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Documento BOE-A-2023-939

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023, páginas 5343 a 5358 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-939

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)» remitida por Fotones del Atlántico, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)» y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto engloba 3 instalaciones principales cuyas características son las siguientes:

1. Planta Solar Fotovoltaica «Gran Fregacedos» con una potencia pico instalada de 133 MWp, una potencia nominal de 111,8 MW en inversores y un área total de 213,96 ha. Cuenta con una agrupación de 219.840 módulos fotovoltaicos de 605 Wp, montados sobre estructura con seguidor solar de un eje, 639 inversores y 18 centros de transformación 30/0,8 kV. La vida útil de la PFV se estima en unos treinta años. La obra civil del proyecto contempla labores para la preparación del terreno, ejecución de viales interiores y de acceso, canalizaciones, drenaje, vallado perimetral e hincas y cimentaciones. Para la adecuación del terreno, se prevé un movimiento de tierras de 350.000 m3.

2. Subestación «SET Premier Fregacedos» 220/30 kV: Subestación elevadora, con una superficie de 0,91 ha, equipada con un transformador de potencia de 130 MVA, 220/30 kV. Cuenta con un parque interior de 30 kV y con un parque de intemperie de 220 kV, con una posición de línea y una posición de transformador para evacuar la potencia generada en la planta «Gran Fregacedos».

3. Línea mixta de alta tensión 220 kV: Se extiende desde la futura subestación «SET Premier Fregacedos» 220/30 kV, pasando por el Centro de Medida «Gran Fregacedos 220 kV», hasta la subestación «SE Camino Fregacedos» 220 kV, propiedad de REE. La línea se divide en dos tramos:

– Tramo aéreo, que discurre desde el Pórtico de 220 kV de la subestación «SET Premier Fregacedos» 220/30 kV, hasta el apoyo 137 de conversión aéreo-subterráneo. Presenta una longitud total aproximada de 37,11 km y se constituye por 137 apoyos tronco-piramidales de sección cuadrada y con anclaje al terreno mediante cimentación de macizos independientes en cada pata. Las crucetas empleadas son tipo S y distribuyen los cableados en configuración de tresbolillo.

– Tramo subterráneo, con una longitud total aproximada de 895 m, se extiende desde el apoyo 137 de conversión aéreo-subterráneo hasta el Centro de Medida «Gran Fregacedos» 220 kV.

Desde la PFV Gran Fregacedos se evacúa la energía producida a través de tres subestaciones colectoras en 30 kV que distribuyen la energía mediante líneas subterráneas, de 30 kV, hasta la nueva Subestación elevadora SET «Premier Fregacedos», donde concurren el resto de los promotores del nudo. Desde esta subestación se evacúa mediante una línea aérea de 220 kV hasta la subestación de Red Eléctrica de España Camino Fregacedos 220 kV, que inyecta la energía producida a la red. Dichas infraestructuras de evacuación de energía eléctrica serán objeto de un proyecto independiente.

La planta fotovoltaica Gran Fregacedos, se encuentra ubicada íntegramente en el término municipal de Bórox (Toledo), mientras que las infraestructuras de evacuación SET Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV discurren por los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles, pertenecientes a la provincia de Toledo, de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y por los términos municipales de Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) emitió resolución, de 28 de enero de 2021, por la que se formulaba el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

Con fecha 22 de octubre de 2021, el órgano sustantivo sometió a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el BOE número 253, en el BOP número 203 y en el BOCM número 258 y de forma simultánea consultó a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013. El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se encuentra resumido en el Anexo I de la presente resolución.

Con fecha 1 de julio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 11 de octubre de 2022, se realizó requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid establecido por el artículo 37.2, apartado b), de la citada norma. Asimismo, se han incorporado al expediente aportes documentales extemporáneos. A fecha de firma de la presente resolución no se ha recibido el informe preceptivo requerido.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan esta resolución.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica, plantea 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, de entre las que selecciona la 1 al considerarla la más favorable medioambientalmente, ya que presenta una menor superficie proyectada, una accesibilidad adecuada y una escasa complejidad del proyecto con respecto a las alternativas 2 y 3, ya que estas últimas se caracterizan por presentar superficies fraccionadas y altas pendientes. Además, afecta a una menor superficie de vegetación arbolada de plantación de pino carrasco en comparación con las otras alternativas. Asimismo, el EsIA de la línea de evacuación plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0, de entre las que también selecciona la 1 al considerar que se trata de la alternativa que cuenta con un trazado más respetuoso con el medio que, teniendo una distancia intermedia, genera una menor afección a los elementos naturales, debido a su menor número de cruzamientos con el sistema hidrológico del ámbito de estudio y con la vegetación natural colindante.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, en sus respectivos informes destacan que emitieron sendos informes sobre el documento de alcance del proyecto en los que consideraban que la ubicación elegida no garantizaba la conservación de los valores ambientales de la zona y, tras recibir el EsIA y observar que el emplazamiento de la alternativa elegida no ha cambiado, siguen considerando que el proyecto, en la localización en la que pretende ubicarse, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los recursos naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid estima necesario reconsiderar el emplazamiento elegido para el parque fotovoltaico como alternativa medioambientalmente más aceptable, pues esta localización requiere, según el proyecto presentado, de la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de entre 33 y 41 kilómetros de longitud, según la alternativa.

El informe de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable también muestra su disconformidad con el análisis de alternativas realizado.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) tramitó en un procedimiento anterior, a solicitud del promotor, la fase potestativa que finalizó con la emisión del documento de alcance del estudio de impacto ambiental de este proyecto. En él, se destaca que resulta condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas de ubicación tanto para la PFV como para la SET Premier Fregacedos que se localicen fuera de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo». Así, el documento de alcance establece expresamente que, atendiendo a la información aportada en el documento inicial y a las características del territorio preseleccionado para el emplazamiento, el EsIA debe considerar prioritariamente, como zonas de exclusión, los espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, los espacios Red Natura 2000, las áreas críticas para la supervivencia de especies amenazadas definidas en los planes de recuperación o conservación de flora y fauna y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, entre otras, destacando que no se consideran válidas aquellas alternativas ubicadas sobre ámbitos expresamente excluidos o incompatibles con el desarrollo de estos proyectos, en virtud de los instrumentos de planificación de estos espacios (PORN, PRUG, planes de gestión de espacios de la Red Natura 2000). Además, destaca específicamente que la primera de las alternativas de emplazamiento planteadas en el documento inicial (alternativa que finalmente ha sido elegida en el EsIA), así como la subestación eléctrica de transformación Premier Fregacedos (alternativa única) ocupan parte de la Zona Especial de Conservación «Yesares del Valle del Tajo» (ZEC ES4250009) y afectan a partes del territorio que albergan hábitats y especies de flora de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE que constituyen objetivos de conservación del espacio protegido Red Natura 2000, tal y como se contempla en el Plan de gestión de esta ZEC y que resulta, por tanto, condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas de ubicación tanto para los módulos fotovoltaicos, como para la SET Premier Fregacedos, fuera de este espacio protegido, considerando incompatible el emplazamiento sobre estos elementos en la ZEC.

Una vez recibido el estudio de impacto ambiental y realizado el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental ha comprobado que a pesar de la claridad de las especificaciones incluidas en el documento de alcance, las valoraciones de alternativas realizada en ambos EsIA no justifican de forma adecuada que las alternativas elegidas sean efectivamente las de menor impacto ambiental. Además, las alternativas elegidas, alternativa 1 y 1, respectivamente, se localizan en la misma ubicación planteada inicialmente, lo que constituye una carencia relevante, teniendo en cuenta la fragilidad y vulnerabilidad ambiental de la zona seleccionada para el emplazamiento del proyecto.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA indica que la zona ocupada por la planta se ubica únicamente en dos unidades de vegetación, situándose prácticamente al completo sobre terreno agrícola y prados artificiales, donde predomina el cultivo cerealista de secano, con algunos terrenos ocupados por cultivos leñosos de secano (olivar, viñedo y almendros), mientras que la unidad correspondiente al pastizal-matorral incluye las escasas zonas de pastizales o eriales, así como zonas de matorrales muy diseminados por diversos parajes, algunas pequeñas zonas de vegetación arbórea con ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea) reforestados y alguna zona de vegetación de ribera, ligada al arroyo de Bórox. Las alternativas de evacuación se han trazado principalmente sobre terreno de cultivo, no obstante, en su trascurso sobrevuelan zonas desarboladas de pastizal-matorral y bosques de plantación.

El EsIA prevé la eliminación definitiva de la vegetación debido a la limpieza y adecuación del terreno en la fase de construcción y la degradación de la vegetación por los daños causados a la cobertura vegetal de la zona colindante a la actuación como consecuencia del tránsito de personal, de maquinaria, de emisiones de polvo, etc. Aunque se señala que, si se delimita la zona de obra correctamente, los impactos por el tránsito de personal o de vehículos se verán reducidos considerablemente, por lo que no se espera un impacto significativo. El EsIA afirma que según el Banco de datos de Biodiversidad no existe flora protegida en la zona, pero existe un Hábitat de Interés Comunitario en los alrededores que se deja fuera de la planta.

Por otro lado, indica que en los terrenos en los que se ubica la planta solar fotovoltaica se ha localizado el HIC prioritario 1520* Vegetación gispsícola mediterránea (Gypsophiletalia) y el HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), mientras que las alternativas de evacuación eléctrica sobrevuelan, principalmente en su tramo inicial, los HICs: 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea), 6420 Comunidades herbáceas de higrófilas mediterráneas, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el HIC prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Por último, afirma que el proyecto no afecta a áreas de especies de flora amenazada por no ser su hábitat característico, o por el estado de degradación del medio debido a la fuerte presión de la actividad humana.

Tanto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad como la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha presentan informes muy similares en los que indican que en la zona del proyecto se encuentran los HIC prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), así como los HIC: 1310 Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados, 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea) y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Flueggeion tinctoriae).

Asimismo, afirman que tras emitir sendos informes previos sobre el documento de alcance, en los que se aconseja valorar la posibilidad de buscar otro emplazamiento a la alternativa elegida, evaluando correctamente los efectos del proyecto sobre el medio natural y dado que en el EsIA la ubicación del proyecto no ha cambiado respecto a la ubicación inicial planteada, estos organismos siguen considerando que el desarrollo del proyecto, en la ubicación elegida, no garantiza la conservación de los valores ambientales, entre ellos los hábitats prioritarios, ni de los recursos naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo.

Además, destacan que, en relación con la afección a hábitats de interés prioritario, la Ley 42/2007, en su artículo 46.6 dicta que, si el lugar considerado alberga un tipo de hábitat natural prioritario, únicamente se podrían alegar una serie de consideraciones para llevar a cabo el proyecto, condiciones que en este caso no se cumplen. Asimismo, indican que se debe tener en cuenta que las plantas solares fotovoltaicas requieren gran ocupación del territorio, y sus afecciones ambientales radican en la degradación de los hábitats por ocupación.

En cuanto a la flora protegida, indican que en los alrededores de la alternativa elegida se han localizado las siguientes especies de flora amenazada: Arenaria cavanillesiana, Limonium toletanum y Ephedra distachya de interés especial incluidas en catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, Clypeola eriocarpa, en riesgo alto de extinción según la lista roja de España, y Sisymbrium cavanillesianum, incluida como vulnerable en el catálogo regional de Castilla-La Mancha, en la lista roja de España y en el anexo II de la Directiva Hábitat.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto produce afecciones a HIC situados fuera de RN2000, pero sin entrar en detalle de cuáles son estos HIC. Asimismo, considera necesario que el EsIA incluya un estudio cualitativo y cuantitativo de hábitats naturales en el área del proyecto.

Esta DGCEA considera que el promotor ha subestimado la afección del proyecto sobre la vegetación y los HIC al afirmar en el EsIA que «los terrenos se encuentran fuera de zonas protegidas y no existen zonas de vegetación importante dentro de sus límites», tal y como se incluye en la página 17 del EsIA, dado que este proyecto se ubica en su mayoría dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» cuyos principales valores ambientales están asociados a la vegetación sobre yesos, HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica y a la vegetación salina asociada HIC 1510* Estepas salinas mediterráneas. Destaca negativamente, el hecho de que no se hayan previsto medidas compensatorias para la eliminación de la vegetación, sobre todo cuando en el Plan de gestión de la ZEC se subraya que la vegetación, concretamente la vegetación sobre yesos, es el elemento clave para la gestión de este espacio, tal y como se detalla en el apartado b.3, de esta resolución. Por ello, se considera necesario buscar un emplazamiento alternativo para el proyecto, que evite la destrucción de dichas formaciones vegetales.

b.2 Fauna.

Los EsIA de la PFV y de la línea mixta de alta tensión presentan en sus inventarios ambientales y en los anexos IV y VI, respectivamente, titulados «Estudio de avifauna», la información relativa a las especies faunísticas del ámbito de estudio. Los apartados de fauna de ambos EsIA son muy similares e incluyen el inventario de la fauna presente en las cuadrículas UTM 10x10 30TVK33 y 30SVK32 para anfibios, reptiles, mamíferos y aves, en el caso de la PFV y de las cuadrículas 30TVK25, 30TVK35, 30TVK34 y 30TVK33, en el caso de la línea. Además, el anexo IV «Estudio de avifauna» del EsIA de la PFV, incluye un estudio anual de aves, realizado entre octubre de 2019 y octubre de 2020, en el que se han considerado las características de las especies de interés de la zona y el estudio de campo y en que se han recopilado datos a través de la observación en oteaderos y transectos y de la prospección de construcciones. Las visitas se han realizado con una frecuencia mensual y quincenal en los meses de mayor actividad, con un total de 16 visitas. En el caso del EsIA de la línea mixta de alta tensión, el anexo VI «Estudio de avifauna» incluye un estudio de aves muy similar al anterior, realizado, en este caso, entre los meses de enero y octubre de 2020 y con un total de 14 visitas a campo. Así, los resultados de ambos estudios de avifauna muestran que las especies más oteadas por número de observaciones son: alondra común (Alauda arvensis), paloma bravía (Columba livia), gorrión común (Passer domesticus), jilguero (Carduelis carduelis) y cogujada común (Galerida cristata), rabilargo (Cyanopica cooki), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En cuanto a las especies que se incluyen en los inventarios destacan las siguientes, clasificadas por grupos faunísticos:

– Aves: sisón común (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) clasificadas como Vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), inventariadas en el ámbito de la PFV, además de las especies inventariadas en el ámbito de la línea de alta tensión: ganga común (Pterocles alchata) y ortega (Pterocles orientalis), clasificadas como vulnerables en el CEEA, y milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en el CEEA.

– Anfibios: rana común (Pelophylax perezi) incluida en ambos inventarios y sapo corredor (Bufo calamita), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y sapillo moteado común (Pelodytes punctatus) en el inventario de la línea.

– Reptiles: lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) y culebra de escalera (Rhinechis scalaris), incluidas en ambos inventarios, además del galápago leproso (Mauremys leprosa) clasificado como vulnerable en el CEEA y presente en el inventario de la línea de alta tensión.

– Mamíferos: Ratón común (Mus musculus) y rata parda (Rattus norvegicus), en ambos inventarios, y zorro común (Vulpes vulpes), comadreja (Mustela nivalis), ardilla roja (Sciurus vulgaris) y musgaño enano (Suncus etruscus), entre otras especies, en el inventario de fauna de la línea eléctrica.

Según el EsIA de la PFV, el principal impacto durante la fase de ejecución es la modificación y pérdida de hábitats por la ocupación y transformación del terreno, además de las molestias y alteración del comportamiento de la fauna derivadas de la presencia de personal y maquinaria de obra, así como de la emisión de polvo y de ruido, un aumento de la tasa de mortalidad por la potencial destrucción de nidos, refugios y madrigueras, así como atropellos asociados a las labores de adecuación. Durante la fase de explotación, debido a la instalación del vallado perimetral, se produce un efecto barrera. Además, el EsIA de la línea mixta de alta tensión identifica, en fase de explotación que las líneas aéreas de evacuación pueden suponer un riesgo importante en cuanto al incremento de la tasa de mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución. Se considera que el impacto del proyecto sobre la fauna es moderado en el caso de la PFV y compatible en el caso de la línea eléctrica, a excepción del impacto de la línea eléctrica sobre el efecto barrera, que se valora como moderado.

Como medidas preventivas y correctoras principales, el EsIA propone minimizar las actividades molestas para la fauna mediante la adecuación de los trabajos a los periodos de menor incidencia a la fauna objetivo; vallado de las excavaciones para evitar caída de animales en las mismas; limitación de la velocidad máxima de circulación por el parque a 30 km/h; inspección ocular previa del terreno, con el objeto de descartar la existencia de nidos, camadas, puestas o lugares de cría de especies de interés; instalación de módulos fotovoltaicos anti reflectantes que minimicen o eviten el reflejo de la luz; etc. Asimismo, con el fin de disminuir el efecto barrera de la PFV, el vallado perimetral contará con pasos de fauna en la parte inferior del vallado cada 50 metros, no será electrificado y no se colocará alambre de espino. Además de estas medidas, se propone la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra, en aquellas zonas en las que la administración considere oportunas. El EsIA no incluye matrices de valoración de impacto tras la aplicación de las medidas correctoras.

El programa de vigilancia ambiental del EsIA, en relación con la fauna, únicamente incluye el control de la posible afección a la fauna local.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, en sus respectivos informes indican que la zona es utilizada frecuentemente por individuos juveniles de águila-azor perdicera y águila imperial ibérica dada la alta densidad de conejo de monte.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica que la alternativa propuesta para la línea eléctrica de evacuación se localiza en zonas con presencia de fauna catalogada y que afecta directamente a territorios de agrupación, campeo, invernada o reproducción de especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Concretamente, esta afección es significativa y directa, por afectar a territorios estables para las poblaciones existentes de avutarda (Otis tarda) en Torrejón de Velasco y de Sisón (Tetrax tetrax) en Cubas de la Sagra, especies clasificadas como «Sensibles a la Alteración de su Hábitat» en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, y al territorio de campeo de la colonia de cernícalo primilla (Falco naumanii) existente en Torrejón de Velasco, especie clasificada como «En Peligro de Extinción» en el mismo Decreto.

En relación con el parque fotovoltaico, considera necesaria la reconsideración del emplazamiento elegido como alternativa medioambientalmente más aceptable, debido a la relativa cercanía a espacios con altos valores naturales como son la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y a que esta localización implica la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de entre 33 y 41 kilómetros de longitud.

Asimismo, afirma que el EsIA debe justificar una serie de aspectos incompletos como la imposibilidad técnica de usar apoyos ya existentes o de soterrar la línea, o la necesidad de conectar la «SET Premier Fregacedos» con la «SE Camino Fregacedos», en lugar de hacerlo con otras subestaciones más cercanas o cuya conexión pueda realizarse por territorios con menor sensibilidad ambiental.

También indica que será necesario incluir en el EsIA una serie de estudios, entre los que destacan, en materia de fauna: estudio de identificación de afecciones del proyecto sobre la fauna presente en el territorio, de la Comunidad de Madrid y que deben abarcar un ciclo faunístico completo (un año); estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estas especies con otros proyectos ya ejecutados y en tramitación en la misma zona o en un su entorno; estudio de los usos habituales que la fauna hace de la zona de proyecto e incremento del riesgo de accidente, estudio de presencia y abundancia de fauna esteparia en el área del proyecto; estudio para valorar si el proyecto puede afectar a fauna muy sensible a cambios en el paisaje y a la aparición de nuevas infraestructuras en el territorio y estudio de fragmentación-conectividad, como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Este organismo concluye que el trazado de la línea de alta tensión propuesto no es compatible con la conservación de las especies de avifauna presentes en la zona, ni con lo establecido en el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que es necesario su reconsideración en cuanto a ubicación y características.

El promotor contesta que el proyecto tiene concedida su conexión en la subestación eléctrica «SE Camino Fregacedos», propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y ubicada en el término municipal de Fuenlabrada, imposibilitando su conexión en otras subestaciones. Asimismo, teniendo en consideración el posible impacto de la línea de evacuación «SET Premier Fregacedos» – «SE Camino Fregacedos» sobre los territorios de campeo y presencia habitual de especies de avifauna protegidas y enumeradas por la DGBD, se adecuará el trazado de la línea eléctrica en el término municipal de Torrejón de Velasco para evitar las incompatibilidades detectadas. Por último, indica que se plantearán los estudios indicados por la administración una vez realizadas las adecuaciones anteriormente mencionadas.

El Ayuntamiento de Esquivias afirma que la instalación proyectada presenta alta incidencia directa en la pérdida de hábitat de especies cinegéticas autóctonas y específicamente en la disminución significativa de las poblaciones de perdiz roja y paloma torcaz. Asimismo, destaca que existen 6 especies ligadas a alguna categoría de amenaza y de posible presencia en el municipio: aguilucho cenizo, sisón, terrera común y cernícalo primilla, que podrían verse potencialmente afectadas por tener como hábitat de refugio, alimentación y reproducción, las zonas de cultivos herbáceos de secano y que la instalación propuesta no establece las medidas de protección específicas de obligado cumplimiento establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ni se analiza el impacto que pueda tener el proyecto sobre la cercanía a dichas zonas definidas por los Planes de Recuperación y conservación en Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre). Por último, destaca que el EsIA no menciona la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto ni de los subproyectos relativos a la Línea de alta tensión de evacuación a la Subestación Eléctrica Transformadora (SET), así como a la Línea de conexión soterrada. Este Ayuntamiento concluye oponiéndose al trazado de la mencionada instalación.

El promotor responde que se están planteando alternativas de la línea de evacuación que no afecten directamente al término municipal de Esquivias (Toledo).

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, presenta un elaborado escrito en el que desarrolla las principales amenazas del proyecto sobre el medio natural y al que adjunta el informe de CSIC «Distribución, abundancia y amenazas de la avutarda común (Otis tarda) en el norte de la comarca de la Sagra (Toledo)» como base científica en la que se justifica. Afirma que la línea de evacuación, junto con otras líneas proyectadas en el entorno, suman un total de 4 líneas de evacuación, que van a provocar un impacto crítico en la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», espacio de alto valor ecológico, donde se localizan importantes poblaciones de sisón común y dos núcleos reproductores de avutarda común y que además afecta a corredores naturales de avutarda, entre núcleos cercanos (LEK Torrejón de Velasco Este, LEK Torrejón de Velasco Oeste, Pinto, Numancia de la Sagra-Alameda de la Sagra). Otras especies de aves protegidas que se encuentran en la IBA 393 son: alcaraván común, parejas reproductoras de aguilucho cenizo, pálido y lagunero, dos parejas reproductoras de chova piquirroja, bando de chovas piquirrojas en Esquivias-Seseña, concentraciones invernales de avefría, una pareja de águila imperial ibérica, águila real, milano real, clasificada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA, aguililla calzada, azor búho real, cernícalo primilla, clasificado como «En Peligro de extinción» en la Comunidad de Madrid, y cernícalo vulgar, entre otras especies. Asimismo, se indica que la línea de evacuación de la PSF «Gran Fregacedos», que atraviesa la IBA 393, también afecta a otros núcleos reproductores de avutarda común y sisón común, ya que atraviesa el corredor ecológico que conecta varias poblaciones reproductoras. Concretamente, se produce un impacto crítico en los núcleos reproductores de estas especies en Numancia de la Sagra-Alameda de la Sagra, Torrejón de Velasco Este, Torrejón de Velasco Oeste (IBA 393) y en núcleo reproductor del corredor ecológico del paraje de Los Tintos-La Cabañuela entre Bórox, Esquivias y Seseña, en el límite de la IBA 393.

Por último, asevera que el EsIA es insuficiente y poco riguroso ya que no ha identificado en sus trabajos de campo, tres núcleos reproductores y tres importantes zonas de cría de avutarda común, núcleos reproductores de sisón común y agregaciones invernales, dos colonias de cernícalo primilla, en Torrejón de Velasco y Esquivias, y una colonia reproductora de chova piquirroja, entre otras. Tampoco identifica el corredor ecológico de Los Tintos-La Cabañuela que sirve de conexión entre la IBA 393 y la zona de Numancia de la Sagra-Alameda de La Sagra.

El promotor responde que se tendrán en consideración las exposiciones presentadas y se adecuará el trazado de la línea aérea de evacuación para evitar las incompatibilidades acaecidas a lo largo del periodo mencionado.

A la vista de lo expuesto, esta DGCEA considera que el EsIA no cuenta con la calidad suficiente para valorar cuantitativa y cualitativamente las afecciones a la fauna, dado que carece de un análisis con suficiente detalle del efecto del proyecto sobre las poblaciones de fauna que evalúe el tamaño poblacional y la disminución del hábitat disponible para las especies, así como su estado de conservación, lo que permitiría estimar el impacto residual y aplicar las correspondientes medidas compensatorias, evitando así la pérdida neta de biodiversidad. Además, ninguno de los estudios de fauna de los dos EsIA incluye el estudio de quirópteros ni se incluyen en el inventario las especies de ictiofauna de los principales cursos de agua del entorno. Asimismo, el EsIA ha subestimado las poblaciones de aves en la zona y los impactos del proyecto sobre la fauna, así como el efecto barrera de la PFV. El análisis de los efectos sinérgicos ha infraestimado los proyectos de energías renovables que se están desarrollando en la zona y los impactos que estos generarían en la fauna. Por último, cabe destacar que el EsIA, no incluye medidas compensatorias específicas ni matrices de valoración del impacto tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y que las medidas preventivas y correctoras que propone el EsIA son muy generales, poco efectivas y en algún caso desfasadas. La carencia de estos elementos de juicio, determinantes de forma individual cobran, si cabe, mayor importancia de forma conjunta.

Por otro lado, el proyecto supone una reducción de hábitat y conectividad de las especies de fauna ya que la PFV se localiza en el paso de un corredor ecológico, clasificado como «camino de coste mínimo», de especial importancia al tratarse de una zona con gran proliferación de renovables. La línea de alta tensión atraviesa el norte de la comarca de la Sagra, zona en la que existe un grupo reproductor de 50 individuos de avutarda, hábitat compartido con otras especies de interés como el sisón común, clasificado como vulnerable en el catálogo regional de la Comunidad de Castilla-La Mancha, categoría que exige la protección de su hábitat. Una de las principales causas de mortalidad de la avutarda común se produce por colisión en tendidos eléctricos cuando se producen desplazamientos de corto o de largo recorrido, por lo que la disposición de la línea eléctrica atravesando la IBA, podría suponer una disminución de las poblaciones por colisión.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se concluye que no se puede descartar la existencia de impactos ambientales significativos sobre la fauna del entorno por la pérdida y degradación de hábitat, por molestias y daños y por el efecto barrera, en particular sobre las poblaciones de aves, que no han sido valorados adecuadamente por el promotor y que no puede afirmarse que estos impactos queden adecuadamente prevenidos, corregidos y/o compensados con las medidas propuestas en el EsIA, como apoyan los informes recibidos durante el proceso de participación pública.

b.3 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

En cuanto a las afecciones a Red Natura 2000 el EsIA de la PFV indica que «según la información disponible en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha disponible en la web de la Conserjería de Agricultura de Castilla-La Mancha la planta afectaría directamente a la siguiente zona catalogada dentro de la Red Natura 2000: LIC «ES4250009 – Yesares del Valle del Tajo». El EsIA de la línea de alta tensión indica que esta línea bordea el LIC.

Entre la documentación presentada por el promotor en el EsIA se incluye el anexo III «Estudio de afecciones a la Red Natura» en cuyo epígrafe número 3 «Identificación preliminar de los elementos de Red Natura que puedan verse afectados por el proyecto», no se indica ningún espacio red natura ni ningún HIC que pueda verse afectado. En el epígrafe 4 «Objetivos de conservación» se listan hábitat y especies a conservar, pero no se incluyen los objetivos de conservación. Asimismo, presenta un análisis de impactos deficiente sobre las afecciones sin indicar el o los espacios de la Red Natura 2000 a los que se afecta y una serie de medidas preventivas y correctoras genéricas. Por último, añade las fichas oficiales de los espacios RN2000: LIC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», LIC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste De Madrid» y ZEPA ES0000438 «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo.

La valoración de efectos sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza indica lo siguiente: «Afección a Espacios Naturales Protegidos: no se prevén impactos sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza ya que no se localizan ni en la zona objeto de proyecto ni en su entorno más inmediato espacios protegidos como se detalla en el epígrafe correspondiente del inventario ambiental en el caso de la alternativa 1. En el caso de las alternativas 2 y 3 se valora un posible impacto».

El EsIA carece de evaluación de los impactos sobre la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» sobre la que se ubica y por ende carece de medidas, preventivas, correctoras y compensatorias para dicho impacto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, tras haber emitido informe sobre el Documento de Alcance del proyecto «Planta solar fotovoltaica Gran Fregacedos y su infraestructura de evacuación» y tras observar que el emplazamiento de la alternativa elegida en el EsIA no ha cambiado, sigue considerando que el proyecto, en la ubicación actual, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los recursos naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo. Para justificar dicha conclusión, se remite a la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) que establece el régimen de protección de la Red Natura 2000, en su artículo 6 (transpuesto a la legislación básica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apartados 2, 3 y 4) en relación a la viabilidad de implantación de un proyecto consistente en la construcción de una planta solar fotovoltaica dentro de Red Natura 2000, concretamente dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo», indica que la Directiva expone que «los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas». Así, los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia de Natura 2000 quede protegida.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica que la alternativa, en la Comunidad de Madrid, no presenta coincidencia estricta con espacios Red Natura 2000, pero se sitúa a menos de 650 m de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». En relación con el parque fotovoltaico, dada la relativa cercanía a espacios con altos valores naturales como son la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y el ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», estima necesario reconsiderar el emplazamiento elegido como alternativa medioambientalmente más aceptable, pues esta localización requiere, según el proyecto presentado, de la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de entre 33 y 41 kilómetros de longitud, según alternativa. Asimismo, indica la necesidad de incluir en el EsIA un estudio que abarque y prevea la afección potencial del proyecto sobre los espacios protegidos RN2000 ubicados en la Comunidad de Madrid y sus valores naturales y cómo la ejecución y funcionamiento de la planta va a afectar a los objetivos de conservación de fauna; entre otra serie de estudios necesarios cuya carencia ha detectado y que considera necesarios.

El Servicio de Estudios Medio Ambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que el proyecto se ubica dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y dentro la zona sensible del área de captación del «Embalse de Castrejón».

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, afirma en su escrito que el proyecto afecta a la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y en concreto al hábitat 1430 y al hábitat prioritario 1520, y que la ocupación y destrucción de amplias zonas de estos dos hábitats protegidos, se puede considerar como una afección crítica que no daría lugar a medidas correctoras y/o compensatorias, tal y como se recoge en la Ley de Evaluación Ambiental. Asimismo, indica que la implantación de la PFV en este espacio protegido es incompatible con su conservación, con el propio Plan de Gestión, aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la coherencia territorial y natural de la Red Natura 2000.

Esta DGCEA con carácter previo, realiza el documento de alcance de este proyecto en el que destaca que «Según las características de la alternativa elegida, la PFV afectaría de forma muy significativa al espacio de la Red Natura 2000 ZEC «Yesares del Valle del Tajo». Se considera que el proyecto, en su redacción actual, no garantiza la conservación de los valores naturales especialmente hábitats prioritarios recogidos en la Directiva 92/43/CEE «Hábitats», incumpliendo las disposiciones recogidas en su artículo 6. El proyecto afecta a los objetivos de conservación del referido espacio y no cumple con el mencionado artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE «Hábitats», ni con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural, ni con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. El Documento Ambiental concluye que «Resulta por tanto condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas de ubicación tanto para los módulos fotovoltaicos, como para la SET Premier Fregacedos, fuera de este espacio protegido y que garanticen la protección efectiva de sus objetivos de conservación, considerándose incompatible el emplazamiento de estos elementos en la ZEC». Esta DGCEA mantiene el mismo criterio en la presente resolución y considera que la construcción del proyecto dentro del espacio protegido Red Natura 2000 supondría la eliminación y destrucción de la vegetación y de los HICs prioritarios asociados a la misma, siendo la vegetación el elemento clave para la gestión del ZEC «Yesares del Valle del Tajo» tal y como recoge su plan de gestión: «En este espacio se ha identificado un único elemento clave para la gestión, la vegetación sobre yesos, ya que ha sido la base de la declaración del mismo y es sobre ella sobre la que se debe basar la conservación». Dentro de esta consideración como elemento clave se encuentra en especial el hábitat prioritario 1520 (vegetación gipsícola ibérica) y en el apartado de otros elementos valiosos se incluyen la vegetación salina perteneciente al hábitat prioritario 1510, así como tres especies de flora consideradas amenazadas en la región, Sisymbrium cavanillesianum, especie incluida también en la Directiva Hábitats, Cynomorium coccineum y Vella pseudocytisus subsp pseudocytisus.

Considera que el EsIA realizado por el promotor presenta una baja calidad y que la evaluación realizada es muy general y no analiza en profundidad la implicación que este proyecto va a tener en flora, fauna y RN2000, careciendo, por tanto, de una evaluación precisa de los impactos en los distintos factores del medio. Asimismo, considera que se ha subestimado en el EsIA la afección sobre Red Natura 2000 en general y sobre el ZEC «Yesares del valle del Tajo», en particular, ya que no se han evaluado los impactos sobre esta ZEC, ni se ha analizado las implicaciones del proyecto en la consecución de los objetivos de gestión de la ZEC y no se han previsto medidas compensatorias. Destaca negativamente la elaboración del Anexo III «Estudio de afecciones a la Red Natura» en el que se incluyen como objetivos de conservación un listado de HIC y de especies, cuando se debería haber acudido al plan de gestión del ZEC «Yesares del valle del Tajo», haber tenido en cuenta los objetivos finales y operativos y haber analizado la influencia del proyecto en la consecución de dichos objetivos. Asimismo, destaca la falta de atención que se ha prestado a los informes previos de la administración que, mediante el documento de alcance por parte de esta DGCEA y mediante los informes para el documento de alcance de los órganos ambientales de las dos CC.AA. implicadas, concluyeron que esta ubicación del proyecto era incompatible y que se debía plantear otra alternativa de ubicación.

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que sólo cabe la conformidad con un proyecto cuando, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas, es decir: que se demuestre que no existen soluciones alternativas, y que se declare el proyecto de interés público de primer orden, condiciones ambas que no son aplicables al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV». En consecuencia, no es posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental, puesto que, en la ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que el proyecto produzca un perjuicio sobre la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y de otros espacios de la Red Natura 2000 cercanos.

b.4 Patrimonio cultural.

Los EsIA de la PFV y de la Línea aérea de alta tensión (LAAT) indican que la instalación no afecta a ninguno de los ámbitos de protección patrimonial establecidos en los distintos municipios de Castilla-La Mancha ni de Madrid y que en caso de que existir zonas de protección patrimonial afectadas, se debe efectuar un Estudio de Valoración Histórico-Cultural. No incluye, por lo tanto, ningún anexo relativo a Patrimonio Cultural.

El Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, emite un informe de afección al Patrimonio Arqueológico en el que indica que la construcción del proyecto implica la realización de excavaciones en una amplia superficie, con movimientos de tierra que pueden afectar a elementos de interés arqueológico y destaca que las instalaciones proyectadas se sitúan en un entorno de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico, Etnográfico e Industrial, con un yacimiento arqueológico afectado por la implantación, por lo que se justifica la necesidad de aplicar de forma preventiva el artículo 48 de la Ley de Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de valoración de afecciones sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su viabilidad/compatibilidad e indicando las medidas correctoras.

Tras haber sido solicitada la subsanación formal del informe preceptivo, la D.G. de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no ha emitido informe de afección al Patrimonio Cultural, a fecha de firma de la presente resolución.

Esta DGCEA considera que el promotor no ha realizado correctamente la evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural y que la ausencia del estudio de valoración de afecciones sobre el patrimonio cultural imposibilita que los organismos de ambas CC.AA., con competencia la materia, informen este EsIA de forma apropiada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que produzca impactos negativos significativos sobre la vegetación, la fauna y los hábitats de interés comunitario, ni perjuicio la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y otros espacios de la Red Natura 2000 cercanos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
D.G. de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medio Ambientales.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión del Dominio Público Hidráulico.
Dirección General de Carreteras Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCM.
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la JCCM.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCM.
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
D.G. de Protección Ciudadana. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM.
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.
Viceconsejería de Medio Ambiente de la JCCM. No
Servicio de Minas de Toledo. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. No
D.G. de Políticas Agroambientales. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM. No
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
D.G. de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM. No
D.G. de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM.. No
Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Esquivias.
Ayuntamiento de Bórox. No
Ayuntamiento del Añover de Tajo. No
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. No
Ayuntamiento de Yeles. No
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la CAM.
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM.
D.G. de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CAM.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM.
Canal de Isabel II.
D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM.
D.G. de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM. No
Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Comunidad de la CAM. No
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM. No
S.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CAM. No
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. No
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. No
Ayuntamiento de Griñón. No
WWF/Adena España. No
SEO BirdLife. No
GREFA. No
Ecologistas en Acción. Castilla-La Mancha. No
Ecologistas en Acción. Comunidad de Madrid. No
Greenpeace España. No
Telefónica de España, SAU.
ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Red Eléctrica de España (REE), SA.
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad, SA).
Iberdrola I-De, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No

Asimismo, en el periodo de información pública se ha recibido una alegación de una ONG (Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable) y doce alegaciones de las siguientes entidades privadas: Mitra Gamma, SLU; Sextante Solar, SLU; Envatios Promoción XXII, SL; Grupo IGNIS; Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL; Nun Sun Power, SL; Green Capital Power, SLU, y Green Capital Development 80, SLU; Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU; Minerales y Productos Derivados, SAU (MINERSA) y Sepiol, SAU (SEPIOLSA); Tolsa, SA; Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, y Casimiro Hernández e Hijos, La Maruxiña, SA.

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