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Documento BOE-A-2024-10222

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, páginas 58119 a 58132 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10222

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Renobla Industrias Fotovoltaicas, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo. Como infraestructuras eléctricas de evacuación incluidas en el proyecto se consideran, a efectos de esta resolución, la subestación eléctrica de transformación (SET) «Villaviciosa Renobla 30/220 kV» y la línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV de evacuación a la SET «El Límite 30/220 kV», siendo esta SET y las infraestructuras restantes, hasta la conexión a la red de transporte, elementos compartidos con otro promotor y objeto de otros proyectos. Se incluye en la evaluación el resultado del proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto comprende 3 plantas solares fotovoltaicas (PSFV) adyacentes: Renobla I, Renobla II y Renobla III, de 51 MW de potencia cada una, localizadas en los términos municipales de Camarena y Chozas de Canales (Toledo). De acuerdo con la alternativa seleccionada por el promotor, la superficie total proyectada ocupada es de 258 ha y la longitud total en vallados perimetrales, de 19.284 m.

Las PSFV constan de 84.942 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 600 Wp, dispuestos en 1.287 seguidores, y se unen entre sí mediante líneas soterradas de media tensión a 30 kV para su posterior evacuación a la SET «Villaviciosa Renobla 30/220 kV». La potencia unitaria nominal de cada planta será de 35,66 MWn y la potencia pico de 51 MWp.

Las infraestructuras eléctricas de evacuación incluidas en el proyecto son:

– Subestación eléctrica (SET) «Villaviciosa Renobla 30/220 kV», ubicada dentro de la poligonal de la PSFV Renobla I, en Camarena.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV en simple circuito y de 20,4 km de longitud, de conexión a la SET «El Límite 30/220 kV», que discurre por los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte y Navalcarnero, afectando los primeros 18 km a la provincia de Toledo y los 2,4 km restantes a la Comunidad de Madrid.

La SET «El Límite 30/220 kV» conecta con la SET «La Platera 400/220 kV» mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV, para finalmente llegar a la SE «Villaviciosa 400 kV» propiedad de REE, mediante una línea soterrada de 400 kV. Estas infraestructuras de evacuación son compartidas con otro promotor, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, de conformidad con el acuerdo de uso compartido, de fecha 15 de febrero de 2023, de las infraestructuras comunes de evacuación de energías renovables, denominado Interconexión del Nudo Villaviciosa 400. Estas infraestructuras no forman parte del proyecto y, por tanto, no son objeto de la evaluación practicada.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones de obra civil:

– Despeje y desbroce de vegetación, con tala de arbolado de diámetro inferior a 10 cm.

– Acondicionamiento del terreno, con nivelación y explanación en terrenos que tengan una pendiente superior al 15 %.

– Apertura y acondicionamiento de viales y caminos de acceso: entre los viales de acceso, caminos perimetrales y caminos interiores, se prevé la apertura de unos 24,8 km de nuevos caminos, cuya anchura irá desde los 3 hasta los 6 m de ancho.

– Se contempla la realización de cimentaciones, canalizaciones eléctricas, zanjas y trabajos de explanación para la instalación de infraestructuras eléctricas de evacuación.

– Los movimientos de tierras estimados en el conjunto del proyecto superan los 300.000 m3 de tierras. No se prevé realizar aportes de tierras procedentes del exterior, ni generar excedentes de tierras que se destinen a vertedero, sino que se buscará compensar el terreno extraído en otras zonas de las propias plantas solares fotovoltaicas.

Los estudios de impacto ambiental contemplan las acciones derivadas del desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil, que se estima en 30 años, con acciones similares a las identificadas en fase de obra.

2. Tramitación del procedimiento

El expediente, que consta de 3 proyectos técnicos de las PSFV Renobla I, Renobla II y Renobla III, las infraestructuras eléctricas de evacuación y los respectivos estudios de impacto ambiental, es sometido a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 202, del 23 de agosto de 2022, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) núm. 203, del 26 de agosto de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» (BOP) núm. 158, del 19 de agosto de 2022. Durante el trámite de información pública, se reciben 10 alegaciones particulares, correspondientes a asociaciones conservacionistas y empresas afectadas.

Por otra parte, con fecha 10 de agosto de 2022, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de dicha tramitación se resume en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 13 de abril de 2023, el promotor presenta una nueva versión de los estudios de impacto ambiental, incorporando los resultados del estudio de ciclo anual de avifauna, así como las cuestiones derivadas de los informes y alegaciones presentadas durante la información pública.

Con fecha 24 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, este órgano ambiental recibe documentación adicional a través del órgano sustantivo. Con fecha 8 de junio de 2023, se recibe el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y, con fecha 20 de julio de 2023, el informe de la Dirección General Economía Circular, que refrenda el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas.

El expediente incluye tres estudios de impacto ambiental, uno para cada planta fotovoltaica, incluyéndose en el primero de ellos la infraestructura eléctrica de evacuación. Además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, cada estudio de impacto ambiental contempla tres alternativas para la ubicación de cada planta solar fotovoltaica más tres alternativas para la LAAT de evacuación.

Estudio de impacto ambiental 1 – PSFV Villaviciosa Renobla I e infraestructura eléctrica de evacuación:

– Alternativa 1: Ubicada en Camarena y con una ocupación de 100,3 ha, vallado perimetral de 8.121 m y con 20,394 km de longitud de línea. El movimiento de tierras se estima en 110.964 m3 y ocupación de 1.564 m2 para la LAAT.

– Alternativa 2: Ubicada en Camarena y con una ocupación de 103,3 ha, vallado perimetral de 10.712 m y con 22,170 km de longitud de línea. El movimiento de tierras se estima en 121.568 m3 y ocupación de 1.725 m2 para la LAAT.

– Alternativa 3: Ubicada en Lominchar y con una ocupación de 111,45 ha, vallado perimetral de 11.245 m y con 22,170 km de longitud de línea. El movimiento de tierras se estima en 123.639 m3 y ocupación de 1.633 m2 para la LAAT.

Estudio de impacto ambiental 2 – PSFV Villaviciosa Renobla II:

– Alternativa 1: Ubicada en Camarena y con una ocupación de 71 ha, vallado perimetral de 5.168 m. El movimiento de tierras se estima en 87.444 m3.

– Alternativa 2: Ubicada en Camarena y con una ocupación de 75,31 ha, vallado perimetral de 7.547,56 m. El movimiento de tierras se estima en 92.755,9 m3.

– Alternativa 3: Ubicada en Lominchar y con una ocupación de 77,45 ha, vallado perimetral de 8.329 m. El movimiento de tierras se estima en 95.391 m3.

Estudio de impacto ambiental 3 – PSFV Villaviciosa Renobla III:

– Alternativa 1: Ubicada en Chozas de Canales y Camarena y con una ocupación de 87,99 ha, vallado perimetral de 5.944,89 m. El movimiento de tierras se estima en 105.597 m3.

– Alternativa 2: Ubicada en Arcicóllar y con una ocupación de 93,76 ha, vallado perimetral de 7.631,50 m. El movimiento de tierras se estima en 112.520,61 m3.

– Alternativa 3: Ubicada en Lominchar y con una ocupación de 88,09 ha, vallado perimetral de 11.144,80 m. El movimiento de tierras se estima en 108.713,23 m3.

El promotor selecciona en los tres estudios de impacto ambiental la Alternativa 1, tras realizar un análisis multicriterio basado en la ponderación de criterios técnicos (25 %), sociales (25 %) y ambientales (50 %). La Alternativa 1 para las tres plantas, tiene asignado el menor de los valores de afección ambiental y total.

En relación con las alternativas de ubicación estudiadas por el promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la valoración realizada se basa en clasificaciones subjetivas, no apoyadas en datos objetivos o estudios sobre las poblaciones de fauna de la zona, por lo que carece del rigor científico-técnico suficiente para que la alternativa seleccionada pueda ser validada y justificada.

Examinados los diferentes emplazamientos alternativos para las plantas fotovoltaicas, esta Dirección General concluye que las menores dimensiones del área de ocupación de las plantas fotovoltaicas, la menor longitud de línea eléctrica de evacuación y una mayor distancia a núcleos de población, conllevan menores efectos ambientales en la Alternativa 1 frente al resto de alternativas. Sin embargo, los datos del estudio de avifauna de ciclo anual realizado por el promotor, junto con los informes y alegaciones recibidos durante la participación pública, evidencian impactos ambientales significativos sobre la biodiversidad derivados de la construcción y explotación del proyecto conjunto, en niveles similares de magnitud para todas las alternativas analizadas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los estudios de impacto ambiental, de las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas y de la documentación adicional presentada por del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de construcción, serán necesarios movimientos de tierras para la nivelación y explanación del terreno, al menos en los sectores de las PSFV donde las pendientes superen el 15 %, para la apertura de nuevos caminos y la realización de cimentaciones. Estas acciones generarán pérdidas de suelo, compactación, procesos erosivos y de contaminación que supondrán un deterioro de su estructura y calidad actuales.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que los estudios de impacto ambiental carecen de una evaluación de las pendientes de la zona, siendo necesario cuantificar y clasificar las superficies en función de la pendiente topográfica, aportando el correspondiente mapa de pendientes de la zona a estudiar, como información mínima imprescindible para estimar las superficies afectadas por obras de acondicionamiento que exigieran nivelación y explanación. Asimismo, advierte de que existen datos recabados en otras plantas fotovoltaicas que evidencian la existencia de procesos erosivos, especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %. Considera, en consecuencia, necesario evitar la colocación de módulos fotovoltaicos en las zonas con pendientes superiores al 12 %, lo que en determinadas zonas del proyecto representa una limitación determinante, afectando a gran parte del sector occidental de la PSFV Renobla I.

En el análisis técnico efectuado, se detecta que los estudios de impacto ambiental no analizan el riesgo de erosión de los emplazamientos seleccionados, ni se recoge su clasificación en función de las pérdidas de suelo en toneladas por hectárea y año previstas en el Inventario Nacional de Erosión de Suelos. De acuerdo con esta información, la zona del proyecto se ubica en un área clasificada de nivel 3, correspondiente a riesgo de erosión moderado (pérdidas de suelo entre 12 y 25 toneladas por hectárea y año), según la clasificación establecida en el Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha.

b.2 Aguas.

El proyecto se ubica en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, entre los cursos del río Guadarrama, que discurre a 1,5 km al este de la PSFV Renobla III, y del Arroyo de Vallehermoso, que discurre por el límite occidental de la PSFV Renobla I. Asimismo, por el interior de las PSFV discurren dos cauces que vierten al río Guadarrama, el Arroyo de Rocanales y el Arroyo de Guirulos, localizándose un tercer cauce por el límite sur de la PSFV Renobla III, el Arroyo de Rovalverde.

Los estudios de impacto ambiental no identifican con suficiente nivel de detalle la red hidrológica afectada por el proyecto, junto con sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) y zonas inundables, con el objeto de aplicar adecuadamente las disposiciones normativas contempladas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico vigente, aspecto que señala la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.

Asimismo, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte de que los estudios de impacto ambiental no han valorado adecuadamente las potenciales afecciones del proyecto sobre la calidad de las aguas y la hidromorfología de los cauces interceptados, a causa de un estudio deficiente de la red de drenaje y la ausencia de un estudio hidrológico de avenidas que permita delimitar las zonas inundables y zonas de flujo preferente, que deberían quedar excluidas del ámbito del proyecto.

Tras la evaluación practicada, esta Dirección General concluye que existe un impacto significativo sobre la red hidrológica que discurre por el ámbito territorial de las PSFV, sobre la calidad de sus aguas y la escorrentía superficial, máxime atendiendo a la elevada superficie de ocupación y necesidad de movimientos de tierras.

b.3 Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según los estudios de impacto ambiental, durante la fase de construcción, serán necesarios trabajos de preparación del terreno para la implantación y apertura de caminos, que requerirá la eliminación de cubierta vegetal mediante desbroces y talas de vegetación, principalmente de tipo herbáceo, pero también de matorral y arbolado. En las zonas de implantación predominan cultivos agrícolas de secano, aunque existen formaciones arbustivas y algunos ejemplares de encina en linderos y rodales aislados. Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación generará afecciones sobre montes arbolados y montes de arbolado disperso.

Los estudios de impacto ambiental confirman que las infraestructuras proyectadas se localizan próximas a varios HIC, solapándose parcialmente con algunas de estas formaciones, que se ven afectadas directa e indirectamente, tanto por las acciones de construcción de las plantas fotovoltaicas (explanaciones y nivelaciones del terreno y caminos perimetrales e interiores), como por la preparación del terreno para la instalación de apoyos de la línea eléctrica de evacuación. Las alternativas seleccionadas afectarían directamente a 500 m2 de formaciones de los HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) y 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion), principalmente como consecuencia del camino perimetral de la PSFV Renobla I en su límite con la zona de ribera del Arroyo de Vallehermoso. Por otro lado, la línea eléctrica afectaría al HIC 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) a lo largo de 981 m y al tipo 6420 a lo largo de 10 m, principalmente por los trabajos de cimentación de apoyos y apertura de campas de trabajo.

El promotor plantea como principales medidas preventivas y correctoras, la realización de trabajos de mantenimiento de la vegetación mediante medios mecánicos, evitando el uso de biocidas, así como la restauración de las zonas temporalmente afectadas que alberguen HIC.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera deficiente el inventario de flora realizado, al estar basado en datos bibliográficos y carecer de un estudio de campo de suficiente nivel de detalle que abarque el ámbito completo de actuación y de sus alternativas, concluyendo que los impactos negativos sobre comunidades vegetales han sido infravalorados. Durante el análisis técnico, este órgano ambiental comprueba que el inventario de vegetación está basado principalmente en datos bibliográficos consultados, apreciándose que el esfuerzo de muestreo resulta insuficiente, al haberse desarrollado de una manera superficial, para la alternativa seleccionada únicamente y en una sola jornada de campo.

b.4 Fauna.

Según los estudios de fauna aportados por el promotor (información bibliográfica completada con un estudio de avifauna de ciclo anual), la zona de implantación y el ámbito de la línea eléctrica de evacuación albergan una riqueza elevada en avifauna, destacándose la presencia de las siguientes especies (se indica la categoría de amenaza de mayor restricción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y los catálogos autonómicos de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y Madrid):

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción. El estudio identifica dos áreas de nidificación próximas a la línea eléctrica y un tercer nido, identificado en campo, próximo a la planta Renobla I.

– Aves amenazadas de ambientes agro-esteparios: avutarda común (Otis tarda), vulnerable, sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción, y cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro de extinción. En el área de estudio, la mayor concentración de avistamientos de avutarda se da en el área de emplazamiento de las PSFV, especialmente en la PSFV Renobla II (se detecta un grupo de más de 20 individuos), así como en el tramo medio de la LAAT. El estudio también detecta una colonia de cría de cernícalo primilla en un conjunto de construcciones abandonadas a menos de 1 km de distancia del tramo medio de la LAAT.

– Otras especies amenazadas identificadas en el estudio: milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción, buitre negro (Aegypius monachus), en peligro de extinción, aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable, aguilucho pálido (Circus cyaneus), vulnerable, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), vulnerable, águila real (Aquila chrysaetos), vulnerable, águila perdicera (Aquila fasciata), en peligro de extinción, culebrera europea (Circaetus gallicus), vulnerable, alimoche (Neophron percnopterus), en peligro de extinción, gavilán común (Accipiter nisus), vulnerable, Carraca europea (Coracias garrulus), vulnerable, y elanio común (Elanus caeruleus), vulnerable. El inventario de fauna identifica un enclave de nidificación de aguilucho lagunero, próximo a la línea de evacuación.

– Otras especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial: cernícalo común (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y búho campestre (Asio flammeus), entre otras. El inventario de fauna identifica dos enclaves de nidificación próximos a la línea de evacuación, uno de cernícalo vulgar y otro de busardo ratonero.

Gran parte de las especies anteriores han sido observadas en los inventarios de avifauna realizados durante la campaña de ciclo anual, destacando un elevado número de observaciones de aves rapaces en alturas de vuelo de elevado riesgo frente a colisión con la línea de evacuación proyectada. En consecuencia, el promotor valora como severo el impacto sobre la avifauna, en especial sobre las aves esteparias inventariadas, ya que están especialmente ligadas a terrenos de cultivo de secano que utilizan para su alimentación y reproducción, quedando, además, confirmada la presencia de poblaciones regulares de avutarda común en el interior de las plantas fotovoltaicas.

El promotor plantea mitigar los impactos así valorados mediante medidas preventivas y correctoras, como la adecuación del cronograma de obras a la fenología de las especies, para evitar actuaciones en el periodo de mayor vulnerabilidad de su ciclo biológico, prospecciones de fauna previas al inicio de las obras, señalización de vallados perimetrales para evitar la colisión de aves, así como la instalación de dispositivos salvapájaros en el tendido eléctrico de evacuación. Mediante la ejecución y seguimiento de estas medidas, el promotor prevé reducir la magnitud esperada de los impactos sobre la avifauna, pasando a valorar como moderados y compatibles los impactos residuales resultantes. Para el tratamiento de los mismos, el promotor plantea un conjunto de medidas de gestión y mejora del hábitat aplicadas en el interior de los emplazamientos de las plantas fotovoltaicas, como instalar cajas nido, mantener poblaciones de especies presa de aves rapaces, implantar y mantener recintos de vegetación herbácea, etc.

Durante el trámite de participación pública, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como el Ayuntamiento de El Viso de San Juan y la Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife), manifiestan la elevada riqueza de avifauna que albergan los territorios afectados por las 3 plantas fotovoltaicas proyectadas, en todas sus alternativas, y de la línea eléctrica de evacuación, reflejando, en sus respectivos informes, evidencias científicas suficientes que demuestran la presencia regular de poblaciones de aves esteparias en los emplazamientos proyectados, la proximidad de zonas de nidificación de especies amenazadas, como el águila imperial ibérica, y la utilización del territorio afectado por la línea eléctrica de evacuación por aves rapaces amenazadas para campeo y alimentación. Asimismo, consideran que las valoraciones de impactos efectuadas por el promotor son subjetivas y no responden a la riqueza ornitológica y a la vulnerabilidad de las especies afectadas frente a este tipo de instalaciones.

Además, constan alegaciones por parte de varias asociaciones, entre las que destacan la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable y Ecologistas en Acción de Toledo, que aportan también datos sobre la presencia y abundancia de poblaciones de aves esteparias en los emplazamientos proyectados, con unas características que indican la existencia de núcleos de reproducción de sisón común y avutarda común, proximidad de puntos de nidificación de águila imperial ibérica y la existencia de un dormidero de milano real en el arroyo de Vallehermoso, apenas a unas decenas de metros de distancia de la planta fotovoltaica Renobla I.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la construcción de las plantas fotovoltaicas y la línea eléctrica de evacuación afectarán significativamente al hábitat y a la conectividad ecológica de las poblaciones de avutarda común, que en los emplazamientos proyectados cuentan actualmente con presencia regular, abundante en individuos y comportamiento gregario, lo que induce a considerarlos como zonas de alimentación y concentración post-reproductiva o invernal. Asimismo, informa de la presencia de 2 territorios de nidificación de águila imperial ibérica, situados a 1,1 y 1,8 km, respectivamente, de la planta fotovoltaica Renobla I, por lo que se verá sensiblemente afectada el área de campeo de las 2 parejas reproductoras existentes. En consecuencia, considera que debe protegerse como área de exclusión una zona de 1.500 m en torno a los nidos localizados de águila imperial ibérica, lo que conlleva a considerar los emplazamientos de las PSFV como ambientalmente incompatibles, a los efectos de lo establecido en el Plan de recuperación del águila imperial ibérica vigente. Respecto a la línea eléctrica de evacuación, indica que pasa próxima a un tercer nido de águila imperial ibérica y atraviesa zonas con importante presencia de aves esteparias (principalmente. avutarda, sisón, aguilucho cenizo y aguilucho pálido), especialmente en su trazado por los términos de Chozas de Canales y Casarrubios de Monte, por lo que considera inviable el trazado proyectado e insuficientes las medidas adoptadas por el promotor.

Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa de que existen datos de nidificación de una especie catalogada En Peligro de Extinción, que no especifica, que se ubica próxima a la línea eléctrica de evacuación, a su paso por Navalcarnero, de modo que su instalación supondría un impacto significativo sobre su área de campeo y alimentación.

En respuesta a los informes recibidos durante la información pública, el promotor manifiesta que está realizando el estudio de avifauna de ciclo anual, el cual es presentado posteriormente como información complementaria. Sin embargo, a pesar de que los datos recogidos en dicho estudio evidencian la elevada riqueza en diversidad y abundancia de especies amenazadas, el promotor no modifica la valoración de impactos realizada inicialmente y no plantea nuevas alternativas de emplazamiento, lo que conduce a un nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se reitera la existencia de impactos residuales considerados críticos sobre especies amenazadas de avifauna que hacen ambientalmente inviable el proyecto.

b.5 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

En un radio de 15 km, se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» que se encuentra a unos 5 km al este de los últimos 8 km de la línea eléctrica de evacuación, antes de su conexión a la SET «El Límite». Coincidente con esta ZEC, se encuentra el Parque Regional «Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno».

– Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA) ES0000435 «Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», situada a unos 7 km al sur de las plantas fotovoltaicas.

– ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio» y ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», ambas localizadas a unos 5 km al noroeste del tramo norte de la LAAT y la «SET El Límite».

– ZEPA y ZEC ES4250001 «Sierras de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche», situados a 15 km al oeste de las plantas y de la línea de evacuación.

Los estudios de impacto ambiental consideran que las afecciones sobre los objetivos de conservación de estos espacios naturales serán poco significativas, atendiendo a la distancia en que se localizan y a la adopción de medidas correctoras planteadas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que la totalidad del proyecto se encuentra dentro del corredor ecológico definido como zona de interconexión norte-sur de aves esteparias, entre las poblaciones de la ZEPA «Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y las de La Sagra Norte (Chozas de Canales, Casarrubios del Monte y Viso de San Juan). En consecuencia, informa de que se verá significativamente afectada la conectividad ecológica y la funcionalidad de la Red Natura 2000, especialmente por el efecto barrera causado sobre los movimientos de poblaciones reproductoras de la ZEPA hacia zonas próximas de alimentación y concentración.

Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa de que la línea eléctrica de evacuación cruza, a la altura de Navalcarnero, el Corredor Ecológico Principal de La Sagra, perteneciente a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Este corredor, de carácter estepario, une las principales áreas esteparias del sur de la Comunidad de Madrid, describiendo un arco, de oeste a este, para conectar los espacios protegidos de la Red Natura 2000 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», «Cuenca del río Guadarrama» y «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

A tenor de estos informes, se concluye que existe un potencial impacto significativo sobre hábitats y especies que constituyen objetivos de conservación de espacios protegidos de la Red Natura 2000, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, deberá evitarse el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a estas especies, aunque dichas afecciones se originen fuera de la Red Natura 2000.

b.6 Población y salud humana.

Los estudios de impacto ambiental identifican una serie impactos que se producirán sobre la calidad del aire durante la fase de construcción, por las emisiones acústicas de maquinaria y vehículos y por la emisión de partículas de polvo. El promotor valora estos impactos como de magnitud baja, debido principalmente a la distancia existente a los núcleos de población más cercanos, a más de 1 km, manteniéndose los niveles de ruido previstos durante las obras en niveles inferiores a 45 dB.

En fase de explotación, los estudios de impacto ambiental no han identificado ni valorado los posibles impactos sobre la salud humana derivados de los campos electromagnéticos generados por la línea eléctrica de evacuación. A este respecto, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid advierte de que, para valorar este tipo de impactos, es necesario que los estudios incluyan un inventario de zonas residenciales, viviendas aisladas y áreas con población residente vulnerable, en una distancia mínima de 200 m alrededor de la línea eléctrica.

En relación con las afecciones sobre recursos hídricos destinados a uso humano, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha informa de que el proyecto afecta a infraestructuras en servicio del Sistema de Abastecimiento de Picadas, concretamente, en el emplazamiento de la PSFV Renobla I, por donde discurre la conducción de abastecimiento de agua potable de Picadas, lo que conlleva una afección directa sobre la tubería del Ramal de Chozas de Canales, considerando, en consecuencia, incompatible el emplazamiento seleccionado por el promotor.

b.7 Impactos sinérgicos y acumulados.

Los estudios de impacto ambiental incluyen un estudio de efectos sinérgicos y acumulados que analiza los impactos ocasionados por el conjunto de instalaciones e infraestructuras de generación de energía fotovoltaica y conexión a la red de transporte eléctrico, que se prevén en un área territorial de 25 km en torno al proyecto, sobre distintos factores ambientales como la fauna, la vegetación, el paisaje o la población.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera deficiente el estudio de sinergias realizado por el promotor. Respecto a la metodología empleada, considera excesivo abarcar un radio tan amplio de estudio, debiendo valorarse estos efectos de forma más objetiva y detallada a una escala que abarque los 5 km en torno al proyecto. Además, las instalaciones e infraestructuras consideradas se consideran insuficientes, ya que, falta un importante número de plantas fotovoltaicas ya autorizadas y otras que se encuentran en tramitación ambiental, muy próximas al proyecto (Pradillos N, Luciérnaga, Orión-Hércules, Yadisema, etc.), lo que supone una evidente carencia de partida en el documento. La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aporta un listado de un total de 13 plantas fotovoltaicas, 12 de ellas autorizadas, que el promotor no ha considerado en su estudio. A estas instalaciones habría que sumar el conjunto de 14 plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1 a 14), algunas de ellas ya autorizadas por el órgano sustantivo, que por su proximidad deben ser también consideradas. En consecuencia, estos organismos discrepan respecto de las valoraciones de efectos acumulados y sinérgicos realizadas por el promotor, especialmente en lo que respecta a los impactos sobre la biodiversidad, por la pérdida acumulada de territorios ecológicamente aptos para la alimentación y reproducción de las poblaciones de aves esteparias de la comarca de La Sagra, especialmente de sisón y avutarda.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa de que debiera haberse valorado el efecto acumulado generado sobre la salud humana, con especial atención a los sectores más vulnerables de la población, por la densidad elevada de líneas eléctricas de alta tensión ubicadas alrededor de un radio de 3 Km de la línea eléctrica de evacuación proyectada, que suman un total de 676,29 km de tendidos eléctricos y 14 subestaciones eléctricas.

c. Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del proyecto, esta Dirección General concluye que el emplazamiento alberga numerosos valores ambientales, que cuentan con un régimen de protección en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, y que no han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento para ninguna de sus alternativas.

En primer término, el análisis de alternativas realizado por el promotor se basa únicamente en una metodología de carácter cuantitativo, no describe los impactos de cada alternativa y asigna valores adimensionales de impactos corregidos por un coeficiente de ponderación, sin definición de los criterios objetivos empleados.

Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, se deduce que la ejecución del proyecto supondrá la pérdida del hábitat de poblaciones de especies amenazadas como sisón común, avutarda común, cernícalo primilla, aguilucho cenizo y aguilucho pálido, encontrándose actualmente en regresión todas sus poblaciones. Existen evidencias suficientemente demostradas, tanto en el estudio de avifauna de ciclo anual aportado por el promotor, como en los informes y alegaciones recibidos, de que los emplazamientos de las plantas fotovoltaicas se sitúan en un área de importancia de aves esteparias, con presencia de una población regular de avutarda común, donde constan datos de abundancia y comportamiento gregario de individuos a lo largo del año que permiten confirmar el funcionamiento de este enclave como zona de alimentación y concentración post-reproductiva e invernal, existiendo indicios también del uso en el periodo de cortejo y reproducción. En consecuencia, son previsibles efectos críticos derivados del proyecto sobre el estado de conservación y evolución futura de estas poblaciones. Tanto en áreas de importancia para aves esteparias, como, especialmente, en áreas críticas de reproducción, debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas y conservar el hábitat en sus condiciones ecológicas actuales, en virtud de las directrices derivadas de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022).

Por otra parte, la construcción y explotación de la línea eléctrica aérea de evacuación ocasionará un perjuicio significativo sobre la conectividad ecológica entre poblaciones de aves esteparias, en varios tramos, e incrementará el riesgo de mortalidad por colisión y electrocución de aves con la línea, viéndose afectadas también zonas de campeo y alimentación próximas a núcleos de reproducción de otras especies, entre las que destaca el águila imperial ibérica, el milano real o el buitre negro. Asimismo, los efectos sobre estas especies y sobre su conectividad ecológica se traducirán en un potencial deterioro del estado de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más cercanos, por constituir parte de sus objetivos prioritarios.

Este perjuicio se verá incrementado por los impactos sinérgicos y acumulados que se detectan sobre el área territorial de 5 km que rodea el proyecto, donde se concentra una elevada densidad de proyectos de plantas fotovoltaicas y tendidos eléctricos.

Respecto a las respuestas manifestadas por el promotor, debe concluirse que los argumentos expuestos por las Administraciones y asociaciones afectadas, especialmente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no quedan desvirtuados por la documentación complementaria aportada por el promotor tras la información pública, puesto que la misma confirma los impactos significativos evaluados y que no se plantean modificaciones al proyecto, ni sobre ninguno de sus elementos, que impliquen la elección de otros emplazamientos o reduzcan en grado suficiente los impactos evaluados.

Sin perjuicio de lo anterior, se derivan del proyecto otros impactos significativos evaluados que no han sido suficientemente estudiados por el promotor ni tratados mediante medidas adecuadas, como los impactos sobre la erosión del suelo, la calidad de las aguas y la salud humana.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Dirección General de Protección civil y Emergencias. Ministerio Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Política Agroambiental. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Carreteras. Consejería Fomento.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Comunidad Autónoma de Madrid
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Espacios protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura Turismo y Deporte.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Administración Local
Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de Chozas de Canales. No
Ayuntamiento de Camarena. No
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Comunidad de Madrid
Ayuntamiento de Navalcarnero. No
Entidades Públicas y Privadas
Promotor PFOT-455AC. No
Promotor PFOT-495AC. No
Promotor PFOT-572 AC. No
Promotor PFOT-490AC. No
Promotor PFOT-769. No
Promotor PFOT-718AC.
REE.
WWF Adena. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
IIDIMA. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, durante el trámite de información pública, se han recibido alegaciones de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, Ecologistas en Acción de Toledo, Museo Nacional de Ciencias Naturales y de las empresas I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, El Refugio Fotovoltaico, SLU, Minerva Power, SL, PFV Prado Gris, SLU, PFV Hércules y Orión, SL, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU y Viridi Energías Renovables España, SL.

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