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Documento BOE-A-2024-10369

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de modificación y segunda prórroga del Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2024, páginas 58767 a 58770 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-10369

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación y segunda prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Universidade da Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Adenda de modificación y segunda prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Ricardo José Cao Abad, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña (en adelante UDC), según acuerdo de nombramiento del Decreto 1/2024, de 11 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 10, de 15 de enero de 2024), con domicilio social en Rúa da Maestranza 9, 15001 A Coruña, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo de 2004), y modificados por el Decreto 194/2007 de 11 de octubre (DOG de 11 de octubre de 2007).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda modificativa y acuerdo de prórroga de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de marzo de 2021, se suscribió un Convenio entre la AECID y la UDC, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio relativa a la modificación y extinción del convenio recoge expresamente la posibilidad de modificación del convenio, estableciendo que las disposiciones del convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

Tercero.

Que la cláusula séptima del mencionado convenio relativa a la vigencia establece que el mencionado convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE, la cual tuvo lugar el 25 de marzo de 2021. Además, establece esta cláusula, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por el periodo que se convenga entre ambas partes, hasta un máximo de cuatro años de duración o su extinción.

Cuarto.

Que con fecha de 24 de marzo de 2022, se firmó la primera adenda de prórroga y modificación del convenio, a través de la cual se prorrogó el mismo por dos años. De acuerdo a lo establecido en la cláusula de la mencionada adenda, esta primera prórroga inició el 25 de marzo 2022, y se extiende hasta el 24 de marzo de 2024, siendo eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), la cual se produjo en fecha de 25 de marzo de 2022.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Plazo.

Prorrogar por un año el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 9 de marzo de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, del 25 de marzo de 2021. La prórroga comenzará el 25 de marzo 2024, y se extenderá hasta el 24 de marzo de 2025.

Así mismo la adenda deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Segunda. Distribución e imputación presupuestaria.

Se modifica la cláusula tercera, quedando la distribución e imputación presupuestaria como se muestra en la siguiente tabla, sin que se modifique el presupuesto total del convenio:

«Anualidad

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria
2021 17.620,00 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58).
2022 87.603,98 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58).
2023 49.428,68 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58).
2024 84.793,18 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58).
2025 15.000,00 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58).
  Total. 254.445,84»  
Tercera. Presupuesto.

Para poder hacer frente adecuadamente a los gastos asociados a las actividades recogidas en la Línea 5. Asistencia técnica permanente no predefinida, el presupuesto recogido en el anexo 1 del convenio, se modifica en los siguientes términos:

«Se reduce en 13.000 euros el presupuesto asignado a la Línea 4. Creación de capacidades, que pasa de 67.696,55 euros, a 54.696,55 euros y se incrementa en la misma medida el presupuesto asignado a la Línea 5. Asistencia técnica permanente no predefinida, que pasa de 31.485,06 euros a 44.485,06 euros, resultando la siguiente distribución:

Resumen de presupuesto

 

Presupuesto AECID 2021-2023

Euros

Línea 1. APOYO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DURANTE EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL (PMDP) EN CUATRO CIUDADES. 115.406,76
Línea 2. MANUALES Y GUÍAS: MANUAL ELABORACIÓN PLANES MAESTRO DE DRENAJE URBANO. 36.804,60
Línea 3. SOCIALIZACIÓN ESTRATEGIA DUSA EN MINISTERIO. 3.052,87
Línea 4. CREACIÓN DE CAPACIDADES. 54.696,55
Línea 5. ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE NO PREDEFINIDA. 44.485,06
  Total. 254.445,84

El presupuesto total permanece inalterado.»

Cuarta. Cronograma.

Se modifica el cronograma del anexo I del convenio, que queda redactado acorde al cronograma presentado como anexo I a esta segunda adenda al convenio.

Quinta. Anexo II.

Se añade el siguiente párrafo al texto del convenio como cláusula duodécima:

«Cláusula duodécima. Obligaciones.

La Universidad de A Coruña debe cumplir las obligaciones previstas en el anexo II para la organización y que son exigidas por la Unión Europea a cuantos reciban fondos europeos y en especial la obligación de que durante cinco años desde que termine el Acuerdo de Contribución firmado entre la UE y la AECID, la universidad debe conservar la documentación a que se refiere la cláusula 17 de dicho anexo II.»

Sexta. Validez y vigencia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente adenda conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar de sus respectivas sedes, considerándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Madrid, 22 de marzo de 2024.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–En A Coruña, 21 de marzo de 2024.–Por la Universidade da Coruña, Ricardo José Cao Abad.

ANEXO I
Cronograma de actividades a realizar en el marco del convenio

Cronograma

  Trimestres convenio AECID (de marzo 2021 a marzo 2025)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Línea 1. APOYO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DURANTE EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL (PMDP) EN CUATRO CIUDADES.     x x x x x x x x x x x x x  
Línea 2. MANUALES Y GUÍAS: MANUAL ELABORACIÓN PLANES MAESTROS DE DRENAJE URBANO. x x x x x x x x x x x x x      
Línea 3. SOCIALIZACIÓN ESTRATEGIA DUSA EN MINISTERIO.     x x x             x x      
Línea 4. CREACIÓN DE CAPACIDADES.   x       x       x     x x x  
Línea 5. ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE NO PREDEFINIDA. x x x x x x x x x x x x x x x x

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