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Documento BOE-A-2024-10467

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Cefaleas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59404 a 59406 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10467

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Sociedad Española de Neurología», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, José Luis Ruiz Abad, el 27 de julio de 2023 con el número 1.754 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 27 de diciembre de 2023.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fuerteventura 4, bajos oficina 4, CP 28703 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La orientación, ayuda y apoyo a personas que padezcan cefaleas en cualquiera de las etapas de la vida (infancia, adolescencia, edad adulta y tercera edad), sus familiares o cuidadores.

La información, formación, prevención, investigación y evaluación de la discapacidad producida por las diferentes formas de cefalea, así como la orientación, ayuda y apoyo a todos los pacientes que la sufran en todas las etapas de la vida, familiares o cuidadores.

La información y educación de pacientes y sus familiares, profesionales sanitarios, cuidadores, medios de información, agentes sociales y sociedad en general sobre todas las formas de cefalea y sus graves consecuencias sobre la calidad de vida de los que la sufren. Se impulsará especialmente la realización de actividades encaminadas a la prevención de la cronificación de las cefaleas.

La promoción social del conocimiento de las cefaleas con sus graves consecuencias sobre la calidad de vida de quienes las sufren y el desarrollo de programas adecuados para solicitar y conseguir que estas enfermedades reciban una atención social prioritaria, así como el impulso a la interacción entre los neurólogos y demás profesionales de la salud y todos los sectores de la sociedad que puedan estar relacionados con las cefaleas.

La defensa, el apoyo y la promoción de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas con el estudio, el tratamiento, la investigación, la educación y la promoción social de las cefaleas incluyendo a los enfermos y sus familiares, de forma individual o constituidos de forma asociativa, a los médicos especialistas en las enfermedades neurológicas y restante personal sanitario relacionado con la especialidad, incluidos los cuidadores, a las instituciones y centros sanitarios y hospitalarios, a las universidades y restantes centros docentes en los que se impartan estudios de la disciplina y a las administraciones públicas de cualquier nivel territorial.

La creación de órganos informativos y canales de información a través de los cuales pueda comunicarse lo que representan las cefaleas en nuestra sociedad, sus consecuencias y su prevención.

El impulso a programas de toda índole que puedan suponer una mejora en la atención sanitaria y la calidad de vida de los pacientes con cefaleas y sus familias.

Promocionar la conciencia social sobre los diferentes tipos de cefaleas y la discapacidad y/o dependencia neurológica que producen.

Promocionar programas asistenciales de tratamiento integral de las cefaleas y la discapacidad y/o dependencia que conlleva.

Procurar la integración social de los pacientes que sufren de cefaleas, en especial los más discapacitados por las mismas.

Establecer sistemas de información sobre los diferentes tipos de cefaleas, y fomentar la formación de pacientes, familiares, cuidadores y profesionales en el manejo de los diferentes tipos de cefaleas.

Fomentar y contribuir a la investigación sobre las cefaleas para intentar reducir las graves consecuencias personales y sociales que producen.

Quinto. Patronos.

Patronos natos: don José Miguel Láinez Andrés, doña Cristina Íñiguez Martínez, don Pablo Irimia Sierra y doña María Nuria González García.

Patronos designados: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo Rosich, don Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María Isabel Preysler Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María Satrústegui Carvajal.

Cargos:

Presidente: don José Miguel Laínez Andrés.

Vicepresidente: doña Cristina Íñiguez Martínez.

Secretaria: doña María Nuria González García.

Tesorero: don Pablo Irimia Sierra.

Vocales: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo Rosich, don Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María Isabel Preysler Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María Satrústegui Carvajal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de febrero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Cefaleas patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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