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Documento BOE-A-2024-10478

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Techô.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59428 a 59430 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10478

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno, don Pedro Gálatas Martínez y las entidades mercantiles «Almar & Partners Consulting Firm, SL», «Alquiler Seguro, SA (Unipersonal)», «Azora Capital, SL», «Renta 4 Banco, SA», «CBRE Real Estate, SA», «Magallanes Value Investors, SA, S.G.I.I.C.», «BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP», «Anima Ventures, SL» «Larrauri & Martí Abogados Centro, SLP» y las entidades fundacionales «Fundación Ebro Foods», «Fundación EY» y « Fundación Abante, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría el 10 de octubre de 2023, con el número 5.371 de protocolo, modificada por diligencia de 15 de febrero de 2024.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Puenteareas, 18 (28002) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y dos mil trescientos doce euros (32.312,00 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejorar la calidad de vida de las personas a través de proyectos sociales que impacten positivamente en la comunidad, para así contribuir a la construcción de una sociedad más justa.

Quinto. Patronos.

Don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno, don Miguel Navarro-Rubio Poole, «Almar & Partners Consulting Firm, SL» que nombra como persona física representante a don Manuel Rodriguez Ambles y a don José Luis Miró Morales, «Alquiler Seguro, SA (Unipersonal)» que nombra como persona física representante a don Antonio Carroza Pacheco, «Azora Capital, SL», que nombra como persona física representante a doña Yolanda Garay Irizar y a doña Concepción Osácar Garaicoechea, «Fundación Ebro Foods» que nombra como persona física representante a don Luis Peña Pazos, «Fundación EY» que nombra como persona física representante a don José Luis Risco Rojas y a don Federico Linares García de Cosío, «Renta 4 Banco, SA» que nombra persona física representante a doña Inés Asunción Ureta Estades, «CBRE Real Estate, SA» que nombra como persona física representante a doña Teresa Grana Iglesias y a don Pedro Adolfo Ramírez Escudero de la Miyar, «Fundación Abante» que nombra como persona física representante a doña Gadea de la Viuda Villanueva, »«BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP» que nombra como persona física representante a don Pedro Ríos MartÍnez y «Larrauri & Martí Abogados Centro, SLP» que nombra como persona física representante a don Antonio Carlos González Lobón.

Cargos:

Presidente: «Azora Capital, SL», que nombra como persona física representante a doña Concepción Óscar Garaicoechea y Doña Mónica Yolanda Garay Irizar con carácter solidario.

Secretario no Patrono: doña Silvia Paternain Osácar.

Vocales: don Francisco Felix Rodríguez Magdaleno, don Miguel Navarro-Rubio Poole, «Almar & Partners Consulting Firm, SL» que nombra como persona física representante a don Manuel Rodriguez Ambles y a don José Luis Miró Morales, «Alquiler Seguro, SA (Unipersonal)» que nombra como persona física representante a don Antonio Carroza Pacheco, «Fundación Ebro Foods» que nombra como persona física representante a don Luis Peña Pazos, «Fundación EY» que nombra como persona física representante a don José Luis Risco Rojas y a don Federico Linares García de Cosío, «Renta 4 Banco, SA» que nombra persona física representante a doña Inés Asunción Ureta Estades, «CBRE Real Estate, SA» que nombra como persona física representante a doña Teresa Grana Iglesias y a don Pedro Adolfo Ramírez Escudero de la Miyar, «Fundación Abante» que nombra como persona física representante a doña Gadea de la Viuda Villanueva, «BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP» que nombra como persona física representante a don Pedro Ríos Martínez y «Larrauri & Martí Abogados Centro, SLP» que nombra como persona física representante a don Antonio Carlos González Lobón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Techô patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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