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Documento BOE-A-2023-9919

Resolución de 13 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo del "Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57065 a 57075 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-9919

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han acordado suscribir un convenio para establecer las bases de su colaboración para el desarrollo, puesta en marcha y gestión operativa del «Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 13 de abril de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo del «Proyecto de capacitación: Proveedores sostenibles»

En Madrid, a 13 de abril de 2023.

REUNIDOS

De otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana n.º 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, que actúa en su condición de Consejera Delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas (en adelante, REPM), asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 584932, con NIF G-84236371, y domicilio social en calle Cristóbal Bordiú, n.º 19-21 (oficinas), 1.º Derecha, 28003, Madrid, representada por doña Clara Arpa Azofra, en calidad de Presidenta del Comité Ejecutivo, y por doña Cristina Sánchez García, mayor de edad, en calidad de Directora Ejecutiva, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, Salvador Barón Rivero, en fecha 8 de junio de 2021, con número de protocolo 1526.

En adelante, ICEX y REPM serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio (en adelante, el convenio), y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, REPM es una asociación sin ánimo de lucro constituida en España, que actúa como brazo del Pacto Mundial de Naciones Unidas en España para la implementación de proyectos relacionados con la sostenibilidad empresarial. Que el Pacto Mundial tiene dos objetivos: Integrar Diez Principios de carácter universal basados en las Declaraciones de Naciones Unidas, en las actividades empresariales en todo el mundo; e impulsar acciones en apoyo de los objetivos generales de Naciones Unidas, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España y cuenta como una de sus funciones la de proveer programas de capacitación en el área internacional de la empresa. Dentro de su línea estratégica se toma la sostenibilidad como herramienta de internacionalización, siguiendo el mensaje de la Agenda 2030 del Pacto Mundial donde las empresas tienen un papel clave en el impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De esta forma, ICEX impulsa programas y proyectos, así como la generación de alianzas con socios estratégicos, que mejoran la competitividad de las empresas españolas en los mercados exteriores a través de estrategias empresariales de internacionalización alineadas con el desarrollo sostenible e inclusivo.

III. Que, ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de REPM y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de REPM, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, durante el segundo semestre del año 2022, REPM e ICEX han trabajado conjuntamente en el diseño y definición del «Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles» (en lo sucesivo, el Proyecto), que tiene por objeto capacitar en los ámbitos de los Diez Principios y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a las cadenas de suministro o proveedores de empresas españolas, principalmente empresas socias de REPM. Los proveedores destinatarios de la capacitación son en su mayoría empresas situadas fuera de España que no están sensibilizadas en la misma medida que las empresas españolas en materia de sostenibilidad.

V. Que, una vez configurado el concepto, características y líneas básicas del Proyecto, las Partes pretenden llevar a cabo en 2023 la fase de ejecución del mismo, consistente principalmente en la realización de la capacitación de las empresas seleccionadas, lo que constituye precisamente el objeto de la colaboración que se pretende regular mediante el presente convenio. La alianza que se pretende constituir entre REPM e ICEX tiene el potencial de multiplicar el impacto del Proyecto, dada la experiencia de ambas Partes en el ámbito de la actividad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y en el desarrollo de proyectos de magnitud. Dicha alianza tiene la capacidad necesaria para dotar al Proyecto de los recursos y financiación que requiere su gestión, desarrollo e implantación y, también, el potencial de multiplicar el impacto del Proyecto dada la experiencia de las Partes en el ámbito de la pyme y en el desarrollo de proyectos de relevancia. Debido a su carácter internacional, el Proyecto será puesto en marcha en estrecha colaboración con United Nations Global Compact (en adelante, UNGC). Además, el desarrollo del Proyecto contará con el patrocinio de Fundación ICO, F.S.P., fundación del sector público estatal que desarrolla su actividad con el patrocinio único del Instituto de Crédito Oficial.

VI. Que, en virtud de las consideraciones anteriores, las Partes han acordado suscribir el presente convenio, en línea con sus respectivos fines, y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social, y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre las Partes para la ejecución del Proyecto, entendiendo por tal el desarrollo, puesta en marcha y gestión operativa del Proyecto, tal y como se establece en los Exponen V y VI.

En concreto, el «Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles» está dirigido a la capacitación de empresas integrantes de la cadena de suministro de empresas españolas, en los ámbitos de los Diez Principios, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o información no financiera o de sostenibilidad dentro de los marcos de referencia internacionales y tendencias de la sostenibilidad y RSE. En concreto, se dotará a, al menos, 5.000 empresas proveedoras de la capacitación, formación y herramientas necesarias para implementar las mejores prácticas en materia de sostenibilidad y RSE en línea con los Diez Principios del Pacto Mundial, los ODS y dentro de los marcos de referencia internacionales y tendencias de la sostenibilidad y RSE.

Las empresas concretas españolas beneficiarias de esta capacitación de sus proveedores serán seleccionadas a través un listado de grandes empresas socias del Pacto Mundial de la ONU España que durante el último año hayan demostrado un compromiso con respecto al traslado de sus estrategias de sostenibilidad a su cadena de suministro global.

El Proyecto será desarrollado en estrecha colaboración con UNGC debido al carácter internacional de las empresas destinatarias de la capacitación.

Segunda. Objetivos del Proyecto.

Los objetivos del Proyecto son los siguientes:

– Formar a las cadenas de suministro (aproximadamente a 5.000 empresas proveedoras) en sostenibilidad, tomando como marcos de referencia los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas (derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción) y los ODS, dentro de los marcos de referencia internacionales y tendencias de la sostenibilidad y RSE.

– Posicionar a España como un referente en el impulso de la sostenibilidad empresarial y la contribución a la Agenda 2030 a través de un proyecto pionero de Naciones Unidas.

– Ofrecer conocimientos y recursos a Pymes españolas sobre sostenibilidad empresarial en base a los Diez Principios de Pacto Mundial, los ODS, dentro de los marcos de referencia internacionales y tendencias de la sostenibilidad y RSE.

– Ayudar a las grandes empresas españolas a cumplir con el marco normativo nacional e internacional relativo a sostenibilidad e información no financiera o en materia de sostenibilidad en atención a los proyectos comunitarios de regulación de esta materia.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:

– ICEX se compromete a:

● Promocionar, difundir y dar visibilidad al Proyecto vinculándolo a las áreas de actuación de ICEX, tal y como se acuerde entre las Partes.

● Colaborar en el desarrollo del Proyecto mediante la realización de las acciones que se acuerden por las Partes.

● Para llevar a cabo a las acciones que le correspondan en el marco del presente convenio, ICEX podrá apoyarse en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.

● Revisión y aprobación del listado de grandes empresas españolas beneficiarias del Proyecto invitadas a participar como empresas impulsoras del mismo.

● Revisión del listado de contenidos a integrar en el Proyecto.

● Apoyo en la planificación, organización y desarrollo del evento de clausura del Proyecto.

● Asignación de representantes de la organización para la comisión de seguimiento del Proyecto.

● Acompañamiento en el seguimiento de la evolución de las empresas a lo largo de todos los módulos formativos y el cumplimiento del programa previsto.

– Por su parte, REPM se obliga a:

● Realizar un seguimiento de la evolución de las empresas a lo largo de todos los módulos formativos y el cumplimiento del programa previsto.

● Ejecutar las acciones para el desarrollo y puesta en marcha del Proyecto que le correspondan según la distribución acordada entre las Partes.

● Ejecutar las acciones para el desarrollo y puesta en marcha del Proyecto que le correspondan según la distribución acordada entre las Partes.

● Elaboración, revisión y aprobación del listado de grandes empresas españolas beneficiarias del proyecto invitadas a participar como empresas impulsoras del Programa.

● Diseño y desarrollo de los materiales para el lanzamiento del proyecto (invitación a pymes proveedoras beneficiarias).

● Diseño y desarrollo de los materiales y campañas de comunicación.

● Diseño y desarrollo landing y formulario de registro.

● Diseño y desarrollo de la plataforma de formación.

● Diseño y elaboración de los contenidos y materiales de formación.

● Coordinación y desarrollo de las sesiones en directo (Live-Sessions).

● Difusión y comunicación del Proyecto.

● Realizar un seguimiento de la evolución de las empresas a lo largo de todos los módulos formativos y el cumplimiento del Programa previsto.

● Gestión de incidencias técnicas y consultas de las empresas participantes a lo largo del Proyecto.

● Elaboración informe de resultados - cierre del Programa.

● Seguimiento y reporte de avances y resultados de las empresas participantes durante los meses previstos para el desarrollo del Programa de formación.

● Planificación, organización y desarrollo del evento de clausura del Programa.

Por último, las Partes, a la finalización del Proyecto, colaborarán en la elaboración de una memoria técnica y otra económica en la que se describan las acciones realizadas y se analice el resultado de las mismas, así como se detallen los gastos vinculados a la puesta en marcha del Proyecto realizados con los fondos aportados por las Partes, respectivamente. Estas memorias se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su debate y aprobación.

Cuarta. Compromiso económico.

4.1 Contribuciones de las Partes para el desarrollo del Proyecto.

El presupuesto total máximo previsto para el desarrollo del objeto del convenio es de setenta y cinco mil euros (75.000 €), que serán aportados por las Partes según el siguiente reparto:

– ICEX realizará una aportación en metálico máxima de hasta cincuenta mil euros (50.000 €).

– REPM aportará el resto de la cantidad necesaria para llevar a cabo el Proyecto, que atendiendo al presupuesto total máximo previsto será de hasta veinticinco mil euros (25.000 €).

Adicionalmente, REPM realizará una aportación en especie cuantificable económicamente en sesenta mil euros (60.000 €) y que comprende la aportación al Proyecto de los siguientes medios propios:

– Personal propio dedicado al Proyecto consistente en una (1) persona dedicada en exclusiva a jornada completa durante la vigencia del convenio.

Las contribuciones máximas anteriormente relacionadas se realizarán por los importes y con el desglose que se detalla en Anexo (Actuaciones con contenido económico).

En relación con las contribuciones consistentes en la aportación de cantidades en metálico, las Partes se reunirán en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el convenio adquiera vigencia y determinarán la totalidad de actuaciones con contenido económico necesarias para la puesta en marcha del Proyecto, y un presupuesto comprensivo de todas ellas en atención a lo indicado en el siguiente apartado.

4.2 Conceptos de gasto.

Las aportaciones en metálico de las Partes tienen un carácter de máximo e irán destinadas a cubrir los gastos que se generen de la ejecución del objeto del convenio, que en todo caso deberán ajustarse a los siguientes conceptos de gasto:

– Traducción y locución de todos los contenidos del programa de capacitación a diversos idiomas necesarios para el desarrollo del Proyecto.

– Diseño de materiales de capacitación.

– Desarrollo de la plataforma de formación.

– Acciones de comunicación y difusión del Proyecto.

– Viaje encuentro Redes locales.

– Gastos imprevistos necesarios para el desarrollo del Proyecto y aprobados por las Partes en la Comisión de Seguimiento.

La contratación de los productos o servicios necesarios en los que se concreten los anteriores conceptos de gasto podrá ser asumida por cualquiera de las Partes en atención al reparto de funciones que se pudiera acordar por éstas en sede de la Comisión de Seguimiento. La Parte que asuma cualquiera de estas contrataciones, elaborará y presentará en la siguiente sesión de la Comisión de seguimiento una memoria económica detallando el gasto realizado y adjuntando los documentos justificativos de su pago, con el objeto de que sea aprobada y se proceda al abono de la parte de la aportación que corresponda a cada Parte para cubrir dicho gasto.

4.3 Forma de realizar las aportaciones en metálico.

Las aportaciones económicas serán desembolsadas periódicamente en la parte que corresponda a cada Parte tras cada sesión celebrada por la Comisión de Seguimiento en la que se haya procedido a la justificación y acreditación de haber incurrido en gastos imputables al Proyecto por cualquiera de las Partes.

Así pues, cada Parte contribuirá a dichos gastos en proporción al porcentaje de contribución económica que se señala en el punto 4.1, y bajo las cantidades máximas que haya asumido de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 anterior.

Las Partes se comprometen, en relación con sus aportaciones económicas y con los gastos que puedan realizarse en el marco del convenio, a cumplir con la legislación vigente en materia de blanqueo de capitales y anticorrupción.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta fin del Proyecto, que tendrá como límite el 31 de diciembre de 2023. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta un (1) año adicional mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes para la realización de otra edición del Proyecto.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial; y

– La persona titular del Departamento de Sostenibilidad.

Por parte de REPM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva; y

– La persona responsable de sostenibilidad en la cadena de suministro.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio, acordar el reparto de tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte;

b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en marcha del Proyecto;

c) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio;

d) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados, tanto las memorias parciales periódicas elaboradas por cada Parte que haya asumido algún gasto, como la final comprensiva de todos los gastos generados por el Proyecto, y la memoria técnica.

e) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio;

f) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y

g) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días de vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cada dos meses con el fin de poner en común el estado y marcha del Proyecto y de justificar los gastos realizados en el periodo, a fin de que la otra Parte proceda al desembolso de la parte de aportación económica que le corresponda. No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y REPM la secretaría.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptima. Visibilidad de las actividades y de las Partes.

Sin perjuicio del reconocimiento de autoría que corresponda, todos los materiales, ya sean digitales o en papel, utilizados en las actuaciones de promoción o difusión que se lleven a cabo en el marco de las actividades objeto del presente convenio deberán incluir de forma claramente visible las denominaciones y los correspondientes logotipos de las dos Partes para indicar que esos materiales forman parte de un proyecto de titularidad conjunta.

Lo anterior incluye notas de prensa o cualquier tipo de comunicación externa e interna publicados o distribuidos a través de páginas web, redes sociales, correo electrónico, o similares, así como cualquier tipo de material o documentación que se elabore y distribuya en papel o vía electrónica.

A los efectos anteriores, cada una de las Partes consiente en autorizar a la otra Parte el uso recíproco de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos, exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. La citada cesión se entiende sin perjuicio de la plena titularidad de cada Parte sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan con respecto a sus respectivos signos distintivos.

El uso del logotipo de cada organización se hará en todo caso de acuerdo con la política o manual de uso de marcas de cada organización, que deberán ser puestos en conocimiento de los firmantes en el momento oportuno.

Las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

En este sentido, las Partes se comprometen a acordar los diseños de los materiales o documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción o difusión de las acciones realizadas en relación con el Proyecto con carácter previo a su publicación o difusión al público.

Los acuerdos de las Partes referentes a las comunicaciones, imagen, diseño de materiales o documentos para promoción o difusión serán remitidas a todas las Partes y concretadas en cinco días laborables para el correcto funcionamiento de los plazos.

Octava. Propiedad intelectual de los materiales utilizados en la capacitación.

Se reconoce a REPM la autoría de los materiales de capacitación (en adelante, los Materiales) desarrollados para el Proyecto objeto del presente convenio. La titularidad de los derechos de autor afecta no sólo al producto final, sino también al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, a todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo de los Materiales.

No obstante lo anterior, y puesto que el Proyecto para el que han sido creados los Materiales es un Proyecto conjunto y desarrollado en colaboración con ICEX, REPM está de acuerdo en la cesión no exclusiva a ICEX de los derechos de explotación que sean necesarios para llevar a efecto el objeto del convenio. Como resultado de esta cesión, ICEX dispondrá de todos los derechos de explotación de los materiales de forma que pueda comunicar públicamente, reproducir o distribuir los Materiales en la medida en que sea necesario para llevar a efecto las obligaciones que le correspondan en el marco del convenio. Estos derechos los adquiere ICEX de forma exclusiva, gratuita, por ámbito geográfico mundial y por la duración más amplia prevista en Ley.

Esta cláusula no afecta a los materiales propiedad de REPM que están en abierto y que inicialmente no son desarrollados para el Proyecto pero que en futuro puedan resultar útiles para el mismo, que, bajo autorización expresa de REPM, pueden ser utilizados por las partes indicando el motivo y los destinatarios en la solicitud de autorización.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Los datos recogidos en el presente convenio son los estrictamente necesarios para que la finalidad de gestionar y ejecutar correctamente las cláusulas establecidas en el mismo.

Las Partes se comprometen sobre el uso responsable y confidencial de los datos, garantizando que se tratarán de acuerdo con las exigencias legales y que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado y aseguran el debido cumplimiento de las cláusulas dispuestas a continuación:

– Respetar la confidencialidad de los datos a los que pudiera tener acceso, así como guardar en todo momento el secreto profesional sobre toda la información recogida a los que por cualquier motivo tenga que acceder.

– No destinar ni utilizar los datos para ningún fin distinto a los relacionados con el acuerdo acordado.

– No revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier otra forma los ficheros ni los datos contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, o por medios electrónicos, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, sin el previo y debido consentimiento legal, salvo obligación legal o lo solicite una autoridad competente.

– Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

Los datos mencionados se conservarán por todo el tiempo de duración del presente convenio hasta su finalización y, posteriormente, por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que resulten de aplicación a cada Parte.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de sus datos personales mediante solicitud por escrito dirigida a los correos electrónicos que se indican a continuación. También tienen derecho a interponer reclamación ante la autoridad de control pertinente, la Agencia Española Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– REPM: dpd@pactomundial.org

En las acciones y actividades acordadas en el presente convenio de las que puedan derivarse la recogida y tratamiento de datos personales de terceros interesados, las Partes acuerdan determinar previamente en sede de la Comisión de Seguimiento las responsabilidades y obligaciones específicas de cada Parte para la correcta aplicación de la legislación vigente en esta materia.

Décima. Independencia de las Partes.

Será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes, cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto respecto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo. En este sentido, las Partes expresamente convienen que el presente convenio no supone asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas son absolutamente independientes y autónomas.

Undécima. Principios de buena fe.

Ninguna de las Partes será responsable de ningún daño o pérdida material o financiera, directa o indirecta, contraída por la otra Parte en sus actividades relacionadas con este convenio. Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha del presente convenio, requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por todas las Partes, para que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas de acuerdo con lo indicado en la cláusula decimotercera siguiente. Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Duodécima. Cesión.

El presente convenio, del mismo modo que cualquier otro derecho que se derive del mismo, no puede ser cedido a terceros sin que medie previamente la autorización escrita de las otras partes y la misma se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimocuarta. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El cese de actividades de alguna de las Partes.

e) El acuerdo unánime de las Partes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimosexta. Aspectos medioambientales.

Las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Decimoséptima. Ámbito de aplicación y jurisdicción.

El presente convenio, cuyo ámbito de aplicación es el territorio nacional, se regirá por la legislación española. A estos efectos, el presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Las Partes se comprometen a resolver todas las controversias relativas a la interpretación, cumplimiento o rescisión del presente convenio de forma amistosa. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta vía, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente convenio, en Madrid, en las fechas indicadas al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por RED Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la Presidenta del Comité Ejecutivo, Clara Arpa Azofra, y, la Directora Ejecutiva, Cristina Sánchez García.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Desglose de actuaciones pendiente de determinar. 50.000
Aportación máx. de ICEX. 50.000 50.000

Actuaciones de Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Desglose de actuaciones pendiente de determinar. 25.000 25.000
Persona en dedicación exclusiva a jornada Personal propio dedicado al Proyecto. 60.000 60.000
Aportación máx. de REPM. 60.000 25.000 85.000

Aportaciones totales máximas con contenido económico

Total aportación ICEX: 50.000 euros.

Total aportación REPM: 85.000 euros.

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