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Documento BOE-A-2023-94

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Orihuela (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 630 a 640 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-94

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Itel Investment, SL, y Bibey Desarrollo Empresarial, SLU, como promotores del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFs), así como el resto de infraestructuras necesarias para su conexión a la red. En concreto, el proyecto comprende la planta solar Bibey de 59,794 MWp, formada por 118.776 paneles fotovoltaicos, y la planta solar Itel de 119,916 MWp, formada por 242.256 paneles, que contarían con superficies valladas de 127,19 ha y 182 ha, respectivamente. En ambas PSFs, se incluyen centros de transformación que se conectarían mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja.

Entre las infraestructuras necesarias para la evacuación, se proyecta la subestación Itel 30/132 kV (en adelante SET Itel), que tiene por objeto interconectar las líneas soterradas de 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas anteriormente citadas, elevando la tensión hasta 132 kV. Desde la SET Itel, se proyecta la evacuación de la energía a través de una línea aérea-subterránea con una longitud de 5.135 m, de los cuales: 4.210 m son en aéreo, incluyendo 18 apoyos metálicos, y 925 m en subterráneo. La energía producida por las PSFs se evacuaría en la Subestación Torremendo Renovables 132/400 kV (en adelante SET Torremendo Renovables). Asimismo, para la conexión entre la SET Torremendo Renovables y la SET Torremendo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), se proyecta una línea aérea de alta tensión de 400 kV (en adelante LAAT 400 kV), con 182,3 metros de longitud aproximada, que contaría con 1 apoyo. Las infraestructuras de evacuación se compartirán con otros proyectos que concurren en el mismo nudo.

El proyecto se ubica en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 de diciembre de 2021 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) dicta acuerdo de acumulación para la tramitación de los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Itel, de 120 MWp, y Bibey de 59,794 MWp, así como de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación asociadas.

El 26 y 27 de febrero de 2021 se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y los estudios de impacto ambiental (en adelante EsIAs) de las plantas solares fotovoltaicas Itel de 120 MWp y Bibey de 59,794 MWp y sus infraestructuras de evacuación, así como la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas de evacuación, en el término municipal de Orihuela (Alicante).

Con fecha 2 de marzo de 2021, este anuncio se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Orihuela. Durante el trámite se recibieron 14 alegaciones de particulares y organizaciones no gubernamentales.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I con fecha 2 de marzo de 2021 y 15 de junio de 2021. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y el expediente.

Con fecha 2 de febrero de 2022, se incorpora al expediente, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la respuesta del promotor.

Con fecha 31 de marzo de 2022, se incorpora al expediente, el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y la respuesta del promotor.

En virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza un requerimiento al órgano sustantivo de subsanación de ciertas carencias formales del expediente, el 31 de marzo de 2022, recibiéndose respuesta con fecha 3 de junio de 2022.

Durante la tramitación, se recibe con fecha 4 de abril de 2022 un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la respuesta del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

A. Análisis de alternativas.

El expediente incluye dos EsIAs, uno para la PSF Bibey, y otro para la PSF Itel, así como sus infraestructuras de evacuación, los cuales contemplan, junto a la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas para la ubicación de las PSFs (Alternativas 1, 2 y 3) y dos alternativas para la SET Itel (Alternativas 1 y 2). Asimismo, para cada una de las PSFs, se evalúan tres alternativas para la línea aérea-subterránea de evacuación.

La elección de las alternativas por el promotor está basada en una evaluación multicriterio, que utiliza factores técnico-económicos y ambientales, tras la que selecciona la alternativa 3, tanto para la PSF Itel, como para la PSF Bibey, con una superficie de 224 ha y 127,19 ha, respectivamente.

El promotor indica que, como resultado de los estudios de flora, fauna, así como de las prospecciones arqueológicas, la alternativa 3 seleccionada para la PSF Itel ha sufrido algunas modificaciones, y propone tres opciones dentro de la alternativa seleccionada (opciones 1, 2 y 3). Dentro de estas, el promotor selecciona la opción 3, procediendo a la modificación de la superficie vallada de la planta Itel, ocupando una superficie final de 182 ha. Asimismo, respecto a la planta Bibey, el promotor indica que los trabajos de campo demostraron la existencia de algunos yacimientos arqueológicos, por lo que propone dos opciones dentro la alternativa seleccionada (opciones 1 y 2), decantándose por la opción 2, con la consiguiente modificación de la ubicación de los módulos fotovoltaicos.

En relación al emplazamiento de la SET Itel, el promotor selecciona la alternativa 2, indicando que cumple el objetivo de acortar la distancia y facilita la conexión de las evacuaciones del resto de plantas solares proyectadas. En lo referente a la SET Torremendo Renovables, que conectará con la existente SET Torremendo 400 kV (REE), el promotor indica que, en función de la Orden TEC/1281/2019, la SET debería situarse a menos de 500 metros de la SET propiedad de REE, por lo que ha estudiado opciones de ubicación dentro de un buffer de 500 m alrededor de la subestación, optando por la que implica un menor movimiento de tierras y una menor afección al suelo.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Los EsIAs describen los efectos potenciales sobre los factores del medio, incluyendo geología, geomorfología, suelos, hidrología, hidrogeología, flora, fauna, figuras protegidas, Red Natura 2000, paisaje, patrimonio, medio socioeconómico y sinergias. El tratamiento sobre espacios naturales protegidos, paisaje, Red Natura 2000, y efectos sinérgicos y acumulativos se recogen de forma específica en la presente resolución.

B.1 Espacios naturales protegidos y paisaje.

Los EsIAs incluyen un breve estudio preliminar del paisaje y un Anejo 3 «Plan de Integración Ambiental y Paisajística», que tiene como objeto establecer las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto.

La descripción y caracterización del paisaje en el entorno del proyecto se ha basado en los datos ofrecidos por el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Ed., 2004), que identifica y caracteriza los paisajes o unidades del paisaje. De acuerdo a ello, el área de estudio quedaría enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Llanos y Salinas del sur de Alicante», incluido dentro del tipo de «Llanos y Glacis litorales y prelitorales», más concretamente dentro del subtipo «Mediterráneos» y la asociación «Llanos litorales peninsulares».

Las PSFs y sus infraestructuras de evacuación se localizan en el paisaje protegido de la «Sierra de Escalona y su entorno» y sus inmediaciones. Dicho espacio fue declarado por el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, por el que se declara Paisaje Protegido la Sierra de Escalona y su entorno. Situada en la comarca de la Vega Baja, la sierra Escalona y su entorno constituyen un ámbito que concentra numerosos valores ecológicos, ambientales y paisajísticos, hasta el punto de constituir uno de los ámbitos más relevantes en el contexto de la Comunidad Valenciana. Estos valores son los que han motivado que su parte central pase a formar parte de la Red Natura 2000, como ZEPA ES0000464 «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor».

Asimismo, se indica que los mosaicos de vegetación natural y terrenos agrícolas constituyen una de las señas paisajísticas de identidad para la zona, dando lugar a un tipo de hábitat en el que la alternancia de las formaciones arboladas de pinar con las llanas en que se instalan campos de cultivo resulta de vital importancia para el desarrollo de muchas especies de aves rapaces, que encuentran en este hábitat las condiciones necesarias tanto para anidar, en las zonas forestales más resguardadas, como para conseguir alimento, en las amplias extensiones cultivadas. Además, constituye una de las escasas áreas de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) que existen en la península. También destacan las comunidades de aves de presa como el aguilucho común (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) o el búho real (Bubo bubo). Entre los predadores, destacaría la presencia del gato montés (Felis silvestris), que tiene en Escalona una de las mejores poblaciones del sudeste Ibérico, la gineta (Genetta genetta) y el tejón (Meles meles). Además, la proximidad del área a zonas húmedas litorales de gran interés, como las Salinas de San Pedro del Pinatar (Región de Murcia), las Lagunas de La Mata y Torrevieja o el Embalse de la Pedrera, enriquece notablemente la avifauna divagante que se puede observar en la zona con regularidad.

A su vez, la Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana (definida en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje), entendida como «el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores» incluye a este paisaje protegido, en tanto todos los espacios naturales protegidos, declarados como tales de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, forman parte de la Infraestructura Verde.

El EsIA de la PSF Bibey indica que, durante la vida útil del proyecto (25-30 años), el paisaje y la fauna serán los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración de hábitats faunísticos y por el impacto visual de las instalaciones. En relación a los efectos sobre el paisaje, en el EsIA de la PSF Itel se señala que la persistencia, referida al tiempo que permanecerá el efecto, se considera permanente e irreversible, dado que no desaparecerá hasta el desmantelamiento de la planta, tratándose además de un impacto directo y continuo. En ambos EsIAs, para analizar la calidad del paisaje se ha tenido en cuenta la calidad visual intrínseca, las vistas directas del entorno, así como el fondo escénico.

El análisis de la cuenca visual tiene en cuenta un ámbito de 10 km en torno a las plantas sin incluir las infraestructuras asociadas, como subestaciones eléctricas o líneas de evacuación. En los EsIAs se define la cuenca visual como aquel espacio desde el cual son visibles las plantas, mediante el uso de un modelo digital del terreno de la zona de estudio. Con base en el análisis de la cuenca visual, se indica que algunas de las infraestructuras que forman parte del mismo serán visibles desde algunos núcleos de población cercanos, así como de las vías de comunicación más próximas, ubicándose las PSFs en zonas con un grado de visibilidad medio en su mayor parte.

La PSF Itel será visible desde el 18% del territorio incluido en el área de influencia de 10 km. Concretamente, de acuerdo a la cartografía incluida en el mencionado EsIA, la PSF Itel se podría observar desde el «Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», desde las carreteras CV-949, CV-925 (Orihuela-Pilar de la Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56, desde el municipio de Benejúzar, así como desde las áreas periféricas de núcleos de población como Torremendo, Vistabella, Jacarilla y algunas urbanizaciones ubicadas al noroeste de San Miguel de Salinas, todos ellos en la provincia de Alicante. Respecto a la PSF Bibey, las infraestructuras del proyecto se observarían desde el 12% del territorio analizado, teniendo en cuenta un área de influencia de 10 km en torno a la PSF, pudiendo resultar perceptible desde el «Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», las carreteras CV-949, CV-925 (Orihuela-Pilar de la Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisatge de la Generalitat Valenciana en lo que se refiere a las afecciones sobre el paisaje considera que, una vez analizada la actuación y dada la dimensión del conjunto de las dos PSFs, la instalación supondría una sustitución total del paisaje existente y la creación de uno nuevo, con lo que sería previsible una afección importante al mismo. A este respecto, considera que el estudio de paisaje debería haberse focalizado en la caracterización y valoración del paisaje a una escala adecuada y no centrada únicamente en el ámbito de actuación, estableciendo medidas efectivas, tanto para la protección, ordenación y gestión del mismo, así como para corregir los posibles efectos negativos generados. Además, indica que se producirán afecciones sobre la Infraestructura Verde, concretamente sobre el Paisaje Protegido Sierra Escalona y su entorno, la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» así como las vías pecuarias «Vereda de la Fuente de Don Juan» y «Vereda de Fuente Amarga», las cuales discurren dentro del ámbito de las PSFs.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que solo es factible mantener el paisaje actual mediante el soterramiento de las infraestructuras elevadas sobre el terreno, como son las líneas eléctricas de conexión o de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el articulado del Decreto 190/2018, donde se establece explícitamente la conservación del paisaje protegido Sierra de Escalona y su entorno, y su mejora en la medida de lo posible. Las líneas aéreas que entran en el paisaje protegido se informan desfavorablemente por no ser compatibles con los valores faunísticos presentes en el paisaje, entre los que destacan las rapaces. Además, no se han tenido en cuenta las determinaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de las líneas eléctricas de alta tensión. Respecto a la SET Torremendo Renovables, se informa desfavorablemente porque no está dentro de los objetivos ni las finalidades del paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno», siendo una actividad incompatible con la conservación de la fauna del espacio protegido.

A mayor abundamiento, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana se refieren al Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, modificado por el Decreto-Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. Esta norma establece en su artículo 10.1.b) como criterio a tener en cuenta, que los emplazamientos de las PSFs disten, al menos, 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Ambos organismos consideran que este criterio no es respetado por la PSF Bibey, una parte de la PSF Itel, el tramo de la línea de evacuación aérea-subterránea que atraviesa el paisaje protegido, la SET Torremendo Renovables y la LAAT de conexión con la SET Torremendo 400kV REE.

En este sentido, el promotor indica que el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, no es de aplicación para el actual proyecto, ya que según el artículo 7 del citado Decreto-Ley, el mencionado criterio del artículo 10.1.b) es de aplicación a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos, cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, quedando excluidos de su aplicación proyectos de aprovechamiento suprautonómico.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana considera que, aunque el Decreto-ley 14/2020 sólo es de aplicación para plantas autonómicas, por aplicación análoga, resulta congruente adoptar el mismo criterio para plantas de mayores dimensiones, las cuales producirían un mayor impacto. En este mismo sentido se pronuncia la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, señalando que los criterios técnicos establecidos para determinar la idoneidad de la localización de las plantas fotovoltaicas se extienden para todas las dimensiones y potencias, dado que no existiría coherencia técnica si se aplicaran estas limitaciones a infraestructuras más pequeñas, que conllevan menor cantidad de afecciones, y no se aplicaran las mismas a proyectos más extensos y con impactos de mayor magnitud en el medio natural.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana vuelve a exponer, en su segundo informe, la normativa legal de aplicación sobre el paisaje protegido, incluyendo el Decreto 190/2018 de 19 de octubre y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. El organismo considera que la localización de las plantas fotovoltaicas o cualquiera de sus infraestructuras dentro de los límites de espacios protegidos no se permite por determinar, bajo criterio técnico, que son contrarias a los objetivos de conservación del espacio, no considerando adecuada la localización seleccionada para llevar a cabo las actuaciones. Por tanto, considerando la respuesta del promotor y basándose en los argumentos expuestos, concluye y reitera la localización inapropiada de la instalación y se informa explícitamente de forma desfavorable al proyecto.

Por otro lado, la Asociación Faunanatura considera que el impacto paisajístico de los proyectos va a ser crítico y severo, e incompatible con la protección del paisaje afectado.

En contestación a estos organismos, el promotor indica que no se verán afectados los valores geológicos de la zona, así como los bosques, la flora protegida o la fauna. En cuanto al tramo aéreo de la línea de evacuación aérea-subterránea, el promotor motiva su justificación en el estudio de alternativas de los EsIAs, fundamentándose en el aprovechamiento del pasillo de infraestructuras eléctricas preexistente, y siendo el tramo que discurre por ZEPA y paisaje protegido soterrado. Asimismo, considera que el tramo de línea aérea que discurre por el paisaje protegido, así como la SET Torremendo Renovables, no suponen elementos de transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido. Además, argumenta que las PSFs se encuentran fuera de espacios protegidos y que los EsIAs incluyen una serie de medidas de integración, compensación paisajística y ambiental. Entre otras medidas, destacar que para la PSF Bibey, en la zona que linda con el paisaje protegido, propone arrendar 109 ha para proceder a su naturalización y reforestación con arbolado autóctono, mientras que para la PSF Itel, arrendar 24 ha cultivadas de cítricos en intensivo para su naturalización y creación de un humedal. Respecto al trazado de la línea de evacuación, el promotor señala que se ha seguido un criterio de minimización de impacto, a pesar de que atraviesa el entorno de la Sierra Escalona.

B.2 Red Natura 2000.

Los EsIAs de las PSFs incluyen un epígrafe específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000, señalando que la poligonal de las plantas solares se encuentra fuera de estas figuras protegidas. A este respecto, la PSF Itel se ubicaría en torno a 1 km de la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor», mientras que la PSF Bibey se ubicaría a unos 5 km de la misma. No obstante, cabe resaltar que parte de la línea evacuación aérea-subterránea, así como la SET Torremendo Renovables, se encuentran en el interior de mencionado espacio protegido. Por otro lado, en relación a la presencia de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), el más cercano a las PSFs sería el LIC ES5212012 «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor», ubicado a unos 1.800 metros de la PSF Itel, mientras que la SET Torremendo Renovables se ubicaría a unos 300 metros del mismo.

Destacan que la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» alberga poblaciones nidificantes de 12 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, destacando importantes poblaciones de aves rapaces como culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), todas ellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para estas especies, la ZEPA ES0000464 «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor» es una de las principales áreas de concentración invernal y dispersión en la Comunidad Valenciana, especialmente en el caso del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

De acuerdo con los EsIAs, se producirían afecciones sobre la fauna asociada a los espacios protegidos, en concreto sobre las aves, fundamentalmente, durante el funcionamiento de las instalaciones, provocando una alteración o pérdida de hábitats derivada de la ocupación de terrenos, así como por el efecto barrera, resultado del aumento de la presencia física de elementos verticales.

La Asociación Amigos de los Humedales del Sur y SEO/BirdLife consideran inapropiada la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura y otros espacios protegidos. A este respecto, la Asociación Amigos de los Humedales del Sur señala que la ejecución del proyecto es incompatible con la adecuada conservación de la biodiversidad vinculada a la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor». Desde SEO/BirdLife se indica que durante el estudio de avifauna realizado en los EsIAs se encontraron especies de aves rapaces y de quirópteros incluidas dentro del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que utilizan las parcelas donde van ubicados los paneles solares. El informe de SEO/BirdLife destaca que, de estas especies, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) se encuentra catalogado como «Vulnerable» y el milano real (Milvus milvus) está catalogado como «en peligro de extinción».

En respuesta a las alegaciones, el promotor indica que todas las especies que se citan han sido evaluadas y muestreadas y que los EsIAs incluyen una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, según la que «se considera compatible la ejecución de este proyecto con los elementos faunísticos y florísticos asociados al espacio de la Red Natura 2000 identificado, siempre que se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras». En relación a la SET Torremendo Renovables y la LAAT de 400kV, el promotor indica que la conexión en aéreo viene determinada por las condiciones técnicas de conexión establecidas por REE, por lo que, dentro de estas limitaciones, se seleccionó el emplazamiento que menor impacto generaba.

Respecto a las especies de rapaces y quirópteros inventariadas en el estudio e incluidas dentro del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial, el promotor indica que ocho de ellas se han contactado en menos de cinco ocasiones, y no se ha comprobado su reproducción en la zona de ubicación de las plantas solares.

B.3 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Los EsIAs de las PSFs incluyen un apartado específico en el que se evalúan los efectos sinérgicos del proyecto, así como otras instalaciones existentes y futuras conocidas. A este respecto se identifican, colindantes a la PSF Bibey e Itel, las PSFs Torremendo I y Torremendo II respectivamente, cuya tramitación es autonómica.

En relación con la variable paisaje, en el estudio de sinergias se indica que la implantación de las PSFs no aumenta los efectos negativos sobre el mismo, pero sí conlleva un incremento del paisaje alterado, así como una modificación de las visuales en los puntos más sensibles. En los EsIAs, se indica que se ha realizado un estudio de accesibilidad visual, teniendo en cuenta un área de 10 km en torno a la zona de actuación. No obstante, cabe destacar, que no se han tenido en cuenta las infraestructuras asociadas como son, las subestaciones eléctricas o las líneas de evacuación. De acuerdo al análisis de visibilidad incluido en el EsIA de la PSF Bibey, considerando las PSF Itel, PSF Bibey, PSF Torremendo I y PSF Torremendo II, las instalaciones serían visibles desde el 29% del territorio analizado, siendo perceptible alguno de los proyectos desde las carreteras CV-949, CV-925 (Orihuela-Pilar de la Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56, los núcleos urbanos de Benejúzar, Tabala y Cabezo de la Plata, además de Rincón del Gallego y Las Casas. El órgano ambiental ha realizado un análisis cartográfico utilizando como base la cartografía incluida en los EsIAs, se podrían ver afectados algunos núcleos de población dispersos asociados a pedanías del municipio de Orihuela, así como urbanizaciones del municipio de San Miguel de Salinas. Es decir, el efecto acumulativo y sinérgico del global de instalaciones fotovoltaicas en el paisaje del entorno se traduce en el incremento de las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible, al aumentar la incidencia visual del conjunto de infraestructuras analizadas.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana considera que la actuación, junto con otras PSFs que prevén evacuar al mismo nudo, ocuparían una extensa superficie de suelo, cuyos efectos acumulativos sobre el territorio deben ser evaluados desde una visión global, analizando la capacidad de acogida del territorio, no solo por el consumo de suelo que supone, sino por la posible fragmentación del territorio, y la transformación e impacto sobre el paisaje que puede suponer.

El promotor en sus alegaciones no emite respuesta en relación con este aspecto.

C. Valoración del órgano ambiental.

Este órgano ambiental considera que se producirán impactos ambientales significativos sobre el paisaje y el espacio natural protegido «Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», así como los valores intrínsecos al mismo. Asimismo, este órgano ambiental considera adecuado la aplicación del criterio ambiental aplicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana, proveniente del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas para las PSFs e infraestructuras de evacuación asociadas informadas desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los EsIAs, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Orihuela, provincia de Alicante», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el paisaje y sus valores ambientales, en especial, sobre el «Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación-MITECO. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación-MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático-MITECO.
Dirección General (D.G.) de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. No
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
D.G. de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalidad Valenciana.

D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

No
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Diputación Provincial de Alicante.
Ayuntamiento de Orihuela (Alicante). No
Red Eléctrica de España (REE).
WWF España. No
ENAGÁS Transporte S.A.U.
ADIF. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligente. No

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