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Documento BOE-A-2024-10224

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, páginas 58142 a 58150 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10224

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de mayo de 2024 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Argadini para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Argadini para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

En Madrid, a 9 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo 1.e), de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, doña Rebeca Barrón Sabando, representante legal de la Asociación Argadini, en su condición de Presidenta, conforme a la capacidad que le ha sido conferida en la Junta Directiva de la citada Asociación, tal y como consta en la «Escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales de modificación de Estatutos, renovación de cargos y apoderamiento».

EXPONEN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que conforme a lo expuesto la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.

IV. Que la Asociación Argadini es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por fines de interés general, de carácter educativo y promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas o psíquicas y mejorar la calidad de vida, el desarrollo personal, educativo, social, cognitivo y emocional de personas con cualquier tipo de discapacidad e independientemente del colectivo o grupo social al que pertenezcan, así como contribuir a su integración social y laboral.

Esta Asociación ha desarrollado un proyecto de formación para Auxiliares Culturales, dirigido a personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo, con el objetivo de ampliar el ámbito de desarrollo del futuro profesional de auxiliares laborales para las personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo, dentro del mundo artístico y cultural.

V. Que la Asociación Argadini y el Ministerio de Cultura (en adelante, MC) conscientes de la necesidad de enriquecer la formación para Auxiliares Culturales de las personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo, mediante la realización de prácticas en un entorno cultural, consideran de interés enmarcar estas actuaciones en un convenio.

VI. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que las personas integradas en el programa Argadini, Educación Emocional a Través de la Creatividad, para la integración cultural y social de las personas con discapacidad intelectual y trastorno del espectro autista, realizarán prácticas formativas en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que figuran como anexo 0 al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante, SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No se adquirirán para la Asociación Argadini ni para el MC otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MC obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Asociación Argadini tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MC.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el anexo I). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Asociación Argadini. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Asociación Argadini y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del MC.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MC, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El MC informará de inmediato a la Asociación Argadini especificando las causas concretas de la decisión y si el MC lo considera conveniente, la Asociación Argadini gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. La duración de las prácticas será determinada para cada uno de los estudiantes que se acojan al presente convenio.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un anexo al presente convenio, según el modelo normalizado que figura como anexo I.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.

7. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MC durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

10. Al finalizar la realización de las prácticas, el MC entregará al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta. Obligaciones de la Asociación Argadini.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el anexo I por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará). Igualmente, en dicho anexo los estudiantes adquirirán el compromiso cumplir con las normas de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene del MC, así como a guardar confidencialidad sobre los datos o información a la que puedan tener acceso. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.

3. Emitir un documento acreditativo, que acredite la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Asociación Argadini el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.

Por parte del Ministerio de Cultura serán representantes las personas titulares de la Dirección y Subdirección del Museo Nacional de Artes Decorativas respectivamente.

Por parte de la Asociación Argadini serán representantes las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría de la misma.

Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el REOICO.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Asociación Argadini, la Presidenta, Rebeca Barrón Sabando.

ANEXO 0
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la dirección general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mar (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

3. Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

ANEXO I
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Argadini

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