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Documento BOE-A-2024-10485

Resolución 420/38183/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59455 a 59460 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-10485

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de mayo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña titular del colegio «Valle del Miro» para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes

En Madrid, a 13 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la Ministra de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Óscar Vega Rodríguez, en su calidad de Presidente del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», con CIF: F-83993279, nombrado en escritura n.º 948, de fecha 15 de junio de 2021, ante el Notario de Valdemoro (Madrid) don José Manuel Vara González, y domicilio fiscal en calle Clara Campoamor, n.º 2, Valdemoro (Madrid), en nombre y representación del mismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá la colaboración con Universidades, Centros de Formación Profesional e Instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que entre los ciclos de formación profesional de grado medio impartidos por el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», se encuentra el de «Técnico en Emergencias Sanitarias», cuyo objeto es la preparación académica y profesional de sus estudiantes, para lo cual éstos desarrollan prácticas externas que complementan los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa considera de interés la actividad formativa del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», como medio para facilitar al personal de tropa, la preparación dirigida a la obtención del título de «Técnico en Emergencias Sanitarias».

Cuarto.

Que el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», considera de interés la actividad desarrollada por la Agrupación de Sanidad N.º1 para completar la formación de sus alumnos en sus aspectos de actuación en emergencias y catástrofes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes firmantes para la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las emergencias sanitarias.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la Agrupación de Sanidad n.º 1 (AGRUSAN 1):

a) Ofrecer plazas para la realización de prácticas a los alumnos que cursan estudios de Grado Medio de «Técnico en Emergencias Sanitarias» en el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», durante la vigencia del presente convenio.

b) Facilitar la realización de las actividades formativas/prácticas a los alumnos del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», de acuerdo con la programación y actividades acordadas.

2. Por parte del Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro»:

a) Actualización técnica y puesta en común de procedimientos operativos de la Sanidad Civil. En concreto se compromete a realizar actividades de apoyo, así como actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Formación Profesional de «Técnico en Emergencias Sanitarias».

b) Además de estas actividades, se ofertarán plazas, sin coste alguno para el alumno, para que personal de la AGRUSAN 1 realice la formación de Grado Medio de Formación Profesional «Técnico en Emergencias Sanitarias» y de Grado Superior de Formación Profesional «Técnico de Enseñanza y Animación Socio-deportiva y Técnico de Educación Infantil », en su modalidad a distancia, a través del campus virtual que posee el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», asignándoles un tutor y el acceso a la plataforma necesaria para la formación. Asimismo, la oferta de estas plazas será consensuada por ambas partes al inicio de cada oferta educativa, siendo estas plazas ofertadas alrededor de seis anuales.

c) Todas las actividades formativas realizadas por los alumnos (Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña), dentro de las instalaciones de la AGRUSAN 1, se encontrarán cubiertas por el seguro escolar del centro educativo referido y avaladas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD europeo) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro» tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Quinta. Condiciones de ejecución.

Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo acuerdo y se regirán con carácter general por las condiciones estipuladas en el mismo.

2. Las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas podrán limitar el desarrollo de las actividades de este convenio.

3. Las prácticas que los alumnos del centro realicen en las instalaciones militares tendrán lugar con la presencia y bajo supervisión de personal docente del centro, a fin de asegurar que se realizan en las condiciones de seguridad y eficacia propias del centro docente, exonerando de responsabilidad al Ejército de Tierra y su personal.

4. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

5. Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio por acuerdo entre las partes firmantes en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

6. Los alumnos en prácticas no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en la Unidad donde se realicen las prácticas por razón de esta colaboración.

7. La AGRUSAN 1 no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen las prácticas.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho Ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al colegio «Valle del Miro».

En cuanto a las plazas ofertadas sin coste alguno para el alumno militar de la AGRUSAN 1, el coste estimado asumido por el centro para la ejecución del convenio es de 1.600 euros por alumno inscrito.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se llevarán a cabo reuniones semestrales que tendrán como finalidad la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como el intercambio de un informe anual.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como:

1. Cese de actividades de alguna de las partes.

2. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio establecido en la cláusula séptima del presente convenio, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, el Presidente, Óscar Vega Rodríguez.

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