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Documento BOE-A-2024-10678

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60856 a 60860 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-10678

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) han suscrito, con fecha 15 de mayo de 2024, una adenda de modificación y prórroga al convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)

En la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.), cargo para el que fue nombrada en Resolución de 24 de febrero de 2021 por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha Agencia y a propuesta del Ministro de Consumo, y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (en adelante Autocontrol), con CIF/NIF número G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 109, 5.ª planta, de Madrid; con poder suficiente para la firma de esta adenda, tal y como se desprende del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Autocontrol, de 26 de mayo de 2022, y conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos y de otorgamiento de poderes, protocolizada ante el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 4.834.

INTERVIENEN

En nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes y reconociéndose, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el 21 de enero de 2008 la AESAN O.A. y Autocontrol firmaron un primer «Acuerdo de colaboración», en virtud del cual se establecía un marco de relación que permitía la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta de alimentos y bebidas. Y que con fecha 18 de marzo de 2020, la AESAN O.A. y Autocontrol firmaron un nuevo Convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria, que venía a sustituir al citado acuerdo, y que fue publicado en el «Boletín Oficial de Estado» con fecha 29 de mayo de 2020.

II. Que tanto el primer acuerdo firmado entre la AESAN O.A. y Autocontrol, como el convenio actualmente vigente, se han revelado como un instrumento útil para mejorar la calidad de la publicidad de alimentos y bebidas. En cumplimiento de este convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo ha venido celebrando reuniones de trabajo trimestrales que, además de permitir que la AESAN O.A. realice un seguimiento detallado de la actividad de control previo y a posteriori de la publicidad de alimentos y bebidas realizada por Autocontrol, permite asegurar la necesaria coordinación de ambos organismos y la consistencia de los criterios interpretativos a aplicar. Debe reseñarse que esta comisión viene realizando un especial esfuerzo, en relación con el seguimiento y control de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas que incluyen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

III. Que, desde la firma del convenio, ambas entidades han colaborado satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración de tal manera que, sin menoscabo de las competencias de la AESAN O.A., se siga llevando a cabo una cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de los productos alimentarios y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta. Dicha colaboración seguirá contribuyendo a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria en beneficio de todas las personas destinatarias de los mensajes publicitarios, así como del propio sector publicitario. Por ello consideran que es conveniente prorrogar el convenio actualmente vigente dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a su vencimiento, según lo dispuesto en el citado artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del referido convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.

VII. Que, a fin de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de datos personales, es conveniente modificar la cláusula duodécima del convenio.

Por lo que antecede, las partes reunidas acuerdan de forma unánime suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con las cláusulas sexta y octava del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar la cláusula duodécima, y prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio firmado con fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el BOE el 29 de mayo de 2020, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria, en los mismos términos que el convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a la modificación que se indica en la cláusula segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación de la cláusula duodécima del convenio en materia de protección de datos de carácter personal.

La cláusula duodécima queda redactada como sigue:

«Duodécima. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN O.A. y de Autocontrol.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el caso de la AESAN O.A., los responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de Datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Secretaría General de la AESAN O.A.: sgaesan@aesan.gob.es.

C/ Alcalá, 56, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es.

C/ Alcalá, 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso de Autocontrol, el punto de contacto a efectos de protección de datos es el siguiente:

Departamento de Protección de Datos y Regulación Digital.

proteccion.datos@autocontrol.es.

C/ Príncipe de Vergara, 109, planta 5.ª, 28002 Madrid.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.»

Tercera. Prórroga.

Se prorroga la vigencia del convenio, en la redacción modificada de conformidad con la cláusula segunda de esta adenda, durante cuatro años adicionales, hasta el 29 de mayo de 2028.

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, la presente adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última firma realizada (15 de mayo de 2024).–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

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