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Documento BOE-A-2023-9626

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Turismo a la Secretaría General de Cultura y Deporte, en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes del patrimonio histórico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023, páginas 55764 a 55766 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9626

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Turismo y el Secretario General de Cultura y Deporte han firmado un acuerdo de encomienda de gestión en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Turismo a la Secretaría General de Cultura y Deporte en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes del patrimonio histórico español

17 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Turismo.

De otra parte, don Víctor Francos Díaz nombrado por Real Decreto 730/2021, de 3 de agosto actuando en nombre y representación de la Secretaría General de Cultura y Deporte.

EXPONEN

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, PRTR en adelante, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID, en adelante), de 13 de julio de 2021, el Componente 14 referido al Plan de Modernización y competitividad del sector turístico, incluye dentro de su Inversión 4 (Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad) el Subproyecto 3, que tiene por objeto la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico.

En ejecución de este Subproyecto 3, la Secretaría de Estado de Turismo ha convocado el 9 de enero de 2023 con cargo a los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinada a la financiación de proyectos de rehabilitación, conservación y mantenimiento de bienes del Patrimonio Histórico Español con fines de uso turístico que permitan potenciar el turismo cultural en España y la desestacionalización del turismo. La línea de ayudas que se regula con la misma, incardinada en el Componente 14 del PRTR, contribuye al cumplimiento del objetivo 228 previsto en la CID de finalización de un mínimo de 50 actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico en el segundo trimestre de 2026.

Para llevar a buen término esta medida, desde la Secretaría de Estado de Turismo se considera imprescindible que, dada la dilatada experiencia y los conocimientos técnicos en materia de Patrimonio Histórico que atesora la Secretaría General de Cultura y Deporte, y en concreto, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, esta participe en tareas técnicas de asesoramiento a las dudas planteadas por los potenciales beneficiarios, así como en la comprobación y evaluación de los proyectos que se presenten a la convocatoria publicada el 9 de enero de 2023, motivo por el que se considera conveniente suscribir la presente encomienda de gestión en los siguientes términos:

Primero.

La Secretaria de Estado de Turismo y el Secretario General de Cultura y Deporte, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes lleve a cabo, por razones técnicas, la asistencia en la resolución de dudas técnicas planteadas por los potenciales beneficiarios y en la valoración de las solicitudes que se presenten al programa de subvenciones en la parte referente al proyecto de intervención a realizar sobre los bienes del Patrimonio Histórico con uso turístico.

Segundo.

La asistencia técnica que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:

a) Asistencia para responder a las preguntas técnicas de su competencia material que planteen los potenciales beneficiarios de las ayudas.

b) Recepción de la documentación que le remitan desde la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Comprobación de que la parte de la solicitud referida a la intervención que se pretende efectuar sobre el bien perteneciente al Patrimonio Histórico Español cumple con los requisitos técnicos definidos en las convocatorias.

d) Valoración de los proyectos de intervención, según los criterios de evaluación relacionados con el bien cultural y con el proyecto de rehabilitación y mejora del uso, que se recogen en las correspondientes Ordenes de Bases y Convocatorias.

e) Emisión de un informe motivado de la puntuación concedida a cada proyecto examinado, para su incorporación al expediente administrativo.

f) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes prestará la asistencia de cinco técnicos especializados en conservación del Patrimonio Histórico para su participación en la evaluación y comprobación de los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria. Además, designará a dos de ellos como miembros de la Comisión de Valoración que se constituirá, junto con otros integrantes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Turismo, de Turespaña y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Tercero.

La presente encomienda no genera gastos ni a la entidad encomendada ni a la encomendante por desarrollarse con personal propio de cada entidad.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de un máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptimo.

Es responsabilidad de la Secretaria de Estado de Turismo, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

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