se deben priorizar emplazamientos con características ecológicas más adecuadas para localizar este tipo de infraestructuras sin que se degraden los ecosistemas naturales presentes.

– En cuanto a la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», el informe destaca que las parcelas donde se pretende realizar las también coinciden parcialmente afectadas con terreno forestal según establece el PATFOR. El organismo señala que ha comprobado mediante visor que la zona sur, clasificada como forestal, cuenta con parcelas agrícolas; por ello, propone el mantenimiento de los tramos con características forestales de dentro de las parcelas del proyecto. De la misma manera, la zona norte con características forestales se deberá mantener como tal y no se permite la disposición en la misma de una de las SE o centros de medida que se encontraban proyectados. Además, añade que las parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo» en Llombai (Valencia), que forman parte de los recintos afectados, sufrieron un incendio en 2014. Según el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años. Añade que se encuentra afectado un árbol monumental en el ámbito de la PSFV; se trata de un individuo protegido de Olea europaea L., con n.º de Identificación de Patrimonio Arbóreo 2402, incluido en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. Por ello, se extremarán las precauciones para no afectar al mencionado ejemplar ni a su entorno de protección de 15,5 m de radio. Además, la misma norma señala que los ejemplares de olivo de a partir de 3,5 m de perímetro tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar la inexistencia de ningún individuo con este perímetro o superior y, en caso de existir, se deberá respetar tanto cada ejemplar como el perímetro de 15 m de diámetro que lo rodee.

– En relación a la LAT a su paso por el término de Catadau el organismo señala que las parcelas que atraviesa también están afectadas por terreno forestal estratégico. En concreto, se afecta al MUP Matamón. Se incluyen medidas al respecto de la afección forestal recogen en el condicionado de la presente resolución.

– También señala que la LAT coincide espacialmente con los HIC prioritarios de la Directiva 92/43/CEE 6220* y 6110*y habrá de realizarse una prospección previa a las obras para su localización y para evitar la afección sobre ellos.

El promotor responde, que, en relación los terrenos forestales estratégicos no hay prohibiciones de implantación en el PATFOR y, en cuanto a la inclusión de los terrenos en el MUP, indica que procederá a solicitar la ocupación y autorización correspondiente. Señala que no hay una justificación legal para el informe desfavorable de esa Dirección General para la PSFV «Catadau», pues no se hace referencia a ninguna normativa que prohíba expresamente la ubicación de la PSFV y la LAT en terreno forestal estratégico y añade que el impacto que se señala no está argumentado por parte del organismo.

En relación a la PSFV «Valentia Edetanotu», el promotor apunta que se ha comprobado que no afecta a MUP ni terrenos considerados como forestal estratégico. Por otra parte, de acuerdo con lo propuesto en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, los terrenos con vegetación de tipo forestal en las parcelas de la PSF «Valentia Edetanotum FV5», se respetarán en la elaboración del proyecto constructivo de la PSFV y no se utilizarán para la implantación de paneles ni otras infraestructuras. También señala que el Centro de Transformación (CT-1) se desplazará para no afectar a la vegetación forestal y así constará en la elaboración del proyecto constructivo.

Asimismo, indica que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) se encuentra ubicada al sur y no incide sobre la vegetación forestal. En cuanto a los terrenos que sufrieron el incendio en el caso específico de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», se excluirán de la implantación de paneles y otras infraestructuras.

Los árboles monumentales y su entorno se respetarán como indica el informe. Añade que el olivo catalogado con número de identificación 2402 quedará fuera de la PSFV, procediéndose además a modificar el vallado para que así suceda y se mantenga el libre acceso hasta él. Igualmente, se comprobará la existencia de arbolado con las características recogidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006 y, en caso de existir, se respetarán el ejemplar y un perímetro de 15 m de diámetro a su alrededor. Añade que el proyecto constructivo incorporará un proyecto de restauración forestal adecuado e incluirá un presupuesto para su desarrollo.

En relación con los HIC, el promotor señala que el trazado de la LAT, en su disposición actual, discurre por terrenos en los que se identifica el de código 5330 (se calcula una afección máxima de 10,8 ha de ese HIC), pero evita las zonas cartografiadas con presencia de HIC prioritarios, salvo en el caso del primer apoyo de la LAT. Éste, como se indica en el EsIA, se localiza en una zona donde se identifican, además del HIC 5330, los prioritarios 6220* y 6110*. Dado que el tramo de trazado que discurre por esta zona tiene una longitud de unos 300 m, las afecciones por los desbroces en la zona de servidumbre se calculan en 1,2 ha, aproximadamente.

Además, sobre la afección que la LAT origina en el TM de Catadau sobre la vegetación, el promotor señala que, en primera instancia, se planteó la posibilidad de utilizar la LAT de 400 kV que está en proceso de autorización en expedientes distintos a éste y promovida por otras entidades. Esta opción, según el promotor, sería la que mejores condiciones presentaría al implicar, desde la óptica ambiental, menor ocupación de suelo adicional y, por consiguiente, menores implicaciones ambientales. No obstante, y en previsión de la contingencia que existe en tanto el proyecto de esta LAT de 400 kV fuera o no autorizado, se ha proyectado el sistema de evacuación descrito en apartados anteriores.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un segundo informe en respuesta al promotor. En cuanto a las consideraciones de éste sobre el informe desfavorable sobre la PSFV «Catadau», el organismo aclara que el artículo 8 de la Ley 3/1993 indica que «Serán de dominio público los terrenos forestales que hayan sido afectados a un uso o servicio público, o que lo sean por aplicación de una norma del Estado. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán declararse de dominio público, además, aquellos montes o terrenos forestales que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente»; según el artículo 9 de la misma norma, «Se declararán de utilidad pública los terrenos forestales de propiedad pública que deban ser conservados y mejorados por su trascendencia hidrológico-forestal o por sus funciones ecológicas o sociales».

Señala que la declaración de utilidad pública constituye el dominio público forestal, dando el máximo grado de integridad y permanencia al territorio público forestal de mayor calidad y al mismo tiempo, abre la posibilidad de utilizar el dominio público forestal a la ciudadanía para aquellos usos respetuosos con el medio natural. La instalación de la PSFV no es compatible con los valores y funciones del dominio público forestal contemplados en la vigente legislación forestal. Además, añade, no cumple con los Criterios Generales para la implantación de este tipo de instalaciones establecidos en el Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Se entiende que un MUP que cumple funciones ecológicas relevantes cuenta con valores naturales que deben de conservarse sin ser alterados por el servicio que cumplen para la ciudadanía y el resto de variables del ecosistema. Por tanto, debido a la afección a terrenos forestales en su recinto norte, el organismo vuelve a informar desfavorablemente sobre esta PSFV.

Además, y en referencia al recinto sur de la PSFV «Catadau», el organismo añade que afecta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, del Consell, de 16 de mayo. Es de aplicación la Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del citado PORN. Dicha Orden en su artículo 2, establece el régimen de protección que impone el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, según el cual la iniciación de un expediente de aprobación de un PORN determinará automáticamente la exigencia de informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de cualquier autorización, licencia o concesión que habilite para realizar actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan.

En relación a lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa desfavorablemente la PSFV de Catadau también en su recinto sur, por suponer una fuerte transformación de la realidad física del espacio comprendido dentro del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.

En cuanto a la LAT a su paso por el TM de Catadau, se reitera la afección al MUP Matamón, que ya se encuentra afectado por tres infraestructuras de evacuación existentes. Una cuarta afección, reduciría gravemente los valores forestales de ese MUP, por lo que se insta a valorar la posibilidad de enterrar la línea por caminos y carreteras existentes para evitar la afección al MUP, o bien, analizar la opción de unirse a una de las infraestructuras existentes para evitar duplicidades y el consiguiente efecto sinérgico.

Incluye en su informe algunas medidas adicionales relacionadas con la vegetación además de las ya mencionadas, que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

En conclusión, el organismo reitera informe desfavorable sobre la PSFV «Catadau» y la línea de 30 kV de interconexión entre sus dos recintos e informa favorable condicionada la PSFV de «Valentia Edetanotum FV5» y la LAT.

No hay nueva respuesta del promotor a este segundo informe.

Varias alegaciones también mencionan que área proyectada para la instalación de la PSFV «Catadau» se encuentra incluida en el MUP V035 Matamón, monte que sufrió un incendio hace unos años y recuerdan la imposibilidad de cambio de uso del suelo en 30 años según la legislación vigente. El promotor responde que la zona incendiada, según informa la Generalitat Valenciana, no está en todo el proyecto sino en una parte muy limitada y en concreto las parcelas 3, 4, 5 y 18 del polígono 19 (Paraje del «El Tollo» en Llombai).

Para asegurar la protección de la vegetación, se introduce, en primer lugar, la condición 1 a esta resolución, según la cual se excluyen de la implantación los recintos norte y sur de la PSFV «Catadau» y su línea de interconexión área de 30 kV y 14 km de longitud. También se indica que se deberán valorar alternativas para la LAT (soterramiento o compactación con otros tendidos).

Además, y para preservar la vegetación existente en las parcelas de la PSFV «Valentia Edetanotum FV 5» y la vegetación afectada por la LAT de 132 kV de evacuación, se incluyen en la presente resolución las condiciones 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

b.3) Fauna.

Según el EsIA, los dos sectores de la PSFV Catadau y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación se sitúan sobre un biotopo de zona llana asociada a la ribera alta del Júcar, dominada por matorral y cultivos agrícolas. La PSFV Catadau, presenta fundamentalmente fauna generalista. El listado de especies potencialmente presente es muy amplio, entre las más características, se citan: entre las aves, urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), perdiz común (Alectoris rufa), tórtola común (Streptopelia turtur), la paloma bravía (Columba livia), paloma torcaz (Columba palumbus), jilguero (Carduelis carduelis), carbonero común (Parus major), triguero (Miliaria calandra), abubilla (Upupa epops), gorrión (Passer domesticus), golondrina común (Hirundo rustica), mirlo común (Turdus merula); entre los mamíferos, se citan diversas especies de quirópteros, incluidos varios protegidos y algunos terrestres sin relevancia; entre la herpetofauna es posible encontrar sapo común (Bufo spinosus) y la rana verde (Pelophylax perezi), así como diversas especies de lagartos y culebras. Por otro lado, el EsIA señala que los Ullals del ríu Verd, a unos 2,5 km al este del recinto sur de Catadau, se considera Área de Conservación en el Plan de Recuperación del samaruc.

El EsIA añade que en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000212 «Sierra de Martés - Muela de Cortes» y en el Área Importante para las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 158 Hoces del Cabriel y del Júcar, muy próximas a la PSFV habitan especies de interés, entre las que destacan grandes rapaces, como águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) o búho real (Bubo bubo), que cuentan con diversos grados de protección.

Como impactos, el EsIA señala que, durante la fase de ejecución, se producirá la alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos de los individuos, así como un incremento del riesgo de mortalidad por atropello de la fauna terrestre. En fase de explotación, el impacto de las PSFV se reduce, según el EsIA a la propia ocupación permanente de biotopos y molestias de reducida magnitud por trabajos de mantenimiento. El principal impacto sobre la comunidad animal durante la explotación será el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna contra las líneas eléctricas proyectadas; en particular, de las especies de grandes rapaces que pueblan la IBA y la ZEPA próximas.

Para paliar las posibles afecciones sobre la comunidad animal, el EsIA prevé, en fase de obras, emplazamiento de vallado de tipo cinegético que permita el paso de meso y micromamíferos; creación de nuevos espacios para el refugio y alimentación de la fauna terrestre para favorecer a las especies presa de las rapaces del entorno; jalonamiento para evitar la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por las obras; vigilancia y control para evitar molestias innecesarias; diseño e instalación de señales preventivas provisionales que recuerden al personal la posibilidad de generar molestias a la fauna; limitación de velocidad a 30 km/h; evitar la realización de trabajos nocturnos para prever atropellos y accidentes de la fauna salvaje con vehículos como consecuencia de deslumbramientos. En fase de explotación, en las PSFV se mantendrá la limitación de la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h para evitar atropellos y se limitará el tránsito de los vehículos encargados del mantenimiento de la planta por los viales para evitar la alteración o destrucción de superficies fuera de sus calzadas. Por otra parte, dada la proximidad de zonas protegidas con presencia potencial de especies orníticas de especial relevancia, se recomienda que las líneas aéreas vinculadas al proyecto apliquen las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) y realizado el informe de la cuadrícula UTM 1x1, aparecen en la zona las siguientes especies prioritarias, recordando los condicionantes que incluye la legislación vigente para este tipo de especies:

– Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada: garza imperial (Ardea purpurea) vulnerable; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), en peligro de extinción; almeja de río (Potamida littoralis), en peligro de extinción; avión zapador (Riparia riparia), vulnerable; náyade de río (Unio mancus), vulnerable

– Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: avetorillo común (Ixobrychus minutus), galápago leproso (Mauremys leprosa) y calamón común (Porphyrio porphyrio).

Este organismo, además de realizar las observaciones incluidas en el apartado de vegetación y que tendrán repercusión directa sobre la fauna, en particular la exclusión de recintos del emplazamiento y el planteamiento de alternativas para la LAT, corrobora que la actuación es colindante con la ZEPA «Sierra de Martés - Muela de Cortes» un espacio que alberga importantes poblaciones grandes rapaces, como también señala el EsIA. Además de las especies mencionadas por el promotor, destaca la presencia de halcón peregrino (Falco peregrinus). También constata la presencia de otras especies como carraca (Coracias garrulus), collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Señala que el lugar de emplazamiento ejerce funciones de área de campeo de todas las poblaciones de aves rapaces que habitan el espacio protegido; la localización de la PSFV supondrá, por tanto, la disminución de esta área, lo que constituye la afección más grave del proyecto sobre la fauna ornítica. Por ello, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies, el organismo considera necesario, como medida compensatoria, mantener los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener aquellos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie ocupada. Añade que las medidas compensatorias que se adopten, se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.

En cuanto al aguilucho lagunero en particular, el organismo indica que será necesario realizar un estudio de avifauna que valore la presencia y el nivel de afección a la especie o bien plantear alternativas de evacuación que disminuyan las afecciones a esta ave.

También señala que el vallado perimetral previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra él, especialmente para las catalogadas, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano. Las placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión. Por otra parte, para aumentar la presencia de aves silvestres, se considera adecuada la instalación de una caja nido por cada 100 m de vallado perimetral propuesto y una caja para quirópteros por cada 200 m del mismo.

El organismo añade que para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la PSFV, no se aconseja el empleo de herbicidas y recomienda la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado.

Asimismo, esa Dirección General añade que teniendo en cuenta la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberá crear y mantener una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna en la zona. Apunta que se deberán construir majanos para refugiar a poblaciones de reptiles y se recomienda que en sus proximidades se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua.

Para reducir la fragmentación territorial el organismo señala que se deberán crear islas de paneles solares no superiores a 10 ha y disponer corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

Además, señala la citada Dirección General que la LAT afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, por lo que deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008. Como se ha indicado en el apartado de vegetación de esta resolución, sugiere su soterramiento o compactación con otros tendidos.

El promotor responde que, en relación a las repercusiones sobre las aves presentes en la ZEPA próxima y a las funciones del lugar de emplazamiento como área de campeo, ha contratado a un equipo para la realización de un estudio anual de fauna, donde se registre el uso real del territorio. En función de sus resultados se podrá definir el impacto real y la pertinencia, y en su caso, el alcance de las medidas compensatorias correspondientes. Se presenta, como anexo a la respuesta, una síntesis del estudio de avifauna parcial, desde febrero hasta octubre de 2022, no finalizado en ese momento. Finalmente, el promotor remite el estudio de avifauna anual indicado que se incluye en el expediente.

En cuanto al aguilucho lagunero, el promotor indica que la especie podría estar presente en el entorno del río Magro y que la afección podría originarse en dicho taxon por la SE Sima de Baldó y la LAT de 400 kV al punto de evacuación que no están incluidas en el proyecto en evaluación. Añade que el estudio de avifauna incluirá esta zona.

El promotor señala que el vallado perimetral cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 con las características especificadas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Estas medidas se incluirán en el correspondiente documento de integración paisajística. Además, indica que tratará de cumplir de la forma más eficaz y eficiente posible con las, en su opinión, contradictorias medidas respecto a aumentar la visibilidad del vallado para evitar la colisión de aves, a la vez que se trata de cumplir los objetivos de integrar el vallado paisajísticamente.

En relación a la afección a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas, se señala que en el apartado de medidas del EIsA se contempla el cumplimiento de las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el Real Decreto 1432/2008.

Adicionalmente, el promotor recoge las medidas del informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana antes indicadas, a las que atenderá especialmente, aunque no incluye la compensación del 25% de superficie de la PSFV para la preservación de la avifauna.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un segundo informe; recalca la conformidad del promotor con las medidas incluidas en su informe anterior e insiste que se deberá cumplir también con la compensación del 25% de superficie de la PSFV para mantenimiento de cultivos de cereales tradicionales con la finalidad de favorecer la presencia de aves rapaces, lo que se considera necesario para poder mejorar las poblaciones de fauna y mantener la cohesión del ecosistema compensando la fragmentación territorial que crea la infraestructura planteada.

SEO Birdlife, por su parte, recalca en su informe las deficiencias del EsIA; en particular, la falta de un estudio adecuado de avifauna y quirópteros que comprenda un ciclo anual, el insuficiente análisis de afecciones a la IBA próxima y la inadecuada valoración de sinergias. El promotor insiste en la realización del estudio de avifauna que se indicó en la respuesta al competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y en la adecuación de su EsIA y las medidas que se han tenido en cuenta.

Por último, varias alegaciones señalan que todas las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro de la Zona de Protección de la Avifauna contra la Colisión y la Electrocución y afirman que sería importante no aumentar la densidad de tendidos ya existentes en la zona con la instalación de las infraestructuras proyectadas en el proyecto. Consideran que la instalación de la PSFV y que va en contra de la recuperación y conservación de las especies de avifauna catalogadas y protegidas, en línea con lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. El promotor responde que en el EsIA ya se contempla la aplicación de estas medidas a lo largo de toda la LAT. Añade que existe una obvia pérdida de hábitat de especies animales, pero afirma que no se puede concluir en que ésta afecte de manera significativa a las mismas, o que la PSFV comprometa la persistencia de estas especies en el territorio.

Para la preservación de la fauna del entorno, además de las condiciones referidas a vegetación que tendrán repercusión directa e indirecta sobre la comunidad animal y asegurar el cumplimiento de todas las recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se incluyen en la presente resolución las condiciones 12 y 13.

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Tanto las PSFV como el trazado de las líneas previstas, se localizan fuera de la Red Natura 2000; sin embargo, la actuación se encuentra a una distancia de unos 20 m de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Cortes», que en esta zona coincide con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233011 «Sierras de Martés y el Ave». La parte colindante a la PSFV se inscribe en zona D de esta ZEC, es decir, la que menor presencia de HIC presenta. Además, se encuentran otras ZEC en el entorno, pero a una distancia comparativamente mucho mayor del emplazamiento.

Según el EsIA, la ZEPA, alberga poblaciones nidificantes de 18 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y es de especial importancia para la conservación de rapaces rupícolas. Dada la proximidad a estos espacios, podrá producirse un impacto indirecto sobre las poblaciones de aves que los habitan, según se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución, aunque no se estima importantes por parte del promotor.

Asimismo, como se ha indicado en el apartado de vegetación de esta resolución, el recinto sur de la PSFV «Catadau», que se excluirá de la implantación como establece la condición 1 de esta resolución, afecta al PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, del Consell, de 16 de mayo.

Por otro lado, el Paraje Natural Municipal «Matamón» (y monte V035) se ubica aproximadamente a 1,5 km al sur del proyecto «Valentia Edetanotum» y a unos 200 m al este del proyecto «Catadau».

Como se ha manifestado en el anterior apartado, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental constata en su informe la colindancia con ZEPA «Sierra de Martés - Muela de Cortes» (ES0000212), y su importancia para la comunidad animal y añade medidas a tener en cuenta para reducir las afecciones en este sentido que también se han especificado en el apartado de fauna de esta resolución, recogiéndose varias además en su condicionado. Sobre la afección al PORN, y como se ha detallado en el apartado de vegetación, el organismo, en su segundo escrito, informa desfavorablemente la PSFV «Catadau» en su recinto sur, lo que refuerza los argumentos para su exclusión de la implantación fotovoltaica, junto con el recinto norte y la línea de 30 kV de interconexión.

SEO Birdlife, por su parte, insiste en la incidencia a las especies orníticas presentes en la ZEPA próxima, así como en la presencia de otros espacios de la Red Natura 2000, y en la insuficiencia, a su juicio, de los análisis realizados por el promotor. Por último, varias alegaciones indicen también en la proximidad con la Red Natura 2000 y en su incidencia sobre la conectividad. El promotor responde que, a pesar de la ubicación de la PSFV, la conectividad se mantiene en gran medida. En cuanto a la afección a la Red Natura 2000, insiste en que la ZEC próxima es colindante con la PSFV en su Zona D, con menor relevancia ecológica.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según señala el EsIA, el área de emplazamiento del proyecto se caracteriza por la dominancia de material sedimentario, debido principalmente a la presencia de una densa red hidrográfica. Abundan las arcillas, margas, arcillas arenas y limos. El terreno es en general llano, con pendientes escasas.

Los principales impactos que se producen sobre el suelo, según el EsIA, durante la fase de ejecución son, en primer lugar, pérdida de suelo por ocupación de nuevas superficies e introducción de formas artificiales de relieve. Esta pérdida permanente de suelo se producirá en las áreas de caminos, SE, áreas de construcciones móviles, aparcamiento y acopio, áreas de centros de transformación e inversores por lo que en el total de la superficie afectada es un área muy pequeña.

Además, puede existir una potenciación del riesgo de erosión por eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores. Sin embargo, dado el escaso movimiento de tierras esperado, tanto para las PSFV como para las líneas, tampoco se tratará de un impacto significativo, según el promotor.

También de acuerdo con el EsIA, es esperable la compactación y alteración de la calidad de los suelos, como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos, así como la alteración de la calidad del suelo (contaminación) que puede venir ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras. Por último, también se prevé en el EsIA la generación de residuos durante las obras.

En fase de explotación, no se esperan impactos relevantes más allá de las propias ocupaciones permanentes de superficies y los posibles vertidos accidentales de sustancias contaminantes que se producirán en menor medida que en fase de ejecución. En el EsIA no se detalla la ocupación permanente debida a los propios puntos de inserción de los seguidores solares, SE, caminos etc; se aporta únicamente el dato de la ocupación del interior del vallado que se ha mencionado en otros puntos y se detalla que la ocupación por apoyo de línea eléctrica aérea es de 25 m2.

Para disminuir en lo posible la incidencia sobre la geología y los suelos, se minimizarán los movimientos de tierras y la ocupación desde la fase de diseño. Los seguidores solares se instalarán mediante hinca directa. Además, se desarrollarán medidas para prever la compactación, la erosión y la contaminación de los suelos y específicas para la gestión de residuos. En fase de explotación no se prevén medidas más allá de la adecuada gestión de residuos y vertidos accidentales. Tras las obras, se procederá a la restauración, como se describe en el apartado de vegetación de esta resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana incluye en su informe las siguientes medidas para la protección del suelo:

– No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite pérdida de suelo por erosión.

– Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.

– En consonancia con el punto anterior, se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones sobre él. Por ello, se deberá emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de éste.

– La escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de éstas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior. En su caso, podrá mantener durante todo el periodo de funcionamiento de la PSFV y en buenas condiciones, una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– En el proceso de desmantelamiento de la PSFV se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

El promotor muestra su conformidad con todas estas condiciones.

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana añade medidas de carácter general y destaca que se debe cuidar el cumplimiento de normativa en relación a suelos. En lo que respecta a la generación de residuos el organismo señala que en el EsIA se contempla un sistema de gestión de residuos y vertidos que incluye un plan específico de residuos peligrosos y criterios para la separación, almacenamiento, minimización, reutilización y recogida de residuos de acuerdo con la normativa vigente y que da cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. El promotor acusa recibo de estas observaciones y muestra conformidad.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

En fase de ejecución, según el EsIA se producirá una disminución de la calidad del aire por la emisión de partículas y gases a la atmósfera, así como una elevación de los niveles de presión sonora. Señala que el nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), de acuerdo con los datos disponibles para obras similares, aunque en las proximidades de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). A distancias próximas a los 500 m, los niveles disminuyen hasta los 50 db(A); a 1.000 m, inferiores a 45 dB(A). Dadas la separación de las actuaciones con las zonas habitadas detalladas en el apartado dedicado a población de esta resolución, el EsIA considera que este impacto será poco significativo, al igual que la emisión de partículas y gases a la atmósfera.

Se ha calculado, además, la huella de carbono generada en la construcción; se estima en 85.542,6 t CO2 para «Catadau» y en 68.877,6 t de CO2 para «Valentia Edetanotum FV5».

Para minimizar las emisiones acústicas, se prevé utilizar únicamente maquinaria que cumpla con los niveles sonoros que establece la normativa vigente y se realizarán revisiones periódicas que garanticen su perfecto funcionamiento. Además, las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán lo más alejadas posible respecto a las zonas pobladas, se limitará la velocidad de circulación a 30 km/h y se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o movimientos de maquinaria en periodo nocturno (entre las 23 h y las 7 h). En el EsIA se añaden otras de buenas prácticas en obra y de carácter general que, además de minimizar el ruido, disminuirán las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.

En fase de explotación, también se producirán emisiones tanto acústicas como químicas y de partículas a la atmósfera; se consideran poco relevantes, pues estarán asociadas a labores de mantenimiento principalmente. Además, el promotor destaca el impacto positivo de la explotación de las PSFV por la disminución de emisiones de CO2 equivalente, con la producción de energía renovable con respecto a otras fuentes de generación. Para la PSFV «Catadau», el promotor indica que esta reducción será de 45.308,97 t CO2/año, mientras que para «Valentia FV5» la estima en 31.141 t CO2/año; contando con una vida útil de 30 años, la explotación de la PSFV «Catadau» implicará una reducción de 1.270.726 t CO2 y de «Valentia Edetanotum FV5» de 903.089 t de CO2, lo que compensa sobradamente la huella de carbono generada en fase de construcción. El EsIA no prevé medidas específicas para la protección atmosférica en fase de explotación.

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana contiene medidas de carácter general en relación a la atmósfera y destaca que se debe cuidar el cumplimiento de normativa para el impacto inmediato en la construcción, por el deterioro de la calidad del aire y, para los riesgos por ruido y vibraciones como ya se ha indicado en el apartado de población de esta resolución. El promotor acusa recibo y muestra su conformidad.

b.7) Agua.

El EsIA señala que el ámbito de estudio se halla en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en un área con una gran densidad hidrográfica. Indica que el sector norte de la PSFV «Catadau» se encuentra rodeado por diversos cauces de pequeña entidad. El barranco de la Señora discurre muy próximo a las parcelas de su emplazamiento sur y cruza con la línea de interconexión entre plantas. La PSFV «Valentia Edetanotum FV5» es limítrofe con un cauce de pequeña entidad y el final de la LAT se sitúa a unos 200 m del cauce del río Magro, además de cruzar algún otro cauce menor. Las plantas «Catadau» se localiza prácticamente en su totalidad sobre la masa de agua subterránea Sierra del Ave (código 080.144), aunque una pequeña parte se ubica sobre la masa de agua subterránea Plana de Valencia Sur (código 080.142). La PSFV «Valentia Edetanotum FV5» también se ubica sobre la masa Sierra del Ave, además de sobre el acuífero de interés local 12 (Masa hídrica 080.912). La LAT se inicia sobre la masa Sierra del Ave y finaliza en la masa de agua Plana de Valencia Sur, donde se localiza la SE Sima de Baldó. El promotor ha revisado la cartografía de zonas inundables de origen fluvial, para los casos de alta probabilidad (T= 10 años), probabilidad media (T=100 años) y baja o inundación excepcional (T=500 años). Se observa que las PSFV que componen el proyecto no se ven afectadas por posibles inundaciones, aunque en el caso de la zona sur de la PSFV «Catadau» las zonas inundables del río Vert se encuentran a 1.200 m y, al norte de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», se encuentra el área de inundación asociada al Barranc Real-Barranc de les Canyes. La SE Central Catadau está a unos 400 m de las zonas inundables asociadas al río Júcar y el final de la LAT se sitúa en las proximidades de las zonas de inundación del río Magro. Por otra parte, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), en ambas PSFV se localizan parcialmente áreas de peligrosidad geomorfológica, aunque esto no supone que la actuación no esté autorizada; también según PATRICOVA existen zonas con probabilidad de inundación con diferentes grados de peligrosidad en las proximidades de las actuaciones.

Durante la fase de construcción, según el EsIA podrá producirse una alteración de la escorrentía superficial debida a los movimientos de tierra y otras acciones; sin embargo, el promotor no considera que se trate de un efecto significativo, teniendo en cuenta que el relieve de la zona de actuación es llano. Por otra parte, debido a la proximidad a las actuaciones de los cauces mencionados, podrá producirse la contaminación de sus aguas, tanto por arrastre de sólidos como por vertidos accidentales.

En fase de explotación el EsIA señala que la gestión de los aceites y grasas necesarios para los equipos eléctricos y mecánicos puede derivar en vertidos accidentales, como se ha indicado en el apartado de suelos de esta resolución. En cualquier caso, el vertido se considera de escasa dimensión y reducido a los depósitos de las propias máquinas. En cuanto a las posibles inundaciones, ninguna PSFV se encuentran afectadas directamente. No obstante, dado que sí se encuentran algunas áreas con riesgo de peligrosidad geomorfológica según PATRICOVA, el promotor prevé realizar un estudio hidrológico.

El EsIA incluye una serie de medidas destinadas a evitar o minimizar estos impactos. Así, en la fase de diseño del proyecto constructivo se tendrá en cuenta la topografía actual con el fin de instalar los paneles solares alejados de los cauces naturales o zonas de agua presentes en el entorno; con la aplicación de esta medida se asegura que los movimientos de tierras afecten de forma compatible a la escorrentía superficial. Por otra parte, para evitar la impermeabilización de las superficies, se procurará situar los paneles en zona de baja permeabilidad y, en la medida de lo posible, mantener espacios desocupados y con vegetación leñosa para favorecer la recarga del acuífero. Por último, para evitar los vertidos accidentales durante las obras, el EsIA recoge una batería de medidas de buenas prácticas en obra y de tratamiento de residuos, de carácter general. En fase de explotación, no se prevén medidas más allá de la gestión de vertidos accidentales.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, señala carencias en el EsIA en relación a los siguientes aspectos:

– No se aportan datos sobre el volumen de agua necesario para las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, ni de dónde se prevé abastecer.

– No se aportan datos sobre la erosión hídrica del suelo de la PSFV por falta de cubierta vegetal protectora, por concentración de la precipitación escurrida a pie de los módulos y por anulación (apantallamiento) de parte de la superficie de infiltración al suelo bajo los paneles.

– No se ha especificado la afección a la capacidad de infiltración de los terrenos por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, tránsito de maquinaria pesada, etc.).

El promotor responde que:

– A efectos de consumo de agua, hay varias opciones, pues la limpieza puede ser con agua o en seco, a mano o mediante maquinaria. Debido al entorno poco polvoriento en el que se sitúa la PSFV, se contempla limpieza mecanizada automática con robot sobre bastidor en seco, eliminación de polvo principalmente. En caso de suciedad incrustada, se utilizarán una de las siguientes funciones según grado de suciedad, abasteciéndose en todos los casos de agua no potable osmotizada tratada, unos 25 camiones de 5.000 l: limpieza con cepillo y agua osmotizada manualmente con fregado, con uso de 1-2 l por panel y secado con escobilla de goma, acompañado por un camión ciserna; limpieza con pistola pulverizadora de agua osmotizada sin fregado con gasto de 1,5-2 l por panel y secado con escobilla de goma, acompañado por un camión cisterna; limpieza con rodillo en un brazo articulado y tractor dotado de depósito de agua osmotizada y bombeo con fregado con gasto de 1.5-2 l por panel, sin escurrido.

– Respecto a la erosión hídrica del suelo por falta de cubierta vegetal protectora, el promotor señala que no se prevén impactos significativos, dado que se cumplirán las medidas contempladas en el EsIA y las que contempla el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana que se incorporarán en el proyecto constructivo.

– Recuerda los datos aportados en el EsIA en relación a las masas de agua sobre las que se ubicarán varias de las infraestructuras. Consideran que dada la superficie prevista para las PSFV con relación a las de las masas de agua, no implican un sellado definitivo del suelo; además, dado que existen múltiples intersticios y zonas por donde el agua se filtra fácilmente, la superficie que abarca el proyecto no está ocupada en su totalidad por materiales que impidan la infiltración, el área realmente afectada será menor aún. Añade que el EsIA sí establece áreas impermeables concretas que por su escasa superficie no inciden tampoco en minorar la carga del acuífero y que son recomendables (como en cualquier tipo de obra) para asegurar los mínimos riesgos de afección de la calidad de las aguas del acuífero.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana condiciona la viabilidad de la PSFV «Valentia – Edetanotum FV5» a la aprobación previa de un Estudio de Inundabilidad; además considera que se deberá justificar el emplazamiento sobre suelo con la consideración de Área Estratégica 1 para la recarga de Acuíferos. Se trata de aquellas áreas del territorio valenciano con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad y en cuyo subsuelo se desarrolla una masa de agua subterránea con estado global bueno. En caso de que no quede justificado el emplazamiento, se deberá modificar su ocupación, así como reducir el uso de suelos clasificados como de elevada capacidad agrológica. Añade que, para el sector de la planta cartografiado como área sin interés para la recarga estratégica de acuíferos, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía.

En lo relativo a la PSFV «Catadau», el organismo considera no viables las instalaciones correspondientes al grupo sur, que se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación, dado que se requiere la aprobación previa de un Estudio de Inundabilidad. Por otro lado, informa que la práctica totalidad de la PSFV se localiza sobre suelos con la consideración de Área Estratégica 1 para la recarga de acuíferos, que aquellos sectores no afectados por peligrosidad de inundación se consideran compatibles condicionados a la justificación de la ubicación pretendida y la aplicación de medidas correctoras. Como se ha indicado en apartados anteriores la PSFV «Catadau» al completo se excluirá de la implantación.

No consta respuesta del promotor a este informe, que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, señala que la construcción de las infraestructuras podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar los aportes y su composición. Añade que el EsIA describe un programa de vigilancia, además de medidas preventivas y correctoras que se aplicarán para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; asimismo, el EsIA señala que se adoptarán las medidas necesarias para evitar afectación en la red de drenaje natural. Por otra parte, el organismo destaca la especial protección a tener en cuenta en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano. Además, indica que durante las distintas fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe considerar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El promotor toma razón de estas observaciones.

Además de las indicaciones de los diversos organismos, son varias las alegaciones que coinciden en que el área proyectada para la instalación de la PSFV «Catadau» se encuentra situada sobre un terreno que ofrece la mayor capacidad de infiltración, y por lo tanto de recarga, de un acuífero que contiene masas de agua de buena calidad según el Institut Cartogràfic de Valencia. La permeabilidad del suelo en el ámbito de estudio, es muy variable en el terreno donde se ubica el proyecto, aunque predominan las áreas de permeabilidad muy alta y alta. Se incide en que la zona se encuentra calificada en la categoría de Área Estratégica 1. Insisten en que la construcción el proyecto, implicaría que la capacidad de recarga del acuífero de la zona se vería seriamente mermada, con el consiguiente riesgo de contaminación, lo que, además de que incumpliría la legislación y su recomendación, y pone en riesgo la disponibilidad de un recurso vital y escaso. El promotor responde en la misma línea que al informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

No consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo preceptivo en la materia en el lugar de emplazamiento, aunque ha sido solicitado.

Para minimizar la afección a las aguas, se incluyen en la presente resolución las condiciones 14,15 y 16.

b.8) Paisaje.

En fase de ejecución, según el EsIA, la presencia de maquinaria de obras y la implantación de las nuevas infraestructuras podrá incidir negativamente en el medio perceptual. Durante la fase de explotación, la apariencia final del paisaje se verá también alterada por la existencia de nuevos elementos artificiales.

Según el EsIA, el recinto norte de la PSFV «Catadau», se localiza sobre la unidad de paisaje de «Pla de Quart», caracterizada por la llanura, muy próxima a la unidad «Sierra del Martés, Dos Aguas y Caballón», atravesada por la línea eléctrica hasta el área sur del proyecto, ubicada en la unidad «Ribera alta del Júcar y Costera de Játiva». La PSFV «Valentia Edetanotum FV5» también se sitúa en la unidad de paisaje «Pla de Quart».

El tramo final de la LAT de 132 kV (unos 3,5 km) se localizan sobre el Paisaje de Relevancia Regional (PPR) 38 Ribera del Xúquer, perteneciente al Grupo 13: Huertas y Vegas de la Comunitat Valenciana. Existen unas instrucciones técnicas específicas para cada PRR. En el PRR 38, éstas son: mantener el paisaje de las riberas del Xúquer y su gran riqueza patrimonial hidráulica y de arquitectura rural; preservar y potenciar el sistema urbano existente formado por núcleos de población bien integrados en el paisaje, con entornos de calidad y rodeados de extensas superficies de cítricos y frutales; integrar como parte de la Infraestructura Verde de ámbito regional el corredor del Xúquer y sus afluentes principales, como los ríos Magro, Sellent, Verd y Albaida, así como su red hidráulica asociada; ordenar los espacios de elevada fragilidad visual, en particular las periferias de los núcleos urbanos y sus frentes visibles desde las principales vías de comunicación, como la carretera N-340; y poner en valor y acondicionar para el uso público las sendas de carácter regional que atraviesan la zona, como la Vía Augusta o la propia ribera del río Xúquer. El promotor afirma que la LAT no incidirá en estos elementos cautelares del paisaje por lo que podrá integrarse en ese territorio al no estar impedida tal acción en la normativa vigente respecto a los PRR.

Se ha realizado por parte del promotor un análisis de visibilidad basado en un modelo digital del terreno. Según éste, el recinto norte de la PSFV «Catadau» presenta una cuenca visual reducida alrededor de la PSFV, relativamente cercana, al situarse la planta entre varios cerros y montes que limitan la visibilidad a zonas más alejadas. El recinto sur de la PSFV «Catadau» presenta una cuenca visual bastante más extensa, con valores altos y muy altos sobre las laderas localizadas al oeste de la PSFV, y valores inferiores, pero con una mayor extensión y distancia hacia el noreste y sureste. La PSFV «Valentia Edetanotum FV5», presenta una cuenca visual con valores elevados de visibilidad que se distribuyen desde el oeste hasta el sureste, afectando a la urbanización El Romeral.

El EsIA incluye medidas para la protección del paisaje. Así, durante la fase de obras, se prevé la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las zonas afectadas, la recuperación de los caminos de accesos de las obras y la realización de una pantalla vegetal en el perímetro para su máxima integración, según se ha indicado en el apartado de vegetación. El Proyecto Constructivo integrará como anexo un proyecto de recuperación ambiental, que incluirá al menos el tratamiento de las superficies alteradas y el proyecto de revegetación con el objetivo de evitar los procesos erosivos, favorecer la recuperación de la vegetación natural de especies y mitigar el impacto sobre el paisaje. En fase de explotación no se prevén nuevas medidas.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que con el fin de respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los impactos sobre la fragmentación territorial y visual y ante la multiplicidad de infraestructuras, se tendrá que utilizar en todo lo posible las infraestructuras existentes o realizar líneas de evacuación subterráneas. Por ello, señala que se deberá prever y presentar una alternativa de soterramiento de las líneas eléctricas aéreas previstas. Esta observación se tiene en cuenta en la condición 1 de esta resolución, junto con las consideraciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Varias alegaciones mencionan al Corredor Territorial Fluvial 12 (ribera del río Magro) ya que la SE "Sima de Baldo" y las líneas de evacuación de su entorno, quedarían inmersas en él. También inciden en la presencia del PRR 38, como indica el propio EsIA. El promotor en su respuesta indica que la afección al Corredor Fluvial y al Paisaje de Relevancia Regional está condicionada por la regulación valenciana, que no prohíbe expresamente las actuaciones.

Las condiciones que incluye esta resolución referidas a vegetación, contribuirán a la preservación del medio perceptual.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA realiza una revisión de yacimientos y Bienes de Interés Cultural mediante consulta a fuentes de la Consejería de Cultura de la Generalitat Valenciana, así como la información contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de los municipios ocupados localmente por las unidades de generación y señala que, ninguna de las PSFV ocasionará afecciones sobre ninguno de estos elementos. No obstante, se prevé llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todas las operaciones que impliquen movimientos de tierras. Si durante las remociones del terreno se identifica algún yacimiento, se procederá a la paralización de las obras en y se pondrá en conocimiento de la Generalitat Valenciana. Se contará para ello con la ayuda de un experto en arqueología.

No consta en el expediente el informe del organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, aunque ha sido solicitado. Varias alegaciones mencionan que en el área proyectada para la instalación de la PSFV «Catadau» se encuentran presentes construcciones de piedra seca, un legado cultural que forma parte de la historia y el paisaje de la zona. En este sentido, el promotor señala que la Generalitat Valenciana indicará los condicionantes constructivos de elementos patrimoniales especialmente los que deban ser protegidos y por tanto evitado su afección en la instalación de paneles y otras estructuras de la PSFV.

Además, las alegaciones señalan que la consulta del Inventario de yacimientos arqueológicos de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, muestra que el municipio de Llombai cuenta con un total de 21 yacimientos, de los que 5 podrían verse afectados por la instalación de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», aunque el EsIA sólo hace referencia a uno de ellos. Estos yacimientos serían: el Pozo de Platero, Alt de la Malà, Passelvir 2, Passelvir 3 y La Foieta. Adicionalmente, pese a no encontrarse inventariado como yacimiento arqueológico o patrimonial, en el área proyectada para la construcción de esa PSFV se encuentra el Pouet de la Malà, un área de gran valor patrimonial, ecológico y paisajístico, conformada por un pozo de obra donde brota el agua de forma natural en el interior de un pequeño bosque de ribera, el último vestigio del ambiente húmedo que cubría la zona de la Malà en el pasado. Las alegaciones añaden que el EsIA debería incluir el informe vinculante de la conselleria competente en materia de cultura sobre la conformidad del proyecto. El promotor responde que la información de yacimientos existentes con geolocalización se aporta en el EsIA tal y como indica el alegante. Entre ellos, tan solo el señalado como El Bolavar está localizado a casi 4 km al norte. Del resto de yacimientos señalados por el alegante no consta que estén dentro o incluso cerca del recinto de la PSFV. En todo caso, la actuación cumplirá con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

En cuanto a VVPP, según el promotor, no se producirán afecciones en el caso de las PSFV, si bien, muy próxima al recinto norte de «Catadau» se sitúan la vereda del Camino de Colmeneros y la cañada real de Castilla y su recinto sur limita con la vereda Real de Benimodo a Antella. Las líneas de evacuación cruzan con varias VVPP. Para evitar las afecciones sobre las VVPP, los apoyos de las líneas se proyectan fuera de ellas.

Según el EsIA, el recinto norte de la PSFV «Catadau» se localiza en su mayoría en el MUP V035 Matamón y afecta también a varios de sus enclavados. El recinto sur de la PSFV Catadau y la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», no afectan a ningún MUP. La línea de 30 kV de interconexión entre los dos recintos de la PSFV «Catadau», atraviesa el MUP V126 La Garroferaen unos 1.800 m, el MUP V022 El Monte, en un tramo de 4 km y otro de 3 km y el MUP V035 Matamón, en Catadau, en varios tramos que suman unos 1,4 km. En concreto, se sitúan sobre MUP 40 apoyos de esa línea del n.º 15 a 22 sobre el MUP V126 (8 apoyos), del n.º 23 al 36, 38 y del n.º 41 a 50 sobre el MUP V022 (25 apoyos) y el n.º 51 y del n.º 53 a 58 sobre el MUP V035 (7 apoyos). La LAAT 132kV de evacuación afecta en 3,5 km también al MUP V035, con un total de 16 apoyos; en concreto n.º 5 y 6 del trazado SE Valentia FV5 132/30 kV – SE Central Catadau 132/30 kV y los apoyos del n.º 1 al 5 y del n.º 7 al 15 del trazado SE Central Catadau 132/30 kV – SE Sima de Baldó.

En el EsIA se indica que se realizarán las gestiones y solicitudes de permisos pertinentes para la ocupación de los MUP.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala, que al LAT a su paso por el término de Catadau, afecta por cruzamiento a dos VVPP, en concreto: vereda del Camino de Colmenero, al menos en dos puntos y cañada real de Castilla, en un punto. El promotor responde que estos cruzamientos han sido tenidos en cuenta en el diseño del proyecto y en la ubicación de los apoyos el diseño del trazado evita emplazar los apoyos en VVPP.

Esa Dirección General también hace referencia a los MUP, aspectos que se han recogido en el apartado dedicado a vegetación de esta resolución y también se tienen en cuenta en su condicionado.

Para la preservación del patrimonio cultural y las VVPP, se incluyen en esta resolución las condiciones 17 y 18.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el caso de la PSFV Valentia, el EsIA señala, en cuanto a riesgos sísmicos, que el ámbito de estudio aparece en el periodo de retorno de 500 años con una intensidad de entre 6.5 y 7 grados; en el caso de la PSFV Catadau, entre 7,5 y 8; lo considera un riesgo escaso. Además, el diseño del proyecto adoptará las medidas de prevención y mitigación del riesgo sísmico que le son de aplicación.

En cuanto a inundaciones, para Valentia, el EsIA señala que existe un área pequeña en el exterior de la PSFV en la que la probabilidad es muy alta; se sitúa a 125 m de la parcela de ubicación de paneles fotovoltaicos más próxima; en el caso de Catadau, el recinto sur está a unos 1.200 m al este del área de inundación del río Vert; además, el área de inundación del río Magro, se encuentra a unos 280 m de la LAT en su punto más cercano. El EsIA asegura que el diseño del proyecto constructivo incluirá un estudio de inundabilidad específico y asegurará la mínima vulnerabilidad del proyecto ante los fenómenos de inundación mediante el cumplimiento de la normativa aplicable, así como de las instrucciones y recomendaciones del organismo competente.

Además, en el ámbito de estudio se identifican dos tipologías de movimientos verticales, «Áreas con hundimientos kársticos actuales y/o potenciales carbonatados» y «Áreas con expansivita de arcillas actuales y/o potenciales. Esto supone que en el diseño del proyecto constructivo se incorporarán estudios de terreno específicos, así como la adopción de diferentes medidas de prevención y corrección.

Por otro lado, según el EsIA, en la mayor parte del ámbito de ubicación del proyecto no existe riesgo de incendio forestal, ya que se sitúa mayoritariamente sobre superficie agrícola; si bien, existe un tramo de la LAT cercano a zona con riesgo potencial de incendio valorado como grave. Se han previsto medidas contra incendios; además, el EsIA señala que, en todas las fases, se asegurará el cumplimiento de lo establecido por parte del Planes de Acción Municipales de prevención de incendios forestales, así como por el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana.

También se valora el riesgo de accidentes en la operativa. Así, según el EsIA, el derrame accidental de combustible o lubricante podría suponer la contaminación del suelo y, en menor medida, de las aguas subterráneas y superficiales. No obstante, las medidas de contención y gestión de derrames incluidas en apartados anteriores de esta resolución, minimizan estos posibles impactos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto la vulnerabilidad del proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

A fecha de redacción de esta resolución, no consta en el expediente el informe del organismo competente en riesgos de la Generalitat Valenciana, aunque ha sí sido solicitado. El resto de organismos participantes no realizan comentarios al respecto, salvo en el caso de inundaciones; este aspecto ha sido tratado en el apartado dedicado a aguas de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor presenta un PVA que pretende establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas planteadas. El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación del proyecto durante su vida útil. Sus objetivos son:

– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto, sobre los diferentes bienes de protección ambiental.

– Controlar que las medidas indicadas en el documento ambiental se ejecutan correctamente.

– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.

– Detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz, describiendo el tipo de informes a redactar sobre el seguimiento ambiental, así como su frecuencia y período de emisión.

Se propondrá un sistema de indicadores que permite identificar los componentes ambientales (físico, biótico y perceptual) y tener una visión general de la calidad del medio y su tendencia.

Las acciones del PVA en las distintas fases del proyecto, son:

– Fase de replanteo:

● Control del Replanteo y Jalonamiento.

● Control de ubicación de Instalaciones Auxiliares y zona de acopio de residuos.

Se emitirá un informe técnico inicial de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras, en el que se describan y valoren las condiciones generales de la obra en relación con las medidas generales de protección e integración ambiental.

– Fase de ejecución:

● Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

● Control del aumento de las partículas en suspensión.

● Control de zonas de préstamos y vertederos.

● Control del movimiento de la maquinaria.

● Control de la apertura de caminos y zanjas.

● Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

● Control procesos erosivos.

● Control de la alteración y compactación de suelos.

● Control del mantenimiento del drenaje natural y de la calidad de las aguas superficiales.

● Control de eliminación de vegetación.

● Vigilancia de la protección de la vegetación natural del entorno.

● Control del riesgo de incendios.

● Control de la afección a la fauna: terrestre y ornítica.

● Prevención de atropellos de fauna.

● Recogida y Acopio de residuos.

● Tratamiento de Residuos asimilables a urbanos y especiales.

● Gestión de residuos inertes.

● Control de la integración paisajística de las infraestructuras.

● Control del Plan de Restauración y Revegetación.

● Control arqueológico y del patrimonio cultural.

● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

● Control de la reposición de servicios afectados.

Según el EsIA, la Dirección del Proyecto, a través de la Dirección de Obra, pondrá en conocimiento de todo el personal implicado en la ejecución, las medidas preventivas y correctoras incluidas en este PVA, y dará las instrucciones pertinentes para su correcta ejecución para lo que generará un Documento de Síntesis del PVA que servirá de Protocolo a seguir. Las condiciones del PVA serán exigidas a todas las empresas contratadas y subcontratadas por el titular del proyecto para la realización de las obras.

Como especifica el EsIA, durante esta fase se emitirán informes ordinarios con periodicidad mensual a informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia, lo merezca. También se prevé la emisión de informes específicos en el caso de que lo exija el órgano ambiental competente, referidos a una variable concreta. Por último, se emitirá un informe final, previo a la recepción de las obras.

– Fase de Explotación:

● Control de la erosión.

● Control de la gestión de residuos.

● Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

● Seguimiento del uso del espacio, por parte de la fauna en la zona de influencia de la PSFV y la LAT y posibles restos de animales accidentados.

Durante la fase de explotación se emitirán informes ordinarios anuales. Además, se emitirán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia, lo precise. Estarán remitidos a un único tema, no sustituyendo a ningún otro informe. Asimismo, se prevé la emisión de informes específicos por exigencia del organismo ambiental competente, al igual que en fase de ejecución. Estos informes se emitirán durante todos los años que establezca el órgano ambiental. Con anterioridad al desmantelamiento se realizará informe final en el que se incluirá un resumen y unas conclusiones de todos los aspectos desarrollados a lo largo de la vigilancia ambiental durante la vida útil de la PSFV.

– Fase de Desmantelamiento.

● Vigilancia de la protección de la vegetación natural y de la fauna.

● Control de la limpieza de instalaciones.

● Recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos.

El EsIA señala que se presentará a órgano ambiental un informe posterior a esta fase, en un plazo de dos meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento del parque.

Según el EsIA, el Seguimiento y Control Ambiental de la actuación compete tanto a la empresa ejecutora de los trabajos como a la Dirección de Obra. Añade que el promotor tiene la responsabilidad de dar cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a realizar; éste lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica. Para ello, nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental (DIA) y de su remisión al órgano competente. El promotor añade que el contenido del PVA podrá ser revisado y modificado, siempre y cuando se detecten nuevos requisitos ambientales aplicables a la instalación o la autoridad competente recomiende cambios a partir de los resultados de los informes elaborados.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de aves y enviar anualmente sus resultados al Servicio de Vida Silvestre de esa Dirección General. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características. La misma Dirección General también detalla que las cajas nido a disponer en las instalaciones se deberán revisar y limpiar periódicamente, sobre todo, en la época de cría y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su instalación cumple con los objetivos El resultado de los seguimientos se deberá enviar también al Servicio de Vida Silvestre de esa Dirección General. El promotor se muestra de acuerdo estas indicaciones.

Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 19, 20 y 21 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares Fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia, remitida por Harbour Maestrat 3, S.L.» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) Como consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se excluirán de la implantación los dos recintos de la PSFV «Catadau» de 80 MWp. También se excluirá del proyecto la línea aérea de 30 kV y de unos 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.

Por lo anterior, el proyecto a desarrollar constará únicamente de la PSFV «Valentia Edetanotum FV» de 55 MWp y su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE «Valentia FV5 30/132kV» y la LAT de 132 kV desde esa SE hasta la SE «Sima de Baldó».

Además, y a sugerencia del mismo organismo y del competente en ordenación y paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá plantear nuevas alternativas para la evacuación que incluyan el soterramiento de la LAT por caminos y carreteras existentes, así como la posibilidad de unirse a una de las LAT existentes para evitar duplicidades y el consiguiente efecto sinérgico.

El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio ambiente como en ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana. Si tras este planteamiento de alternativas contrastado por los mencionados organismos se deduce que existe una posibilidad ambientalmente más favorable y técnicamente posible, se redactará un nuevo proyecto para la infraestructura de evacuación que llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y el patrimonio cultural; el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse.

El proyecto definitivo y los estudios adicionales deberán presentarse ante los organismos competentes tanto en medio ambiente como en ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana para su conformidad y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.

En su caso, la configuración final del proyecto, estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC, las especies protegidas y los árboles notables según la Ley 4/2006, de 19 de mayo, que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida y los árboles notables.

En el caso de detectarse estos últimos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2006, de 19 de mayo. En cualquier caso, se respetará el individuo protegido de Olea europea L. n1 2402 y se respetará en torno a él un perímetro de 15,5 m sobre el que no se realizará actuación alguna.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.

(6) Se respetarán los terrenos con vegetación de tipo forestal en las parcelas de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» y no se utilizarán para la implantación de paneles ni otras infraestructuras. El Centro de Transformación (CT-1) se desplazará con respecto a su ubicación original para no afectar a la vegetación forestal.

Se asegurará que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) que se encuentra ubicada al sur no incide sobre la vegetación forestal. Además, los terrenos que sufrieron incendio en el año 2014 (parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo») en Llombai (Valencia), se respetarán en el proyecto constructivo y no se utilizarán para la implantación de paneles ni otras infraestructuras.

Deberá contarse con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para llevar a cabo todas estas acciones.

(7) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(8) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

(9) El proyecto constructivo incluirá un proyecto adecuado de restauración para toda la zona de suelo forestal afectada, con el fin de recuperar las funciones ecológicas existentes antes de la instalación de la infraestructura. Este proyecto se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y deberá obtener su visto bueno.

(10) Ante de la realización de las obras, será necesario obtener las autorizaciones oportunas o, en su caso, las de ocupación necesarias según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Estas solicitudes no se cursarán en tanto no se obtengan los informes favorables necesarios para llevar a cabo la infraestructura.

(11) La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.

Esta medida, junto con el resto de medidas de integración deberán estar incluidas en un documento de integración paisajística que el promotor afirma que va a elaborar y que deberá contar con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente y paisaje de la Generalitat Valenciana.

(12) Para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies de avifauna presentes en el entorno, se mantendrán los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener aquellos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a los taxones afectados. Esta subsanación de afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25% de la superficie ocupada por la PSFV. En estas superficies se mantendrá el cultivo de cereales tradicionales con la finalidad de favorecer la presencia de aves rapaces, lo que se considera necesario para poder mejorar las poblaciones de fauna y mantener la cohesión del ecosistema compensando la fragmentación territorial que crea la infraestructura planteada. Estas medias se mantendrán durante toda la vida útil de la instalación.

(13) Las parcelas en las que se realizará la compensación anterior, así como las medidas concretas a realizar sobre ellas, se consensuarán y deberán recibir el visto bueno de organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(14) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, el promotor presentará ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y ante la Confederación Hidrográfica del Júcar un Estudio Hidrológico y de Inundabilidad de la PSFV que deberá contar con el visto bueno de ambos organismos. Deberá justificarse el emplazamiento sobre suelo con la consideración de Área Estratégica 1 para la recarga de Acuíferos. En caso de que no quede justificado, se modificará su ocupación y se reducirá r el uso de suelos clasificados como de elevada capacidad agrológica. Para el sector de la PSFV cartografiado como área sin interés para la recarga estratégica de acuíferos, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía. No se emplazarán paneles u otros elementos en zonas inundables que en situación de avenida puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe. La superficie inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural herbácea.

(15) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(16) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe considerar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

(17) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con el visto bueno del organismo competente en patrimonio cultural para la realización de los trabajos. Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida ante ese organismo para su autorización. Se seguirán todas las indicaciones de este organismo, para la protección del patrimonio cultural. Además, se tendrán en cuenta tanto los yacimientos como las construcciones de piedra seca mencionados en las alegaciones.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que en su caso se produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana.

(18) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las VVPP requieren previa autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. En cualquier caso, no se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre VVPP.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(19) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(20) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, los informes incluidos en el EsIA. El informe anual de seguimiento previsto para la fase de explotación se elaborará durante toda la vida útil del proyecto. Incluirá los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, además de al órgano sustantivo.

(21) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana un programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con las líneas eléctricas aéreas, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo, la PSFV se encuentra a unos 20 m de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Cortes» que, en esa área, coincide espacialmente con la ZEC ES5233011 «Sierras de Martés y el Ave». La superficie más próxima de la ZEC a la PSFV se inscribe en la Zona D del espacio; por tanto, es la que menor presencia de HIC presenta, por lo que no se esperan afecciones sobre el mismo.

Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan la ZEPA, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para minimizar los posibles impactos indirectos en particular sobre el área de campeo de las rapaces de la ZEPA que ya han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y en su condicionado.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y de acuerdo a todas sus consideraciones.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar - Comisaría de Aguas. NO**
Confederación Hidrográfica del Júcar - Oficina de Planificación Hidrológica. NO**
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). SI
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). SI
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA). NO
Administración Autonómica: Generalitat Valenciana
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. SI
Dirección General de Cambio Climático. SI
Dirección General de Política Territorial y Paisaje.1 SI
Dirección General de Urbanismo. SI
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas. NO
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. SI
Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV). SI
Dirección General de Cultura y Patrimonio- Servicio de Patrimonio Cultural. NO**
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). NO**
Administración Local 2
Diputación Provincial de Valencia (Área de carreteras e infraestructuras). SI
Diputación Provincial de Valencia (Área de Medio Ambiente). NO
Ayuntamiento de Alzira.
Ayuntamiento de Catadau.
Ayuntamiento de Guadassuar. NO
Ayuntamiento de Llombai. NO
Ayuntamiento de Tous. NO
Entidades públicas y privadas
SEO Birdlife. SI
Acció Ecologista-AGRÓ. NO
Ecologistes en Acció País Valencià. NO
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Jefatura de Área de Autorizaciones. SI
Red Eléctrica de España, SAU (REE). SI
Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia. SI
I-de redes inteligentes, SAU. SI
Enagás Transporte, SAU. SI
Telefónica, SA. SI
Energía Inagotable de Meleagro, SL. SI
Nedgia, SA (Grupo Naturgy). NO

* En la denominación en la que fueron consultados, que puede haber ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

** Preceptivos faltantes.

1 De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, se realiza consulta a dos servicios: Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y Servicio de Gestión Territorial. Se recibe únicamente respuesta del primero, a pesar de que fue reiterada la consulta.

Además de los ayuntamientos reflejados, el órgano sustantivo realizó consulta errónea a varios ayuntamientos no afectados.

Durante el proceso de información pública, se reciben, además, 28 alegaciones procedentes de: Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Ventus Villam, SL, Inversiones Solares Ribera Alta-1, SL; Inversiones Solares Ribera Alta-3, SL, Farma Experience, SL y 23 particulares.

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