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Documento BOE-A-2024-10651

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60417 a 60422 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-10651

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de abril de 2024 el Convenio entre la Generalitat Valenciana y la Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial

En Valencia, a 29 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, la Hble. Sra. Elisa María Núñez Sánchez, consellera de Justicia e Interior, nombrada por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell de fecha 3 de octubre de 2023.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,

EXPONEN

I. El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, en colaboración con otros organismos oficiales y privados.

A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias.

II. Por otra parte, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante, Castellón y Valencia (en adelante IMLCF) creados por los Decretos 60/2007, 61/2007 y 62/2007, todos ellos de fecha 20 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento, son órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la Medicina Forense.

Por medio del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se traspasaron desde el Estado a la Comunitat Valenciana, las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Así, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su redacción vigente, aprobada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en sus artículos 33 a 37 regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.º, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Generalitat ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

Los IMLCF de Alicante, Castellón y Valencia están adscritos a la Dirección General de Justicia del de la Conselleria de Justicia e Interior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (artículo 9.2 letra b).

III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2022 en la Comunitat Valenciana, el número de accidentes en los que hubo alguna víctima fue 9.087, el número de personas fallecidas fue de 175, el número de heridos hospitalizados de 1.047 y el de no hospitalizados 10.549.

Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones Públicas, es voluntad de ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.

IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tienen carácter básico de acuerdo con lo previsto en su disposición final decimocuarta.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es intercambiar información sobre víctimas de accidentes de tráfico en la Comunitat Valenciana, con el propósito de realizar una identificación común de las personas víctimas de tráfico, establecer perfiles típicos y analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera más amplia las causas de los accidentes y así poder atender mejor a la prevención de los mismos en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial.

A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Segunda. Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Valencia –que, a los efectos de este convenio, actúa como coordinadora de todas las Jefaturas Provinciales de la Comunidad Autónoma– y a través de la Conselleria de Justicia e Interior, de la cual dependen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:

a) informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico, especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.

b) elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en la Comunidad Valenciana que recoja los datos suministrados por ambas administraciones.

El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que alude la cláusula quinta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el anexo al convenio.

El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.

Tercera. Efectos, vigencia y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción.

Por lo que se refiere a su Publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Cuarta. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Quinta. Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por éstas.

Esta comisión llevará a cabo el seguimiento del presente convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.

En particular, corresponderá a la comisión realizar análisis periódicos de la aplicación del convenio.

Se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en todo caso, al menos una vez al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

Sexta. Protección de datos.

La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, regulado en el título VI del Real Decreto Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el número de operación 8827.

El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, 10 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.

Séptima. Incumplimiento y extinción.

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

Son también causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la fecha que consta en dichas firmas.–La Consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, Elisa María Núñez Sánchez.–El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
IDENTIFICACION DEL ACCIDENTE IML. ID REGISTRO IML.
REFERENCIA JUDICIAL DEL ACCIDENTE.
IDENTIFICACION ACCIDENTE DGT. ID ACCIDENTE (DGT).
ID VEHICULO (DGT).
ID CONDUCTOR (DGT).
ID PASAJERO (DGT).
ID PEATON (DGT).
ACCIDENTE. FECHA DEL ACCIDENTE (DD-MM-AA).
TIPO DE VÍA.
NOMBRE CARRETERA/CALLE.
PK/NÚMERO.
LOCALIDAD.
PROVINCIA.
VÍCTIMA / FALLECIDO. TIPO DE VEHICULO.
DNI o NIE.
APELLIDO 1.
APELLIDO 2.
NOMBRE.
FECHA DE NACIMIENTO (DD-MM-AA).
SEXO.
FECHA DE FALLECIMIENTO (DD-MM-AA).
TIPO DE USUARIO.
RESULTADOS DE ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS O SIMILAR. ETANOL g/L.
COCAINA.
CANNABIS.
OPIACEOS.
ANFETAMINA Y RELACIONADOS.
KETAMINA.
BENZODIACEPINAS.
ANTIPSICÓTICOS.
ANTIDEPRESIVOS.
ANTIEPILÉPTICOS.
OPIOIDES.
OTRAS DROGAS O MEDICAMENTOS DETECTADOS (Especificar).
IMPUTABLE. CAUSA DE FALLECIMIENTO IMPUTABLE A TRÁFICO.

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