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Documento BOE-A-2023-9286

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53852 a 53860 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-9286

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2023, Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el apartado decimonoveno.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Antonio Rivero Román, en calidad de Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, en virtud del acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva, del 17 de junio de 2021, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 27 de mayo de 2016, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1, número Nacional 42890, con NIF: G78387057, y con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, 13, de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad le corresponden las acciones recogidas en Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Que las acciones en materia de VIH e ITS están recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030. Objetivo estratégico I: promover la prevención combinada; objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS; objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH; y objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.

Segundo.

Que las epidemias por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. El VIH y las ITS son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030, alineado con los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales.

Tercero.

Que la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (en adelante SEIMC), es una sociedad científica sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales que trabajan en el campo de la patología infecciosa, tanto desde el punto de vista clínico y del tratamiento como de diagnóstico microbiológico y la prevención.

Cuarto.

Que la SEIMC dispone de un grupo de trabajo específico sobre infecciones de transmisión sexual (GEITS) y entre sus fines y objetivos se encuentran promover, fomentar y difundir el estudio, la investigación y la docencia de las Enfermedades Infecciosas y de la Microbiología Clínica en sus aspectos de epidemiología, patogenia, diagnóstico, tratamiento, prevención y control de las ITS. GEITS aspira a promover mediante los instrumentos oportunos, la formación continuada en Enfermedades Infecciosas y en Microbiología Clínica de sus socios/as, entidades y organismos públicos y terceras partes y llevar a cabo la realización de programas y trabajos de control y garantía de calidad, normalización, acreditación y certificación de los laboratorios de Microbiología y de Unidades Asistenciales relacionadas con las Enfermedades Infecciosas y la Microbiología Clínica.

Quinto.

Que el Ministerio de Sanidad y SEIMC, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para el control de las ITS en España a través del acceso universal a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, así como mejorar la formación dirigida a profesionales de diferentes áreas y especialidades en aspectos de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS. Es el deseo de estas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030, alineadas con la estrategia de la OMS para la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y SEIMC acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad y SEIMC suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:

1. Impulsar la estrategia de la OMS de acabar con las ITS como problema de salud pública y la consecución de sus metas para 2030.

2. Desarrollar acciones para favorecer la prevención de las ITS en la población general y en las poblaciones claves mediante la información y la educación sanitaria.

3. Impulsar la mejora de la prevención secundaria en la población general y en las poblaciones claves fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías como las tecnologías de la comunicación e información, en adelante (TCIS) y la innovación diagnóstica, como el autodiagnóstico y la auto-toma de muestras.

4. Optimizar la integración de las respuestas frente a las ITS y el VIH y las hepatitis virales, siguiendo las estrategias mundiales –y en concreto las estrategias de la región europea de la OMS– del sector de la salud contra el VIH, las hepatitis víricas y las infecciones de transmisión sexual para el periodo 2022-2030

5. Elaborar guías y documentos técnicos alineados con las recomendaciones internacionales de la OMS y el ECDC, basadas en la mejor evidencia científica disponible, y adaptadas a nuestro contexto.

6. Contribuir a la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS, con particular interés en la resistencia al gonococo, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

7. Fomentar y participar en la docencia de calidad en el campo de las ITS en los diferentes ámbitos socio-sanitarios.

8. Favorecer y apoyar la investigación de los estudios de contactos de las ITS.

9. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Coordinará las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico de las ITS dirigidas a población general.

2. Organizará la integración y difusión de las acciones realizadas en el marco del convenio entre las comunidades autónomas (CCAA) y otras administraciones del estado, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las ONG, establecimientos sanitarios y sociosanitarios, otras Sociedades científicas, así como entidades públicas y privadas.

3. Elaborará y coordinará documentos técnicos en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad, administración central, autonómica y municipal del estado (cuando fuera necesario), las ONG, otras Sociedades científicas, entidades públicas y privadas, y profesionales sanitarios.

4. Coordinará las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente convenio y establecerá los requisitos formales para la acreditación de la formación a profesionales sanitarios en materia de ITS como formación sanitaria continuada en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad y las administraciones autonómicas.

5. Promoverá la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS mediante la revisión de protocolos de notificación, con particular interés en la resistencia al gonococo y en el estudio de contactos, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

6. Realizará una contribución económica por un importe total de 80.000 euros, distribuidos según clausula cuarta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Tercera. Actuaciones que corresponden a SEIMC.

La SEIMC, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Participará en la elaboración de documentos sobre la prevención, diagnóstico microbiológico y manejo clínico y terapéutico de las ITS en diferentes ámbitos sociosanitarios.

2. Impulsará la mejora de la comunicación de la información microbiológica en la notificación de las ITS mediante la información y formación de los profesionales encargados. Concienciará a los socios/as de la importancia de la recogida de información sanitaria para la vigilancia epidemiológica de las ITS, tanto desde el laboratorio como desde las consultas de ITS.

3. Participará en el desarrollo e implementación de buenas prácticas y protocolos destinados a la mejora de la realización de los estudios de contactos ante una ITS para disminuir las cadenas de transmisión de estas enfermedades en las poblaciones clave.

4. Participará en la docencia sobre prevención, diagnóstico microbiológico y manejo de las ITS en atención primaria y atención especializada, con especial interés en Instituciones Penitenciarias (en adelante IIPP) y otros centros sanitarios y sociosanitarios, así como la difusión de actividades docentes entre los diferentes grupos de profesionales sanitarios.

5. Participará en la capacitación de profesionales para la implementación de estrategias basadas en la realización de auto-test y auto-toma de muestras para el diagnóstico de las ITS, con especial interés en atención primaria, IIPP y las urgencias de atención primaria y hospitalaria.

6. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

7. Realizará una contribución económica por un importe total de 20.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo 1 que figura a continuación del convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de SEIMC y la firma de todas las instituciones firmantes, de acuerdo con la cláusula undécima del presente convenio.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 100.000 euros.

2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 80.000 euros, que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

– Ejercicio 2023: una aportación de treinta mil euros (30.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

– Ejercicio 2024: una aportación de cincuenta mil euros (50.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

3. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2023: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

– En 2024: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.

6. En caso de procederse a realizar una prórroga de dos años, el MS realizará una contribución total de 80.000 euros y SEIMC de 20.000 euros, distribuidos en anualidades según lo establecido en el anexo del presente convenio.

7. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

8. El pago se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por SEIMC de un informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta de SEIMC ES22 2085 9252 00 0330329463.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.

Por parte de SEIMC:

– Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.

Serán sus funciones:

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia máxima de dos años finalizando, en todo caso, el 1 de diciembre de 2024. Así mismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula décima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Undécima. Publicidad y difusión de los resultados.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Duodécima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a SEIMC sito en calle Agustín de Betancourt 13, 28003, Madrid (seimc@seimc.org).

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública.–Antonio Rivero Román, Presidente de SEIMC.

ANEXO

Presupuesto anualidad 2023

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación SEIMC

Euros

Desarrollo y gestión de la plataforma virtual para el desarrollo de las actividades formativas y acreditación como formación continuada. 6.000 2.000
Diseño y elaboración de materiales de formación específica sobre ITS destinados a profesionales sanitarios y de diferentes ámbitos sociosanitarios, así como de IIPP y atención primaria. 15.000 5.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención y diagnóstico microbiológico de las ITS. 5.000 2.000
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la ITS dirigidas a población general y poblaciones clave. 4.000 1.000
 Total. 30.000 10.000

Presupuesto anualidad 2024

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación SEIMC

Euros

Mantenimiento y gestión de la plataforma virtual para el desarrollo de las actividades formativas y acreditación como formación continuada. 6.000 2.000
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre ITS destinados a profesionales sanitarios y de diferentes ámbitos sociosanitarios, así como de IIPP y atención primaria. 35.000 5.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención y diagnóstico microbiológico de las ITS. 5.000 2.000
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la ITS dirigidas a población general y poblaciones clave. 4.000 1.000
 Total. 50.000 10.000

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