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Documento BOE-A-2024-10312

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en de 18 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Priamo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58517 a 58519 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10312

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de enero de 2024, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 5), la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.

Con fecha 7 de marzo de 2024, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 59), Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 19 de septiembre de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos».

A la vista de las correcciones efectuadas en la Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Política Energética y Minas, en consecuencia, resuelve proceder a la rectificación de su resolución de 18 de diciembre de 2023, conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente manera:

Donde dice:

«Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.»

Debe decir:

«Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.»

Donde dice:

«Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del apartado e. "Valoración del órgano ambiental" sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.»

Se añade este nuevo condicionado:

«Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del apartado e. "Valoración del órgano ambiental" sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.

– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Priamo: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).»

Donde dice:

«Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.»

Debe decir:

«Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.»

Donde dice:

«Aerogeneradores: Siete aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m.»

Debe decir:

«Aerogeneradores: Cinco aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m. De conformidad con la DIA y su corrección de errores de 28 de febrero de 2024, no se autorizan las posiciones PMO-06 y PMO-07.»

Donde dice:

«Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW.»

Debe decir:

«Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW.»

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2024
  • Fecha de publicación: 22/05/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores, con rectificación del título, en la Resolución de 18 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-328).

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