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Documento BOE-A-2024-10695

Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61465 a 61482 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-10695

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en doce (12) el número de especializaciones convocadas.

II. De las plazas convocadas se reserva una plaza (1) a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:

Primera. Normas aplicables.

1. Las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y por las normas del presente acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo –@poderjudicial.es– salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia Carrera. El anterior plazo se computará con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.

4. Para acceder a estas pruebas será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de cincuenta horas lectivas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas para la promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

b) Excepcionalmente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid) directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio correspondiente del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. La acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio. En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la solicitud de participación en las pruebas.

5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Cuarta. Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.

2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Quinta. Tribunal calificador.

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por un Magistrado o una Magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y serán vocales del mismo tres Magistrados o Magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil; un Catedrático o una Catedrática, o en su caso profesor o profesora titular de universidad del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más de diez años de antigüedad; un Abogado o una Abogada con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo mercantil; y un Letrado o una Letrada al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará al Catedrático o la Catedrática o, en su caso, el profesor o la profesora titular, oído el Consejo de Universidades; el Abogado o la Abogada, oído el Consejo General de la Abogacía.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes del 10 de septiembre de 2024, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y su duración previsible, debiendo estar comprendida entre los días 16 de octubre y de 7 de noviembre de 2024. Igualmente, señalará la fecha prevista de realización del ejercicio escrito, debiendo estar comprendida entre los días 18 a 22 de noviembre de 2024. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de las pruebas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, quince días hábiles.

El tribunal podrá, en el supuesto de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una antelación no inferior a los quince días hábiles antes de la realización de la prueba, proponer a la Comisión Permanente para su aprobación, la modificación del calendario señalado en el párrafo anterior.

En el mismo acto, el tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad, siendo notificadas personalmente a cada persona aspirante interesada.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ostente la Presidencia del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado o la Magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia de quien ostente la Secretaría del Tribunal, realizará sus funciones el Abogado o la Abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por quien ostente la Secretaría del Tribunal, que levantará acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de quien ostente la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Sexta. Proceso selectivo.

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por apellidos, comenzando por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 180, 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como anexo I al presente Acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor. En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los órganos de lo mercantil, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de tres temas extraídos a la suerte, de entre los que componen la primera parte del programa (temas 1 a 42). Su distribución será la siguiente: un tema del primer bloque (temas 1 a 12), un tema del segundo bloque (temas 13 a 26) y un tema del tercer bloque (temas 27 a 42). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas candidatas que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. E n este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del dictamen, que versará sobre las materias contenidas en segunda parte del temario (temas 43 a 96) y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).

b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En el caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a treinta puntos haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para aprobar el ejercicio.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.

8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, la persona que lo hubiere dirigido y los tutores o tutoras que hayan participado en la fase de prácticas tuteladas, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Séptima. Propuesta de personas aprobadas.

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en las materias propias de los órganos de lo mercantil, siendo destinados, en su caso, a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado cuarto de esta base séptima, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de especialización en esta materia de lo mercantil conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por superar estas pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.

7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que el Magistrado o la Magistrada aprobado tuviera destino en una sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.5.c) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para hacer efectiva esta opción deberán manifestarla en el plazo irrevocable de 24 horas desde la publicación en el BOE del nombramiento como especialistas.

8. Quienes superen el proceso de especialización y no se encuentren destinados en Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles o en una sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil y aquellos que, estando destinados en tales órganos, no hubieran decidido continuar en su plaza, podrán optar por alguna de las vacantes ofertadas, optar por seguir en el destino en el que se encontrasen al tiempo de ser designados especialistas o quedar a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que se determine debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras permanezcan en esta situación.

Para el ejercicio de estas opciones se otorgará preferencia a la mejor puntuación obtenida y solo podrá ejercerse en tanto en cuanto el número de vacantes con reserva sea igual al de los aspirantes que resten por elegir. Esta opción tendrá carácter irrevocable y se ejercitará en un plazo de 24 horas desde que hubiera finalizado el plazo previsto en el punto anterior.

En todo caso, quienes hayan optado por seguir en su destino o quedar a disposición de la Presidencia de un Tribunal Superior de Justicia deberán concursar a un órgano de lo mercantil en los tres años siguientes a partir de su nombramiento como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.

9. Quienes, proviniendo de la Carrera Fiscal, hubieren superado el proceso de especialización y no sean destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir plazas suficientes, quedarán a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras permanezcan en esta situación.

En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos.

Octava. Recursos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANEXO I
Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil

Primera parte

Primer bloque

Tema 1. Los Juzgados Mercantiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia exclusiva y excluyente derivada del concurso de acreedores y competencia sobre otros asuntos mercantiles. Revisión de las decisiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Conflictos derivados de esta atribución de competencia. Criterios jurisprudenciales sobre la acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles.

Tema 2. Sistema de la Unión Europea de defensa de la competencia: sus fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y las legislaciones nacionales: la teoría de la doble barrera. El sistema de la Unión Europea de excepción legal (Reglamento (CE) n° 1/2003). Exenciones legales y autoevaluación. La legislación española de defensa de la competencia: principios. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: composición y funciones. Procedimiento de clemencia.

Tema 3. La prohibición de prácticas colusorias: elementos subjetivo, volitivo y material en el ordenamiento de la Unión Europea y en la LDC 15/2007. La prohibición del abuso de posición dominante en el ordenamiento de la Unión Europea y en la LDC 15/2007: referencia a la jurisprudencia del TJCE y a los criterios para su determinación.

Tema 4. Aplicación del derecho de competencia de la Unión Europea y nacional por los tribunales ordinarios. Contenido de las acciones civiles de derecho de competencia. Competencia judicial: internacional, objetiva y territorial. Procedimiento. Normas de cooperación entre las autoridades de la competencia y los tribunales ordinarios: especial referencia al amicus curiae. Alcance y vinculación de las decisiones de las autoridades de la competencia de la Unión Europea y nacionales.

Tema 5. Las acciones de daños en el Derecho español: objetivos de la Directiva 2014/104 y su trasposición al Derecho interno por el Real Decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo. Medidas legales para facilitar el ejercicio de las acciones privadas: a) exhibición de pruebas; b) anticipación y aseguramiento de la prueba; c) carácter vinculante de las decisiones de las autoridades de competencia. Régimen de responsabilidad de los infractores. El daño: a) prueba; b) cuantificación; c) repercusión del sobrecoste. Prescripción de las acciones.

Tema 6. Ley de Competencia Desleal: concepto legal de competencia desleal. Ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. Ámbito de aplicación territorial (artículo 6 del Reglamento (CE) número 864/2007 de 11 de julio de 2007, «Roma II»). La cláusula general (artículo 4 LCD): criterios de aplicación. La cláusula general y los tipos especiales: significado sistemático. La buena fe en las relaciones con consumidores y usuarios (artículo 4.1 inciso segundo LCD).

Tema 7. Actos de confusión (artículo 6 LCD): comportamiento relevante; distinción con los supuestos de infracción marcaria. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena (artículo 12 LCD). Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal (artículo 11 LCD): supuestos. Distinción entre actos de confusión, imitación y aprovechamiento indebido de reputación ajena.

Tema 8. Actos de engaño y omisiones engañosas (artículos 5 y 7 LCD). Las prácticas comerciales engañosas con los consumidores y usuarios (artículos 20 a 27 LCD). Prácticas agresivas (artículo 8 LCD) y las prácticas comerciales agresivas con los consumidores y usuarios (artículos 28 a 31 LCD). Actos de denigración (artículo 9 LCD). Actos de comparación (artículo 10 LCD).

Tema 9. Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato (artículo 14 LCD). Violación de normas como acto de competencia desleal (artículo 15 LCD): supuestos. Actos de discriminación y dependencia económica (artículo 16 LCD). La venta a pérdida (artículo 17 LCD): conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tema 10. Acciones derivadas de la competencia desleal: acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones: plazos y reglas para su cómputo; diligencias de comprobación de hechos; medidas cautelares. Los Códigos de conducta.

Tema 11. Régimen legal del secreto empresarial. Tratamiento jurisprudencial de la violación de secretos en el artículo 13 LCD. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales: a) objeto; b) obtención, utilización y revelación de secretos empresariales; c) el secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad; d) defensa de los secretos empresariales: acciones civiles, cálculo de los daños y perjuicios, prescripción; e) jurisdicción y normas procesales: legitimación, competencia, tratamiento de la información que puede ser secreto empresarial, buena fe procesal, diligencias preparatorias, medidas cautelares; f) régimen transitorio.

Tema 12. El régimen jurídico en materia de publicidad ilícita y su relación con la LCD tras la reforma operada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre. Tipos de publicidad ilícita: límites derivados del respeto a la dignidad de la persona; publicidad dirigida a menores; publicidad subliminal; publicidad encubierta (emplazamiento del producto) y la infracción de la normativa especial sobre publicidad en determinados bienes y productos. Especial referencia a la ilicitud de la publicidad que utilice de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer. Las acciones frente a la publicidad ilícita.

Segundo bloque

Tema 13. Origen, justificación y sistemas de propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines. El marco normativo de la propiedad intelectual en los niveles nacional, regional y mundial. El objeto de la propiedad intelectual: obras y prestaciones. La noción de obra: sustancia o contenido (ideas, hechos, datos) y forma expresiva (la exigencia de originalidad: originalidad absoluta y relativa; originalidad por la selección o disposición). Las diferentes prestaciones objeto de protección (enumeración). Los sujetos de la propiedad intelectual. La condición de autor y su prueba. Autoría y personas jurídicas. Formas de autoría plural: obra en colaboración, obra colectiva y obra compuesta. El Registro de la Propiedad Intelectual y su función.

Tema 14. Contenido de la propiedad intelectual: derechos morales y patrimoniales. El derecho moral de autor: régimen básico, facultades que lo integran y tutela post mortem. El derecho moral de los artistas intérpretes o ejecutantes. Los derechos patrimoniales. Derechos exclusivos y de simple remuneración. El llamado derecho general de explotación. La noción de reproducción. El concepto de distribución y el principio de agotamiento. El concepto de comunicación pública y su delimitación jurisprudencial. La transformación de la obra.

Tema 15. Límites temporales (duración) y materiales (excepciones y limitaciones) de los derechos de propiedad intelectual, con especial referencia a la armonización europea. Duración de los derechos patrimoniales de autor: regla básica y reglas especiales; plazos y sistema de cómputo. Duración de los derechos afines: plazos y sistema de cómputo. El dominio público: justificación y régimen. Excepciones y limitaciones. La prueba de los tres pasos y su aplicación jurisprudencial. Los límites específicamente reconocidos en la legislación española. Particular referencia a: copia privada, cita, límite educativo, límites al servicio del derecho a la información, límites en beneficio de bibliotecas e instituciones análogas, límite de parodia y límite de obras huérfanas. Límites y medidas tecnológicas.

Tema 16. Regímenes especiales: i) obras audiovisuales; ii) programas de ordenador; iii) bases de datos, con particular referencia al llamado derecho sui géneris; iv) la fotografía y su régimen jurídico (obras fotográficas y meras fotografías). Problemática particular de las obras plásticas: original y ejemplares. El derecho de exposición.

Tema 17. Normas generales sobre transmisión inter vivos de derechos de autor. La transmisión de los derechos de los artistas y otros titulares de propiedad intelectual. Transmisibilidad de los derechos exclusivos e intransmisibilidad de los de simple remuneración. Reglas aplicables a las obras por encargo y a las obras realizadas por empleados. Contratos típicos de explotación de derechos de autor: i) el contrato de edición; ii) el contrato de representación teatral.

Tema 18. Gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual: i) Justificación histórica y económica de la gestión colectiva. Gestión colectiva voluntaria y obligatoria. ii) Requisitos de acceso a la condición de «entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual»; iii) Legitimación procesal de las entidades de gestión; iv) Obligaciones de las entidades de gestión. Relación con los titulares: el contrato de gestión. La problemática del repertorio y de las tarifas: fijación y control; v) La Comisión de propiedad intelectual y las funciones de su sección primera.

Tema 19. Acciones y procedimientos de tutela de la propiedad intelectual: i) Acciones para la defensa de los derechos de propiedad intelectual, especial referencia a las acciones de cesación e indemnizatoria (la fijación del daño indemnizable en la jurisprudencia). ii) Sujetos pasivos (infractores y responsables); la responsabilidad y puertos seguros de los proveedores de servicios de la sociedad de la información. iii) Medidas cautelares. iv) La Comisión de Propiedad Intelectual y las funciones de su sección segunda: el procedimiento de salvaguarda frente a vulneraciones en el ámbito de la sociedad de la información.

Tema 20. Breve referencia al marco general de la protección internacional y de la Unión Europea de las patentes de invención. El Tribunal Unificado de Patentes (TUP). La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Disposiciones generales de carácter procesal: jurisdicción, legitimación, competencia y principio de confidencialidad. Especialidades en la tramitación del proceso. Diligencias de comprobación de hechos. Medidas cautelares. Escritos preventivos.

Tema 21. Concepto y clases de patente. Requisitos positivos de patentabilidad, con especial referencia a la novedad y a la actividad inventiva. Requisitos negativos de patentabilidad. Derecho a la patente y designación del inventor.

Tema 22. Contenido y alcance de la protección de la patente. Límites y excepciones al ius prohibendi. Protección provisional. El agotamiento del derecho. Las patentes dependientes. Cargas que afectan al titular de la patente: la obligación de explotar la invención y sanciones.

Tema 23. Infracción literal y por equivalentes de la patente. Acciones de violación, especial referencia a la acción de daños y perjuicios. Prescripción y otros límites al ejercicio de las acciones.

Tema 24. Nulidad de la patente, especial referencia a la modificación de las reivindicaciones durante el procedimiento. Revocación y limitación de la patente. Caducidad. Breve referencia a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios y a las patentes de interés para la defensa nacional.

Tema 25. Modelo de utilidad: concepto y régimen jurídico; objeto, características y requisitos de protección. Solicitud y procedimiento para su concesión. Contenido y alcance de la protección del modelo de utilidad. Régimen de infracción, acciones de violación y su relación con el informe del estado de la técnica. Nulidad, revocación y caducidad.

Tema 26. Diseño Industrial: concepto y régimen jurídico nacional y de la Unión Europea. Objeto protegido: definición y exclusiones; requisitos para su protección. Procedimiento de registro. Contenido y alcance de la protección que confiere el diseño registrado. Régimen de infracción y acciones de violación. Protección en España del diseño no registrado por medio del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. Extinción del diseño registrado: nulidad y caducidad.

Tercer bloque

Tema 27. Signos distintivos: concepto y clases. Marca: concepto y régimen jurídico. Funciones de la marca. Signos que pueden constituir marca y prohibiciones absolutas: evolución de jurisprudencia del TJUE sobre la materia. Excepciones a las prohibiciones absolutas: especial referencia a la distintividad sobrevenida.

Tema 28. Principios marcarios: especial referencia al principio de especialidad. Prohibiciones relativas; prohibición de identidad; el riesgo de confusión y de asociación. Especial referencia a la marca del agente y el conflicto entre marca y denominación social. Las marcas renombradas: concepto, alcance de su protección en la Ley de Marcas y jurisprudencia de la Unión Europea sobre la materia.

Tema 29. Nulidad de la marca: causas de nulidad absoluta y relativa; efectos. Caducidad de la marca: supuestos y efectos. Legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y de caducidad. Competencia. Reglas sobre cosa juzgada y litispendencia.

Tema 30. Derechos conferidos por la marca: aspecto positivo, negativo y facultades del titular de la marca. Límites al derecho de marca. El agotamiento del derecho sobre la marca: concepto de agotamiento y de importaciones paralelas; doctrina del TJUE sobre el agotamiento internacional. El deber de uso de la marca y las consecuencias de su incumplimiento.

Tema 31. Acciones de violación de la marca: especial referencia a la acción de indemnización de daños y perjuicios. Prescripción de la acción y su cómputo. Legitimación. Medidas cautelares.

Tema 32. El nombre comercial: concepto, régimen jurídico, objeto y protección. El régimen actual del rótulo de establecimiento. Las marcas colectivas y de garantía.

Tema 33. La protección en España de la marca internacional. La marca de la Unión Europea: régimen jurídico. Régimen nacional y de la Unión Europea de las indicaciones geográficas.

Tema 34. El contrato de transporte: concepto y naturaleza. Clases. Elementos reales. Elementos formales: la carta de porte y sus funciones. Elementos personales. Obligaciones de las partes. Relación con el contrato de seguro.

Tema 35. El transporte nacional de mercancías por carretera: régimen legal. Supuestos de responsabilidad del transportista. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones de exigencia de responsabilidad. La acción directa del transportista efectivo contra el resto de los intervinientes en el transporte. Transportes sucesivos y multimodal nacional de mercancías. Sumisión al arbitraje: las Juntas Arbitrales de Transporte.

Tema 36. El transporte internacional de mercancías por carretera: ámbito de aplicación del Convenio CMR de 1956. Responsabilidad del porteador en el CMR. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones en el CMR, cómputo y su interrupción. Transportes sucesivos y transporte multimodal internacional de mercancías: tendencias jurisprudenciales sobre la ley aplicable.

Tema 37. El transporte aéreo: régimen legal nacional, de la Unión Europea e internacional. La responsabilidad del transportista aéreo internacional de mercancías: régimen jurídico (el Convenio de Varsovia de 1929 y sus Protocolos, el Convenio de Montreal de 1999). Causas de exoneración y límites en el transporte aéreo internacional de mercancías. Protección específica del pasajero y su equipaje: régimen jurídico [el Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento (CE) n.º 2027/97 y el Reglamento (CE) n.º 261/2004]. Responsabilidad por lesiones o muerte. Responsabilidad por demora en la entrega, pérdida o daño en el equipaje. Responsabilidad derivada del incumplimiento absoluto del contrato: cancelación de vuelos, denegación de embarque y retraso. Plazo para el ejercicio de estas acciones: especial referencia a su naturaleza jurídica.

Tema 38. El transporte marítimo de mercancías: la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. El contrato de arrendamiento de buque. El contrato de fletamento de buque: concepto y clases; contenido; obligaciones de las partes, responsabilidad y pago del flete; documentación del contrato: en especial, el conocimiento de embarque, soportes y funciones; extinción del contrato; especial referencia a la responsabilidad del porteador por pérdida, daños y retraso. Prescripción de acciones.

Tema 39. Los sujetos del comercio marítimo en la Ley de Navegación Marítima: el naviero y sus auxiliares, especial referencia al consignatario y su responsabilidad. Estatuto jurídico del buque en la nueva ley: matrícula abanderamiento, publicidad registral, adquisición de la propiedad.

Tema 40. Protección de los créditos marítimos y el embargo del buque: Convenio de Ginebra de 12 de marzo de 1999 y Ley de Navegación Marítima. Los privilegios marítimos: régimen legal. Clasificación de privilegios. Naturaleza y características del privilegio. Orden de prelación de cobro. Causas de extinción. La hipoteca naval: régimen legal. Las averías: régimen legal.

Tema 41. Regulación legal del contrato de seguro marítimo. Orden de fuentes: el carácter dispositivo de la Ley de Navegación Marítima y las normas legales supletorias. Los intereses asegurables. Los riesgos asegurables (los «riesgos marítimos»). Características del seguro marítimo: i) libertad de forma; ii) deberes informativos del tomador del seguro; iii) coincidencia de seguros marítimos. La liquidación del siniestro y el pago de la indemnización.

Tema 42. El seguro del buque. El seguro de mercancías. El seguro de flete y beneficio esperado. El seguro de responsabilidad civil del naviero por daños a terceros. El seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo.

Segunda parte

Tema 43. Principios inspiradores de la Ley Concursal. Jurisdicción y competencia del Juez del concurso. Las fases del procedimiento concursal. Procedimiento ordinario.

Tema 44. Cuestiones procesales del concurso. Representación y defensa procesales. La prejudicialidad y el concurso. Ámbito y carácter del incidente concursal. Las partes del incidente concursal. Incidente civil e incidente laboral. El régimen de recursos en la Ley Concursal.

Tema 45. Presupuesto objetivo y subjetivo del concurso. Requisitos formales. Concurso voluntario y necesario. El auto de declaración de concurso: contenido, recursos y publicidad.

Tema 46. Concursos conexos. Declaración conjunta de concursos y acumulación de concursos. Presupuestos, competencia y efectos.

Tema 47. La administración concursal. Nombramiento de los administradores concursales. Estatuto jurídico de la administración concursal. Responsabilidad de los administradores concursales y seguro de responsabilidad civil. Los auxiliares delegados.

Tema 48. Efectos del concurso sobre la persona del deudor. Efectos patrimoniales. Régimen jurídico de enajenación y gravamen de bienes del patrimonio del concursado. Autorización para el cese de la actividad económica. Formulación de cuentas del deudor comerciante en concurso. Régimen de la obligación de pago de alimentos con cargo a la masa durante la vigencia del concurso.

Tema 49. Concursado persona jurídica. Efectos del concurso sobre la sociedad, sobre sus órganos sociales, sobre los socios y sobre los administradores. Las acciones de responsabilidad contra los administradores.

Tema 50. Efectos del concurso sobre los créditos. Efectos sobre los contratos: la posibilidad de resolver o mantener los contratos. Efectos sobre contratos especiales. Resolución y rehabilitación de contratos.

Tema 51. Efectos del concurso sobre las acciones individuales. Efectos sobre el convenio arbitral y sobre los procedimientos arbitrales pendientes. Efectos sobre las ejecuciones pendientes, especial mención a las ejecuciones sobre garantías reales.

Tema 52. Incidencia del concurso en las relaciones laborales. La extinción colectiva del contrato de trabajo por causas objetivas, la suspensión y modificación de la relación laboral. Aspectos procesales y materiales de la extinción colectiva de contratos. Los representantes de los trabajadores. El personal de alta dirección. Los convenios colectivos.

Tema 53. La formación de la masa activa del concurso. El inventario de bienes, los derechos del deudor y los derechos de separación de tercero. Efectos de concurso de la persona casada, bajo un régimen de comunidad o de separación de bienes.

Tema 54. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas para la venta de la unidad productiva (prepack). Legitimación activa. Contenido de la solicitud. Nombramiento de la administración concursal: requisitos, funciones, duración del cargo, retribución. Deber de solicitar el concurso. Especialidades del concurso posterior. Presentación de ofertas.

Tema 55. Acciones de reintegración. La rescisión concursal: naturaleza y presupuestos de la acción. La prueba del perjuicio: especial referencia a las presunciones de perjuicio. Legitimación y procedimiento. Efectos de la sentencia de reintegración. Régimen especial de los planes de restructuración (artículos 665, 666, 667, 668, 669 y 670 TRLC).

Tema 56. Créditos contra la masa. La formación de la masa pasiva del concurso: comunicación y reconocimiento de créditos. Supuestos especiales de reconocimiento. La clasificación de los créditos concursales: privilegiados –con privilegio especial o general–, ordinarios y subordinados.

Tema 57. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Especialidades del procedimiento de impugnación. La sentencia de impugnación. Efectos de la impugnación y la no impugnación.

Tema 58. El convenio concursal. El contenido y requisitos del convenio. Clases de convenio.

Tema 59. La apertura de la fase de convenio. Tramitación de la propuesta de convenio. Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio. Impugnación, modificación y aprobación del convenio, Eficacia del convenio. Cumplimiento e incumplimiento del convenio.

Tema 60. La apertura de la sección de liquidación del patrimonio del concursado. Efectos de la apertura de esta sección. Las reglas supletorias. Operaciones de liquidación.

Tema 61. Los pagos derivados de la liquidación concursal. Orden de pagos según la clasificación de los créditos. Especialidades de pago de los créditos con privilegio especial. El pago de los créditos contra la masa. Otras consecuencias de la liquidación.

Tema 62. La sección de calificación del concurso. Formación y tramitación. Supuestos de concurso fortuito y culpable. Los cómplices del concurso culpable.

Tema 63. La sentencia de calificación. Pronunciamientos que debe contener. Efectos de la sentencia de calificación si el concurso se declara culpable: la inhabilitación, la pérdida de derechos, la devolución de lo percibido indebidamente. Responsabilidad de los administradores y liquidadores para cubrir el déficit concursal.

Tema 64. La conclusión del concurso. Supuestos legales de conclusión y archivo del concurso. Efectos de la conclusión del concurso. La reapertura del concurso.

Tema 65. Concurso sin masa. Presupuestos. Efectos del auto de declaración del concurso sin masa. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. Solicitud de nombramiento de administración concursal: funciones y retribución.

Tema 66. La exoneración del pasivo insatisfecho. Legitimación para solicitarlo y requisitos legales. Alcance de la condonación de deudas. Revocación del beneficio.

Tema 67. Los presupuestos subjetivo y objetivo del preconcurso. La comunicación de apertura de negociaciones. Efectos de la comunicación. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad.

Tema 68. Planes de reestructuración. Ámbito de aplicación. Créditos y contratos afectados. Formación de clases.

Tema 69. Aprobación de los planes de reestructuración. Comunicación de la propuesta. Contenido del plan. Derecho de voto. Formulación del plan.

Tema 70. Homologación judicial de los planes de reestructuración. Requisitos para la homologación del plan aprobado por todas las clases de acreedores. Requisitos para la homologación del plan no aprobado por todas las clases de acreedores. Aprobación del plan por el deudor y, en su caso, por los socios. Procedimiento de homologación.

Tema 71. Impugnación del auto de homologación. Causas de impugnación del plan aprobado por todas las clases de acreedores. Causas de impugnación del plan no aprobado por todas las clases de acreedores. Causas de impugnación del plan no aprobado por los socios. Impugnación de la resolución de los contratos.

Tema 72. Tramitación de la impugnación del auto de homologación. Contradicción previa a la homologación judicial del plan. Incumplimiento de los planes de reestructuración.

Tema 73. El experto en reestructuración. Nombramiento. Estatuto del experto en reestructuración.

Tema 74. Procedimiento especial para microempresas (libro III). Disposiciones generales: legitimación activa; forma de celebración y notificación de actos procesales. Comunicación previa para el inicio de negociaciones para microempresas: finalidad y efectos.

Tema 75. Procedimiento especial de microempresas. Solicitud de apertura por deudor. Solicitud de apertura a instancia de acreedor u otros legitimados. Resolución de apertura. Efectos comunes. Acciones rescisorias. Acciones de responsabilidad.

Tema 76. Procedimiento especial de microempresas. Procedimiento de continuación: tramitación. Contenido. Alegaciones y votación al plan de continuación. Homologación del plan de continuación. Impugnación del plan de continuación. Cumplimiento del plan de continuación. Frustración del plan de continuación. Medidas que pueden adoptarse en un procedimiento especial de continuación.

Tema 77. Procedimiento especial de microempresas. Procedimiento de liquidación. Tramitación: apertura; determinación de los créditos y del inventario; tramitación del plan de liquidación; modificación del plan de liquidación; ejecución del plan de liquidación; informes de liquidación; transmisión de la empresa o de sus unidades productivas. Medidas que pueden adoptarse en un procedimiento especial de liquidación.

Tema 78. Procedimiento especial de microempresas. Especialidades en caso de deudor persona física: exoneración del pasivo insatisfecho. Calificación abreviada en el procedimiento especial. Conclusión del procedimiento especial: causas y efectos.

Tema 79. Concurso internacional. El Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimiento de insolvencia. Competencia para la apertura del procedimiento de insolvencia principal y territorial. Ley aplicable. Reconocimiento y efectos de las resoluciones de apertura del procedimiento de insolvencia y del resto de resoluciones que se dicten a lo largo del procedimiento.

Tema 80. Normas de derecho internacional privado contenidas en el libro IV del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ámbito de aplicación. Ley aplicable. Reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia: reconocimiento de la resolución de apertura, los administradores o representantes extranjeros, efectos del reconocimiento. La coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia: obligaciones de cooperación, reglas de pago y tratamiento del excedente. Especialidades del Derecho Preconcursal.

Tema 81. Empresario, empresa y establecimiento mercantil. Empresario persona individual y empresario social. Distinción entre sociedad civil y sociedades mercantiles. Sociedades mercantiles personalistas y sociedades mercantiles de capital: concepto y clases. Sociedad unipersonal.

Tema 82. Constitución de las sociedades de capital: escritura, estatutos, inscripción, denominación, nacionalidad, domicilio y objeto social. Procedimientos de fundación. Nulidad. Pactos parasociales.

Tema 83. Aportaciones sociales: aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias. Valoración de las aportaciones no dinerarias. Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. El desembolso. Las prestaciones accesorias.

Tema 84. Participaciones sociales y acciones. Los derechos del socio. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada. La representación y transmisión de las acciones. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones. Negocios sobre las propias participaciones o acciones.

Tema 85. La junta general. Competencia. Clases. Convocatoria. Junta Universal. Asistencia, representación y voto. Derecho de información. Constitución de la junta y adopción de acuerdos. El acta de la junta. Impugnación de acuerdos.

Tema 86. La administración de la sociedad. Estatutos de los administradores. Representación y deberes. El Consejo de administración: régimen de funcionamiento. El administrador de hecho.

Tema 87. La responsabilidad de los administradores. Acción individual de responsabilidad. Acción social. La acción de responsabilidad por deudas.

Tema 88. La determinación y aplicación del resultado: las cuentas anuales. Verificación, acuerdo de aplicación del resultado. El beneficio neto. Depósito y publicidad de las cuentas. Las reservas. Obligaciones: concepto, clases, emisión. El sindicato de obligacionistas.

Tema 89. Modificaciones estatutarias. El aumento de capital social: concepto, modalidades y ejecución, El derecho de suscripción preferente. La reducción de capital social: concepto, modalidades y requisitos. Reducción y aumento simultáneos.

Tema 90. La separación de socios. La exclusión de socios. Normas comunes.

Tema 91. Causas de disolución. Acuerdos de disolución. Disolución: concepto y causas. La liquidación. El liquidador: nombramiento y estatuto del liquidador. Responsabilidad del liquidador.

Tema 92. Especialidades de la Sociedad Anónima Europea en orden a su constitución. Funcionamiento, acuerdos, órganos y estatuto legal.

Tema 93. Sociedades anónimas cotizadas. Especialidades en materia de acciones y de suscripción de acciones. Límite máximo de autocartera. Obligaciones. Especialidades de la junta general. Especialidades de la administración. Pactos parasociales sujetos a publicidad. La información societaria.

Tema 94. La sociedad cooperativa: régimen jurídico, derechos y obligaciones de los socios, los órganos. Especialidades de las sociedades cooperativas en la legislación de las comunidades autónomas. Sociedades anónimas especiales.

Tema 95. Agrupaciones de interés económico. Concertación de empresas. Grupos de empresas y grupos de sociedades.

Tema 96. Régimen legal de las modificaciones estructurales de sociedades nacionales. Transformación, fusión y absorción, escisión y segregación, venta global de activos y pasivos. Régimen de la Unión Europea de las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital en la Unión Europea (Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades).

ANEXO II
Pruebas de especialización en asuntos propios de los órganos de lo mercantil (Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del CGPJ)

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 28/05/2024
  • Convocatoria. Órganos de lo mercantil 12 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se designa al Tribunal calificador, por Acuerdo de 20 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-19078).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas para tomar parte en las pruebas, por Acuerdo de 11 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14558).

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