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Documento BOE-A-2024-10460

Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59359 a 59366 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/23/pjc491

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado el 30 de abril de 2024, dentro del objetivo estratégico 7: «Garantizar el acceso a derechos y libertades» incluye la línea de subvención 7.1 denominada «Becas para la preparación de oposiciones de acceso a las carreras y cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos».

A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, así como atender al mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto, se consideró necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

La concesión de las becas debe venir determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a estos cuerpos.

Por ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., ha elaborado un programa de ayudas en este ámbito para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garanticen que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En 2023 se aprobaron unas bases que resulta necesario adaptar, al objeto de mejorar y aclarar las normas que regirán las convocatorias ulteriores, a la vista de la experiencia adquirida en 2023.

En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:

a) Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

b) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).

c) Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.

Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de esta, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas deben reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:

a) No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.

c) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.

d) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Se considerará centro especializado aquel entre cuya actividad figure la preparación de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.

No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.

Se considerarán preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado.

La presentación de solicitud supone la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para que efectúe las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o subsidiariamente presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, sin interrupción durante el periodo de vigencia de la beca, salvo el tiempo de suspensión temporal aceptada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para el que se ha concedido la beca, ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. y proceder al reintegro proporcional de los fondos recibidos.

2. Los solicitantes de las ayudas económicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden de bases deberán relacionarse con la administración en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes y alegaciones, aportación de documentación y cumplimiento de requerimientos, exclusivamente, a través de medios electrónicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precisándose en cada convocatoria el medio electrónico habilitado para su presentación, y los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.

2. El plazo de duración inicial de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.

3. La beca podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, por periodos de 12 meses, por lo que su duración máxima incluidas las renovaciones será de 48 meses. Las solicitudes de renovación de beca tendrán preferencia sobre las solicitudes iniciales y habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones, establecidas en la presente orden y en cada una las convocatorias siguientes.

b) Que la persona que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.

c) Haber participado en el proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.

d) Cuando se trate de la solicitud de la segunda y tercera renovación de la beca, haber superado el primer ejercicio del proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando, siempre que se haya convocado en al menos dos ocasiones, con posterioridad a la concesión inicial de la beca.

4. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes serán los que fije la convocatoria de entre los que se enumeran a continuación:

a) Menor renta familiar de acuerdo con el concepto y fórmula que se determinen en la convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de seis puntos por este criterio.

b) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, pudiendo recibir hasta un máximo de dos puntos por este criterio.

c) Situación acreditada de violencia de género, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.

d) Situación acreditada de víctima de terrorismo, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.

En caso de empate se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio previsto en la letra b) de este apartado y así sucesivamente. Si persiste el empate, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente comenzando por la letra que determine el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente en la publicación de la convocatoria.

La convocatoria correspondiente precisará el modo de acreditación de estos criterios objetivos de valoración.

5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que determine dicha resolución.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será publicada la resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: La persona titular de la Subdirección General-Jefatura del Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

c) Vocales: una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, designada por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia; una persona en representación de la Carrera Fiscal, designada a propuesta de la Fiscalía General del Estado; una persona en representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por la Secretaria General para Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en su condición de titular de la Secretaria General de la Administración de justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y una persona en representación del Cuerpo de Abogados del Estado, designada por la Abogada General del Estado.

d) Secretario o Secretaria: la persona titular de la Subdirección Adjunta del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, y valoradas tanto las solicitudes y documentación aportada como las alegaciones y subsanaciones presentadas de conformidad con lo establecido en la resolución de convocatoria, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. resolverá el procedimiento mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria y en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Pagos.

1. La beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

2. La cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puesto en relación con el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas, así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración. La convocatoria de cada año fijará el modo en que se han de acreditar los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta Orden.

La valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del mencionado Reglamento.

Artículo 8. Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.

Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con carácter trimestral a partir del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la beca, y en un plazo máximo de diez días hábiles una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.

b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.

c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación presentando al menos los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 9. Suspensión temporal de la actividad de preparación.

1. Durante el periodo de vigencia de la beca, ésta se podrá suspender temporalmente, por un máximo de seis meses y por un supuesto de fuerza mayor.

2. No se considerará causa de fuerza mayor el no disponer de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras que dirijan el estudio de la oposición.

3. La petición de suspensión temporal deberá ser solicitada antes del inicio de dicha suspensión, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria y estará dirigida a la dirección del Centro de Estudios Jurídicos quien la valorará y, en su caso, aceptará por resolución.

4. La suspensión temporal, una vez aceptada, conllevará el reintegro de la parte proporcional de la beca concedida aplicando lo indicado en el artículo 10 y el pago de intereses de demora correspondientes.

Artículo 10. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en los artículos concordantes del Reglamento de desarrollo. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan:

a) En los casos en que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en esta orden.

b) En caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

c) En el caso de superar la oposición para la que se haya concedido la beca.

d) Desde el momento en el que no pueda justificarse la actividad de preparación de la oposición.

e) En el caso de suspensión temporal aceptada de la actividad de preparación de la oposición.

2. La cantidad a reintegrar se calculará desde el momento en el que dejen de cumplirse los requisitos de la convocatoria hasta el fin de vigencia de la beca, conforme al artículo 4.2 de esta orden, salvo en el caso de suspensión temporal aceptada que será proporcional al tiempo que dure la misma.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que tengan la misma finalidad.

2. Asimismo, la persona beneficiaria no podrá percibir ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada.

Disposición adicional primera. Habilitación a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

Se faculta a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 24/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Oposiciones y concursos
  • Subvenciones

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