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Documento BOE-A-2024-10676

Resolución de 21 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60846 a 60852 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-10676

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) han suscrito, con fecha 6 de mayo de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN O.A.), cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha Agencia y a propuesta del entonces Ministro de Consumo (Resolución del 24 de febrero de 2021, que es publicada en BOE de 25 de febrero de 2021) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161 de 8 de julio de 2021).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la UAM es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la UAM colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.

Que la AESAN O.A. integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume, entre sus competencias y objetivos, colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN O.A. y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para complementar la formación de los alumnos de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas impartidas por la UAM.

El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su periodo de prácticas en la AESAN O.A. consistirá en el estudio y el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que esta tiene atribuidas en sus estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la seguridad alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el alumno.

Segunda. Compromisos de la AESAN O.A.

La AESAN O.A. recibirá a alumnos de la UAM para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la UAM. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN O.A. será de tres. La AESAN O.A. se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará, para cada uno de ellos, un responsable que actuará como tutora o tutor de prácticas, y que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN O.A., esta comunicará a la UAM las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad y el horario en el que se realizarán las prácticas.

Tercera. Compromisos de la UAM.

La UAM seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN O.A. Antes de la realización de las prácticas, la UAM solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales. Si la AESAN O.A. acepta la realización de las prácticas, la UAM pondrá en contacto al alumno con la AESAN O.A. con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN O.A., aplicarse con toda diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

La UAM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la suscripción del seguro escolar, e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de accidentes. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria la suscripción de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar, que podrá ser efectuada por la propia Universidad o bien a cargo del propio estudiante a requerimiento de la Universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la AESAN O.A. gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

– Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente.

– Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.

Cuarta. Derechos y deberes de los alumnos.

La UAM y la AESAN O.A. no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para la AESAN O.A. obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la UAM. La AESAN O.A. no estará obligada a retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se entienden estas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la UAM. En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN O.A.

Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la AESAN O.A. y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efectos del cumplimiento del plazo de las prácticas.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno reflejadas en la tercera cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo comunicará a la UAM para que esta informe al alumno de la rescisión anticipada de las prácticas.

Quinta. seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. y dos representantes designados por la UAM de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará, de manera fácilmente legible y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello se recabará previamente la conformidad de la AESAN O.A.

Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A., será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Séptima. Eficacia y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente Acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la AESAN O.A.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid sin que la AESAN O.A. tenga obligación económica alguna a este respecto.

Lo mismo será aplicable en el supuesto de que se produzca un desarrollo de la normativa de aplicación, o se apruebe cualquier otra normativa, que obligue a que las prácticas no laborales no remuneradas que se realizan por los alumnos y que son objeto del convenio con la AESAN O.A. deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima.  Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente Acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN O.A. y de la Universidad de Autónoma de Madrid.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda y tercera del presente Acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente Acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente Acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el caso de la AESAN O.A., los responsables del tratamiento y el delegado de protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Vocalía de Coordinación Científica e Internacional: vocaliaicc@aesan.gob.es.

Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es.

Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso de la Universidad Autónoma de Madrid el responsable del tratamiento y el delegado de protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Universidad Autónoma de Madrid-Servicio de Practicas Externas y Empleabilidad.

Correo electrónico: ope.practicas@uam.es.

Edificio Plaza Mayor, 1.ª planta, calle Einstein, 3, 28049 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Correo electrónico: delegada.protecciondatos@uam.es.

Ciudad Universitaria de Cantoblanco, edificio Rectorado, planta baja, 28049 Madrid.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.

En prueba de su conformidad, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (6 de mayo de 2024).–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

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