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Documento BOE-A-2024-10464

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con IE University, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59395 a 59397 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10464

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2024, se ha suscrito Adenda de modificación del Convenio entre la Abogacía General del Estado y la IE University para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de modificación al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Abogacía General del Estado y la IE University para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes

6 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero, BOE n.º 158 y que actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por la Ministra de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Y, de otra parte, el Rector de IE University, don Salvador Nicolás Carmona Moreno, en nombre y representación de ésta, en virtud del artículo 9.1.e) (nombramiento del rector) y el artículo 11 (competencias del rector) de sus Estatutos (Normas de Organización y Funcionamiento publicado BOE n.º 12, de 14 de enero de 2010) y del apoderamiento que consta en escritura pública n.º 1165 otorgada el 27 de julio de 2018 ante Notario de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo. El Rector de la Universidad fue reelegido por cuatro años, tal como consta en escritura 2 pública n.º 1777 de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada ante el precitado Notario.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presenta adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 20 de febrero de 2024 (BOE n.º 62) se suscribió un convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad IE University para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.

II. La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y los términos de esta, de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Además, establece que estos alumnos quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y establece el campo de la acción protectora.

En su apartado 4 letra b), la citada disposición adicional quincuagésima segunda establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (…).»

III. La cláusula undécima del convenio sobre Financiación establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

De conformidad con el apartado 4b) de la Disposición Adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad.

Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular, correspondiendo esta obligación a la Abogacía General del Estado cuando sean prácticas externas extracurriculares.»

Ambas partes desean modificar la citada cláusula undécima del Convenio suscrito, al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá, en todo caso, a la Universidad IE University en la que los alumnos cursan estudios.

En virtud de lo dispuesto anteriormente la Abogacía General del Estado y la Universidad IE University,

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula undécima del convenio de fecha 20 de febrero de 2024 entre la Abogacía General del Estado y la Universidad IE University para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.

Se modifica la cláusula undécima Financiación del convenio quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

De conformidad con el apartado 4b) de la Disposición adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad, tanto en el caso de prácticas curriculares como extracurriculares.

Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas externas en cualquier modalidad, curricular y extracurricular.»

Segundo. Efectos.

La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando a ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente Adenda al Convenio.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Rector de IE University, Salvador Nicolás Carmona Moreno.

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