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Documento BOE-A-2024-10308

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58474 a 58483 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-10308

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Pública de Navarra, y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas en la Delegación del Gobierno en Navarra, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios para una futura incorporación al mundo laboral.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 9 de mayo de 2024, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y la Administración General del Estado (Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en la Delegación del Gobierno en Navarra

De una parte, doña Cristina Bayona Sáez, Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento de la Universidad Pública de Navarra, en adelante UPNA, con CIF número Q3150012G como representante de ésta, según lo establecido en la Resolución número 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra (BON núm. 134, de 27 de junio de 2023) por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones.

Y de otra parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la UPNA, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la UPNA, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la UPNA tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en la Delegación del Gobierno en Navarra por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales del Máster Universitario en Género, Mujeres e Igualdad (MUGI) en la Universidad Pública de Navarra, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios del respectivo estudio oficial del Máster Universitario en Género, Mujeres e Igualdad (MUGI) por la Universidad Pública de Navarra.

Las prácticas académicas externas, curriculares derivadas de este convenio tendrán una duración de 150 horas. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Delegación del Gobierno en Navarra su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a una persona por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad Pública de Navarra designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Delegación del Gobierno en Navarra designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

– Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

El estudiante participante en el programa de prácticas deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno.

La Delegación del Gobierno en Navarra, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Pública de Navarra.

La Universidad Pública de Navarra se compromete a:

a) Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el nombre del estudiante seleccionado, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Navarra antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno.

La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

 No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones.

La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Delegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Máster Universitario en Género, Mujeres e Igualdad (MUGI) con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en Navarra se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Vicerrector/a con competencias en materia de prácticas académicas se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Así mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Pública de Navarra, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, Cristina Bayona Sáez.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad Pública de Navarra durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Delegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Delegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado: El/la estudiante,

Don/doña .......................................

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado: El/la estudiante,

Don/doña ......................................

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Delegación del Gobierno, el/la alumno/a conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan en:

La Unidad de Coordinación contra la violencia sobre la mujer: reconocer procedimientos y contenidos sobre:

– Los recursos y servicios de la Administración General del Estado y de otras Administraciones para la atención de las situaciones de violencia de género en el territorio de Navarra.

– Las campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género.

– El Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros educativos y sus entornos.

– La formación y especialización de profesionales que realiza la Unidad de Coordinación.

– Los recursos y servicios existentes en los territorios para la atención de las situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual.

– Las funciones realizadas por la Unidad de Coordinación en el ámbito de otras formas de violencia contra las mujeres (feminicidios, agresiones sexuales, mutilación genital femenina, matrimonios forzados…).

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