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Documento BOE-A-2023-9282

Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53824 a 53847 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9282

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el Término Municipal de Cedeira (A Coruña)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto «Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el Término Municipal de Cedeira (A Coruña)», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El ámbito de los trabajos se sitúa en la ría del municipio de Cedeira, situado en la costa noroeste de la provincia de A Coruña. La ría de Cedeira es una de las rías más pequeñas de Galicia, abarcando una extensión de 5 km de largo y 2,5 km de anchura máxima. Concretamente, las actuaciones se reducen a casi la mitad septentrional de la playa de la Magdalena (unos 600 metros de los 1.400 m de longitud que tiene la playa) con su cordón dunar; se trata del tramo que va desde la desembocadura del río da Veiga al sur, hasta el pequeño estuario del río Condomiñas, al norte.

El proyecto tiene como objeto, diseñar las actuaciones necesarias para corregir las pérdidas de superficie de playa emergida y asegurar su funcionalidad a corto y medio plazo, así como conservar y potenciar la biodiversidad de los espacios colindantes protegidos como la Reserva Marina de Interés Pesquero Ría de Cedeira, además de potenciar los usos lúdicos-recreativos en la zona de playa.

Para ello, se plantean las siguientes actuaciones:

1. Construcción de un espigón corto de encauzamiento en el margen izquierdo de la desembocadura del río Condomiñas, para dar apoyo lateral al perfil de regeneración. El espigón de encauzamiento tiene una longitud de 77,70 m. La cota de la base del espigón será la +0,5 m y la cota de coronación variará entre la +5,5 m y la +4,45 m (cota de la pleamar). Para alcanzar dichas cotas se llevará a cabo el dragado o excavación necesaria. El ancho de la coronación será de 3,5 m y el de la base variará entre los 18,6 m y los 11,72 m.

2. Regeneración con arena, con un volumen de aportación inicial de 55.007,70 m3, aproximadamente, para configurar la nueva forma en planta de la playa, de manera que permite alcanzar un ancho de playa seca mínimo igual a 30,5 m en la zona colindante a la desembocadura del río Condomiñas y un ancho de playa seca mínimo de 55 m en la parte dunar más afectada por los temporales. El D50 de aportación es de 0,38 mm. Del volumen total indicado, se propone que aproximadamente 46.723,99 m³ provengan de una zona de préstamo ubicada en el puerto exterior de Langosteira en A Coruña. Los 8.283,71 m³ restantes se obtendrán de la reconstrucción topográfica de la duna.

3. Encauzamiento de la desembocadura del rego da Veiga, situado en la parte central de la playa de la Magdalena, para dar apoyo lateral al perfil de regeneración y encauzar parcialmente el arroyo, impidiendo la acumulación de sedimentos. El encauzamiento tiene una longitud de 102,0 m y estará formado por pilotes de madera de 2,5m de altura, reforzado con tablones de madera y geotextil.

4. Recuperar la estructura (morfología y composición de especies) y el funcionamiento (procesos sedimentarios y ecológicos) del sistema dunar mediante su reconstrucción topográfica y su repoblación con vegetación autóctona para que éste contribuya a alcanzar y mantener una situación de equilibrio dinámico acorde a las características sedimentarias y ecológicas de su entorno.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 29 de abril de 2013, la Dirección General del Agua solicita el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el Término Municipal de Cedeira (A Coruña)», el cual concluye con el dictado de la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de 23 de octubre de 2014, que declara que es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, al no ser posible asegurar que no vaya a provocar impactos significativos.

El 2 de agosto de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la Demarcación de Costas en Galicia, por el que se somete el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el proyecto a información pública, recibiéndose una alegación de un particular. Asimismo, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cedeira, sin que se presenten alegaciones, y en el periódico la Voz de Galicia de 3 de agosto de 2021.

Con fecha 2 de agosto de 2021 la Demarcación de Costas en Galicia realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, que figuran en el Anexo I de esta resolución, señalándose aquellas que remitieron contestación.

El 13 de diciembre de 2021, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente ambiental para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado proyecto.

Con posterioridad, se reciben los siguientes informes extemporáneos: el 19 de enero de 2022, informe de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) de MITECO, el 24 de marzo de 2022, informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el 7 de abril de 2022, informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO y, el 11 de mayo de 2022, los informes del Servicio de Sanidad Ambiental y un nuevo informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (Declaración de la autoridad responsable del seguimiento de los lugares de la Red Natura 2000), ambos de la Xunta de Galicia, junto con un informe complementario n.º1 de contestación de alegaciones al proyecto por parte del promotor.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se requiere al órgano sustantivo para que subsane el EsIA y el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas (apartado sobre las posibles repercusiones del proyecto sobre las masas de agua afectadas, con informe de Aguas de Galicia; apartado que analice los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos y resumen no técnico del proyecto), quedando el expediente completo el 2 de noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Se han realizado diferentes estudios de alternativas para seleccionar la solución óptima que desde el punto de vista técnico, medioambiental, social y económico, permita alcanzar los objetivos del proyecto.

Las posibles fuentes de material estudiadas para la zona de préstamos son las siguientes:

1. Áridos ya existentes en la ría de Cedeira y su entorno. Para este análisis se ha utilizado la información existente de estudios previos.

2. Áridos procedentes del dragado de puertos cercanos. En relación a posibles dragados de puertos cercanos se han identificado 3 posibles fuentes de áridos: puerto exterior de Ferrol, puerto de Ribadeo y puerto exterior de Langosteira (A Coruña).

3. También se ha identificado una cantera cercana a la zona de actuación (menos de 20 km) que puede proporcionar áridos para la regeneración de la playa. Sin embargo, se descarta la opción de regenerar la playa con áridos de canteras.

Se concluye que los áridos utilizados para el diseño del presente proyecto procederán del dragado del puerto exterior de Langosteira (A Coruña). El análisis completo de estos áridos conforme a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo–Terrestre (DCMD) y la Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la obtención de arena (ITEA), se incluye en el apéndice III del EsIA.

En cuanto a la zona de regeneración, además de la alternativa cero, se proponen las siguientes alternativas:

1. Alternativa 0: la no actuación, no permite alcanzar los objetivos del presente proyecto. Además, esta alternativa tiene asociado un alto coste económico, asociado a la periodicidad de las actuaciones que cada año se deben de realizar para paliar los efectos causados por los temporales.

2. Alternativa 1: Encauzamiento del río Condomiñas mediante la implantación de un espigón largo.

3. Alternativa 2: Encauzamiento del río Condomiñas mediante la implantación de un espigón corto, es una alternativa similar a la anterior, pues nuevamente se proyecta un espigón de encauzamiento en la desembocadura del río Condomiñas, aunque en este caso se reducen las dimensiones del mismo.

4. Alternativa 3: Encauzamiento del río Condomiñas mediante la implantación de un espigón corto y encauzamiento del arroyo, es una variante de la Alternativa 2, pues además de las actuaciones anteriormente descritas para dicha alternativa, se proyecta una estructura más para el encauzamiento del arroyo rego da Veiga, que desemboca en la zona central de la playa de la Magdalena.

La alternativa 3 presenta mejoras respecto a la situación actual de la zona de estudio, cumpliendo en todo momento con los condicionantes técnicos de diseño. Cabe destacar que esta alternativa produce la generación de un ancho de playa suficiente para su correcto uso lúdico, que además proporciona una defensa de la zona dunar y de la zona urbanizada. Todo lo mencionado, hace de la alternativa 3 la mejor opción para realizar una óptima recuperación de la playa de la Magdalena.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la documentación subsanada se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Por las características del proyecto, se distinguen dos zonas diferenciadas de afección, la zona de préstamos, en la que se realiza el dragado, y la zona de regeneración, localizada en la playa donde se realiza el aporte de material y la construcción del espigón.

b.1 Calidad del aire y cambio climático.

El EsIA establece que, durante la construcción, los principales impactos que podrán generarse sobre la calidad del aire son principalmente los ocasionados por la extracción de la escollera y el movimiento y extendido de los áridos que producen la emisión de partículas de polvo a la atmósfera. También, el movimiento de tierras y de la maquinaria pesada empleada en la ejecución de las obras produce emisiones de polvo, contaminantes atmosféricos y altos niveles de ruido.

El EsIA determina que los niveles de los contaminantes atmosféricos que podrán generarse por vehículos y maquinarias (SO2, CO, NOx, Pb, Zn, Mn, Fe, HC, partículas en suspensión y partículas sedimentables) se mantendrán dentro de los límites que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el RD 102/2011 de mejora de la calidad del aire, modificado por el RD 39/2017, y la Ley 8/2002 de protección do ambiente atmosférico en Galicia. Asimismo, se establecen en el EsIA una serie de medidas encaminadas a minimizar o corregir posibles efectos de la ejecución de las obras.

Finalmente, incluye la evaluación del proyecto sobre el cambio climático con un estudio de las características de la zona frente a los posibles escenarios de cambio climático que puedan ocurrir en un determinado tiempo, entre ellos el incremento del nivel medio del mar y su influencia en las inundaciones costeras. A este respecto, la OECC del MITECO ha informado que considera adecuada la evaluación realizada por el promotor.

b.2 Batimetría, fondo marino y naturaleza del sustrato.

Zona de préstamos:

El promotor incluye la caracterización realizada de los sedimentos del yacimiento de áridos siguiendo las indicaciones que se establecen en las DCMD. El material de préstamo para la regeneración de la playa de la Magdalena en Cedeira, se clasifica como categoría A. Además, conforme a la ITEA cumple con los criterios para la utilización del material para regeneración de playas. La concentración media de materia orgánica y de metales pesados en el sedimento estudiado, para todas las estaciones, se encuentra por debajo de los valores de referencia, por lo que también se ajusta a los límites establecidos en las DCMD. Por tanto, se puede concluir que el material de préstamo del Área 1 y del Área 2 del puerto exterior de A Coruña es compatible con la regeneración de playas. No se espera que la afección de la extracción de sedimentos a las comunidades bentónicas y de zooplancton sea de gran importancia, siempre y cuando se empleen los medios de extracción precisos y que se disminuyan la resuspensión del material extraído.

Con el objeto de conocer el estado inicial de los fondos, así como, el estado final de los mismos una vez realizado el dragado, se llevará a cabo un levantamiento batimétrico y una caracterización geofísica del fondo mediante una sonda multihaz y/o un sonar de barrido lateral.

La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, informa que se deberán tomar precauciones para que el dragado no genere pozos, que puedan acumular agarzos y que su descomposición pueda causar situaciones de hipoxia en los fondos para las distintas especies marinas de la zona. El promotor responde a esta alegación indicando que el proyecto incluirá las características técnicas específicas de los equipos de dragado para evitar la generación de pozos en la zona de extracción.

Zona de regeneración:

El promotor indica que la construcción del espigón ocasionará una variación directa de la batimetría de la zona, si bien esta modificación es la que conseguirá que la playa sea más estable. En la zona de aporte de los áridos, se producirán variaciones topo batimétricas en el fondo donde se construya el nuevo encauzamiento al producirse un cambio directo, pero de escasa extensión y fundamentalmente en el perfil de la playa. Esta variación será beneficiosa, importante y perdurable en el tiempo, lo cual evitará reposiciones periódicas del perfil de playa con aportes constantes, así como estabilizar y potenciar el refuerzo de esta sección costera y litoral. Otro tipo de efectos que podría incidir sobre la variable son las modificaciones texturales, granulométricas y químicas, sin embargo, los resultados de las caracterizaciones del material de préstamos y del material de la playa son totalmente compatibles y cumplen con las DCMD y con la ITEA.

En la fase de explotación, la morfología de la playa tenderá a alcanzar su forma de equilibrio a medio plazo por lo que la topografía se verá modificada. La ubicación del espigón es la idónea para evitar la pérdida de material de la playa ya que favorecerá la acumulación de arena y ayudará a fijar los volúmenes de arena vertidos. Se instaura como una solución a largo plazo que evite la pérdida de arena, mantenga el perfil de playa y equilibrio dinámico y proporcione salvaguarda a la costa y urbanizaciones más cercanas.

b.3 Calidad del agua.

Zona de préstamos:

Durante las operaciones de esta fase, se puede producir el vertido al agua de finos presentes en la arena como consecuencia de las operaciones de la cántara. Esto comportará un incremento de la turbidez del agua que puede afectar a las especies más próximas e incluso podría implicar una modificación de la calidad química del agua, si bien esto último se considera poco probable.

El dragado producirá una pluma de turbidez en superficie que inmediatamente comienza a sedimentar y a ser dispersada. El efecto físico inmediato del incremento en la turbidez en la columna de agua es la disminución de la capacidad de la luz para penetrar en ella. Del análisis de las corrientes en la zona de dragado se deduce que dicha actuación se deberá llevar a cabo cuando la magnitud de la altura del oleaje significante, la velocidad de las corrientes y la velocidad del viento sea la mínima posible. Además, se considera conveniente realizar dichas actuaciones cuando se tenga constancia de que el sentido de las corrientes en la zona de dragado es contrario al de la ubicación de las zonas de especial protección. Del estudio realizado se desprende que con oleajes procedentes del NW y vientos procedentes del SE (ambos de magnitudes admisibles), parece ser el mejor estado para realizar la actuación proyectada.

Para el control de la turbidez, en la zona de préstamo se dispondrá de una estación de control fuera de la zona de influencia del dragado y en las proximidades de la Zona especial de conservación (ZEC) ES1110005 «Costa da Morte», así como la colocación de barreras con cortina anti turbidez que impidan la expansión de la pluma.

Zona de regeneración:

Durante la fase de construcción, se producirá un efecto temporal y reversible sobre la calidad de las aguas en esta zona, en la cual los parámetros fisicoquímicos del agua de mar circundante pueden verse afectados por un aumento de la turbidez, a consecuencia de las obras de extendido de las arenas en toda la línea de playa y la construcción del espigón. La extensión de la pluma de finos será menor cuanto más calmadas sean las condiciones hidrodinámicas en la fase de construcción. Para minimizar esa afección, se proponen puntos de control de la turbidez y la colocación de barreras con cortina anti turbidez que impidan la expansión de la pluma hacia el resto de la playa. En cuanto a las operaciones de construcción del espigón, el promotor concluye que no van a modificar los indicadores que definen el estado de las masas de agua del entorno. En todo caso, se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar este efecto y un plan de vigilancia para el control del mismo.

Durante la fase de explotación, no se esperan efectos significativos sobre este factor ambiental y la calidad de las masas de agua se mantendrá en su estado original.

El informe de Augas de Galicia de la Xunta de Galicia concluye que las actuaciones propuestas se desarrollan en el ámbito de la masa de agua costera «Costa Ártabra» de código ES01418 que actualmente incumplen los requisitos adicionales para zonas protegidas de aguas de baño, debido a contaminación microbiológica. Además añade que en el caso de que las actuaciones en la morfología de la playa de Cedeira propuestas por la Demarcación de Costas, impidan conseguir el buen estado o potencial de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en lo dispuesto en el Reglamento de Protección Hidrológica y en la Ley de Impacto Ambiental.

El promotor, en respuesta a este informe, indica que se ha comprobado que las arenas que se aportan a la playa de acuerdo con los estudios de «Caracterización de la zona de préstamo (puerto exterior de Langosteira)» son totalmente compatibles con la playa de la Magdalena y no existen amenazas sobre la calidad de las aguas y funcionamiento de los hábitats. La calidad microbiológica y físico-química de estas cumple con los requisitos exigentes establecidos en la ITEA y con las DCMD para la caracterización de materiales de dragado. Además, para garantizar que estos materiales de vertido son idóneos durante la ejecución de la obra se ha incluido dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) un control de las aguas y sedimentos en la zona de dragado, con el objeto de comprobar la ausencia de materiales contaminantes (microbiológicos y físico-químicos) antes de su traslado a la playa. Asimismo, el PVA establece, tanto en el punto de dragado como en el de vertido, control de la turbidez, para minimizar la afección temporal a las aguas y ecosistemas durante las fases de construcción. Concluye que las obras no producirán modificaciones hidromorfológicas, que alteren o puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de agua para alcanzar un buen estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a largo plazo.

b.4 Dinámica litoral.

El promotor explica que las sucesivas ampliaciones del puerto de Cedeira han causado un basculamiento de la playa de la Magdalena, lo que unido a los efectos sobre los fenómenos de resonancia en la ría, han generado una merma en la playa seca, llegando a poner en peligro el cordón dunar existente. Esta dinámica erosiva sumada a los eventos puntuales de rotura de perfil y caída de talud provocados por los temporales, están provocando una acusada regresión de la línea de costa, en especial, en la zona central del tramo comprendido entre el río Condomiñas y el rego de Veiga.

La actuación prevista tiene escasas dimensiones y su efecto es muy localizado sobre una pequeña franja de playa situada en al lado norte, ya que el objetivo del espigón o encauzamiento del río Condomiñas es crear un apoyo en la parte de la playa para garantizar el ancho mínimo en la sección más crítica en la que además la urbanización se ubica de manera colindante a la misma. En los estudios de dinámica litoral, las principales conclusiones obtenidas son que, en base a los resultados obtenidos del estudio realizado, se puede considerar que no existe repercusión significativa en las corrientes que se producirán en la playa de la Magdalena. Respecto a los oleajes, tampoco se aprecian variaciones significativas tras la actuación proyectada.

Con todo ello, el efecto del encauzamiento sobre la dinámica litoral se califica de nulo o poco significativo. Es una solución a largo plazo que evita la pérdida de arena, mantiene el perfil de playa y equilibrio dinámico y proporciona salvaguarda a la costa.

b.5 Biodiversidad.

El EsIA incluye los estudios completos del inventario ambiental en el apéndice III: caracterización de la zona de préstamo en puerto exterior de Langosteira y en el apéndice IV: caracterización ambiental de la playa de la Magdalena en Cedeira.

Zona de préstamos:

El EsIA establece que el muestreo llevado a cabo para la caracterización de la macro fauna bentónica de la zona de préstamo, indica que los crustáceos son el grupo taxonómico más importante, con más del 50% del total de los organismos identificados. Entre el grupo de los poliquetos destaca, por importancia en términos de abundancia las familias Spionidae con el género Spio, que alcanza una abundancia moderada. El análisis realizado indica la presencia, en la zona de estudio, de una comunidad macro bentónica, con una estructura ecológica relativamente simple (diversidad con valores bajos presencia de un número reducido de grupos taxonómicos, presencia de especies oportunistas con ciclos de vida muy breves). En base a esto y en relación al dragado, no se espera que la extracción de sedimentos afecte de forma significativa a las comunidades bentónicas identificadas, siempre y cuando se empleen los medios de extracción precisos y que disminuyan la re suspensión del material extraído.

El promotor incluye, entre las medidas preventivas, que será necesario dejar siempre un espesor de arena suficiente para permitir la recolonización biológica del sustrato. También, dejar sin explotar alguna zona intermedia del banco de arena para permitir, a partir de las mismas, la recolonización del resto del área. Además, se realizará una selección de los equipos de dragado y calendario de las operaciones adecuado, de manera que se minimicen los impactos espacio temporales sobre las comunidades de bentos y necton (y sus fases planctónicas), atendiendo a sus ciclos de vida. Se llevará a cabo un seguimiento de la turbidez generada durante las obras, como parte del programa de vigilancia ambiental, paralizando los trabajos cuando pueda estar produciéndose un efecto adverso significativo sobre los hábitats bentónicos cercanos.

Se realizará un estudio antes del inicio de la extracción, al finalizar la misma y trascurrido un año desde la finalización de la actuación. Se realizarán cartografiados bionómicos para establecer los cambios sufridos por la biocenosis detectada en el estudio previo realizado antes del inicio de las obras como consecuencia del proyecto. Para hacer un análisis comparativo con los resultados incluidos en el EsIA se propone llevar a cabo el muestreo en los mismos puntos y utilizar los mismos medios u otros equivalentes.

Zona de regeneración:

El promotor indica que, con carácter general, en la zona se encuentra un gran arenal sumergido, continuación del depósito terrestre que conforma la playa emergida por los aportes de la ría y del mar.

Sobre la fauna y en especial la avifauna, las actuaciones proyectadas ocasionarán molestias y producirán dispersión en las poblaciones, situación puntual que se resolverá al finalizar las obras.

– Ecosistema marino.

El EsIA indica que las rías gallegas se caracterizan por albergar praderas de la fanerógama marina Zostera noltii, una especie protegida que está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). De hecho, en el Atlas de praderas marinas de España realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO, 2015) se identificaron praderas de esta angiosperma marina en la zona de actuación. No obstante, en el estudio bionómico realizado en 2020 como soporte a la ejecución de este proyecto no se identifica Zostera Noltii en las zonas de actuación ni se detectan otras especies amenazadas o con alguna figura de protección. Concretamente, en la playa objeto de actuación destacan los fondos sedimentarios, con presencia de arenas fangosas infralitorales y circalitorales en la parte más somera y arenas detríticas en la parte más profunda. Predominan las comunidades de bivalvos y poliquetos, observándose la presencia dispersa de algas verdes dela familia Ulvaceae. Además, se identifican enclaves rocosos colonizados por algas pardas (Laminaria y Dictyota).

El promotor incluye, entre las medidas preventivas, que será necesario que la arena de aportación tenga un contenido de finos máximo del 5% y las escolleras para la formación del encauzamiento de piedra natural estarán libres de finos y deberá ser sometidas a un doble lavado antes de su disposición en obra; se evitará la manipulación de materiales en días con condiciones meteorológicas desfavorables (tanto atmosféricas como marinas); se utilizaran los medios adecuados que provoquen la menor resuspensión posible de sedimentos al medio, así como el vertido de los áridos sobre la parte emergida de la playa mediante una tubería continua desde la draga; y se realizará el adecuado control del material vertido para la construcción del encauzamiento al objeto de que esté libre de sustancias contaminantes y materia orgánica. Se llevará a cabo un seguimiento de la turbidez generada durante las obras, como parte del programa de vigilancia ambiental, paralizando los trabajos cuando pueda estar produciéndose un efecto adverso significativo sobre los hábitats bentónicos cercanos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO informa que la especie Zostera noltii está incluida en el LESRPE y considera que los efectos directos de las obras previstas en el proyecto pueden suponer una amenaza para el estado de conservación de la misma, por lo que se implementaran las medidas necesarias para evitarlo. Destaca que los transectos realizados por el promotor se encuentran alejados de la zona de presencia de esta especie y, del análisis histórico del proyecto PRADERA se han identificado varias áreas de restauración ecológica de la especie.

Además, considera necesario el uso de cortinas anti turbidez en la totalidad de las actuaciones para impedir que los sólidos en suspensión alcancen fondos sensibles; dichas barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Se incluyen medidas relativas al balizamiento de la obra. En relación con las dos especies de aves marinas existentes en la zona, indica que el paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus pelagicus) y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aritotelis) están incluidas en el LESRPE y esta última aparece en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) con la categoría de «vulnerable»; por lo que propone medidas para evitar afección sobre las mismas. Además en la zona de extracción y, dado el alto nivel de ruido de las operaciones, se concreta la necesidad de emplear los medios de extracción precisos, disminuir la resuspensión del material extraído y controlar su dispersión.

El promotor, en contestación a la afección por Zostera noltii, indica la no existencia de esta especie en la zona donde se va a regenerar. El promotor realizó análisis in situ de la playa con fecha 19 de abril de 2022 y, una vez realizada la inspección en detalle en las zonas señaladas en el informe, concluyó que no se detectó la presencia de Zostera noltii. El resto de las cuestiones son asumidas por el promotor, de conformidad con lo dispuesto en el condicionado de esta resolución.

– Ecosistema litoral terrestre.

El estudio de las formaciones vegetales realizado en el EsIA, asociadas al sistema dunar de la playa de la Magdalena indica que presenta un estado de conservación muy desfavorable. Cabe destacar la presencia abundante de plántulas de Populus canadensis y Robinia pseudacacia que se ha inventariado a lo largo de todo el muestreo desde el primer cordón dunar hasta las dunas grises, evidenciando una gran capacidad de proliferación. Además, las especies no propias de sistemas dunares identificadas en este muestreo fueron: Taraxacum officinale, Anthemis tinctoria, Rumex bucephalophorus, Salsola Kali, Lagurus ovatus, Tamarix sp., Hedera helix, Rubus ulmifolius, Laurus nobilis, Dacus carota y Verbascum phlomoides. Durante el estudio no se ha detectado la presencia de especies amenazadas. El promotor no incluye una valoración de los Hábitats de Interés comunitarios (HIC) existentes en la zona de regeneración del proyecto.

En relación con la vegetación presente en la duna, el proyecto tiene un efecto positivo, ya que se eliminarán las especies alóctonas, invasoras o exóticas y, en la fase final de la actuación, se procederá a la plantación de las siguientes especies: Cakile marítima (se plantará 1 ud/m² en la duna embrionaria o primaria), Calystegia soldanela (5 ud/m² en la parte de duna móvil o secundaria) y Crucianella marina (10 ud/m² en la duna terciaria).

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia hace constar que el EsIA no especifica ni los hábitats de interés comunitario, ni las especies de flora amenazada. Así, se incluye en su informe la siguiente relación de HIC presentes en la zona: bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (1110), formaciones tobáceas generadas por comunidades briófitas en aguas carbonatadas (7220*), grandes calas y bahías poco profundas (1160), llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja (1140), estuarios (1130), y vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (1210). Y destaca la presencia de las especies Cakile marítima o Elymus farctus en las dunas embrionarias o primarias, Ammophila arenaria en las dunas móviles o secundarias, y Scrophularia frutescens y Tamarix sp., entre otras, en las dunas terciarias o grises.

La Dirección Xeral de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia indica que deberán adaptarse las medidas necesarias para evitar que el proyecto favorezca la expansión de las especies de posibles taxones exóticos existentes. El promotor contesta que la retirada de las especies exóticas se realizará de acuerdo con los protocolos y recomendaciones que establece la administación competente para su eliminación.

En relación con la fauna presente en la zona, el promotor indica que está constituida principalmente por pequeños invertebrados y diversas aves, adaptadas a la presencia del ser humano. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la potencial presencia del chorlitejo patinejo (Charadrius alexandrinus), especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) y cuyo Plan de Conservación reconoce a la Playa de la Magdalena como área de distribución potencial. Dado que durante la redacción del proyecto no se ha observado ni nidificación ni presencia en la playa de la Magdalena, se puede calificar el impacto sobre la fauna como nulo o poco significativo, siempre que se cumplan las medidas del EsIA y se ejecute el programa de vigilancia ambiental propuesto.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia remite una relación de las especies de fauna de los diferentes grupos, que se localizan en una cuadrícula 10x10km, indicando la categoría de protección que tienen en el CGEA en su caso. Por otro lado, indica que el proyecto se desarrolla en el ámbito de aplicación de los planes de conservación de dos especies de fauna:

– Plan de conservación del chorlitejo patinegro en Galicia, aprobado por el Decreto 9/2014, localiza el área del proyecto y la tipifica cómo zona potencial, por lo que debe considerarse que la especie puede habitar allí durante el periodo invernal. El informe incorpora que el EsIA incluye una valoración de los efectos del proyecto sobre esta especie, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 9.1.b del mencionado decreto. De esta valoración se concluye que el nuevo entorno dunar será más amigable para la especie pudiendo ser favorable para su futura presencia.

– Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, localizándose sobre un área tipificado cómo potencial. Esta especie está catalogada como en peligro de extinción en el CGEA. No obstante, no se prevé ninguna afección sobre la especie, al confirmarse la no existencia de humedales en el ámbito de actuación.

Adicionalmente, el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña incluye una serie de medidas respecto del conjunto del proyecto. Entre otras las relativas a la realización de controles de macrofauna bentónica y de la calidad del agua tras la finalización de las obras, controles topo-batimétrico y geofísico, controles de la fauna y la flora, y controles de los recursos pesqueros. Así como un reconocimiento de la zona previo a las obras en especial de la duna y en caso de identificar evidencias de la presencia de la alguna especie protegida, se comunicará a la administración competente.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta concluye el informe indicando que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas descritas en el informe. El promotor en su contestación indica que se incorporarán estas conclusiones en el plan de vigilancia ambiental. No obstante, alguna de estas conclusiones está matizada en el condicionado de esta resolución.

La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia informa que la repoblación dunar se realiza con las especies Elymus fortus y Cakile marítima que presentan subespecies distintas en la costa Atlántica y en la Mediterránea, aspecto que se debe tener en cuenta a la hora de acometer dichas plantaciones. El promotor en su respuesta, indica que, estos aspectos se consideran en la ejecución del proyecto con exclusivamente aportación de subespecies características de la zona atlántica.

b.6 Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

Zona de préstamos:

La zona de préstamo no se ubica dentro de ningún espacio protegido perteneciente a Red Natura 2000, aunque se encuentra aproximadamente a medio kilómetro de la ZEC ES1110005 «Costa da Morte».

El promotor en el EsIA indica que la ZEC Costa da Morte no se verá afectado por la actuación ya que no existe una continuidad ecológica con la misma. Por otro lado, la actuación de dragado se ubica en un área portuaria en la que los dragados se realizan con cierta periodicidad, por lo que no es previsible que la fauna que habita el ZEC se desplace al área de actuación. En relación con la posible afección derivada del sistema de corrientes, cabe destacar que, para diferentes estados de marea, podría producirse una afección indirecta de la ZEC. Sin embargo, cabe esperar que dicha afección indirecta se minimice dado que el dragado se realizará con unas condiciones de valores mínimos de altura de ola significante, de velocidades de corriente y de velocidades de viento. Además, dicha afección podría eliminarse si dichas actuaciones se llevan a cabo cuando el sentido de circulación de las corrientes en la zona de dragado es contrario al de la ubicación de las zonas de especial protección.

Zona de regeneración:

El promotor en el EsIA establece que en el área de actuación de la playa de la Magdalena no se localiza ningún espacio protegido perteneciente a Red Natura 2000, aunque a 1 km de distancia se localiza la ZEC ES1110002 «Costa Ártabra».

Indica que la ZEC Costa Ártabra no se verá afectada por la actuación ya que, no existe una continuidad ecológica, la actuación se ubica en un área eminentemente urbana y por ello, no es previsible que la fauna que habita la ZEC se desplace al área de actuación. Además, teniendo en cuenta que el ámbito de la actuación se ubica en la zona interior de la ría y visto el análisis del sistema de corrientes que se incluye en el EsIA, no se prevé una afección indirecta de la ZEC por parte de las mismas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su informe establece que se evitará atravesar la ZEPA ES0000496 «Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño», durante el movimiento de material desde la zona de extracción hasta la zona de regeneración, y evitar la afección sobre las colonias de cría del paiño europeo atlántico y los núcleos reproductores del cormorán moñudo. Este aspecto queda reflejado en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red «Natura 2000», siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas por el promotor y las consideraciones propuestas por este organismo, y que ya han sido descritas en el apartado b5. Biodiversidad.

La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, informa que, en la zona de extracción las corrientes pueden afectar indirectamente a la ZEC «Costa da Morte». Se indica que las mejores condiciones para evitar la afección será cuando el oleaje procede del NW o los vientos procedentes del SE. El promotor responde que las zonas de extracción se encuentran en el entorno del contradique del puerto de Langosteira. Este está protegido de los temporales de componente norte por el dique de abrigo, que reduce considerablemente la magnitud de los oleajes incidentes en esa zona. Ello significa que la pluma de turbidez se situará en entorno de las aguas de carácter portuario. De todas formas, se han incluido en el PVA medidas de control, con la colocación de una estación de control de turbidez en la dirección de la zona protegida. En caso de que se superan los umbrales determinados se detendría el dragado correspondiente.

b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Noratlántica. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas. El EsIA analiza la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales generales y específicos de la estrategia y según el análisis realizado se considera que el presente proyecto es compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el proyecto, y se lleve a cabo el PVA previsto en el mismo.

La Subdirección General para la Protección del Mar (MITECO) emite informe favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina Noratlántica.

b.8 Paisaje.

El promotor determina que los impactos generados durante la construcción serán los derivados de las acciones de ubicación de las instalaciones de obra y las labores de construcción y demolición del acceso a la misma, las cuales tendrán un efecto negativo sobre la accesibilidad y percepción paisajística de la zona, aunque serán de carácter temporal. Se propone una ubicación adecuada de las zonas de acopio de los residuos generados procurando su rápida gestión.

El Estudio de Integración Paisajística incluido en el apéndice 9 del EsIA, se ha realizado como complemento a la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente (Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia).

Una vez desarrollado el estudio de impacto e integración paisajista, habiéndose determinado y caracterizado el ámbito de actuación, valorado la integración paisajística y visual, estimados los impactos paisajísticos y establecido las convenientes medidas correctoras, se considera que la actuación proyectada es compatible con los factores que componen el paisaje del entorno de la actuación, siempre y cuando se respeten las medidas indicadas, entre ellas, el uso de materiales naturales y/o tradicionales, que produzcan el menor impacto visual posible para la construcción de los elementos rígidos: en el caso del encauzamiento del río Condomiñas, primar las escolleras de origen natural frente a otras de hormigón, y, en el caso del encauzamiento del rego da Veiga, primar el uso de la madera frente a otros materiales más duros. También el uso de áridos de origen natural para la regeneración de la playa de la Magdalena: primar los áridos de origen marino frente a los áridos de cantera.

Además, la actuación quedará convenientemente integrada en el paisaje, pues no afectará negativamente al carácter del lugar ni impide la posibilidad de percibir, desde los puntos de observación, los recursos paisajísticos en el paisaje.

El Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia informa que el proyecto puede producir impactos favorables sobre el paisaje. Se ajusta en líneas generales al contenido de la legislación vigente, pero este debe completarse con la justificación de cómo se incorporan al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directivas del paisaje, así como las medidas de integración paisajista. El promotor indica que en el documento definitivo del proyecto se tendrán en cuenta estas observaciones incorporando con una mayor claridad los objetivos de integración paisajística de acuerdo con las directrices del Paisaje y adaptándolas a la estructura del Reglamento.

b.9 Patrimonio cultural.

El EsIA determina que en la zona de aporte de arena de la playa y la construcción del espigón no se prevé afección sobre ningún elemento de interés ni ningún bien de interés cultural (BIC). Se ha llevado a cabo una identificación y análisis de los diferentes elementos de patrimonio cultural, que pueden encontrase en el entorno del ámbito del proyecto. Según los datos oficiales disponibles del Inventario de Xacementos Arqueolóxicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, dentro del término municipal de Cedeira existen catalogados oficialmente 39 puntos arqueológicos de los que 30 corresponden a yacimientos, 5 a referencias, 3 a hallazgos y 1 topónimo (TOP). A ello hay que sumar un buen número de yacimientos subacuáticos (pecios) registrados en las costas del municipio.

A partir de estos datos generales, se constata la presencia de varios yacimientos arqueológicos (alguno subacuático) y puntos etnográficos en los territorios más cercanos a la zona de estudio, pero todavía lejos de la misma y fuera de la posible área de influencia de la actuación prevista en la playa de la Magdalena. Se trata de tres yacimientos arqueológicos terrestres, un depósito subacuático, dos registros más pertenecientes a la arquitectura religiosa y las ruinas de una antigua fábrica de conservas.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, entre ellas que en la construcción del nuevo espigón se empleará preferentemente piedra similar a la de los cantiles actuales y de no existir impedimentos técnicos, la configuración debe ser con plano vertical por el lado del río, como continuidad al cantil existente. Además, indica que antes del inicio de la obra el promotor solicitará autorización con un proyecto de control arqueológico a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural realizado de acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia y presentando al final de las obras un informe firmado por el Director del Proyecto Arqueológico. De acuerdo con estas indicaciones se completará el programa de vigilancia ambiental indicando que se realizará un control arqueológico de acuerdo con la metodología especificada en dicho informe. La memoria arqueológica final deberá reflejar el estado final de los bienes culturales y cualquier modificación en relación con el proyecto de conservación.

El promotor, en contestación al informe, indica que se eliminará la posibilidad de que la escollera sea de tipo calizo, estableciendo únicamente el carácter granítico de la misma, adecuándolo de esta manera a las características técnicas de los materiales existentes. El disponer de una configuración vertical del paramento supone una absorción inferior de la energía del oleaje incidente, por lo que puede sobrepasar el encauzamiento, disminuyendo su eficacia. En relación con el control arqueológico, se incorporará la metodología del proyecto de control arqueológico en el plan de vigilancia ambiental.

b.10 Actividad pesquera y marisquera.

El promotor recoge que, el 29 de enero de 2009, se declaró la ría de Cedeira como Reserva Marina de Interés Pesquero (REMIP), lo cual ha protegido a los pescadores más pequeños y ha mejorado la concienciación local sobre la sostenibilidad. Dentro del ámbito de la reserva, se identifican tres zonas que por sus características ecológicas requieren una mayor protección y, por lo tanto, existen fuertes restricciones en las actividades que se pueden llevar a cabo en las mismas. De las zonas dedicadas al marisqueo de a pie en la ría de Cedeira, únicamente el banco CL-097 se encuentra directamente afectado por el proyecto y el banco CL-213 podría verse afectado en su extremo norte. Los recursos marisqueros que se tendrán en cuenta en el presente estudio serán: el berberecho, ostra japonesa y el longueirón vello.

La REMIP se verá afectada directamente por las actuaciones únicamente en la parte intermareal ocupada por las mismas, y de manera indirecta podrá verse afecta la lámina de agua contigua a las obras por la turbidez que se pudiera generar. Por lo que el potencial impacto que pudiera ocasionarse en la REMIP es fácilmente minimizable mediante la puesta en práctica de medidas preventivas adecuada para la preservación de los hábitats colindantes a la zona de vertido, así como de unas buenas prácticas de obra. Además, el potencial impacto posee carácter temporal asociado a la duración de las obras.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO indica que para la resiembra de semillas de bivalvos se podrán utilizar únicamente semillas de las especies extraídas previamente al inicio de las obras y deberán ser procedentes de criaderos autorizados y de progenitores autóctonos. El promotor en su contestación al informe indica que se incorporaran estas conclusiones en el plan de vigilancia ambiental.

La Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnoloxica de la Xunta de Galicia afirma que se señalarán las zonas de acuicultura más próximas a la zona de extracción de áridos, distinguiéndose entre la zona terrestre, marítimo-terrestre y marina. Se destaca que, aunque no parece que la extracción de áridos vaya a tener incidencia en la actividad acuícola, el promotor deberá tener medidas protectoras y correctoras para minimizar los posibles efectos adversos negativos en caso de que se produzca cualquier imprevisto. Asimismo, señala que en la zona de actuación no hay establecimientos de acuicultura marina autorizados, pero sí que hay en la ría de Cedeira un polígono de viveros, aunque están vacantes.

El promotor responde que todas las instalaciones señaladas se encuentran fuera de la zona de extracción, concretamente en la ría de Ares-Betanzos, Puerto de Sada y Dársena de Oza a una distancia superior a 10 millas náuticas de la zona de extracción, por lo que no es previsible que se produzcan efectos negativos, a esas distancias. No obstante, en el plan de vigilancia se establece puntos de control de turbidez en el entorno de 0,75 millas náuticas de la bocana del puerto exterior donde se analiza la turbidez, suspendiendo la actividad si los parámetros superan los umbrales establecidos.

La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia informa que se debe llevar a cabo la extracción de los recursos marisqueros de la zona de actuación para plantarlos en otras zonas de no afección, asegurando de este modo su supervivencia, así como transferir los individuos que no alcanzan tamaño comercial a otros bancos, repoblar la zona una vez finalizadas las obras y en la adecuación del calendario de obras a los calendarios de captura por grupos dedicados a la pesca y marisqueo minimizando de esta forma el impacto económico.

Las ligeras variaciones topobatimétricas en las zonas de regeneración, puede producir cambios en el reclutamiento de invertebrados bentónicos, que pueden suponer una variación del aporte de semilla de las especies explotadas comercialmente, que desplacen los bancos marisqueros. Todos estos fenómenos son muy difíciles de predecir. Los efectos del proyecto se deberán evaluar mediante el seguimiento del reclutamiento y distribución de tallas en las venideras campañas. Por último, señala que el proyecto es técnicamente aceptable si se cumplen las medidas incluidas en el PVA.

El promotor, en su contestación al informe, indica que, como señala el PVA, se realizará un seguimiento de los bancos marisqueros afectados que permita verificar los recursos marisqueros previo a la obra, una vez finalizado y un año después de su finalización, que permitirá un seguimiento de la evolución de estos recursos.

b.11 Población y salud.

El promotor en el EsIA establece que los efectos socioeconómicos principalmente tienen lugar sobre el turismo y el marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global de las obras se puede considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza con el proyecto, aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en el sector. La ejecución de los trabajos se deberá de planificar, en la medida de lo posible, fuera de la época de uso intensivo de la playa o en caso de que no sea posible, se confinará a la sección norte de la misma, pudiendo hacerse uso del resto de la sección, estando muy localizados en el espacio y tiempo.

Por otro lado, se producirá un incremento de los niveles acústicos con respecto a los existentes actualmente, que afectarán a las viviendas muy próximas a la línea de costa. En cuanto al control de los niveles sonoros alcanzados, se llevará a cabo la medición de ruido cada quince días durante la duración de las obras y se comprobará que se cumple con los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes recogidos en la Orden de 26 de noviembre de 2018 de la Xunta de Galicia, por la que se aprueba la propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación acústica. La medición del nivel sonoro se llevará a cabo en dos puntos de la zona residencial. En cualquier caso, estas emisiones serán puntuales y tan sólo producidas durante la fase de obras. El medio tendrá una recuperación inmediata y alta capacidad de absorción del efecto por lo que el efecto se califica de negativo con una intensidad baja.

La Dirección Xeral de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que no se presenta un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales para determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir de referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de ruidos, así como para modelado del impacto acústico durante la fase de obras. El promotor responde que en el PVA se establece un control quinquenal de los niveles sonoros en las zonas próximas a las áreas residenciales y que no se va a realizar una campaña pre operacional dado que los límites de referencia son los establecidos en la orden ya mencionada.

Por otro lado, expone que el EsIA no recoge medidas correctoras en caso de superar los límites referentes a los parámetros analizados diferentes de la turbidez (pH, microbiológicos, etc.). Es importante mencionar, que dependiendo de la época en que se lleven a cabo las obras, la frecuencia indicada para llevar a cabo los análisis de los distintos parámetros podría no ser suficiente. Si la obra se realiza en temporada de baño, la cual abarca el periodo de junio a septiembre, debería aumentarse la frecuencia de los mismos, siendo recomendado el análisis semanal de todos los parámetros recogidos en el proyecto. No solamente para asegurar la calidad de las aguas de la playa Magdalena, en caso de que se mantuviera abierta durante las obras, sino también para asegurar la calidad de las playas próximas a esta.

Considera, además, que debe aportarse más información referente al vertido de aguas residuales que se menciona en el documento presentado, el cual se hará a la red de saneamiento pública local. Por otra parte, no se hace una descripción y estimación de los tipos de residuos que se van a generar ni su diferenciación en peligrosos y no peligrosos. Tampoco, se incluye un plan de gestión de los mismos y las medidas de vigilancia respecto al mismo, y no se menciona el empleo de productos peligrosos que pudieran ser empleados, así como su gestión o su eliminación. En caso de que no existiera otra alternativa al empleo de biácidas o herbicidas se deberá cumplir la normativa vigente referente a la comercialización y empleo de estos.

El promotor, en su respuesta, indica que el control de la contaminación se realiza a través de sondas multiparamétricas que registran la turbidez de modo continuo, desde el inicio de la obra hasta la finalización de la misma. Estos parámetros guardan relación directa con la carga contaminante generada por la obra. No se cree conveniente el modificar los controles ordinarios de calidad de aguas de baño, dado que el material que se aporta cumple las estrictas condiciones para su uso en la regeneración de playas establecidas en la ITEA.

Por otro lado, indica que el proyecto no generará ningún tipo de aguas residuales, salvo las procedentes de los vestuarios y aseos del personal que se dispondrán próximos al paseo marítimo para su conexión en la red municipal. Se informa en el anejo 13 del proyecto constructivo se recoge la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante, el condicionado de esta resolución incluye algunas medidas al respecto.

b.12 Ordenación del Territorio.

El promotor en el EsIA establece que la línea de playa donde se va a actuar es paralela al suelo urbano y en los extremos donde no es necesario el aporte de arena es suelo agrario y no urbanizable encontrándose actualmente libre de estructuras.

El Ayuntamiento de Cedeira y la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, manifiestan la conformidad con el proyecto.

b.13 Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en tramitación y/o aprobadas en la misma zona.

El promotor en el EsIA indica que para conocer las posibles actuaciones en tramitación y/o aprobadas en la zona de los trabajos, se han identificado las diferentes administraciones, además de la Dirección General de la Costa y el Mar, cuyas competencias permitirían ejecutar actuaciones tanto en el área prevista para la extracción de áridos (puerto exterior de A Coruña en Langosteira), como en la zona de actuación de la playa de la Magdalena.

En la zona de préstamos, vistos los plazos de las obras licitadas por la Autoridad Portuaria de A Coruña, se considera que únicamente las obras correspondientes al proyecto constructivo de renovación y refuerzo de los sistemas de defensa en el muelle Langosteira A1, podrían coincidir con el dragado planteado en el proyecto. Sin embargo, vistos los medios necesarios para la ejecución del proyecto del puerto de A Coruña y que ambas obras se sitúan en lados opuesto del puerto, no se esperan efectos acumulativos entre ambos.

En la zona de regeneración, Portos de Galicia tiene previsto un dragado de mantenimiento de la dársena del puerto de Cedeira y un dragado vinculado a otras actuaciones de mejora del puerto. Sin embargo, el proyecto de definición de estos dragados todavía no se encuentra redactado, ni tampoco se ha realizado la caracterización de los sedimentos a dragar. Teniendo en cuenta esta situación (las actuaciones no están ni en tramitación ni aprobadas) y los plazos de tramitación habituales de los proyectos de esta índole, es poco probable que estos dragados coincidan en el tiempo con la ejecución del proyecto constructivo.

Si esta improbable concurrencia llegara a tener lugar, y siempre y cuando la caracterización del material según las DCMD y según la ITEA mostrara que el material es apto para su aprovechamiento en la playa, las sinergias entre ambos proyectos serían positivas porque el sedimento dragado tendría un uso productivo y el sedimento a aportar a la playa (o parte de este) procedería de un lugar mucho más cercano, minimizándose el transporte marítimo y, por lo tanto, los impactos asociados al mimo.

b.14 Otros aspectos.

También han informado las siguientes autoridades públicas afectadas y se ha presentado una alegación particular durante la información pública:

La Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Ministerio de Defensa indica que no existe afección alguna a las propiedades de titularidad de Defensa. Se señala que al comienzo y final de los trabajos, así como en el balizamiento asociado al proyecto se deberán comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina, para su inclusión en avisos a los navegantes, cartografía y otras publicaciones náuticas. El promotor responde que se procederá a comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina el inicio, final de las obras al igual que los balizamientos.

La Capitanía Marítima de Ferrol de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la Subdelegación del Gobierno en Galicia indican que no tiene objeciones al proyecto.

Un particular alega que con la construcción del espigón, además del efecto visual se puede provocar una mayor acumulación de arena entre puentes. Duda de la eficacia del encauzamiento del regato da Veiga, si bien expone que se producirá la eliminación de especies invasoras, pero con resultado efímero. No entiende que la procedencia de los áridos tengan que venir del puerto de Langosteira, cuando hay en Vilarrube excelente arena para dicha actuación. Concluye que no es una actuación urgente, debiéndose buscar otras formas económicas para su realización.

El promotor en su respuesta indica que con la alternativa seleccionada, el dique corto de encauzamiento, no se producirán variaciones significativas desde el punto de vista hidrodinámico. La elección de los áridos para su regeneración se hace después de un análisis multicriterio de todos los yacimientos existentes. En cuanto a la eficacia de la eliminación de especies invasoras, su eliminación es necesaria y se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la consejería competente. Se ha establecido un control de todas las especies vegetales un año después de finalizadas las obras. Los áridos del entorno de la playa de Vilarrube no se han considerado válidos por criterios medioambientales dado que se encuentran en zonas de un valor ambiental para la REMIP.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor en el EsIA analiza por un lado la vulnerabilidad de la obra proyectada frente a los accidentes graves y catástrofes y, por otro lado analiza la vulnerabilidad de los factores ambientales.

El EsIA indica que en cuanto a riesgos por accidentes marítimos durante la obra, no se considera que la navegación de las dragas suponga un riesgo añadido al existente por la navegación de otras embarcaciones que puedan discurrir por el mismo corredor.

La Demarcación Hidrográfica en la que se ubica el proyecto es la de Galicia Costa. El área concreta con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) que interesa a la zona del proyecto es la ES014-CO-15-01-11-C (Cedeira). Dado que el período de retorno utilizado en el proyecto es menor que el período de retorno de 500 años, que es el que se utiliza en los Mapas de peligrosidad y riesgo, se obtiene como consecuencia que es esperable que la cota de la obra proyectada sea sobrepasada en la situación del temporal correspondiente al periodo de retorno de 500 años. En esa situación la inundación puede asimilarse a la que reproducen los mapas de la ARPSI mencionada.

Como conclusión, se puede decir que, tanto para las inundaciones de origen marino como para las de origen continental, con las obras proyectadas no producen agravamientos en la extensión o en la cota de las inundaciones; mientras que se tiene efectos positivos sobre el drenaje de las zonas inundadas. En relación con los maremotos el EsIA indica que en la zona de proyecto los maremotos con origen en fenómenos sísmicos o volcánicos producen, de acuerdo con las previsiones disponibles, inundaciones de menor entidad que las inundaciones con origen meteorológico.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes del proyecto es bajo, por lo que se considera que es suficiente el nivel de amplitud y detalle del proyecto. Además, se señala que si estuviera afectado por el Decreto 171/2010 sobre Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e implantar el Plan de Autoprotección. El promotor en contestación al informe indica que, no es de aplicación el Decreto 171/2010, dado que las actividades que se desarrollan como consecuencia de las obras no se encuentran incluidas en el anexo I de la citada normativa.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA que se elabora en este documento contempla las actuaciones a desarrollar para realizar el seguimiento, control y medición de los parámetros ambientales, así como de la correcta aplicación y ejecución de las medidas protectoras y correctoras, o cualquier otra incidencia ambiental que se pudiera generar en sus actividades.

El PVA abarcará tres ámbitos de control: la zona de extracción de arenas (préstamo marino) la zona de playa (vertido de arena para la regeneración de la playa) y la zona de regeneración de las dunas.

El plan establece que se deben de realizar controles de la calidad de las aguas y de las comunidades bentónicas y planctónicas, los cuales se realizaran de forma periódica y/o mediante la monitorización en continuo.

En la zona de préstamos, se llevará a cabo los dos tipos de mediciones de calidad de las aguas en dos puntos de control distintos. Para el análisis de plancton en la zona de préstamos se instalarán dos estaciones de muestreo, en el centro de cada área de préstamo y se tomarán 2 muestras por estación, 1 en superficie y 1 en fondo, y 1 muestra en superficie en una zona de no afección. Para el análisis de bentos también se contemplan 3 estaciones de muestreo, dos de ellas en el centro de cada área de préstamo, donde se tomará 1 muestra de sedimentos por área, y la tercera en una zona de no afección.

En la zona de regeneración, dado que el factor principal de afección de la obra en el entorno podría ser el incremento de la turbidez, se propone llevar a cabo la monitorización de la calidad de las aguas mediante la instalación de una sonda multiparamétrica en continuo, sobre la boya de seguridad a colocar. Además de la turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos en suspensión y temperatura. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 345/1993, 5 marzo, de calidad de aguas para cría de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos. Si los niveles de turbidez superan el límite establecido será necesario suspender temporalmente las obras y tomar las medidas oportunas (como, por ejemplo, instalar cortinas antiturbidez) para impedir valores tan altos de turbidez.

Además, se llevará a cabo un seguimiento de la zona de los bancos de marisqueo afectados que permita cuantificar el estado de los recursos previo a la obra (y antes de realizar el trasplante de los individuos a otros bancos marisqueros), al finalizar la obra (y después de realizada la resiembra de los recursos marisqueros) y transcurrido 1 año desde la finalización de la actuación. Con este planteamiento se pretende conseguir unos resultados comparativos que indiquen la transcendencia de la obra. Se prevé un número de dos estaciones en el banco marisquero CL097 y una estación en el banco de marisqueo CL-213.

El PVA se aplicará durante la ejecución de la obra y una vez finalizada se continuará el control, durante el periodo de 1 año, en el que se realizará un estudio que analice el estado bionómico de los fondos, objeto de dragado y vertido, además de un estudio de los bancos marisqueros del frente de la zona de vertido. En caso de observarse persistencia de algún efecto desfavorable, se adoptarán medidas correctoras complementarias, prolongándose la vigencia del programa durante un año más.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las DCMD y la ITEA.

4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo.

5. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la actividad requerida.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Calidad de las aguas:

7. Según lo indicado por la Dirección Xeral de Augas de la Xunta de Galicia, deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la consecución del buen estado de las masas de agua afectada. Además en el caso de que las actuaciones en la morfología de la playa, impidan conseguir el buen estado o potencial de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39, 39 bis y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el artículo 41.2.i de Ley de Impacto Ambiental.

8. Según lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones del mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de ola pueda hacer ineficaz las barreras.

9. Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

10. Previamente al inicio de los trabajos se realizara un censo detallado de flora y fauna de la zona de obras. En el caso de detectarse la presencia de especies protegidas como el chorlitejo patinegro, se dará aviso a las administraciones competentes que tomarán las medidas correspondientes. Se prestará especial atención al estado de conservación del sistema dunar, además de llevarse a cabo la retirada de especies exóticas o invasoras, de acuerdo con los protocolos y recomendaciones que establece la administración competente para su eliminación.

En el caso de la especie Zostera noltii y en lo relativo a la presencia de praderas de esta especie se debe realizar una inspección previa al inicio de las obras y si se constatase su presencia en las inmediaciones, se deberá realizar un programa de seguimiento de esas praderas en las zonas próximas al frente de la playa. Dado el impacto que puede producirse por la construcción del espigón y la creación de la playa húmeda sobre Zostera noltii, el promotor deberá estudiar y buscar la forma de evitarlo o minimizarlo. Asimismo, el promotor deberá incluir una estimación del impacto directo que el proyecto genere tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras. Las medidas de minimización de impactos y la valoración de su eficacia, deberá ser remitida a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, previamente al inicio de las obras.

11. Dado que no se ha realizado un prospección de Hábitats de Interés Comunitario y que la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha informado de la presencia en la zona de varias teselas que incluyen HIC, alguno de ellos prioritarios, antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas

En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

12. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las especies de fauna más importantes. Tanto este calendario como el censo (condición 10) se remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia para su conocimiento.

Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera de la ocupación estricta, gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.

13. Se adoptarán las condiciones establecidas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:

– En el balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de regeneración, se debe asegurar que los puntos de fondeo se ubiquen sobre fondos sin presencia de comunidades especialmente sensibles, ni ningún hábitat de importancia comunitaria.

– Se evitará atravesar la ZEPA ES0000496 ‘Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño’. Dado que en este espacio se asienta la colonia de cría de paíño europeo atlántico más importante de Galicia y destacados núcleos reproductores de cormorán moñudo, el ruido ocasionado por la embarcación podría causar desplazamientos en la distribución de las aves marinas que utilizan la zona, así como poner en riesgo el éxito reproductivo de las colonias.

Además, se evitará pasara con la embarcación o fondear en las proximidades de las balsas de estas especies que pudieran formarse en lámina de agua.

– Se utilizarán cortinas antiturbidez en la totalidad de las actuaciones para impedir que los sólidos en suspensión alcancen fondos sensibles, dichas barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las obras deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida. En caso de detectarse turbidez excesiva no prevista, se comunicará a la dirección de obra para que la paralice si lo considera oportuno.

– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán, también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

– Patrimonio cultural y paisajístico.

14. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.

15. En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en el transcurso de 24 horas.

16. En el documento definitivo del proyecto y antes de la autorización definitiva del mismo se tendrá que adaptar el estudio de impacto e integración paisajística al contenido descrito en la Ley 7/2008, completándose con la justificación de cómo se incorporan al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directivas del paisaje. Las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto, de acuerdo con las directrices del paisaje y la legislación vigente en la materia.

– Actividad pesquera y marisquera:

17. De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de la zona de regeneración sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.

18. El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales.

19. Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.

20. Según ha indicado la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se deberá verificar que para la resiembra de semillas de bivalvos se podrán utilizar únicamente semillas de las especies extraídas previamente al inicio de las obras y deberán ser procedentes de criaderos autorizados y de progenitores autóctonos.

21. Se adoptarán las condiciones establecidas por la Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia:

– Se deberá llevar a cabo la extracción de los recursos marisqueros de la zona de actuación para plantarlos en otras zonas de no afección, asegurando de este modo su supervivencia y se deberá transferir los individuos que no alcanzan tamaño comercial a otros bancos. Se deberá repoblar la zona una vez finalizadas las obras.

– El calendario de obras se ajustará a los calendarios de captura por grupos dedicados a la pesca y marisqueo minimizando de esta forma el impacto económico.

– Población humana:

22. Se debe cumplir por parte del promotor el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de baño en la playa de la Magdalena. Se implementarán las medidas necesarias para poder mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes. Por tanto, además de la turbidez, se analizarán y controlaran todos los parámetros establecidos en el Real Decreto.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

23. De acuerdo con lo indicado por la Dirección Xeral de Augas de la Xunta de Galicia, al respecto de la protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas, el promotor deberá cumplir con las siguientes consideraciones: Se remitirán por parte del promotor los datos de presiones y medidas asociadas a esta actuación para incorporarlos en las revisiones correspondientes al Plan Hidrológico de la cuenca Galicia-Costa, para comprobar que no se producen modificaciones hidromorfológicas que alteren o puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de aguas para alcanzar un buen estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a largo plazo.

24. Además de la turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos en suspensión, temperatura, Enterococos intestinales y Escherichia coli. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, para mantener la calidad del agua de la playa de la Magdalena con la clasificación de buena.

25. Se realizarán diferentes controles topo-batimétricos, en la zona de regeneración a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se realizarán antes del inicio de las obras y pasados 1, 2 y 3 años, con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.

26. Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus resultados se remitirán a la Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerá las medidas correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

27. Según indica la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia se debe presentar un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales para determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir de referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de ruidos.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Cedeira. SI
Subdelegación del Gobierno Galicia. SI
Portos de Galicia - Consellería do Mar. NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. SI
Ministerio de Fomento Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. SI
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático - Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. SI
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. SI
Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro - Consellería do Mar. SI
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. SI
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnoloxica – Consellería do Mar. SI
Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) Ministerio de Defensa. SI
Diputación Provincial de A Coruña. SI
Instituto de Estudos do Territorio Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. SI
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural - Consellería de Cultura, Educación e Universidade. SI
Augas de Galicia - Consellería de Infraestructura e Mobilidade. SI
Cofradía de Pescadores de Cedeira. NO
Federeación Ecoloxista Galega (FEG). NO
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza - ADEGA. NO
Ecologistas en Acción Coda (CONFEDERACIÓN NACIONAL). NO
SG para la Protección del Mar, de la DG de la Costa y el Mar. MITECO. SI
SG de DPMT de la DG de la Costa y el Mar. MITECO. SI
Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre de la D G de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITERD). SI

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