Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 128 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá una modificación legislativa de la norma de manera que tenga el siguiente tenor literal:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación con la discrepancia suscitada por la Administración General del Estado en relación con el artículo 128 de la ley de referencia, dado el carácter básico de determinados preceptos de la normativa estatal, contenida en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la adaptación legislativa a la citada ley estatal, de modo que las cooperativas de seguros a que se refiere el art. 10.2.i) de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, puedan operar únicamente a prima fija.
Artículo 128. Concepto y normativa aplicable.
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del seguro y, con carácter supletorio, por la norma autonómica, pudiendo únicamente operar a prima fija.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.
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