Suscrito el 11 de abril de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste y de sus unidades adscritas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 11 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra parte, don José Ricardo Pardo Gato, Presidente de la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, registrados en el Ministerio del Interior en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: grupo 1.º, sección 1.ª y con Número Nacional 606054, entidad sin ánimo de lucro y provista de CIF número G70427133, tiene su domicilio social en el Acuartelamiento de Atocha, Plaza de las Atochas, 14, A Coruña (CP: 15001).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que el Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste, en adelante el «Centro», es responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de las unidades del Ejército de Tierra ubicadas en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Castilla y León. A él pertenecen el Museo Histórico Militar de A Coruña, el Museo Histórico Militar de Burgos, el Archivo Intermedio Militar Noroeste de Ferrol y la Biblioteca Histórico Militar de A Coruña.
Que la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, en adelante la «Asociación», tiene como objetivo primordial apoyar y estimular el conocimiento, conservación y crecimiento del Centro, así como, por ende, de sus unidades de él dependientes (Museos Históricos Militares de A Coruña y Burgos, Archivo Intermedio Militar Noreste de Ferrol y Biblioteca Histórico Militar de A Coruña). La Asociación viene colaborando desde su constitución, el 20 de junio de 2014, con el «Centro» de forma voluntaria y desinteresada.
Que la «Asociación» también colabora y participa activamente en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar a través de las actividades que organiza el «Centro».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover de manera concreta el conocimiento, la conservación y el crecimiento del Patrimonio Histórico Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste, en adelante el «Centro», y de sus unidades adscritas (Museos Históricos Militares de A Coruña y Burgos, Archivo Intermedio Militar Noreste de Ferrol y Biblioteca Histórico Militar de A Coruña), así como la participación de la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, en adelante la «Asociación», en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el «Centro» y por dichas unidades en cuanto al Patrimonio Documental se refiere, según se recoge en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través del «Centro».
a) Facilitar a los miembros de la «Asociación» el acceso a los fondos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del «Centro» y de los de sus unidades adscritas, garantizando la normativa aplicable según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) Facilitar a la «Asociación» los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el «Centro» y sus unidades adscritas, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determinen los directores de tales unidades para la ejecución de sus actividades.
c) Facilitar, a través del «Centro» y con personal formado adecuadamente, un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la «Asociación» y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística, de biblioteconomía y archivística, con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas a los museos, archivo y biblioteca, como divulgadores de los mismos.
d) Coordinar con la «Asociación» las fórmulas de participación de la citada entidad en las distintas actividades del «Centro» y de sus unidades adscritas.
2. Por parte de la «Asociación».
a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el «Centro» o sus unidades adscritas, en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) Los miembros de la «Asociación» que colaboren con el «Centro» en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas, de biblioteconomía o archivo, se someterán a lo estipulado por el director del «Centro» y los directores de sus unidades adscritas en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la «Asociación» ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.
c) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales, según la normativa vigente.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la «Asociación» tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la «Asociación» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al «Centro» y/o, en su caso, a sus unidades adscritas, sin prejuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicaciones de textos, proyectos de cooperación, etc.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes; por parte del «Centro», serán nombradas por el Director del Centro; por parte de la «Asociación», por su Presidente.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir en aplicación del mismo.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prórroga o resolución del convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de otros cuatro años, según los límite temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, el Presidente, José Ricardo Pardo Gato.
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