El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el estatuto jurídico, la estructura y la organización de la Fiscalía Europea, así como sus competencias. La Fiscalía Europea se configura, así, como un órgano indivisible de la Unión, cuyo nivel central está compuesto por la Fiscal General Europea y el Colegio de Fiscales Europeos, integrado por los fiscales de los Estados miembros participantes, cuyas competencias se regulan en el artículo 12 de la citada norma.
Para su nombramiento, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, establece que cada Estado miembro designará a tres candidatos para el cargo de Fiscal Europeo.
A fin de dar cumplimiento a estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España. En aplicación del mismo, y en previsión de la finalización del mandato de la actual titular, se convocó por medio de la Orden JUS/211/2013, de 1 de abril, el procedimiento de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.
La Comisión de selección prevista en el Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, tras examinar los currículos presentados, y una vez realizadas las entrevistas consideradas oportunas, que permitieron analizar los méritos alegados por los aspirantes en función de los criterios expresados en la convocatoria, ha formulado propuesta motivada en los términos previstos en la citada Orden JUS/211/2023, de 1 de abril.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la propuesta de la Comisión de selección, dispongo:
Resolver el procedimiento selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, convocado por medio de la Orden JUS/211/2023, de 1 de abril, designando a doña María De las Heras García, don Ignacio De Lucas Martín y doña Laura Pellón Suárez de Puga como integrantes de la terna que se trasladará para su difusión y general conocimiento de las carreras judicial y fiscal al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado y se comunicará seguidamente a la Fiscal General Europea.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
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