Por Orden del Ministerio de Industria de 6 de febrero de 1976 (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 1976) se otorgó a la empresa Enagás, SA la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL), situada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).
Igualmente, Enagás Transporte, SAU es titular, entre otras, de las concesiones que inicialmente fueron otorgadas a Catalana de Gas y Electricidad, SA y a Gas Natural, SA por Órdenes del Ministerio de Industria de 10 de mayo de 1966 y de 16 de abril de 1969, respectivamente.
La empresa Enagás presentó, con fecha 5 de agosto de 2022, solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares» en la planta de Regasificación de Barcelona, al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Posteriormente, con fecha 14 de septiembre de 2022, Enagás completó una serie de aspectos en la documentación originalmente presentada, remitiendo de nuevo el proyecto subsanado y reiterando su solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», el 11 de noviembre de 2022 y la publicación en el periódico «La Vanguardia» y en el «El Periódico de Cataluña», ambas de fecha 7 de noviembre de 2022.
Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones.
Simultáneamente al trámite de información pública, con fecha 2 de noviembre de 2022, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cataluña requirió informe preceptivo y condicionados técnicos al proyecto a Port de Barcelona.
Posteriormente, Enagás remitió a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cataluña, con fecha 9 de diciembre de 2022, conformidad/permiso de obras al Proyecto constructivo n.º 1940, notificada por el Puerto de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2022, donde indica que las obras se ejecutarán de acuerdo con dicho permiso.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha emitido informe favorable, de fecha 19 de diciembre de 2022, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones solicitadas a la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2023, Enagás presentó una actualización al alza del presupuesto del proyecto técnico de ejecución, justificando el aumento con base en el incremento de precios de los servicios de construcción y montaje, en comparación con lo estimado inicialmente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Como consecuencia de dicho informe, se solicitó a Enagás, con fecha 29 de mayo de 2023, información adicional en relación con el impacto en costes variables que supondrá la modificación de la forma habitual de alimentar el Anillo local de 51 barg que supondrá la ejecución del proyecto cuya autorización es objeto de la presente resolución.
Enagás respondió al requerimiento de información adicional con fecha 7 de junio de 2023, indicando que la ejecución del proyecto no presentará impactos negativos sobre los costes variables de la instalación, manteniéndose estos constantes. Por otro lado, debido al turboexpander existente, en los momentos en los que se lleve a cabo la emisión de gas a 51 barg, tendrá lugar la generación de energía eléctrica adicional, y por tanto, se verá incrementada la eficiencia energética de la planta.
Adicionalmente, con fecha 29 de mayo de 2023, se solicitó, al Gestor Técnico del Sistema (en adelante, el GTS), en el ámbito de sus funciones como responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica de Gas Natural, informe en relación con las afecciones, tanto positivas como negativas sobre el sistema gasista, que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto objeto de la presente resolución.
El informe, emitido con fecha 28 de junio de 2023, recoge que la modificación propuesta aporta mayor flexibilidad a la operación del Sistema ayudando a la gestión de situaciones de indisponibilidad de algún punto de entrada del sistema (N-1) que pudiera tener afección en la cobertura de la demanda para situaciones de ola de frío en las que el sistema está muy tensionados. Finalmente, el GTS se pronuncia positivamente sobre la adecuación de propuesta por Enagás.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 6 de septiembre de 2023. En esta misma fecha se ha recibido escrito de Enagás en el que solicita que:
1. Se corrija una mención errónea sobre la localización dentro de la planta del vaporizador objeto del proyecto.
2. Se actualice el presupuesto del proyecto de ejecución de acuerdo con el escrito presentado a tal efecto por Enagás, el 19 de abril de 2023.
Ambas alegaciones han sido aceptadas en la elaboración de esta resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares» en la planta de Regasificación de Barcelona.
La presente resolución sobre autorización de modificación de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir en relación con la modificación de las instalaciones asociadas al vaporizador E-200B1 instalado en la planta de Barcelona, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares» en la planta de Regasificación de Barcelona. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 9001 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, visado con fecha 9 de septiembre de 2022 y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.
Las instalaciones de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Barcelona y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL de Enagás existente en dicho término municipal.
Actualmente la Planta de Regasificación de Barcelona tiene una capacidad de emisión total de 1.950.000 Nm3/h, repartida en dos niveles de emisión: 600.000 Nm3/h en 51 barg y 35 barg para la red local, y 1.350.000 Nm3/h en 72 barg para la red general básica (RGB).
Para conseguir la capacidad de emisión en 51 barg, la Planta dispone de 4 equipos de vaporización de agua de mar tipo «open rack» (ORV) con una capacidad operativa asignada para cada uno de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 600.000 Nm3/h.
Para conseguir la capacidad de emisión en 72 barg, la planta dispone de equipos de vaporización denominados E-2200. En total cuenta con 9 vaporizadores de agua de mar tipo «open rack» instalados con una capacidad operativa asignada para cada uno de ellos de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 1.350.000 Nm3/h.
El proyecto tiene por objeto incrementar el número de vaporizadores que pueden emitir a 72 barg en la planta de regasificación de Barcelona y, por tanto, la disponibilidad de la planta para emitir a la RGB. Para ello, pretende realizar la adaptación del vaporizador de agua de mar E-200B1 para convertir su actual emisión de 51 barg a emisión de 72 barg.
Por motivos operativos, el vaporizador E-200B1 pasará a denominarse E-2200E1. Las condiciones del vaporizador son válidas para las nuevas condiciones de operación, siendo necesaria la realización de las siguientes modificaciones en las instalaciones asociadas al mismo, dado que sus condiciones de diseño no son válidas:
– Modificación del circuito de Alimentación de GNL.
– Instalación de un nuevo circuito de Emisión de GN.
– Modificación de las Válvulas de Seguridad de Presión (PSV) del circuito de descarga.
Los equipos de bombeo de GNL tanto primario como secundario y las instalaciones auxiliares actuales son suficientes para cambiar la presión de trabajo del vaporizador.
La ejecución de este proyecto implicará:
– Incrementar la capacidad de emisión a la red general básica, en hasta 150.000 Nm3/h, siempre y cuando dicha capacidad restante no esté siendo demandada a través de la red local para poder alcanzar su capacidad máxima.
– La capacidad de emisión total no se verá alterada y se mantendrá en 1.950.000 Nm3/h. Este proyecto permite aumentar la flexibilidad de la planta de Barcelona, así como otorgar una mayor capacidad de regasificación a la red de alta presión, que puede ser necesaria en una situación de emergencia, contribuyendo de forma positiva a la seguridad de suministro.
– La capacidad de la red local no se verá afectada y se podrá mantener en 600.000 Nm3/h ya que la emisión en 72 barg se puede conducir igualmente a la red local a través de una estación de regulación de presión 72/51 barg, aprovechando además la caída de presión para producir electricidad utilizando el turboexpander instalado en esta planta.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos euros (2.419.900 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 48.398 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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