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Documento BOE-A-2023-9288

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53875 a 53883 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-9288

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A. han suscrito, con fecha 23 de marzo de 2023, un convenio para establecer una colaboración para la realización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común durante la vigencia del convenio, que se celebrarán dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A. para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A. –en adelante ANECA– (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 28 de febrero de 2023, del Consejo Rector de la ANECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de la ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Los presentes declaran que los poderes y competencias con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

2. Que la ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Universidades, que ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.

3. Que, basándose en la coincidencia de intereses y objetivos propios de cada una de las instituciones y en la convicción del beneficio mutuo de la suma de esfuerzos, recursos y disponibilidades, la UIMP y la ANECA han venido colaborando en la organización de seminarios y encuentros sobre temas de interés común a ambos organismos dentro de la programación académica de cursos avanzados de la UIMP, mediante la firma de los correspondientes convenios puntuales.

4. Que, dados los buenos resultados obtenidos, ambos organismos manifiestan su voluntad de dar continuidad y estabilidad a estas colaboraciones mediante la firma de un convenio con una vigencia de cuatro años, lo cual permitirá a las partes una mejor planificación y la obtención de mejores resultados.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la ANECA para la organización conjunta cada año de vigencia del convenio de un curso, dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP, sobre temas de interés común a ambos organismos, con las características que se indican a continuación:

– Formato. El curso podrá tener el formato de seminario (con un enfoque más académico) o de encuentro (con un enfoque más dirigido al intercambio de experiencias y conocimientos y a generar un foro de debate).

– Duración. Podrá tener una duración de entre una y cinco jornadas.

– Lugar de celebración. Se celebrará en cualquiera de las sedes de la UIMP, preferentemente en Santander.

– Temática. Aquellas dentro de las áreas de interés común a ambos organismos:

• Promoción y aseguramiento de la calidad del conocimiento, tanto en el ámbito nacional como en el contexto internacional.

• Orientación, evaluación para la mejora de la educación superior, la investigación y la transferencia.

• Certificación y acreditación de personas, programas e instituciones.

• Estudios y prospectiva en materia de calidad del conocimiento.

• Cualesquiera otras vinculadas con las funciones de ANECA.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para concretar todos los detalles del diseño, organización, divulgación y desarrollo de los cursos anuales, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos y determinación de los cursos.

I. Respetando las características que se establecen en la cláusula primera para los cursos que se vayan a celebrar en desarrollo de este convenio, los equipos técnicos y responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de las temáticas a abordar cada año, siguiendo criterios de interés académico, actualidad y oportunidad, si bien la ANECA, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y propuesta de los contenidos académicos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.

II. Cada año, la ANECA remitirá a la UIMP una propuesta concretando los detalles del curso a realizar, que incluirá los contenidos que exija la normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.

– Borrador de programa académico, con identificación del director académico propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Fecha de celebración propuesta.

– Financiación ofrecida por la ANECA dentro del límite máximo acordado en la cláusula cuarta.

– Posibilidad de otras colaboraciones o subvenciones.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP sobre evaluación de propuestas y deberá contar con la aprobación definitiva por el órgano competente de la UIMP.

Finalmente, la comisión de seguimiento del convenio aprobará todos los detalles del curso anual: título, director académico, programa, relación de ponentes, etc. Aprobará también el presupuesto y la financiación de la ANECA y de la UIMP de acuerdo con lo que se establece en la cláusula cuarta, así como la posibilidad de otras colaboraciones o subvenciones.

Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el conforme de ambas partes.

III. La UIMP avalará académicamente los cursos que se celebren en ejecución de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar los cursos que se organicen en ejecución de este convenio de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de las siguientes gestiones, siempre dentro de su normativa interna y de la que le sea aplicable como organismo público:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica, y con los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

• Pago de los honorarios.

• Viajes.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

• Publicidad de la celebración de los cursos dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

• Diseño y distribución del programa de mano y, en su caso, del resto de material promocional (programas generales y página web).

• Traducción simultánea, en caso necesario.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• En su caso, convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Comunicación en colaboración con el Gabinete de Comunicación de la ANECA.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación de los cursos y grabación en vídeo de las sesiones con el fin de su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming si así se acuerda entre las partes.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de los cursos (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante y actividades culturales).

II. La ANECA, por su parte, no asumirá ningún compromiso en cuanto a la ejecución de los cursos.

III. La ANECA no asume responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Las partes aprueban un presupuesto máximo por curso de ochenta mil euros (80.000 €).

Cada año la comisión de seguimiento del convenio, a la vista del programa del curso que se apruebe realizar, aprobará el presupuesto del citado curso y su distribución por partidas. En ningún caso la comisión de seguimiento podrá aprobar un presupuesto que exceda del presupuesto máximo fijado en el párrafo anterior. En caso de ser necesario para algún curso sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación vigente.

II. La comisión de seguimiento aprobará también cada año las aportaciones de la ANECA y de la UIMP, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para el curso de esa anualidad y los límites de financiación que se recogen en los apartados siguientes de esta cláusula. Los límites de financiación se fijan como importes máximos y en ningún caso como el resultado de aplicar unos porcentajes sobre el presupuesto máximo indicado en el apartado I de esta cláusula.

III. Para cada uno de los cursos que se celebren en ejecución de este convenio, la ANECA se compromete a una financiación máxima de sesenta mil euros (60.000 €) por curso y, por tanto, por anualidad. Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite máximo indicado, irá con cargo a la aplicación presupuestaria 33 322C 226 06 de su presupuesto de gastos de cada anualidad, y se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto para dicho curso. El importe final de la financiación de ANECA no podrá superar en ningún caso el importe de la aportación aprobado por la comisión de seguimiento para ese año. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la ANECA en el plazo de dos meses desde la finalización del curso y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre del año en curso.

IV. Tanto la ANECA como la UIMP podrán recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir sus respectivos compromisos económicos en relación con este convenio, informándose de ello previamente. Estas terceras entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras u otorgantes de una subvención, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, o los documentos jurídicos que procedan, con la ANECA o con la UIMP, según corresponda. La parte que suscriba estos acuerdos será quien, asimismo, reciba la financiación. Los acuerdos a los que se llegue con dichas terceras entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la UIMP y la ANECA en este documento.

V. La UIMP aplicará a cada uno de los cursos la financiación aportada por la ANECA y se hará cargo de una financiación máxima de veinte mil euros (20.000 €) por curso y, por tanto, por anualidad.

Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite máximo indicado, irá cada año con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La financiación de la UIMP no supone un traspaso de fondos a la ANECA, por lo que no se precisa la aprobación de un gasto específico en este sentido.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y publicaciones de los cursos (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, publicación, etc.), se destacará la colaboración de la ANECA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La ANECA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la ANECA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Sexta. Publicaciones.

En caso de que la ANECA tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos, deberá previamente comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente se precisen (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del curso y fecha y lugar en el que se impartió debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por dos miembros en representación de cada una de las partes:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia en programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de la ANECA:

– La persona titular de la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y por la persona titular de la Gerencia de la UIMP, respectivamente.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se reunirá al menos dos veces al año –una, para la aprobación de los detalles del curso a realizar en esa anualidad y su financiación, y otra, para certificar el cumplimiento de los requisitos para el pago–. Podrá reunirse también siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar cada año los detalles del curso anual, así como su presupuesto dentro del límite máximo establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Acordar, dentro de los importes máximos establecidos en los apartados III y V de la cláusula cuarta, el importe de las aportaciones anuales de la ANECA y de la UIMP, en función del presupuesto aprobado.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la ANECA a la UIMP, según se ha establecido en el apartado III de la cláusula cuarta.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con los cursos objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Novena. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de cuatro años.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

V. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de la comisión de seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 22 de marzo de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., Pilar Paneque Salgado, 23 de marzo de 2023.

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