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Documento BOE-A-2024-10488

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59500 a 59509 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-10488

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 14 de mayo de 2024, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne (INTEROVIC), la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno (PROVACUNO) para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne (INTEROVIC), la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno (PROVACUNO) para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025

En Madrid, 14 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 21 de noviembre de 2023) actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Raúl Muñiz Cimas, Presidente de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne (INTEROVIC), con NIF G-83076810 y domicilio en la calle Agustín de Bethancourt, n.º 17, 4.ª planta, 28003 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Organización Interprofesional y la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 5 de mayo de 2023.

De otra parte, don Juan Alberto Herranz Herranz, Coordinador, y don Daniel de Miguel de Santos, Director adjunto de la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC), con NIF G-85661577 y domicilio en C/ Marqués de Urquijo, n.º 10, 2.º Izquierda, 28008 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Organización Interprofesional de porcino de capa blanca y las escrituras de elevación a público de acuerdos de fecha de 19 de abril de 2016 y 14 de enero de 2020.

Y de otra parte, don Francisco Javier López López, Director de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno (PROVACUNO), con NIF G-87305009 y domicilio en Avda/ Pio XII, n.º 6, 3.º planta, 28016 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos y la Escritura de elevación a público de acuerdos de 11 de marzo de 2020.

Sendas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. La presencia promocional del MAPA en ferias internacionales agroalimentarias se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2024 y 2025.

3. INTEROVIC, reconocida por el MAPA el 26 de julio de 2001, tiene como objetivo y fines, entre otros:

– Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

– Promoción del consumo de productos en el mercado interior y en los mercados exteriores y suministro de información al respecto.

INTERPORC, reconocida por el MAPA el 1 de agosto de 2008, tiene como objetivo y fines, entre otros:

– Promocionar, valorar y difundir el conocimiento del sector porcino de capa blanca en orden a impulsar un consumo adecuado.

– Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores, creando una imagen pública de esta Interprofesional y de los productos que defiende, a través de acuerdos, convenios y campañas que expliquen, de forma eficaz, el beneficio que aporta al conjunto de la sociedad y, especialmente, al consumidor. Se considera idónea la constitución de comisiones de enlace con la distribución y asociaciones de consumidores, para poder llegar a un mejor conocimiento de la problemática de toda la cadena agroalimentaria.

PROVACUNO, reconocida por el MAPA el 23 de diciembre de 2014, tiene como objetivos y fines, entre otros:

– Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

– Exploración de posibles mercados de exportación.

– Promoción del consumo de productos en el mercado interior y en los mercados exteriores y suministro de información al respecto.

4. Estas tres organizaciones interprofesionales tienen interés en la participación conjunta con el MAPA en diversas ferias y actuaciones promocionales complementarias a las mismas.

5. Tanto el MAPA como las organizaciones tienen entre sus funciones y finalidades la de promoción del sector cárnico, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias internacionales en los años 2024 y 2025.

La participación en las acciones seleccionadas se dará a conocer y estará abierta a todas las empresas del sector. Las actuaciones realizadas por las organizaciones firmantes, en las distintas ferias y certámenes internacionales contenidos en la cláusula segunda y en los anexos, serán genéricas, no discriminatorias y beneficiosas para todo el sector en su conjunto.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio son las siguientes:

– SIAL SHANGHAI (2024), incluidos eventos con importadores.

– FOOD TAIPEI, (2024), incluidos eventos con importadores.

– WOFEX FILIPINAS (2024).

– SIRHA LYON (2025).

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:

1. Aportar la cantidad máxima de trescientos doce mil euros (312.000,00 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. el desglose por ejercicio será el siguiente:

– Doscientos cuatro mil quinientos euros (204.500 €) para el ejercicio económico 2024.

– Ciento siete mil quinientos euros (107.500 €) para el ejercicio económico 2025.

El destino de la aportación económica del MAPA ira destinada a los gastos que se originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y montaje del stand, mantenimiento y funcionamiento de este, así como las actividades promocionales desarrolladas en el marco de la feria.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, en ningún caso financiará los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por las organizaciones interprofesionales en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por las interprofesionales.

2. Revisar, previamente a la ejecución de las ferias, la propuesta de la empresa seleccionada por las organizaciones interprofesionales participantes en cada feria, para la construcción del stand en las ferias de este convenio según el anexo I.

3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de las Organizaciones Interprofesionales.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las organizaciones interprofesionales se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Coordinar la participación de las diferentes organizaciones interprofesionales en las ferias seleccionadas, con un stand único o con stands contiguos con una estética e imagen común.

2. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio será de cuatro.

3. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

En el caso de que las interprofesionales participen en el pabellón agrupado de España organizado por otra entidad, no será necesaria la presentación de las tres ofertas, siendo admisible un certificado de exclusividad emitido por dicha entidad.

4. Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, con una antelación de, al menos, quince días hábiles antes del inicio de las actividades.

El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales. En concreto deberá tener, entre otras, las siguientes características:

– En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de «#alimentosdespaña».

– Se contará con un espacio o despacho dentro del stand para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

5. Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

6. Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste, a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

7. Aportar el material de exposición y decoración.

8. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, cinco fotografías de alta calidad del stand.

9. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago, en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.

10. INTEROVIC aportará la cantidad de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (52.750,00€) para la financiación, conforme al presupuesto desglosado en el anexo i.

11. INTERPORC aportará la cantidad de noventa y nueve mil euros (99.000,00 €) para la financiación, conforme al presupuesto desglosado en el anexo i.

12. PROVACUNO aportará la cantidad de ciento sesenta mil doscientos cincuenta euros (160.250,00 €) para la financiación, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I.

13. Asegurar que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

14. Asumir cualquier aumento de gasto que se pudiera generar. Será asumido por la organización interprofesional que incurra en dicho aumento.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio asciende a seiscientos veinticuatro mil euros (624.000,00 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de trescientos doce mil euros (312.000,00 €):

– Doscientos cuatro mil quinientos euros (204.500€) para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413a.640.08 de los presupuestos generales del estado vigentes el año 2024

– Ciento siete mil quinientos euros (107.500) para el ejercicio económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

Una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, cada organización interprofesional deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV.

Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad citada mediante transferencia a las cuentas:

– INTEROVIC: ES38 3080 0065 1923 9670 5721, abierta en Caja Rural de Teruel, S.C.C., con domicilio en la calle Paseo de Pamplona, 4 – 6, de Zaragoza

– INTERPORC: ES37 0061 0196 0801 2169 0117, abierta en la Banca March con domicilio en la C/ Núñez de Balboa 70, Madrid.

– PROVACUNO: ES31 2100 5731 7202 0022 2133, Caixa Bank, Paseo de la Castellana 51, 28046, Madrid.

La financiación restante, por un importe de trescientos doce mil euros (312.000,00 €), será asumida por las organizaciones interprofesionales, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta y en el anexo I del presente convenio.

– INTEROVIC aportará la cantidad de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (52.750,00 €).

– INTERPORC aportará la cantidad de noventa y nueve mil euros (99.000,00 €).

– PROVACUNO aportará la cantidad de ciento sesenta mil doscientos cincuenta euros (160.250,00 €).

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio, se crea una comisión para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. De entre estos representantes, el funcionario/a de mayor rango presidirá la Comisión.

– Un representante de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Por parte de las interprofesionales:

– Un representante de INTEROVIC.

– Un representante de INTERPORC.

– Un representante de PROVACUNO.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-organizaciones profesionales y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 31 de marzo de 2025. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, tras recabar los trámites preceptivos, que se inscribirá en el correspondiente registro.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de las organizaciones interprofesionales firmantes.

Asimismo, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar al principio indicados, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente de INTEROVIC, Raúl Muñiz Cimas.–El Director de PROVACUNO, Francisco Javier López López.–El Coordinador de INTERPORC, Alberto Herranz Herranz.–El Director adjunto de INTERPORC, Daniel de Miguel de Santos.

ANEXO I
Presupuesto

I.1 Presupuesto total

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de seiscientos veinticuatro mil euros (624.000,00 €), que se desglosan de la siguiente manera:

FERIAS

MAPA

(Euros)

INTERPORC

(Euros)

PROVACUNO

(Euros)

INTEROVIC

(Euros)

Total

(Euros)

SIAL SHANGHAI (2024). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula quinta *. 105.500   52.750 52.750 211.000
FOOD TAIPEI (2024). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula quinta *. 50.000 50.000     100.000
WOFEX -FILIPINAS (2024). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula quinta *. 49.000 49.000     98.000
 TOTAL AÑO 2024. 204.500 99.000 52.750 52.750  
SIRHA LYON (2025). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula quinta *. 107.500   107.500   215.000
 TOTAL AÑO 2025. 107.500   107.500    
  TOTAL CONVENIO. 312.000 99.000 160.250 52.750 624.000
* Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos cárnicos.

I.2 Presupuesto mapa desglosado por anualidades, ferias y organizaciones interprofesionales

Año 2024
SIAL SHANGHAI (2024). PROVACUNO. 52.750
INTEROVIC. 52.750
FOOD TAIPEI (2024). INTERPORC. 50.000
WOFEX -FILIPINAS (2024). INTERPORC. 49.000
Año 2025
SIRHA LYON (2025). PROVACUNO. 107.500
 TOTAL CONVENIO. 312.000
ANEXO II
Descripción de la actividad y cronograma

Documento A

Selección de la empresa especializada.

– Propuestas recibidas y empresas invitadas (al menos tres).

– Empresa seleccionada y criterio de selección.

– Propuesta del stand ganador.

Documento B

Información de la actividad.

– Nombre de la feria.

– Fecha y localización de esta.

– Breve descripción de la feria y del mercado.

– Datos de contacto del responsable de la organización (Nombre, apellidos, teléfono, mail).

– Diseño del stand final.

– Empresas participantes.

– Cronograma inicial de la actividad.

– Cronograma y descripción de las actividades paralelas.

– Información adicional.

ANEXO III
Contenido del informe de resultados

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá contener el siguiente índice:

– Feria programada. Descripción y datos de participación.

– Cronograma final de la actividad

– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.

– Conclusiones.

ANEXO IV
Contenido del informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.

Feria MAPA Interprofesional Total ejecutado
Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado

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