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Documento BOE-A-2023-943

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Alianza 4 Universidades, en el ámbito del Programa "Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023, páginas 5388 a 5391 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-943

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Alianza 4 Universidades han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2022, un convenio para la colaboración en el ámbito del Programa «Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Alianza 4 Universidades para colaborar en el ámbito del programa «Indicadores de rendimiento de la actividad investigadora de las universidades españolas»

REUNIDAS

De una parte doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, que actúa en nombre y representación de la Asociación Alianza 4 Universidades (en adelante A4U), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con núm. 593824, como Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 28 de febrero de 2022, y en virtud de las competencias conferidas de acuerdo con el artículo 11 de sus Estatutos.

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. Que la ANECA tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, y como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a partir del artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, lleva a cabo las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, atribuidas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que forma parte de la ANECA de conformidad con su Estatuto.

II. La evaluación que realiza la CNEAI se realiza en el marco de convocatorias anuales, y para que esta sea favorable al profesor o investigador es necesario que sometan cinco aportaciones científicas, realizadas en un período de seis años, a la evaluación de los comités asesores de la CNEAI.

III. Que A4U, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, está formada por la Universitat Autónoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Pompeu Fabra, y tiene entre sus objetivos el de compartir experiencias y esfuerzos en los diversos campos de la acción universitaria: carrera académica, investigación y proyección internacional.

IV. Que entre el conjunto de acciones desarrolladas por la A4U se encuentra el proyecto «Desarrollo de un observatorio de la actividad investigadora de las universidades españolas, a partir de variables e indicadores de I+D+i» (en adelante IUNE) que ha contado con el apoyo y colaboración de los Ministerios con competencia en materia universitaria, y A4U quiere contar con la participación de la ANECA para poder mejorar la información que tiene sobre los sexenios del profesorado de las universidades españolas.

V. Que ANECA y A4U suscribieron con fecha 30 de julio de 2020 un convenio para articular la colaboración de la ANECA con A4U en la elaboración del Observatorio IUNE, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 13 de agosto de 2020, y habiendo finalizado dicho convenio, ambas partes desean renovar la colaboración entre ellas.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir un convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la ANECA con A4U en la elaboración del Observatorio IUNE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La ANECA facilitará a A4U información sobre el número de los sexenios obtenidos por el personal docente e investigador de las universidades españolas, ordinarios y de convenio de cada una de las universidades individualizadas, en forma agregada por universidad, que se utilizará en el marco del Observatorio IUNE, desde el año 2018 y hasta el año anterior al de la finalización de este convenio.

Alianza 4 Universidades ofrecerá información periódica a ANECA sobre el Observatorio IUNE y los resultados del mismo.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no lleva asociadas contrapartidas económicas entre las partes ni comportará ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

ANECA comunicará a la Alianza 4U información a que se refiere el convenio sobre el número de los sexenios obtenidos por el personal docente e investigador de las universidades españolas, de forma agregada por universidades, y, por tanto, de forma que no permita identificar a personas ni las haga identificables, adoptando las medidas técnicas y organizativas que resulten adecuadas para que esto sea así, por lo que no se realizará tratamiento de datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD).

Con respecto a los datos personales de los firmantes, las partes informan lo siguiente: Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos. Información sobre el tratamiento de los datos que realiza la ANECA: Identificación del Tratamiento: Convenios de ANECA; Finalidad: Tramitación, gestión y ejecución de convenios con otros organismos y entidades; Ejercicio de Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, en su caso, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@aneca.es. Puede consultar la información adicional en: https://www.aneca.es/registro-de-actividades-de-tratamiento.

Quinta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Eficacia y vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un año, siempre que las partes así lo acuerden de forma unánime por escrito, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Estas prórrogas requerirán inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de resolución.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Seguimiento del convenio.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por dos representantes de A4U y por dos representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente convenio por todas las partes, tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas del proyecto, y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes en el seno de la comisión de seguimiento, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última parte firmante.–Por Alianza 4 Universidades, Juan Romo Urroz, 18 de diciembre de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 19 de diciembre de 2022.

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