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Documento BOE-A-2024-10649

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60401 a 60406 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-10649

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de mayo de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Foral de Navarra para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Foral de Navarra para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»

Madrid, 16 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, doña María Amparo López Antelo, Consejera de Interior, Función Pública y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 4/2024, de 6 de abril, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Sector Público Institucional Foral, con domicilio a los efectos del presente convenio en avenida Carlos III, núm. 2, de Pamplona (Navarra).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Segundo.

Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 44.17, la competencia exclusiva de la Comunidad Foral en materia de asistencia social y, en su artículo 44.18, la competencia exclusiva en materia de desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer. Asimismo, el artículo 53.1 de esta norma establece que, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, modificada por la Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, que tiene por objeto la actuación en la Comunidad Foral de Navarra frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género, a través de la adopción de medidas integrales para la investigación y recogida de información, la prevención y sensibilización, así como la detección, la atención integral, la protección, el acceso a la justicia y la reparación a las mujeres que la sufren y, en su caso, a sus hijos e hijas.

Paralelamente, las políticas de igualdad han avanzado y posibilitado la aprobación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, modificada por la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, herramienta clave para consolidar y avanzar en la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Foral que, entre otros hitos, crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de mujeres y hombres, encargada de integrar el principio de igualdad y erradicar la violencia contra las mujeres en las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Todo avance en la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, supone también un avance en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, reconocida esta como la máxima expresión de la desigualdad entre mujeres y hombres.

Cuarto.

Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Quinto.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».

Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:

a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.

b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.

c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación de usuarios adscritos a los distintos órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

2. Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Segunda. Adecuación de los sistemas informáticos.

Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Administración Central del Sistema VioGén.

1. Habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades autorizados por la Comisión de Seguimiento.

2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.

3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la Comunidad Autónoma.

4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.

Cuarta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.

1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos, organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén.

2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.

3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes de la Comunidad Autónoma que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por la Comunidad Autónoma, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las actuaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Consejera de Interior, Función Pública y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, María Amparo López Antelo.

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