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Documento BOE-A-2024-10217

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta para la actualización de las tablas salariales del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, páginas 57981 a 57982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-10217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/06/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta para la actualización al SMI de 2024 de las tablas salariales del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA (Código de convenio n.º 90008082011993), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2023, Acta que ha sido suscrita en fecha de 5 de abril de 2024 por los integrantes de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, SA, para los años 2023-2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO DE ILUNION SEGURIDAD PARA EL AÑO 2023-2026

Se reúnen en Madrid el 5 de abril de 2024 a las 12.30 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Ilunion seguridad para los años 2023-2026.

Por la empresa:

César Quintana Fernández.

Victoria Ruiz Benito.

Por la parte social:

José Luis Santos Vicente.

Gonzalo Álvarez González.

Secretaria de la Comisión Paritaria: Victoria Ruiz Benito.

La disposición adicional tercera del V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales.

El pasado 7 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Asimismo, el pasado 23 de febrero de 2024, se acordó en el paritaria del Convenio Estatal de Empresas de seguridad, la actualización el anexo salarial y otras retribuciones 2024 del anexo único del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, adecuándolo al SMI.

Al amparo de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de dicho Real Decreto se procede a actualizar el anexo I del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

  Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total
Personal Administrativo
A) Administrativos
Telefonista. 901,56   156,84 129,90   1.188,30
Personal Operativo
B) No habilitado
Operador de Seguridad. 1.058,40     129,90 64,60 1.252,90
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado. 1.058,40     129,90 106,97 1.295,27
Especialista. 1.058,40     129,90 106,97 1.295,27
Operador de Soporte Técnico. 1.058,40     129,90 106,93 1.295,23
Personal de Oficios Varios
Ayudante. 937,40   121,00 129,90   1.188,30
Personal Subalterno
Ordenanza. 1.033,10   25,30 129,90   1.188,30
Jefe de Almacén. 1.033,10   25,30 129,90   1.188,30

Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas, firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la empresa, César Quintana Fernández y Victoria Ruiz Benito.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente y Gonzalo Álvarez González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2024
  • Fecha de publicación: 21/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7389).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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