El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito, con fecha de 29 de diciembre de 2023, un convenio para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de enero de 2024.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.
Madrid, fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Y de otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 135, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs (JBI) firmaron en marzo de 2004 el primer convenio para la creación del Centro Colaborador Español JBI; y debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.
El Centro Colaborador Español JBI, denominado desde 2016 Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, varias Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.
El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las Comunidades Autónomas para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, en una mayor calidad en la atención al paciente.
El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las Comunidades Autónomas; la formación de casi 600 profesionales de todas las Comunidades Autónomas en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados, con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; así como la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud.
Participar en el CECBE comporta el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web, mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.
II. Que la misión del ISCIII, según consta en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III, se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Islas Canarias, en su capítulo II Derechos y deberes, artículo 19, Derechos en el ámbito de la salud, en el punto 2 recoge que «los poderes públicos canarios deberán establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos: a) Al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema público canario de salud».
También en el capítulo III Principios rectores, el artículo 37.10 especifica que «el impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas tecnologías».
Por otro lado, el capítulo VI Educación, investigación, cultura y deporte, en su artículo 135.1 establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso: b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos; c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias; d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación; e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados; f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica». Igualmente, el artículo 135.2 añade que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las administraciones públicas canarias». El artículo 125.3 hace referencia a «la Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias».
El artículo 141, en su punto 2 define que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso: b) La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica». El punto 6 del mismo artículo desarrolla que «Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad exterior se establecerán las medidas de cooperación con la comunidad autónoma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada gestión de la protección de la salud de la población». Y el punto 7 del referido artículo determina que «la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la atención sanitaria dispensada en Canarias, así como la del gasto público sanitario, a los efectos de determinar los cambios que fuera necesario imprimir en las políticas aplicadas para alcanzar un sistema sanitario de calidad».
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación, la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network) de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el ISCIII, a través de Investén-ISCIII, para regular la participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto, del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia del convenio.
La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización:
A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto, además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen, y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará de velar por el correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este proyecto.
C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen, y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.
Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:
a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del CECBE.
b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte del Comité Científico del CECBE.
c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.
d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.
e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo semestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.
f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.
2. El ISCIII se compromete a:
a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.
b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.
c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.
d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.
e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.
f) Representar al CECBE, a través de la Directora del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del punto de entrada de facturas electrónicas de Canarias (FACE), con Código de Facturación electrónica de la CAC: A05003608, Servicio Canario de la Salud (Dirección del Servicio) Unidad Tramitadora: A05003608, Oficina Contable: A05003608, Órgano Gestor: A05003608, aportará un máximo de 8.000 euros, que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España (calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.18.312C. 2270900 de los presupuestos, previa nota de cargo del ISCIII, y dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros (25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula novena será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que resolverá las dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias será la persona firmante del convenio por parte de la Comunidad Autónoma o la persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula novena.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente documento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.
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